rdf:value = " 17)Modifícase el artículo 183, en la siguiente forma:
a)Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “El fiscal”, lo siguiente: “deberá pronunciarse dentro de los 10 días siguientes a la solicitud y”.
b)Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Si el fiscal rechazare la solicitud o no se pronunciare dentro del plazo establecido en el inciso anterior, se podrá reclamar ante las autoridades del Ministerio Público según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, dentro del plazo de 5 días contado desde el rechazo o desde el vencimiento del señalado plazo, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.”.
"