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El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Sanitario, con el objeto de exigir que normas destinadas al consumo humano del agua consideren los estándares determinados por la Organización Mundial de la Salud.
Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora Marcela Hernando .
Antecedentes:
-Moción, sesión 6ª de la legislatura 362ª, en 1 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Salud, sesión 29ª de la presente legislatura, en 7 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario, con el objeto de exigir que normas destinadas al consumo humano del agua consideren los estándares determinados por la Organización Mundial de la Salud.
El proyecto se inició en moción de los diputados Claudio Arriagada , Pepe Auth , Gabriel Boric, Iván Fuentes , Marcela Hernando , Giorgio Jackson , Vlado Mirosevic , Jorge Rathgeb , Luis Rocafull y Alejandra Sepúlveda .
La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en el Código Sanitario, con la finalidad de incorporar una norma de carácter legal que establezca la vinculación obligatoria mínima entre los parámetros o estándares establecidos periódicamente por la Organización Mundial de la Salud y las normas jurídicas internas que regulan el contenido del agua para consumo humano.
Fundamentos del proyecto contenidos en la moción
La moción, tras destacar la importancia de la salud como un derecho fundamental del ser humano, hace hincapié en el hecho de que el agua es un recurso natural de carácter fundamental para la vida y, por lo tanto, para la salud, teniendo en cuenta que los seres humanos no tienen la opción de consumir o no consumir agua: deben hacerlo.
A nivel internacional se ha reconocido el derecho a disponer de agua potable, vinculándolo a la salud y a la alimentación. Lo mismo ocurre indirectamente en Chile, a nivel legal, en el sentido de que en la Ley General de Servicios Sanitarios se declara como servicios públicos la producción de agua potable para un servicio público de distribución y la distribución a través de redes públicas exigidas en la urbanización respectiva, con la contraprestación de pago por parte de usuarios finales.
A juicio de los autores de la moción, la determinación de servicio público de las mencionadas actividades constituye un título que habilita al legislador a someterlas a un régimen que permita establecer niveles adecuados de relación entre el precio y la calidad.
Es así como los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud suponen de parte del Estado la adopción de múltiples acciones, como la regulación y la fiscalización del cumplimiento de las normas que coadyuvan al logro de ese objetivo. Entre dichos procesos fiscalizables está el que dice relación con la disposición y la calidad del agua para el consumo humano.
Existen normas internas que establecen los patrones requeridos para que dicho elemento sea inocuo para la salud humana, que definen las sustancias que pueden estar presentes y las concentraciones máximas permitidas de elementos que impidan la contaminación y que pongan en riesgo la salud pública.
En Chile, el Código Sanitario es el principal cuerpo normativo que regula el fomento, la protección y la recuperación de la salud de los habitantes del país; sin embargo, carece de una disposición sobre calidad del agua destinada al consumo humano.
En la actualidad, el tema se regula en una norma de carácter reglamentario, a saber, el decreto supremo N° 735, de 1969, del Ministerio de Salud.
Lo anterior tiene un fundamento pragmático en el orden constitucional chileno, el cual entrega a normas de carácter administrativo la regulación pormenorizada de ciertos aspectos que, dada la constante evolución científica y técnica, requieren de permanente adecuación para satisfacer las necesidades públicas. Por ello, en la ley solo se han establecido criterios objetivos de ponderación, valores marco, fines y objetivos de acción para estándares mínimos y máximos, todos los cuales deben constituir directrices para guiar las normas regulatorias respectivas.
La moción expone brevemente la existencia de convenciones internacionales que se hacen cargo del tema, en especial de la Unión Europea. La de la primera de ellas, sobre Aguas de Superficie, se elaboró en 1975, y a partir de ella se desarrolló la directiva de Agua Potable de 1980, la cual se centró en la calidad del agua respecto de su tipo y uso. Luego se creó la directiva de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales y nitratos, entre otras.
La avalancha de propuestas llevó a la Comisión Europea, en 1995, a integrar la normativa en una sola que permitiera la creación de un marco legal para políticas europeas del agua, la cual fue elaborada en 1998 y conocida como la Directiva sobre Calidad de Agua para el Consumo Humano, que integra los valores límites de emisión y los objetivos de la calidad del agua. Su elaboración buscó la estandarización de las normas que rigen el manejo de las aguas en los países miembros de la Unión Europea, brindando así una base sólida para los consumidores y los proveedores del agua potable, que permitiera controlar y vigilar la calidad del agua que fluye por las cuencas de los países miembros y que llega directamente a los hogares.
Chile, al igual que la gran mayoría de los Estados, al establecer en sus normas nacionales los patrones a seguir para que el agua sea inocua para la salud humana, utiliza como parámetro principal de comparación las Guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la Calidad del Agua Potable. Dichas guías, publicadas desde 1958 -entonces bajo la denominación “Estándares Internacionales de Agua Potable”-, constituyen documentos que se renuevan aproximadamente cada 12 años, en los cuales se acopia la última información disponible en el mundo sobre el tema.
Para establecer los estándares adecuados para el agua potable, la OMS debe realizar una investigación y un análisis posterior que le permita verificar si cumplen con su misión principal: proteger la salud pública.
Las pautas que la OMS se encarga de concertar y establecer son adoptadas e impuestas por algunos países voluntariamente, atendido que cada uno es soberano de establecer sus propias normas, las cuales pueden ser menores, iguales o más estrictas que las recomendadas por la OMS. Sin embargo, esa soberanía se encuentra limitada por los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, como lo consagra el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. La Carta Fundamental dispone como esenciales los derechos a la vida e integridad física, a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable.
Finalmente, concluyen los firmantes del proyecto de ley que en la actualidad se constatan situaciones que se buscan eliminar de la realidad nacional, atendido que la normativa vigente no prohíbe determinadas concentraciones de elementos o sustancias respecto de las cuales la OMS recomienda su eliminación o reducción, debido a que son contaminantes de alto riesgo de afectación de la salud pública. Esta es la situación del boro, sustancia que, además de encontrarse presente en algunas fuentes de alimentos, es de natural existencia en las fuentes de agua destinadas a ser distribuida a la población ariqueña.
