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El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario, con el objeto de exigir que normas destinadas al consumo humano del agua consideren los estándares determinados por la Organización Mundial de la Salud.
El proyecto se inició en moción de los diputados Claudio Arriagada , Pepe Auth , Gabriel Boric, Iván Fuentes , Marcela Hernando , Giorgio Jackson , Vlado Mirosevic , Jorge Rathgeb , Luis Rocafull y Alejandra Sepúlveda .
La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en el Código Sanitario, con la finalidad de incorporar una norma de carácter legal que establezca la vinculación obligatoria mínima entre los parámetros o estándares establecidos periódicamente por la Organización Mundial de la Salud y las normas jurídicas internas que regulan el contenido del agua para consumo humano.
Fundamentos del proyecto contenidos en la moción
La moción, tras destacar la importancia de la salud como un derecho fundamental del ser humano, hace hincapié en el hecho de que el agua es un recurso natural de carácter fundamental para la vida y, por lo tanto, para la salud, teniendo en cuenta que los seres humanos no tienen la opción de consumir o no consumir agua: deben hacerlo.
A nivel internacional se ha reconocido el derecho a disponer de agua potable, vinculándolo a la salud y a la alimentación. Lo mismo ocurre indirectamente en Chile, a nivel legal, en el sentido de que en la Ley General de Servicios Sanitarios se declara como servicios públicos la producción de agua potable para un servicio público de distribución y la distribución a través de redes públicas exigidas en la urbanización respectiva, con la contraprestación de pago por parte de usuarios finales.
A juicio de los autores de la moción, la determinación de servicio público de las mencionadas actividades constituye un título que habilita al legislador a someterlas a un régimen que permita establecer niveles adecuados de relación entre el precio y la calidad.
Es así como los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud suponen de parte del Estado la adopción de múltiples acciones, como la regulación y la fiscalización del cumplimiento de las normas que coadyuvan al logro de ese objetivo. Entre dichos procesos fiscalizables está el que dice relación con la disposición y la calidad del agua para el consumo humano.
Existen normas internas que establecen los patrones requeridos para que dicho elemento sea inocuo para la salud humana, que definen las sustancias que pueden estar presentes y las concentraciones máximas permitidas de elementos que impidan la contaminación y que pongan en riesgo la salud pública.
En Chile, el Código Sanitario es el principal cuerpo normativo que regula el fomento, la protección y la recuperación de la salud de los habitantes del país; sin embargo, carece de una disposición sobre calidad del agua destinada al consumo humano.
En la actualidad, el tema se regula en una norma de carácter reglamentario, a saber, el decreto supremo N° 735, de 1969, del Ministerio de Salud.
Lo anterior tiene un fundamento pragmático en el orden constitucional chileno, el cual entrega a normas de carácter administrativo la regulación pormenorizada de ciertos aspectos que, dada la constante evolución científica y técnica, requieren de permanente adecuación para satisfacer las necesidades públicas. Por ello, en la ley solo se han establecido criterios objetivos de ponderación, valores marco, fines y objetivos de acción para estándares mínimos y máximos, todos los cuales deben constituir directrices para guiar las normas regulatorias respectivas.
La moción expone brevemente la existencia de convenciones internacionales que se hacen cargo del tema, en especial de la Unión Europea. La de la primera de ellas, sobre Aguas de Superficie, se elaboró en 1975, y a partir de ella se desarrolló la directiva de Agua Potable de 1980, la cual se centró en la calidad del agua respecto de su tipo y uso. Luego se creó la directiva de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales y nitratos, entre otras.
La avalancha de propuestas llevó a la Comisión Europea, en 1995, a integrar la normativa en una sola que permitiera la creación de un marco legal para políticas europeas del agua, la cual fue elaborada en 1998 y conocida como la Directiva sobre Calidad de Agua para el Consumo Humano, que integra los valores límites de emisión y los objetivos de la calidad del agua. Su elaboración buscó la estandarización de las normas que rigen el manejo de las aguas en los países miembros de la Unión Europea, brindando así una base sólida para los consumidores y los proveedores del agua potable, que permitiera controlar y vigilar la calidad del agua que fluye por las cuencas de los países miembros y que llega directamente a los hogares.
Chile, al igual que la gran mayoría de los Estados, al establecer en sus normas nacionales los patrones a seguir para que el agua sea inocua para la salud humana, utiliza como parámetro principal de comparación las Guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la Calidad del Agua Potable. Dichas guías, publicadas desde 1958 -entonces bajo la denominación “Estándares Internacionales de Agua Potable”-, constituyen documentos que se renuevan aproximadamente cada 12 años, en los cuales se acopia la última información disponible en el mundo sobre el tema.
