" 4)Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 31 bis de la siguiente manera: \na)Reempl\u00E1zase su inciso primero por el siguiente: \n\u201C \nArt\u00EDculo 31 bis.-Trat\u00E1ndose de las concesionarias de servicios de radiodifusi\u00F3n televisiva abierta, la distribuci\u00F3n del tiempo a que se refieren los incisos cuarto y quinto del art\u00EDculo 31, la har\u00E1 el Consejo Nacional de Televisi\u00F3n, previo informe del Servicio Electoral. Para tal efecto, dicho Consejo tendr\u00E1 un plazo de diez d\u00EDas contado desde la fecha en que las candidaturas queden inscritas en el Registro Especial a que se refiere al art\u00EDculo 19.\u201D. \nb)Sustit\u00FAyese en su inciso segundo la expresi\u00F3n \u201Cinciso sexto del art\u00EDculo anterior\u201D, por \u201Cinciso sexto del art\u00EDculo 31\u201D. \nc)Elim\u00EDnase la expresi\u00F3n \u201CRadio y\u201D las dos veces que aparece en su inciso segundo. \nd)Elim\u00EDnase la expresi\u00F3n \u201CRadio y\u201D la vez que aparece en su inciso tercero. \n " . "4)"^^ . . . . . . "/akomaNtoso/bill/body/article[1]/clause/point[4]"^^ . .