Al respecto, si bien cuando el agua es utilizada para el riego la norma chilena establece límites de 0,75 miligramos por litro para el boro, cuando se trata del consumo humano, la norma chilena no considera límites para ese elemento, en circunstancias de que la OMS sí los establece, por representar una serie de riesgos para el aparato reproductor masculino, defectos de nacimiento y fallos en el desarrollo. Solo a modo ilustrativo, se puede afirmar que en Arica un niño de 3 kilos que consume 2 litros de agua diarios, ingiere casi 20 miligramos de boro al día, lo cual supera en 22 veces el límite de consumo que recomienda la Organización Mundial de la Salud.
Durante la discusión general del proyecto, se escuchó la opinión de las siguientes autoridades e instituciones invitadas a exponer: el director del Departamento de Salud Ambiental del Instituto de Salud Pública, señor Roberto Bravo ; el jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades, señor Pedro Crocco ; el superintendente de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano ; el vicepresidente de la Asociación Nacional de Empresas Sanitarias, señor Juan Pablo Feliú ; el gerente general de Manantial, empresa socia de Fundación Chile, señor Gonzalo Hurtado , y el presidente del Departamento de Medio Ambiente del Colegio Médico, señor Andrei Tchernitchin .
Durante el debate del proyecto en el seno de la comisión, en defensa del mismo algunos diputados señalaron la importancia de que se regule, a través del Ministerio de Salud, el tema referido a los componentes mínimos y máximos de minerales y otros componentes en el agua, en atención a que se trata de problemas de salud pública que inciden directamente en la salud de la población, considerando la importancia del consumo del agua en la vida diaria, que afecta directamente a las personas. A juicio de todos, la normativa nacional debe ajustarse a las recomendaciones internacionales sobre la materia, al menos como estándares mínimos, sin perjuicio de que, de acuerdo con la realidad chilena, se puedan establecer normas incluso más estrictas.
Algunos diputados insistieron enérgicamente en que hay regiones que se han visto afectadas mayormente, como las de la zona norte del país, con el exceso de algunos metales en el agua, especialmente arsénico y boro, entre muchos otros, todo lo cual ha incidido fuertemente en la prevalencia de patologías específicas que no se producen en tan altos porcentajes en otras regiones. Señalaron que ello es producto de la conformación tan particular que tiene el país y que las autoridades y la normativa jurídica, tanto legal como reglamentaria, deben hacerse cargo de ello.
En cuanto a la votación general del proyecto, la comisión, que compartió los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría absoluta de los diputados presentes, por 8 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los diputados Alvarado , Cariola , doña Karol ; Castro , Macaya , Monckeberg, don Nicolás ; Rathgeb , Torres (Presidente) y quien habla, Marcela Hernando . Se abstuvo del diputado Kast, don José Antonio .
Respecto de la estructura de la iniciativa, luego de la discusión e intercambio de opiniones al interior de la comisión, como consecuencia de una indicación consensuada, el proyecto de ley quedó estructurado a base de un artículo único permanente, para introducir un artículo 72 bis, intercalado entre los artículos 72 y 73 vigentes, y un artículo transitorio.
Es todo cuanto puedo informar. He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, hemos concurrido a la presentación de este proyecto convencidos de que la falta de agua en nuestro país es hoy un problema serio, pues es un recurso cada vez más escaso en el mundo, con prolongados períodos de sequía que afectan a vastas zonas, de los que no escapa nuestro país, por lo que requiere una regulación de la mayor profundidad y envergadura.
Esperamos buenos resultados, primero de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, y después de la de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sobre las modificaciones al Código de Aguas.
Chile necesita establecer una regulación y exigencia para tener un buen estándar de calidad del agua para el consumo humano, sobre todo cuando en muchas regiones y localidades del país se contradicen, aparentemente, el desarrollo productivo y económico, particularmente la actividad minera, con la protección de la calidad del agua para las comunidades. Así ocurre en el conflicto entre la comunidad y la mina Los Pelambres, en Caimanes, puesto que hay fallos judiciales que ordenan a la empresa adoptar medidas que garanticen no solo el acceso al agua potable de la población, sino también su calidad. Son numerosos los conflictos ambientales entre empresas y comunidades. Pascua Lama es otro ejemplo de aquello.
En todo caso, Chile ha avanzado mucho en esta materia. Como autoridad local, me tocó representar una zona en la cual la costumbre era retirar en baldes el agua para el consumo diario. Así como hemos avanzado en todo Chile en electrificación rural, en las zonas urbanas pobres avanzamos para que cada familia tuviera infraestructura sanitaria y para el consumo de agua en su propio domicilio. Sin embargo, esta norma, que debe ser parte de una norma mayor, aspira a que se garantice la calidad del agua para el consumo humano. Son numerosas las enfermedades que podría sufrir la población si el país no está en condiciones de garantizar este aspecto sanitario.
También es importante asumir otro problema: la escasez del vital elemento. ¿Se garantiza la calidad del agua cuando en la zona norte de Santiago, particularmente en las comunas de Melipilla o Tiltil, los municipios se ven obligados a entregar el producto a través de camiones aljibe, por la escasez de lluvias y de abastecimiento de las napas subterráneas? Es parte del dilema que debemos resolver en un debate más profundo sobre este bien de consumo.
Espero que la nueva Constitución Política garantice el derecho al agua como un derecho humano esencial en nuestro país, porque no es aceptable que en la zona de Chicureo, por ejemplo, un vecino llene una piscina artificial con el agua de las napas subterráneas, pero a un kilómetro de distancia los alcaldes la repartan en camiones aljibe. El acceso al agua debe estar garantizado como un derecho humano esencial y básico para los chilenos, donde prime el bien común por sobre la opulencia y el lujo de algunos. Por eso fue importante lo aprobado hace poco tiempo en esta Sala sobre el fortalecimiento de las asociaciones de agua potable rural, organizaciones que han logrado incorporar ese derecho básico en más comunidades, para que los domicilios cuenten con este bien tan preciado.
Con esta propuesta nos estamos aproximando a los países de la OCDE, que, como señala la Cepal, garantizan a su población que están tomando un agua que no les hace daño. Eso no ocurre actualmente en Caimanes, ni en Alto Hospicio, ni donde hay pilas de materiales contaminantes, como en Arica y Antofagasta , donde ese derecho tan esencial no está protegido ni existe la confianza, al abrir las llaves todas las mañanas, de beber un vaso de agua de manera natural con la seguridad de que la salud está garantizada. Reitero que con esta propuesta nos estamos aproximando a lo que ocurre en otros países, pues esperamos que Chile tenga un estándar de calidad en una materia tan esencial para la vida humana.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .
