rdf:value = " 4)Modifícase el artículo 31 bis de la siguiente manera:
a)Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“
Artículo 31 bis.-Tratándose de las concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva abierta, la distribución del tiempo a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 31, la hará el Consejo Nacional de Televisión, previo informe del Servicio Electoral. Para tal efecto, dicho Consejo tendrá un plazo de diez días contado desde la fecha en que las candidaturas queden inscritas en el Registro Especial a que se refiere al artículo 19.”.
b)Sustitúyese en su inciso segundo la expresión “inciso sexto del artículo anterior”, por “inciso sexto del artículo 31”.
c)Elimínase la expresión “Radio y” las dos veces que aparece en su inciso segundo.
d)Elimínase la expresión “Radio y” la vez que aparece en su inciso tercero.
"