. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \nSe\u00F1or Presidente, la ley en proyecto es necesaria: \u00A1hay millones de chilenos indignados! Mediante ella se busca terminar con los abusos de los poderosos, de los intocables. \nYa una vez en la Sala del Senado y en la de la C\u00E1mara de Diputados se elimin\u00F3 la pena de c\u00E1rcel en una negociaci\u00F3n que le daba facultades al Tribunal de la Libre Competencia en desmedro de las del Fiscal Nacional Econ\u00F3mico.\n \n\u00A1Esa negociaci\u00F3n pol\u00EDtica tuvo como aderezo la supresi\u00F3n de la pena de presidio! \nHemos repuesto la sanci\u00F3n de c\u00E1rcel, y hoy d\u00EDa nos enfrentamos a un debate al que quiero aludir. \nMe suena muy parecido a la situaci\u00F3n de Impuestos Internos y a las querellas que deb\u00EDa interponer para que el Ministerio P\u00FAblico pudiera ejercer la acci\u00F3n penal de seguimiento.\n \nEsa es una situaci\u00F3n a\u00FAn abierta: abierta en cuanto a si al Ministerio P\u00FAblico le es factible investigar un delito econ\u00F3mico p\u00FAblico claro sin que exista querella del referido Servicio.\n \nEn este caso, trat\u00E1ndose de la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica, estamos disponiendo que podr\u00E1 interponerse la querella una vez que exista una sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.\n \nMi primera pregunta, se\u00F1or Ministro , es cu\u00E1nto tiempo va a transcurrir para que exista una sentencia definitiva ejecutoriada.\n \nAqu\u00ED hay muchos apellidos. Porque esto puede ser infinito. Pueden ser cuatro a\u00F1os, cinco. \n\u00BFQu\u00E9 tiempo tarda en los tribunales una opci\u00F3n como esta? \u00BFCu\u00E1ntos mecanismos tienen el poderoso y el coludido para dilatar el proceso? \u00BFPor cu\u00E1nto tiempo pueden prolongarlo? \nY voy a lo segundo. \nEl Fiscal Nacional Econ\u00F3mico deber\u00E1 interponer querella en los casos en que se trate de \"hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados\". \nDig\u00E1moslo francamente: estamos otorg\u00E1ndole al mencionado Fiscal la facultad de decidir por s\u00ED y ante s\u00ED -luego deber\u00E1 informar- cu\u00E1ndo procede la querella. \n\u00BFY qui\u00E9n califica cu\u00E1les son \"los hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados\"? \nNo \"en el mercado\", sino \"en los mercados\". \n\u00A1Ojo! \n\u00BFPor qu\u00E9 el plural? \nSi estamos en el tissue, en el papel higi\u00E9nico, \u00BFpor qu\u00E9 \"en los mercados\"? Porque para esos productos hay un solo mercado. \nO sea, \u00BFlos hechos tienen que comprometer la libre competencia en todos los mercados y no solo en aquel contra el cual se est\u00E1 procediendo a ra\u00EDz de la vulneraci\u00F3n en que incurri\u00F3? \u00BFDebe afectar a todos los mercados? \u00BFHablamos del mercado nacional y del mercado internacional del mismo rubro? \u00BFTambi\u00E9n de mercados colaterales? \nSe\u00F1or Presidente , dig\u00E1moslo francamente: las bancadas de Oposici\u00F3n han sostenido que Impuestos Internos debe querellarse; y han interpelado duramente al Director de ese Servicio , quien adem\u00E1s es designado por la Presidenta de la Rep\u00FAblica , para que lo haga.\n \n\u00BFCu\u00E1ntos a\u00F1os dura el Fiscal Nacional Econ\u00F3mico en el ejercicio de su cargo? \u00BFOcho?\n \nYo quisiera que el Fiscal Nacional Econ\u00F3mico fuera designado por esta Sala y contara con las mismas atribuciones que el Contralor General de la Rep\u00FAblica o que el Fiscal Nacional del Ministerio P\u00FAblico. \nDe lo contrario, vamos a tener nuevamente la figura de si hay querella o no contra los grandes grupos econ\u00F3micos. \nEs necesario considerar que, para tomar una medida que afecte a los poderosos de nuestro pa\u00EDs, el Fiscal Nacional Econ\u00F3mico, quien alg\u00FAn d\u00EDa deber\u00E1 irse al sector privado -porque su cargo no es eterno-, ha de tener pantalones y cojones. Porque, tarde o temprano, \u00A1los poderosos la cobran!\n \nPor lo tanto, no podemos dejar espacio para que el referido Fiscal interprete \"hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados\". Esta expresi\u00F3n es a lo menos ambigua, amplia, laxa, y no da garant\u00EDas de que se va a presentar la querella. \nNos dicen que el Senado decidi\u00F3 proteger a los consumidores, terminar con la colusi\u00F3n. Pero queda de manifiesto la existencia de una autoridad unipersonal. \n\u00A1Aqu\u00ED no tenemos un colectivo, se\u00F1or Ministro ! \u00A1Es por s\u00ED y ante s\u00ED!\n \nSi se me se\u00F1ala que hay un colectivo, que existe un consejo presidido por el Fiscal Nacional Econ\u00F3mico que va a tomar la decisi\u00F3n, yo digo: \"Habr\u00E1 dos o tres opiniones. Es un consejo donde existir\u00E1 una representaci\u00F3n adecuada para considerar diversos puntos de vista; y, desde ya, en \u00E9l podr\u00EDan estar los usuarios, los consumidores\".