El señor SALDÍVAR.-
Señor Presidente, el agua, como elemento vital, es escasa y, además, sobre demandada. No obstante, el agua para el consumo humano no se encuentra regulada mediante ley, sino a través del decreto exento N° 446, del Ministerio de Salud, por lo que puede cambiar cada vez que cambia el color político del gobierno, lo que no es conveniente para ninguna comunidad.
La importancia de regular el agua radica en dos grandes factores: su escasez y su importancia para la vida. Sin embargo, a pesar de eso, desde los albores de la revolución industrial se ha puesto en peligro la sustentabilidad de nuestro planeta, algo nunca antes producido por otra especie. En efecto, vemos como prevalece el enfoque antropocéntrico basado en la utilidad inmediata, que hace caso omiso del bien común y busca solo la mantención de un estándar de vida que, paradójicamente, puede provocar nuestra extinción.
Lo anterior se refleja claramente en la contaminación del agua, que, muchas veces, es provocada por la industria y la minería. Al respecto, son emblemáticos los casos de malformaciones en seres humanos provocadas por el alto contenido de arsénico y de plomo en el agua de localidades donde se realizan faenas mineras.
Este proyecto plasma algo que en la realidad ya acontece. En efecto, de acuerdo con lo señalado en la comisión por el jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades, al momento de formular la normativa sanitaria siempre se tomarán en consideración las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), contenidas en las guías para la calidad del agua potable. Sin embargo, como señala el dicho popular, “lo que abunda no daña”. Lo importante es el carácter legal que se le da a la protección de los ciudadanos y la certeza de que el agua que se consume en Visviri, en La Serena o en Concepción tiene la misma calidad y que cumple cabalmente con la normativa internacional.
No obstante las palabras del jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades, los chilenos debemos tener certeza de que, a pesar de las evidentes variaciones en el sabor del agua, el consumo es seguro. El agua que se consume en Valparaíso es tan inocua como aquella que se consume en Puerto Montt, lo cual, evidentemente, es beneficioso para todos.
El proyecto de ley da cuerpo a lo señalado explícitamente en la Constitución, la que consagra el derecho a la integridad física y psíquica de las personas. ¿Por qué es necesario legislar sobre la materia? Porque ambas en la realidad no se cubren.
A su vez, la regulación del agua tiene asidero en dictámenes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los que señalan que ha existido una excesiva concentración de químicos en el agua potable en numerosas comunidades. Es el caso de Alto Hospicio, de Antofagasta, de Copiapó, de Caldera, de Tierra Amarilla, de Chañaral, de Pichidangui, de Licantén, de Maule, de Aysén, de La Florida, de Lo Barnechea y de Pudahuel, comunidades en las que se ha constatado la existencia de altos niveles de químicos perjudiciales para el desarrollo humano. Algunas sustancias encontradas en proporciones graves fueron arsénico, plomo, sulfato, hierro y otras.
El hecho de que un recurso esencial para la vida, como el agua potable, se encuentre regulado en una norma infralegal debe hacernos reflexionar sobre los alcances del Poder Legislativo. No podemos legislar sobre todas las materias en que queremos incidir, lo que evidencia un exacerbado presidencialismo. No podemos dejar a discreción de la autoridad de turno la regulación del agua potable, sino que se debe garantizar, mediante ley, el derecho al consumo de agua con estándares elaborados por la Organización Mundial de la Salud. Ello, además, ayudará a la imagen de nuestro país ante la comunidad internacional.
Por lo tanto, es indispensable esperar que una nueva Constitución consagre el agua no solo como un derecho humano fundamental, sino que garantice que no será una expresión más de la desigualdad de nuestro país. Ojalá que en un futuro no muy lejano se incorporen sustancias nutritivas para el desarrollo de la vida humana en el agua potable, vehículo fundamental para la transmisión de elementos positivos para nuestra existencia.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .
El señor MIROSEVIC.-
Señor Presidente, desde Arica hemos dado una larga pelea en relación con esta materia. En 2007, cuando era director del diario El Morrocotudo, iniciamos una campaña masiva en la que organizaciones sociales pidieron al gobierno regular la calidad del agua. Tal como señala el informe, los niños de Arica debían consumir 22 veces la concentración de boro recomendada por la Organización Mundial de la Salud. Es decir, un niño ariqueño está expuesto a tasas muy altas de elementos dañinos para la salud y que, incluso, la OMS recomienda ponerle límite.
Cuando iniciamos esta campaña en El Morrocotudo nos dimos cuenta de que la norma chilena tenía una incongruencia, ya que regulaba el boro en relación con el agua potable rural, no para consumo humano. En efecto, no había ningún tipo de regulación para el consumo humano, a pesar de que las guías de la OMS pedían, hace mucho tiempo, que los Estados regularan ese elemento.
Desde el punto de vista de la opinión científica, hay distintos estudios que demuestran que esto puede ser muy complejo para la salud en la medida en que haya altas concentraciones en el consumo diario. Por eso, la OMS lo incorpora en sus guías clínicas. Sin embargo, en Chile –repito no se hacía nada desde el Ministerio de Salud o desde la Superintendencia de Servicios Sanitarios para regular la materia.
Por eso, junto con otros diputados, como Marcela Hernando , Alejandra Sepúlveda , Giorgio Jackson y varios más, hemos presentado este proyecto, que establece que el Ministerio de Salud debe dictar un decreto que regule esos elementos, con lo que quitamos a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la facultad de influir sobre esta materia. Desde ahora será el Minsal, con criterios de salud, el que definirá qué elementos estarán regulados para el consumo humano y el que se hará cargo de las recomendaciones de la OMS.
Entendemos que cada país es soberano de tomar sus propias regulaciones, pero la OMS pide que ciertos elementos estén regulados. No hay ninguna razón por la cual Chile no deba regular elementos como el boro.
De acuerdo con el proyecto, a partir del 31 de diciembre de 2018, el Minsal estará obligado a dictar un decreto que permita regular ese tipo de elementos.
