-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655967/seccion/akn655967-ar2-cl2-nm15
- bcnres:numero = "9)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:UBN
- bcnres:tienePathXML = "/akomaNtoso/bill/body/article[2]/clause/point[9]"^^xsd:string
- rdf:value = " 9)Sustitúyese el artículo 132 bis, por el siguiente:
“
Artículo 132 bis.-Apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N° 17.798 y N° 20.000 que tengan penas de crimen o simple delito, y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, la resolución que declare la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal en el solo efecto devolutivo. En los demás casos no será apelable.”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655967
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655967/seccion/akn655967-ar2-cl2