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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Aguiló y Montes. Proyecto de reforma constitucional que limita la reelección de diputados e impide la de senadores. (boletín Nº 2652-07)
“Idea matriz del proyecto
El presente proyecto de reforma constitucional pretende limitar la reelección de diputados e impedir la de senadores, sin perjuicio de que postulen nuevamente al Congreso Nacional, al cabo de un período alejado de esta institución.
Antecedentes generales
Los procesos electorales realizados en nuestro país desde el año 1990 en adelante, nos han demostrado que las pertenencias electorales cautivas del pasado, ya sea por clase, religión o tradición, en el Chile de hoy cuesta distinguirlas con nitidez, salvo en el caso de algunos distritos muy puntuales, donde aún podemos apreciar una cierta tendencia a votar por un determinado sector político.
Ello ha ocasionado que los atributos particulares del candidato adquieran una importancia fundamental.
Una encuesta del Centro de Estudios Públicos efectuada en diciembre del año 1997, demostró que para el 55% de los chilenos el factor que más influyó en su voto para las elecciones parlamentarias de ese año, fueron las características personales del candidato.
Asimismo, un estudio sobre los jóvenes y política realizado por el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile para el Instituto Nacional de la Juventud, el año 1996, arrojó que tres de cada cuatro jóvenes manifestaron no sentirse representados o cercanos a ningún partido político, siendo la persona del candidato el factor de mayor influencia a la hora de sufragar.
Corroborando lo recién expuesto, debemos recordar que la experiencia de estos diez años nos ha permitido constatar que un alto porcentaje de los diputados y senadores que han postulado a la reelección han sido nuevamente elegidos por la ciudadanía.
Si bien ello podría constituir una demostración de conformidad de la gente con el trabajo efectuado por su parlamentario, no debemos olvidar una serie de factores que favorecen al diputado o senador en ejercicio en desmedro de quien o quienes pretenden ocupar su lugar. El parlamentario mantiene una visibilidad pública a través de los medios de comunicación. Asimismo, por el cargo que ostenta, tiene garantizada su participación en forma destacada en cuanto acto público de importancia tenga lugar en su distrito, tribunas que no tienen quienes están postulando por primera vez a ocupar un escaño en el Congreso Nacional. Por otra parte, el sistema electoral que nos rige, dificulta aún más la renovación y reemplazo de los parlamentarios en ejercicio, al existir sólo dos cupos por distrito o circunscripción.
El persistir con el actual sistema binominal obliga a los partidos a forzar la reelección de sus parlamentarios, puesto que son ellos quienes tienen mayores posibilidades de ser reelectos.
Si en nuestro país existiera un sistema electoral proporcional, el abanico de alternativas sería mayor, y se propendería a una mayor rotación de diputados y senadores.
En definitiva, nos parece inconveniente que los parlamentarios permanezcamos indefinidamente en nuestros cargos, dificultando la aparición de nuevos dirigentes y líderes de opinión.
El Congreso Nacional no es la única instancia desde donde se puede desarrollar la vocación de servicio público que, sin duda, inspira a todos quienes formamos parte de esta institución.
Por último, al limitar la permanencia en los cargos parlamentarios, indirectamente estaremos promoviendo una mayor participación de la ciudadanía en la actividad política, ya que, quienes pretendan postular a diputado o senador, tendrán un incentivo mayor para hacerlo, si se les asegura que no tendrán que competir con las mismas figuras que por años han detentado el cargo.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo primero.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 47 de la Constitución Política, la expresión “Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos” por la siguiente:
“Los diputados podrán ser reelegidos en sus cargos por una sola vez. Los senadores no podrán ser reelegidos”.
“Artículo segundo.- A los diputados y senadores en ejercicio al momento de publicarse la presente reforma constitucional, no se les considerará los períodos que ya se hubieren desempeñado como tales”.
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