Nos parece muy bien que se hayan incorporado elementos químicos como el arsénico, pero es muy preocupante que el boro haya quedado fuera. No entendemos las razones técnicas y científicas de tal decisión. El Minsal, que deberá incorporar este elemento en el decreto supremo, tendrá que dar las explicaciones del caso.
Entendemos que no es propio que el Congreso Nacional defina los porcentajes de concentraciones máximas por litro, porque pueden variar. Por lo tanto, tendrá que ser el Minsal, vía administrativa, sin pasar por el Congreso, el que aumente o disminuya las concentraciones de cada uno de los elementos que estén regulados. No es propio de una ley comprometer un número en materia de regulación, porque este varía. Incluso la OMS ha modificado sus guías clínicas en cuanto a concentraciones máximas permitidas se refiere.
Por lo tanto, en la medida en que cambien los estándares internacionales, también debe cambiar la regulación chilena. Es lo que se busca con el proyecto. De acuerdo con esta nueva normativa, el Minsal deberá considerar los estándares internacionales en materia de calidad del agua potable y tendrá la facultad exclusiva de hacerlo, toda vez que se retira de tal obligación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que sabemos que muchas veces se moviliza mediante criterios más bien económicos y no por resguardar la salud humana. El Minsal deberá garantizar mediante decreto supremo los elementos que permitirán establecer que el agua potable para el consumo humano no dañará la salud.
La aprobación de esta iniciativa será una gran noticia para la Región de Arica y Parinacota y para las otras regiones del norte grande, toda vez que sus aguas contienen altas concentraciones de boro. Hacia el sur se diluyen un poco las cifras de tal concentración. Es una situación que tiene que ser regulada. Debemos obedecer lo que establece la Organización Mundial de la Salud e incorporar elementos para regular la calidad del agua potable de modo que no dañe la salud humana.
Agradezco a los integrantes de la Comisión de Salud que apoyaron el proyecto desde el inicio y que lo votaron favorablemente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Salud, manifiesto desde ya mi voto favorable a esta iniciativa, y agradezco a quienes me consideraron para ser coautor de ella.
En la Comisión de Salud aprobamos este proyecto que permite que se consideren los estándares determinados por la Organización Mundial de la Salud en relación con la calidad del agua potable para el consumo humano.
Represento a un distrito de la Región de La Araucanía, en la que podríamos pensar que el agua es abundante y que no tiene problemas; sin embargo, existen serias dificultades con su abastecimiento para el consumo humano. En comunas como Los Sauces, el agua es sacada del río Rehue, que también sirve de abrevadero de animales y en el cual se baña la gente. Por supuesto, esa agua debe ser tratada adecuadamente para que cumpla con los estándares exigidos para su consumo. En Angol, una central de pasada ha generado ciertas objeciones respecto del material que utiliza en el río en que está emplazada; en efecto, el agua es sacada del cauce del río para ser tratada y destinada al consumo humano. En Traiguén, el agua es extraída del río del mismo nombre en el que son vertidas las aguas servidas de la comuna de Victoria.
Por lo tanto, las exigencias que establece la iniciativa no solo van destinadas a determinadas zonas del país, sino también a regiones en las que podríamos pensar que el agua es abundante. Es el caso -reitero de la Región de La Araucanía, en la que durante los 365 días del año los municipios sacan agua en camiones aljibe para entregarla en sus respectivas comunas. Muchas veces, en época de verano, los pozos profundos entregados a comunidades indígenas no tienen las cantidades adecuadas de agua, ni cumplen con los estándares mínimos para que el agua extraída de ellos sea destinada al consumo humano.
La iniciativa nos coloca a la altura de países mucho más rigurosos en la materia, al exigir el cumplimiento de los estándares que la Organización Mundial de la Salud considera adecuados en términos de la calidad del agua potable para el consumo de la población.
El agua es vida y no es posible que producto de su baja calidad se produzcan enfermedades, que finalmente irrogan gastos a la población y al Estado.
Apoyaremos favorablemente la iniciativa, a fin de que se convierta en ley y nuestro país se adecue a los estándares que determina la Organización Mundial de la Salud en relación con la calidad del agua potable para el consumo humano.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, uno de los elementos importantes para el ser humano es el agua. Sin ella no podemos vivir; es vital.
Por lo tanto, el hecho de que discutamos un proyecto de ley que establece que la calidad del agua que vamos a beber los chilenos debe estar acorde con las normas internacionales es muy relevante para la salud de las personas.
En la Región de Atacama bebemos una de las peores aguas que hay en Chile. Uno de los grandes problemas que discutimos con el ministro de Hacienda en relación con el establecimiento de un nuevo trato para Atacama, es que el costo de la vida en este aspecto se duplica en esa región. La gente de Atacama usa el agua de la llave para bañarse y para lavar los utensilios y la ropa, pero no la utiliza para beber. Para ello debe comprar agua desmineralizada en el mercado, pues el agua de la llave, que debería ser potable, no lo es. El agua potable del norte de Chile tiene una cantidad enorme de sulfatos y de elementos que hacen que no tenga las condiciones sanitarias exigidas por la OMS.
En consecuencia, me parece extraordinariamente importante que estemos discutiendo una moción que permitirá que en Chile entero -no solo en Santiago, en Valparaíso o en el sur rijan las normas que la OMS exige para que la salud humana sea resguardada.
En el norte vamos a aplaudir esta iniciativa, pues dispondrá que el Estado se haga cargo de exigir los elementos necesarios para que el agua se vuelva bebestible en toda su magnitud.
En Copiapó solo un porcentaje de la población tiene la posibilidad de que el agua potable que consume sea tratada mediante osmosis inversa; sin embargo, el resto de la población, sobre todo la de menos recursos, debe seguir tomando agua con sedimentos que alteran su composición.
Estamos llanos a avanzar en la iniciativa. Esperamos que esta normativa sea perentoria para todas las empresas sanitarias del país, incluso para aquellas administradas por agentes privados y para las que son de propiedad privada. Como lo hemos dicho anteriormente, creemos que fue un gran error del Estado y de nuestros gobiernos, en esos momentos de la Concertación, entregar a manos privadas este vital elemento.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. La discusión del proyecto queda pendiente para una próxima sesión ordinaria.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
"
- rdf:value = " ESTABLECIMIENTO DE REGULACIÓN SOBRE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9285‐11)
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Sanitario, con el objeto de exigir que normas destinadas al consumo humano del agua consideren los estándares determinados por la Organización Mundial de la Salud.
Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora Marcela Hernando .
Antecedentes:
-Moción, sesión 6ª de la legislatura 362ª, en 1 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Salud, sesión 29ª de la presente legislatura, en 7 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario, con el objeto de exigir que normas destinadas al consumo humano del agua consideren los estándares determinados por la Organización Mundial de la Salud.
El proyecto se inició en moción de los diputados Claudio Arriagada , Pepe Auth , Gabriel Boric, Iván Fuentes , Marcela Hernando , Giorgio Jackson , Vlado Mirosevic , Jorge Rathgeb , Luis Rocafull y Alejandra Sepúlveda .
La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en el Código Sanitario, con la finalidad de incorporar una norma de carácter legal que establezca la vinculación obligatoria mínima entre los parámetros o estándares establecidos periódicamente por la Organización Mundial de la Salud y las normas jurídicas internas que regulan el contenido del agua para consumo humano.
Fundamentos del proyecto contenidos en la moción
La moción, tras destacar la importancia de la salud como un derecho fundamental del ser humano, hace hincapié en el hecho de que el agua es un recurso natural de carácter fundamental para la vida y, por lo tanto, para la salud, teniendo en cuenta que los seres humanos no tienen la opción de consumir o no consumir agua: deben hacerlo.
A nivel internacional se ha reconocido el derecho a disponer de agua potable, vinculándolo a la salud y a la alimentación. Lo mismo ocurre indirectamente en Chile, a nivel legal, en el sentido de que en la Ley General de Servicios Sanitarios se declara como servicios públicos la producción de agua potable para un servicio público de distribución y la distribución a través de redes públicas exigidas en la urbanización respectiva, con la contraprestación de pago por parte de usuarios finales.
A juicio de los autores de la moción, la determinación de servicio público de las mencionadas actividades constituye un título que habilita al legislador a someterlas a un régimen que permita establecer niveles adecuados de relación entre el precio y la calidad.
Es así como los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud suponen de parte del Estado la adopción de múltiples acciones, como la regulación y la fiscalización del cumplimiento de las normas que coadyuvan al logro de ese objetivo. Entre dichos procesos fiscalizables está el que dice relación con la disposición y la calidad del agua para el consumo humano.
Existen normas internas que establecen los patrones requeridos para que dicho elemento sea inocuo para la salud humana, que definen las sustancias que pueden estar presentes y las concentraciones máximas permitidas de elementos que impidan la contaminación y que pongan en riesgo la salud pública.
En Chile, el Código Sanitario es el principal cuerpo normativo que regula el fomento, la protección y la recuperación de la salud de los habitantes del país; sin embargo, carece de una disposición sobre calidad del agua destinada al consumo humano.
En la actualidad, el tema se regula en una norma de carácter reglamentario, a saber, el decreto supremo N° 735, de 1969, del Ministerio de Salud.
Lo anterior tiene un fundamento pragmático en el orden constitucional chileno, el cual entrega a normas de carácter administrativo la regulación pormenorizada de ciertos aspectos que, dada la constante evolución científica y técnica, requieren de permanente adecuación para satisfacer las necesidades públicas. Por ello, en la ley solo se han establecido criterios objetivos de ponderación, valores marco, fines y objetivos de acción para estándares mínimos y máximos, todos los cuales deben constituir directrices para guiar las normas regulatorias respectivas.
La moción expone brevemente la existencia de convenciones internacionales que se hacen cargo del tema, en especial de la Unión Europea. La de la primera de ellas, sobre Aguas de Superficie, se elaboró en 1975, y a partir de ella se desarrolló la directiva de Agua Potable de 1980, la cual se centró en la calidad del agua respecto de su tipo y uso. Luego se creó la directiva de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales y nitratos, entre otras.
La avalancha de propuestas llevó a la Comisión Europea, en 1995, a integrar la normativa en una sola que permitiera la creación de un marco legal para políticas europeas del agua, la cual fue elaborada en 1998 y conocida como la Directiva sobre Calidad de Agua para el Consumo Humano, que integra los valores límites de emisión y los objetivos de la calidad del agua. Su elaboración buscó la estandarización de las normas que rigen el manejo de las aguas en los países miembros de la Unión Europea, brindando así una base sólida para los consumidores y los proveedores del agua potable, que permitiera controlar y vigilar la calidad del agua que fluye por las cuencas de los países miembros y que llega directamente a los hogares.
Chile, al igual que la gran mayoría de los Estados, al establecer en sus normas nacionales los patrones a seguir para que el agua sea inocua para la salud humana, utiliza como parámetro principal de comparación las Guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la Calidad del Agua Potable. Dichas guías, publicadas desde 1958 -entonces bajo la denominación “Estándares Internacionales de Agua Potable”-, constituyen documentos que se renuevan aproximadamente cada 12 años, en los cuales se acopia la última información disponible en el mundo sobre el tema.
Para establecer los estándares adecuados para el agua potable, la OMS debe realizar una investigación y un análisis posterior que le permita verificar si cumplen con su misión principal: proteger la salud pública.
Las pautas que la OMS se encarga de concertar y establecer son adoptadas e impuestas por algunos países voluntariamente, atendido que cada uno es soberano de establecer sus propias normas, las cuales pueden ser menores, iguales o más estrictas que las recomendadas por la OMS. Sin embargo, esa soberanía se encuentra limitada por los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, como lo consagra el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. La Carta Fundamental dispone como esenciales los derechos a la vida e integridad física, a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable.
Finalmente, concluyen los firmantes del proyecto de ley que en la actualidad se constatan situaciones que se buscan eliminar de la realidad nacional, atendido que la normativa vigente no prohíbe determinadas concentraciones de elementos o sustancias respecto de las cuales la OMS recomienda su eliminación o reducción, debido a que son contaminantes de alto riesgo de afectación de la salud pública. Esta es la situación del boro, sustancia que, además de encontrarse presente en algunas fuentes de alimentos, es de natural existencia en las fuentes de agua destinadas a ser distribuida a la población ariqueña.
