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http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655967/seccion/akn655967-ar2-cl2-nm8
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- bcnres:tienePathXML = "/akomaNtoso/bill/body/article[2]/clause/point[2]"^^xsd:string
- rdf:value = " 2)Modifícase el artículo 85 en el siguiente sentido:
a)Reemplázase en el inciso primero la frase “existen indicios” por la expresión “exista algún indicio”.
b)Elimínase la frase que sigue a la oración “disimular su identidad.”.
c)Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:
“Procederá también tal solicitud cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.
La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.”.
d)Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, la frase “sin necesidad de nuevos indicios” por “sin necesidad de nuevo indicio”.
e)Agrégase el siguiente inciso final:
“Si no pudiere lograrse la identificación por los documentos expedidos por la autoridad pública, las policías podrán utilizar medios tecnológicos de identificación para concluir con el procedimiento de identificación de que se trata.”.
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