"/akomaNtoso/bill/body/article[1]/clause/point[11]"^^ . . . "11)"^^ . . . . " 11)Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 126 de la siguiente manera: \na)Sustit\u00FAyese su inciso primero por el siguiente: \n\u201CEl que hiciere propaganda electoral con infracci\u00F3n a lo dispuesto en los art\u00EDculos 32 o 32 bis, ser\u00E1 sancionado con multa a beneficio municipal de diez a cien unidades tributarias mensuales.\u201D. \nb)Sustit\u00FAyese su inciso segundo por el siguiente: \n\u201CCualquier persona podr\u00E1 concurrir ante el Director Regional del Servicio Electoral respectivo, a fin de que ordene el retiro o supresi\u00F3n de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior. La denuncia dar\u00E1 lugar al procedimiento sancionatorio que regula la ley N\u00B0 18.556. El Servicio Electoral habilitar\u00E1 un espacio en su sitio web para recibir estas denuncias, las que deber\u00E1n cumplir con lo dispuesto en el art\u00EDculo 30 de la ley N\u00B0 19.880.\u201D. \n " . .