Al respecto, si bien cuando el agua es utilizada para el riego la norma chilena establece límites de 0,75 miligramos por litro para el boro, cuando se trata del consumo humano, la norma chilena no considera límites para ese elemento, en circunstancias de que la OMS sí los establece, por representar una serie de riesgos para el aparato reproductor masculino, defectos de nacimiento y fallos en el desarrollo. Solo a modo ilustrativo, se puede afirmar que en Arica un niño de 3 kilos que consume 2 litros de agua diarios, ingiere casi 20 miligramos de boro al día, lo cual supera en 22 veces el límite de consumo que recomienda la Organización Mundial de la Salud.
Durante la discusión general del proyecto, se escuchó la opinión de las siguientes autoridades e instituciones invitadas a exponer: el director del Departamento de Salud Ambiental del Instituto de Salud Pública, señor Roberto Bravo ; el jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades, señor Pedro Crocco ; el superintendente de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano ; el vicepresidente de la Asociación Nacional de Empresas Sanitarias, señor Juan Pablo Feliú ; el gerente general de Manantial, empresa socia de Fundación Chile, señor Gonzalo Hurtado , y el presidente del Departamento de Medio Ambiente del Colegio Médico, señor Andrei Tchernitchin .
Durante el debate del proyecto en el seno de la comisión, en defensa del mismo algunos diputados señalaron la importancia de que se regule, a través del Ministerio de Salud, el tema referido a los componentes mínimos y máximos de minerales y otros componentes en el agua, en atención a que se trata de problemas de salud pública que inciden directamente en la salud de la población, considerando la importancia del consumo del agua en la vida diaria, que afecta directamente a las personas. A juicio de todos, la normativa nacional debe ajustarse a las recomendaciones internacionales sobre la materia, al menos como estándares mínimos, sin perjuicio de que, de acuerdo con la realidad chilena, se puedan establecer normas incluso más estrictas.
Algunos diputados insistieron enérgicamente en que hay regiones que se han visto afectadas mayormente, como las de la zona norte del país, con el exceso de algunos metales en el agua, especialmente arsénico y boro, entre muchos otros, todo lo cual ha incidido fuertemente en la prevalencia de patologías específicas que no se producen en tan altos porcentajes en otras regiones. Señalaron que ello es producto de la conformación tan particular que tiene el país y que las autoridades y la normativa jurídica, tanto legal como reglamentaria, deben hacerse cargo de ello.
En cuanto a la votación general del proyecto, la comisión, que compartió los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría absoluta de los diputados presentes, por 8 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los diputados Alvarado , Cariola , doña Karol ; Castro , Macaya , Monckeberg, don Nicolás ; Rathgeb , Torres (Presidente) y quien habla, Marcela Hernando . Se abstuvo del diputado Kast, don José Antonio .
Respecto de la estructura de la iniciativa, luego de la discusión e intercambio de opiniones al interior de la comisión, como consecuencia de una indicación consensuada, el proyecto de ley quedó estructurado a base de un artículo único permanente, para introducir un artículo 72 bis, intercalado entre los artículos 72 y 73 vigentes, y un artículo transitorio.
Es todo cuanto puedo informar. He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, hemos concurrido a la presentación de este proyecto convencidos de que la falta de agua en nuestro país es hoy un problema serio, pues es un recurso cada vez más escaso en el mundo, con prolongados períodos de sequía que afectan a vastas zonas, de los que no escapa nuestro país, por lo que requiere una regulación de la mayor profundidad y envergadura.
Esperamos buenos resultados, primero de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, y después de la de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sobre las modificaciones al Código de Aguas.
Chile necesita establecer una regulación y exigencia para tener un buen estándar de calidad del agua para el consumo humano, sobre todo cuando en muchas regiones y localidades del país se contradicen, aparentemente, el desarrollo productivo y económico, particularmente la actividad minera, con la protección de la calidad del agua para las comunidades. Así ocurre en el conflicto entre la comunidad y la mina Los Pelambres, en Caimanes, puesto que hay fallos judiciales que ordenan a la empresa adoptar medidas que garanticen no solo el acceso al agua potable de la población, sino también su calidad. Son numerosos los conflictos ambientales entre empresas y comunidades. Pascua Lama es otro ejemplo de aquello.
En todo caso, Chile ha avanzado mucho en esta materia. Como autoridad local, me tocó representar una zona en la cual la costumbre era retirar en baldes el agua para el consumo diario. Así como hemos avanzado en todo Chile en electrificación rural, en las zonas urbanas pobres avanzamos para que cada familia tuviera infraestructura sanitaria y para el consumo de agua en su propio domicilio. Sin embargo, esta norma, que debe ser parte de una norma mayor, aspira a que se garantice la calidad del agua para el consumo humano. Son numerosas las enfermedades que podría sufrir la población si el país no está en condiciones de garantizar este aspecto sanitario.
También es importante asumir otro problema: la escasez del vital elemento. ¿Se garantiza la calidad del agua cuando en la zona norte de Santiago, particularmente en las comunas de Melipilla o Tiltil, los municipios se ven obligados a entregar el producto a través de camiones aljibe, por la escasez de lluvias y de abastecimiento de las napas subterráneas? Es parte del dilema que debemos resolver en un debate más profundo sobre este bien de consumo.
Espero que la nueva Constitución Política garantice el derecho al agua como un derecho humano esencial en nuestro país, porque no es aceptable que en la zona de Chicureo, por ejemplo, un vecino llene una piscina artificial con el agua de las napas subterráneas, pero a un kilómetro de distancia los alcaldes la repartan en camiones aljibe. El acceso al agua debe estar garantizado como un derecho humano esencial y básico para los chilenos, donde prime el bien común por sobre la opulencia y el lujo de algunos. Por eso fue importante lo aprobado hace poco tiempo en esta Sala sobre el fortalecimiento de las asociaciones de agua potable rural, organizaciones que han logrado incorporar ese derecho básico en más comunidades, para que los domicilios cuenten con este bien tan preciado.
Con esta propuesta nos estamos aproximando a los países de la OCDE, que, como señala la Cepal, garantizan a su población que están tomando un agua que no les hace daño. Eso no ocurre actualmente en Caimanes, ni en Alto Hospicio, ni donde hay pilas de materiales contaminantes, como en Arica y Antofagasta , donde ese derecho tan esencial no está protegido ni existe la confianza, al abrir las llaves todas las mañanas, de beber un vaso de agua de manera natural con la seguridad de que la salud está garantizada. Reitero que con esta propuesta nos estamos aproximando a lo que ocurre en otros países, pues esperamos que Chile tenga un estándar de calidad en una materia tan esencial para la vida humana.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .
El señor SALDÍVAR.-
Señor Presidente, el agua, como elemento vital, es escasa y, además, sobre demandada. No obstante, el agua para el consumo humano no se encuentra regulada mediante ley, sino a través del decreto exento N° 446, del Ministerio de Salud, por lo que puede cambiar cada vez que cambia el color político del gobierno, lo que no es conveniente para ninguna comunidad.
La importancia de regular el agua radica en dos grandes factores: su escasez y su importancia para la vida. Sin embargo, a pesar de eso, desde los albores de la revolución industrial se ha puesto en peligro la sustentabilidad de nuestro planeta, algo nunca antes producido por otra especie. En efecto, vemos como prevalece el enfoque antropocéntrico basado en la utilidad inmediata, que hace caso omiso del bien común y busca solo la mantención de un estándar de vida que, paradójicamente, puede provocar nuestra extinción.
Lo anterior se refleja claramente en la contaminación del agua, que, muchas veces, es provocada por la industria y la minería. Al respecto, son emblemáticos los casos de malformaciones en seres humanos provocadas por el alto contenido de arsénico y de plomo en el agua de localidades donde se realizan faenas mineras.
Este proyecto plasma algo que en la realidad ya acontece. En efecto, de acuerdo con lo señalado en la comisión por el jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades, al momento de formular la normativa sanitaria siempre se tomarán en consideración las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), contenidas en las guías para la calidad del agua potable. Sin embargo, como señala el dicho popular, “lo que abunda no daña”. Lo importante es el carácter legal que se le da a la protección de los ciudadanos y la certeza de que el agua que se consume en Visviri, en La Serena o en Concepción tiene la misma calidad y que cumple cabalmente con la normativa internacional.
No obstante las palabras del jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades, los chilenos debemos tener certeza de que, a pesar de las evidentes variaciones en el sabor del agua, el consumo es seguro. El agua que se consume en Valparaíso es tan inocua como aquella que se consume en Puerto Montt, lo cual, evidentemente, es beneficioso para todos.
El proyecto de ley da cuerpo a lo señalado explícitamente en la Constitución, la que consagra el derecho a la integridad física y psíquica de las personas. ¿Por qué es necesario legislar sobre la materia? Porque ambas en la realidad no se cubren.
A su vez, la regulación del agua tiene asidero en dictámenes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los que señalan que ha existido una excesiva concentración de químicos en el agua potable en numerosas comunidades. Es el caso de Alto Hospicio, de Antofagasta, de Copiapó, de Caldera, de Tierra Amarilla, de Chañaral, de Pichidangui, de Licantén, de Maule, de Aysén, de La Florida, de Lo Barnechea y de Pudahuel, comunidades en las que se ha constatado la existencia de altos niveles de químicos perjudiciales para el desarrollo humano. Algunas sustancias encontradas en proporciones graves fueron arsénico, plomo, sulfato, hierro y otras.
El hecho de que un recurso esencial para la vida, como el agua potable, se encuentre regulado en una norma infralegal debe hacernos reflexionar sobre los alcances del Poder Legislativo. No podemos legislar sobre todas las materias en que queremos incidir, lo que evidencia un exacerbado presidencialismo. No podemos dejar a discreción de la autoridad de turno la regulación del agua potable, sino que se debe garantizar, mediante ley, el derecho al consumo de agua con estándares elaborados por la Organización Mundial de la Salud. Ello, además, ayudará a la imagen de nuestro país ante la comunidad internacional.
Por lo tanto, es indispensable esperar que una nueva Constitución consagre el agua no solo como un derecho humano fundamental, sino que garantice que no será una expresión más de la desigualdad de nuestro país. Ojalá que en un futuro no muy lejano se incorporen sustancias nutritivas para el desarrollo de la vida humana en el agua potable, vehículo fundamental para la transmisión de elementos positivos para nuestra existencia.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .
El señor MIROSEVIC.-
Señor Presidente, desde Arica hemos dado una larga pelea en relación con esta materia. En 2007, cuando era director del diario El Morrocotudo, iniciamos una campaña masiva en la que organizaciones sociales pidieron al gobierno regular la calidad del agua. Tal como señala el informe, los niños de Arica debían consumir 22 veces la concentración de boro recomendada por la Organización Mundial de la Salud. Es decir, un niño ariqueño está expuesto a tasas muy altas de elementos dañinos para la salud y que, incluso, la OMS recomienda ponerle límite.
Cuando iniciamos esta campaña en El Morrocotudo nos dimos cuenta de que la norma chilena tenía una incongruencia, ya que regulaba el boro en relación con el agua potable rural, no para consumo humano. En efecto, no había ningún tipo de regulación para el consumo humano, a pesar de que las guías de la OMS pedían, hace mucho tiempo, que los Estados regularan ese elemento.
Desde el punto de vista de la opinión científica, hay distintos estudios que demuestran que esto puede ser muy complejo para la salud en la medida en que haya altas concentraciones en el consumo diario. Por eso, la OMS lo incorpora en sus guías clínicas. Sin embargo, en Chile –repito no se hacía nada desde el Ministerio de Salud o desde la Superintendencia de Servicios Sanitarios para regular la materia.
Por eso, junto con otros diputados, como Marcela Hernando , Alejandra Sepúlveda , Giorgio Jackson y varios más, hemos presentado este proyecto, que establece que el Ministerio de Salud debe dictar un decreto que regule esos elementos, con lo que quitamos a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la facultad de influir sobre esta materia. Desde ahora será el Minsal, con criterios de salud, el que definirá qué elementos estarán regulados para el consumo humano y el que se hará cargo de las recomendaciones de la OMS.
Entendemos que cada país es soberano de tomar sus propias regulaciones, pero la OMS pide que ciertos elementos estén regulados. No hay ninguna razón por la cual Chile no deba regular elementos como el boro.
De acuerdo con el proyecto, a partir del 31 de diciembre de 2018, el Minsal estará obligado a dictar un decreto que permita regular ese tipo de elementos.