Para establecer los estándares adecuados para el agua potable, la OMS debe realizar una investigación y un análisis posterior que le permita verificar si cumplen con su misión principal: proteger la salud pública.
Las pautas que la OMS se encarga de concertar y establecer son adoptadas e impuestas por algunos países voluntariamente, atendido que cada uno es soberano de establecer sus propias normas, las cuales pueden ser menores, iguales o más estrictas que las recomendadas por la OMS. Sin embargo, esa soberanía se encuentra limitada por los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, como lo consagra el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. La Carta Fundamental dispone como esenciales los derechos a la vida e integridad física, a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable.
Finalmente, concluyen los firmantes del proyecto de ley que en la actualidad se constatan situaciones que se buscan eliminar de la realidad nacional, atendido que la normativa vigente no prohíbe determinadas concentraciones de elementos o sustancias respecto de las cuales la OMS recomienda su eliminación o reducción, debido a que son contaminantes de alto riesgo de afectación de la salud pública. Esta es la situación del boro, sustancia que, además de encontrarse presente en algunas fuentes de alimentos, es de natural existencia en las fuentes de agua destinadas a ser distribuida a la población ariqueña.
Al respecto, si bien cuando el agua es utilizada para el riego la norma chilena establece límites de 0,75 miligramos por litro para el boro, cuando se trata del consumo humano, la norma chilena no considera límites para ese elemento, en circunstancias de que la OMS sí los establece, por representar una serie de riesgos para el aparato reproductor masculino, defectos de nacimiento y fallos en el desarrollo. Solo a modo ilustrativo, se puede afirmar que en Arica un niño de 3 kilos que consume 2 litros de agua diarios, ingiere casi 20 miligramos de boro al día, lo cual supera en 22 veces el límite de consumo que recomienda la Organización Mundial de la Salud.
Durante la discusión general del proyecto, se escuchó la opinión de las siguientes autoridades e instituciones invitadas a exponer: el director del Departamento de Salud Ambiental del Instituto de Salud Pública, señor Roberto Bravo ; el jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades, señor Pedro Crocco ; el superintendente de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano ; el vicepresidente de la Asociación Nacional de Empresas Sanitarias, señor Juan Pablo Feliú ; el gerente general de Manantial, empresa socia de Fundación Chile, señor Gonzalo Hurtado , y el presidente del Departamento de Medio Ambiente del Colegio Médico, señor Andrei Tchernitchin .
Durante el debate del proyecto en el seno de la comisión, en defensa del mismo algunos diputados señalaron la importancia de que se regule, a través del Ministerio de Salud, el tema referido a los componentes mínimos y máximos de minerales y otros componentes en el agua, en atención a que se trata de problemas de salud pública que inciden directamente en la salud de la población, considerando la importancia del consumo del agua en la vida diaria, que afecta directamente a las personas. A juicio de todos, la normativa nacional debe ajustarse a las recomendaciones internacionales sobre la materia, al menos como estándares mínimos, sin perjuicio de que, de acuerdo con la realidad chilena, se puedan establecer normas incluso más estrictas.
Algunos diputados insistieron enérgicamente en que hay regiones que se han visto afectadas mayormente, como las de la zona norte del país, con el exceso de algunos metales en el agua, especialmente arsénico y boro, entre muchos otros, todo lo cual ha incidido fuertemente en la prevalencia de patologías específicas que no se producen en tan altos porcentajes en otras regiones. Señalaron que ello es producto de la conformación tan particular que tiene el país y que las autoridades y la normativa jurídica, tanto legal como reglamentaria, deben hacerse cargo de ello.
En cuanto a la votación general del proyecto, la comisión, que compartió los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría absoluta de los diputados presentes, por 8 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los diputados Alvarado , Cariola , doña Karol ; Castro , Macaya , Monckeberg, don Nicolás ; Rathgeb , Torres (Presidente) y quien habla, Marcela Hernando . Se abstuvo del diputado Kast, don José Antonio .
Respecto de la estructura de la iniciativa, luego de la discusión e intercambio de opiniones al interior de la comisión, como consecuencia de una indicación consensuada, el proyecto de ley quedó estructurado a base de un artículo único permanente, para introducir un artículo 72 bis, intercalado entre los artículos 72 y 73 vigentes, y un artículo transitorio.
Es todo cuanto puedo informar. He dicho.
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