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El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus .
El señor LEMUS.-
Señor Presidente, quiero referirme a los resultados de la Comisión Mixta respecto de este proyecto de ley.
En seis puntos no había encuentro entre la Cámara de Diputados y el Senado. Esas diferencias fueron resueltas y, sin ser autocomplaciente, al menos cuatro de los puntos que habíamos planteado fueron resueltos en favor de la Cámara de Diputados.
Quiero referirme a los incisos segundo y tercero del artículo 85. El primero hace referencia a los polos de desarrollo, respecto de los cuales en la Cámara de Diputados habíamos aprobado la necesidad de un porcentaje de energías renovables no convencionales, en el entendido de que esto afectaba fundamentalmente la generación hídrica. Además, se trataba de centrales de menos de 20 MW.
En la Comisión Mixta primó la posición del Ejecutivo en cuanto a dejar abierta esta posibilidad, es decir, sin especificar un porcentaje.
Insistimos en el porcentaje y presentamos una indicación en tal sentido, que posteriormente fue retirada, porque se llegó a arreglo en los siguientes puntos, que propiciaron un acuerdo en la comisión en relación con el inciso tercero, en que se considera la evaluación ambiental estratégica en un territorio determinado.
Destaco este punto, porque para nosotros era muy importante el territorio y no el informe, de manera que, en ese sentido, la unidad básica será la provincia o el conjunto de provincias que compartan un polo de desarrollo energético.
Se da un paso importante en la evaluación, pues se someten a esta todos los instrumentos que las comunidades, las provincias y, sobre todo, las comunas tienen en sus territorios. Este punto es bastante importante y abre la puerta a otros puntos que fueron divergentes en la Comisión Mixta.
En el artículo 92, referido a la Conaf, el Ejecutivo accedió a retirar la oración final del inciso tercero, que señalaba: “Las obras nuevas que requieran de una franja preliminar tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional para los efectos de la ley N° 20.283.”.
Así, la Conaf quedó con facultades intactas para calificar el interés nacional y el carácter de imprescindible de las obras eléctricas que pasen por bosques nativos vulnerables. Es un punto relevante, porque la Conaf siempre ha tenido esa facultad. Existía intención de reemplazar el inciso, pero se accedió a su eliminación.
En relación con el artículo 93, respecto del Convenio 169 de la OIT, el inciso segundo aprobado en el Senado indicaba: “El estudio preliminar de franja deberá someterse, de conformidad con el reglamento, al proceso de Consulta o Participación Indígena contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,…”. La Comisión Mixta fue de parecer de eliminar la oración “de conformidad con el reglamento,”.
De este modo, el proceso de consulta o participación indígena deberá basarse directamente en lo estipulado en el Convenio 169. Se trata de una materia que no tiene por qué quedar entregada a un reglamento de menor jerarquía.
A nuestro juicio, la Comisión Mixta logró su objetivo. Por ello, los parlamentarios que participamos en ella creemos conveniente que la Cámara apruebe su proposición.
He dicho.
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