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El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SCHILLING (de pie).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra, a la señora subsecretaria y a los distinguidos representantes del Colegio de Profesores de Chile que nos acompañan en esta sesión y que nos han acompañado durante la tramitación de todos los proyectos que forman parte de la reforma que busca otorgar una nueva educación pública al país.En representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
Dado que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, centraré este informe en sus aspectos presupuestarios y financieros, conforme al contenido de los informes financieros pertinentes.
El presente proyecto de ley busca crear una nueva institucionalidad especializada en la gestión educacional, dotada de la estabilidad, la coordinación y demás capacidades necesarias para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales públicos que hoy son administrados por los municipios. Al mismo tiempo, busca establecer el deber de proponer una política de fortalecimiento de la educación pública, que cada gobierno deberá definir para un período determinado.
La comisión tomó conocimiento de los artículos 5°; 7°, letra j); 8°; 9°; 10, inciso tercero; 11, letras b) y k); 12; 14, letra d); 18; 19; 28; 35; 42; 51, número 3), letra b); 52, 54 y 61 permanentes, y sexto, séptimo, noveno, undécimo, décimo cuarto, décimo quinto, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo tercero y cuadragésimo sexto transitorios.
Además, se deja constancia de que la comisión extendió su competencia a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, por tener incidencia en materias presupuestarias y financieras del Estado, como también a los artículos transitorios duodécimo, décimo tercero, vigésimo sexto, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, por la misma razón.
En cuanto al impacto en el gasto fiscal que supondrá la aprobación del proyecto, el informe financiero sustitutivo N° 20, de 1 de marzo de 2016, actualiza las cifras de gastos y acompaña un conjunto de indicaciones que modifican algunas normas contenidas en el proyecto de ley en relación con: 1) la adscripción de los servicios locales de educación al Sistema de Alta Dirección Pública; 2) las funciones y atribuciones de la Dirección de Educación Pública y de los servicios locales, y 3) la incorporación de apoyo técnico pedagógico en los establecimientos administrados conforme a las disposiciones del decreto ley N° 3.166, de 1980, entre otras.
Se señala que como consecuencia de la indicación y la actualización a pesos de 2016, el gasto en régimen se incrementará a 208.943 millones de pesos, para la Dirección de Educación Pública y los 67 servicios locales de educación.
El informe financiero N° 40, de 11 de abril de 2016, señala que mediante la indicación N° 26-364 se modifican algunas normas contenidas en el proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 servicios locales, precisando las funciones y atribuciones que tendrán estas entidades, conforme al análisis realizado en el Congreso Nacional.
Además, cabe destacar que:
1) Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, se establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública, cuyo objeto será mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales. Dicha estrategia tendrá una duración de diez años.
2) En el marco de la transferencia de recursos que realiza el Ministerio de Educación para contribuir a reducir el desequilibrio financiero de la educación municipal y las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, dicha secretaría de Estado deberá requerir la realización de auditorías cuando en la municipalidad o corporación respectiva se hubiere nombrado un administrador provisional o se hubiere verificado la ocurrencia de infracciones graves, según se precisa.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, dichas modificaciones no representan mayor gasto fiscal, por lo cual se mantienen las cifras del informe financiero N° 20, ya mencionado.
En el informe financiero N° 75, de 7 de junio de 2016, se explica que mediante las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda se modifican algunas normas contenidas en el proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 servicios locales, entre las cuales cabe destacar las siguientes materias:
1) Las funciones y atribuciones del director de Educación Pública, como jefe superior del servicio, y la determinación de requisitos de idoneidad para su nombramiento.
2) La participación que le cabe al consejo local en diversos ámbitos del quehacer de los servicios locales.
3) En cuanto al personal a contrata, este podrá desempeñar funciones directivas o de jefatura asignadas por el director ejecutivo del servicio local, pero no se podrá exceder el 7 por ciento de la dotación máxima del servicio.
4) Se precisa que aunque el servicio local será el sucesor legal en calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales del sector municipal, las municipalidades o corporaciones municipales estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que les resulten exigibles con anterioridad a la fecha del traspaso del servicio educacional.
En el caso de los establecimientos de educación parvularia, se precisa la redacción respecto del traspaso de los bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
Se incorporan modificaciones a los artículos transitorios que regulan el traspaso de personal, estableciendo los plazos, procedimientos y los actos administrativos respectivos. En este contexto, se establece una comisión técnica para colaborar en la entrega de información relativa a temas laborales.
En cuanto a la protección de los derechos del personal traspasado a los servicios locales, se explicita que ello incluye las remuneraciones a que el personal tenga derecho en virtud de contratos colectivos suscritos con dos años o más de anterioridad al traspaso, hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo.
Se establece el compromiso de enviar un proyecto de ley que definirá un estatuto para los asistentes de la educación a que se refiere la ley N° 19.464.
Finalmente, se extiende el plazo de vigencia del fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública creado en la ley N° 20.845, por los montos de 200.000 millones de pesos, 150.000 millones de pesos y 100.000 millones de pesos, para los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente.
En cuanto a las indicaciones al proyecto de ley, explica que incluyen incrementos del gasto fiscal para los años 2020, 2021 y 2022, por los efectos del fondo señalado en el numeral anterior, manteniéndose el nivel de mayor gasto fiscal del resto del informe financiero N° 40, del 11 de abril de 2016, como a continuación se indica:
El informe financiero N° 80, de 14 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que mediante las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda, se modifican algunas normas contenidas en el proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 servicios locales de Educación, de las cuales cabe destacar:
El director de Educación Pública, como jefe superior del servicio, será seleccionado conforme a las normas del Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882.
Se establece el compromiso de la Presidenta de la República para enviar antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, asevera que se ajustan al nivel de gasto establecido en el informe financiero N° 75, de 7 de junio de 2016.
Durante el debate, la comisión escuchó a distintos actores, entre los cuales se cuentan representantes de los ministerios de Educación, de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social; de la Dirección de Presupuestos, del Colegio de Profesores de Chile, de la Federación Nacional de Trabajadores de Administración Central de Corporaciones Municipales de Chile (Fenatracom), de la Confederación Nacional de Funcionarios DAEM de Chile (Confudech), del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación de Chile; del Sindicato de Asistentes de la Educación de Puerto Natales/Punta Arenas, del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación (SUTE), de la Asociación de Funcionarios Junji, de la Fenaedup y la Fenafuech; de la Corporación Nacional Asistentes de Educación (Conaech), del Instituto Libertad y Desarrollo, de la Dirección Universidad Autónoma, de la Federación Nacional de Trabajadores VTF, de la Aprojunji y de los profesores jubilados de la Región de La Araucanía.
Por encargo de la comisión, cabe destacar el compromiso adquirido por el Ejecutivo en el artículo cuadragésimo quinto transitorio para enviar antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación, procurando una rápida tramitación del mismo, mediante la administración de las urgencias y toda otra herramienta que facilite el proceso legislativo.
Por último, la Comisión de Hacienda, después de escuchar a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó por la mayoría de los señores diputados presentes gran parte de los artículos de competencia de la comisión, incluyendo numerosas modificaciones, en la forma que consigna el informe, y recomienda a la Sala de la honorable Cámara su aprobación.
Es cuanto tengo que informar sobre la materia.
He dicho.
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