\n \nPero si el Fiscal Nacional Econ\u00F3mico resuelve por s\u00ED y ante s\u00ED que la calificaci\u00F3n que le asigna a la colusi\u00F3n es grave, en ese caso actuar\u00E1.\n \nAhora, \u00BFcu\u00E1les son los par\u00E1metros que se determinan? \nEl precepto siguiente se\u00F1ala que \"El Fiscal Nacional Econ\u00F3mico deber\u00E1 emitir una decisi\u00F3n fundada en caso que (...) decidiere no interponer querella por los hechos se\u00F1alados...\".\n \nUna decisi\u00F3n fundada, primero, no es justa. \nAhora, si por s\u00ED y ante s\u00ED resuelve fundadamente interponer o no querella, cualesquiera que sean los hechos, su acci\u00F3n siempre ser\u00E1 legal. \nPor tanto, fundar la decisi\u00F3n de no presentar querella es un hecho m\u00E1s bien relativo si \u00E9l es juez y parte, si \u00E9l decide qu\u00E9 es grave y qu\u00E9 no lo es. \n\"La interposici\u00F3n de la querella o la decisi\u00F3n de no formularla deber\u00E1 tener lugar a m\u00E1s tardar en el plazo de seis meses contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva...\". \n\u00BFY por qu\u00E9? \nEn la legislaci\u00F3n penal esto tiene plazos mayores. \n\u00A1Seis meses! \nSi se dicta la sentencia y en el mes s\u00E9ptimo se descubren nuevos antecedentes, \u00BFme van a decir que la posibilidad de querellarse est\u00E1 prescrita? \nExpresa el inciso cuarto del art\u00EDculo 64: \"La interposici\u00F3n de la querella o la decisi\u00F3n de no formularla\" -en ambos casos- \"deber\u00E1 tener lugar a m\u00E1s tardar en el plazo de seis meses contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.\".\n \nSi no lo hace en el curso de los seis meses, \u00BFqu\u00E9 pasa? No hay querella. \nEs factible que respecto de los hechos calificados como no graves surjan antecedentes despu\u00E9s de los seis meses. \nEl se\u00F1or COLOMA .- \nAh\u00ED comienza otro proceso.\n \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \n\u00A1No! \u00A1Porque en tal caso el comprahuevos es eterno! \nSe\u00F1or Presidente , yo solo quiero decir que me preocupa cuando hay mucho consenso entre la Derecha y el Gobierno; me pongo nervioso. Porque luego esto no funciona.\n \nYa tengo demasiados a\u00F1os, primero en la C\u00E1mara de Diputados y luego en el Senado, como para percibir que cuando existe demasiado consenso se piensa que las cosas est\u00E1n hechas de tal manera que van a funcionar y les van a dar garant\u00EDas a todos.\n \nMe gusta el debate, cuando existe confrontaci\u00F3n y cuando hay distinci\u00F3n. \nAnuncio que voy a rechazar la propuesta de la Comisi\u00F3n Mixta. \nCuando aprobamos el financiamiento privado para la pol\u00EDtica dije: \"Esta ley va a tener que ser cambiada, pues le va a traer mucho mal a la pol\u00EDtica\". \nLamentablemente, no me equivoqu\u00E9: le trajo muchos males. Algunos todav\u00EDa no terminan; otros reci\u00E9n comienzan. \nEntonces, si aqu\u00ED no somos claros y delegamos facultades en la figura del Fiscal Nacional Econ\u00F3mico, este cargo ser\u00E1 muy complejo: juez y parte.\n \nEn tal sentido, me extra\u00F1a que quienes en esta Sala han defendido siempre la existencia de acci\u00F3n corporativa, colectiva, y rechazado la figura del juez y parte -muchas veces se ha planteado que el Servicio de Impuestos Internos act\u00FAa as\u00ED- hoy d\u00EDa est\u00E9n dispuestos a que el Fiscal Nacional Econ\u00F3mico, por s\u00ED y ante s\u00ED, actuando como juez y parte, sin un colectivo, decida qu\u00E9 es grave y qu\u00E9 no es grave para la libre competencia y resuelva presentar o no querella despu\u00E9s del fallo del Tribunal de la Libre Competencia.\n \nNo me gusta la f\u00F3rmula, porque en esto siempre est\u00E1n involucrados el lobby, las presiones, y no se resguarda el inter\u00E9s de los consumidores. \n\u00BFPor qu\u00E9 seis meses? \u00BFPor qu\u00E9 prescribe la acci\u00F3n? \nEl se\u00F1or COLOMA .- \nSe inicia otro proceso.\n \nEl se\u00F1or NAVARRO .- \n\u00BFSe inicia otro proceso? \u00A1Pero si estamos hablando de antecedentes vinculados con el proceso anterior!\n \nAhora, cuando esto pasa a constituirse en asunto exclusivo de los abogados, m\u00E1s nervioso me pongo. \u00A1Porque parece que la exigencia es ser abogado para participar en los debates sobre materias tan complejas como las tributarias y las econ\u00F3mica...! \nSe\u00F1or Presidente, no me gusta la f\u00F3rmula propuesta. Tengo aprensiones. La Comisi\u00F3n Mixta siempre llega a consenso. A veces los consensos son buenos; en otras ocasiones, malos. En este caso el consenso es malo. \nVoto en contra. \n\u00A1Patagonia sin represas! \n\u00A1Nueva Constituci\u00F3n, ahora! \n\u00A1No m\u00E1s AFP! \n " .