. . . . "Art\u00EDculo 3\u00B0.-"^^ . " Art\u00EDculo 3\u00B0.-Se entiende por prestador de salud, en adelante el prestador, toda persona, natural o jur\u00EDdica, p\u00FAblica o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. \nLos prestadores son de dos categor\u00EDas: los institucionales y los individuales. \nLos prestadores institucionales son los establecimientos asistenciales, tales como hospitales, cl\u00EDnicas, consultorios, centros m\u00E9dicos, laboratorios y otros de cualquier naturaleza, incluyendo ambulancias y otros veh\u00EDculos adaptados para la atenci\u00F3n extra hospitalaria y las personas jur\u00EDdicas, de derecho p\u00FAblico o privado, que proporcionan prestaciones de salud a las personas. \nLos prestadores individuales, por su parte, son las personas naturales que, de manera aut\u00F3noma, dependiente de un prestador institucional o a trav\u00E9s de un convenio con \u00E9ste, otorgan prestaciones de salud directamente a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecuci\u00F3n de \u00E9stas, sea para ejercer labores de car\u00E1cter asistencial de salud, o sea para colaboraci\u00F3n m\u00E9dica o administrativa. \n " . . "/akomaNtoso/bill/body/title[1]/article[3]"^^ . . . . . .