Nos parece muy bien que se hayan incorporado elementos químicos como el arsénico, pero es muy preocupante que el boro haya quedado fuera. No entendemos las razones técnicas y científicas de tal decisión. El Minsal, que deberá incorporar este elemento en el decreto supremo, tendrá que dar las explicaciones del caso.
Entendemos que no es propio que el Congreso Nacional defina los porcentajes de concentraciones máximas por litro, porque pueden variar. Por lo tanto, tendrá que ser el Minsal, vía administrativa, sin pasar por el Congreso, el que aumente o disminuya las concentraciones de cada uno de los elementos que estén regulados. No es propio de una ley comprometer un número en materia de regulación, porque este varía. Incluso la OMS ha modificado sus guías clínicas en cuanto a concentraciones máximas permitidas se refiere.
Por lo tanto, en la medida en que cambien los estándares internacionales, también debe cambiar la regulación chilena. Es lo que se busca con el proyecto. De acuerdo con esta nueva normativa, el Minsal deberá considerar los estándares internacionales en materia de calidad del agua potable y tendrá la facultad exclusiva de hacerlo, toda vez que se retira de tal obligación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que sabemos que muchas veces se moviliza mediante criterios más bien económicos y no por resguardar la salud humana. El Minsal deberá garantizar mediante decreto supremo los elementos que permitirán establecer que el agua potable para el consumo humano no dañará la salud.
La aprobación de esta iniciativa será una gran noticia para la Región de Arica y Parinacota y para las otras regiones del norte grande, toda vez que sus aguas contienen altas concentraciones de boro. Hacia el sur se diluyen un poco las cifras de tal concentración. Es una situación que tiene que ser regulada. Debemos obedecer lo que establece la Organización Mundial de la Salud e incorporar elementos para regular la calidad del agua potable de modo que no dañe la salud humana.
Agradezco a los integrantes de la Comisión de Salud que apoyaron el proyecto desde el inicio y que lo votaron favorablemente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Salud, manifiesto desde ya mi voto favorable a esta iniciativa, y agradezco a quienes me consideraron para ser coautor de ella.
En la Comisión de Salud aprobamos este proyecto que permite que se consideren los estándares determinados por la Organización Mundial de la Salud en relación con la calidad del agua potable para el consumo humano.
Represento a un distrito de la Región de La Araucanía, en la que podríamos pensar que el agua es abundante y que no tiene problemas; sin embargo, existen serias dificultades con su abastecimiento para el consumo humano. En comunas como Los Sauces, el agua es sacada del río Rehue, que también sirve de abrevadero de animales y en el cual se baña la gente. Por supuesto, esa agua debe ser tratada adecuadamente para que cumpla con los estándares exigidos para su consumo. En Angol, una central de pasada ha generado ciertas objeciones respecto del material que utiliza en el río en que está emplazada; en efecto, el agua es sacada del cauce del río para ser tratada y destinada al consumo humano. En Traiguén, el agua es extraída del río del mismo nombre en el que son vertidas las aguas servidas de la comuna de Victoria.
Por lo tanto, las exigencias que establece la iniciativa no solo van destinadas a determinadas zonas del país, sino también a regiones en las que podríamos pensar que el agua es abundante. Es el caso -reitero de la Región de La Araucanía, en la que durante los 365 días del año los municipios sacan agua en camiones aljibe para entregarla en sus respectivas comunas. Muchas veces, en época de verano, los pozos profundos entregados a comunidades indígenas no tienen las cantidades adecuadas de agua, ni cumplen con los estándares mínimos para que el agua extraída de ellos sea destinada al consumo humano.
La iniciativa nos coloca a la altura de países mucho más rigurosos en la materia, al exigir el cumplimiento de los estándares que la Organización Mundial de la Salud considera adecuados en términos de la calidad del agua potable para el consumo de la población.
El agua es vida y no es posible que producto de su baja calidad se produzcan enfermedades, que finalmente irrogan gastos a la población y al Estado.
Apoyaremos favorablemente la iniciativa, a fin de que se convierta en ley y nuestro país se adecue a los estándares que determina la Organización Mundial de la Salud en relación con la calidad del agua potable para el consumo humano.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, uno de los elementos importantes para el ser humano es el agua. Sin ella no podemos vivir; es vital.
Por lo tanto, el hecho de que discutamos un proyecto de ley que establece que la calidad del agua que vamos a beber los chilenos debe estar acorde con las normas internacionales es muy relevante para la salud de las personas.
En la Región de Atacama bebemos una de las peores aguas que hay en Chile. Uno de los grandes problemas que discutimos con el ministro de Hacienda en relación con el establecimiento de un nuevo trato para Atacama, es que el costo de la vida en este aspecto se duplica en esa región. La gente de Atacama usa el agua de la llave para bañarse y para lavar los utensilios y la ropa, pero no la utiliza para beber. Para ello debe comprar agua desmineralizada en el mercado, pues el agua de la llave, que debería ser potable, no lo es. El agua potable del norte de Chile tiene una cantidad enorme de sulfatos y de elementos que hacen que no tenga las condiciones sanitarias exigidas por la OMS.
En consecuencia, me parece extraordinariamente importante que estemos discutiendo una moción que permitirá que en Chile entero -no solo en Santiago, en Valparaíso o en el sur rijan las normas que la OMS exige para que la salud humana sea resguardada.
En el norte vamos a aplaudir esta iniciativa, pues dispondrá que el Estado se haga cargo de exigir los elementos necesarios para que el agua se vuelva bebestible en toda su magnitud.
En Copiapó solo un porcentaje de la población tiene la posibilidad de que el agua potable que consume sea tratada mediante osmosis inversa; sin embargo, el resto de la población, sobre todo la de menos recursos, debe seguir tomando agua con sedimentos que alteran su composición.
Estamos llanos a avanzar en la iniciativa. Esperamos que esta normativa sea perentoria para todas las empresas sanitarias del país, incluso para aquellas administradas por agentes privados y para las que son de propiedad privada. Como lo hemos dicho anteriormente, creemos que fue un gran error del Estado y de nuestros gobiernos, en esos momentos de la Concertación, entregar a manos privadas este vital elemento.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. La discusión del proyecto queda pendiente para una próxima sesión ordinaria.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
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