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El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg , quien va a rendir el informe.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores Andrés Allamand , Alejandro García-Huidobro , Hernán Larraín y Jaime Orpis , que modifica el Código del Trabajo con el propósito de reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.
A las sesiones de la comisión asistieron el subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo ; la subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares , y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa .
Concurrieron, además, el señor Mario Sandoval Martínez , presidente de la Comisión Ergonómica Nacional; el señor Marco Silva Sandoval , jefe del departamento jurídico del Instituto de Seguridad Laboral, acompañado del señor Adolfo Campusano Vega , jefe del departamento de Prevención de Riesgos Laborales, entre otros invitados.
Según señalan en los considerandos del proyecto los senadores autores de la moción, se incorporaron importantes modificaciones al Código del Trabajo para limitar el peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente. En efecto, el artículo 221-H, incorporado por el artículo 1° de la ley N° 20.001, dispone: “Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.”.
Agrega en el artículo siguiente que en el caso de los menores de 18 años y de las mujeres esa cifra no podrá exceder de 20 kilogramos, y en el de las mujeres embarazadas, derechamente la actividad se encuentra prohibida.
Con ello Chile daba cumplimiento al Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.
Los autores precisan que a pesar de que dicha norma legal entró a regir el 5 de agosto de 2005 y se desarrolló mediante el reglamento correspondiente, aún persisten en los trabajadores chilenos problemas asociados al síndrome de dolor lumbar, constituyéndose como una causa importante del ausentismo laboral.
Habida cuenta de las consideraciones reseñadas precedentemente, la iniciativa original, presentada por sus autores con miras a la disminución del peso máximo de carga humana y a criterios de razonabilidad que evitarán un elevado ausentismo laboral por dolor lumbar, proponía fijar el peso límite en 38 kilogramos, en lugar del límite de 50 kilogramos actualmente vigente, en conformidad a los estándares internacionales en esta materia.
Además, incorporaba un nuevo criterio legal en función de la periodicidad de la función de carga desarrollada por los trabajadores.
Ambos criterios fueron modificados durante la discusión particular del proyecto en el Senado, aprobándose, en definitiva, dos artículos permanentes. En el primero se sustituye en el artículo 211-H del Código del Trabajo, el guarismo “50” por “25”, de forma tal que se fija el peso máximo de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores en 25 kilos.
En el segundo se establece que la modificación precedente entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, con el objeto de que los proveedores puedan adecuar sus procesos para hacer frente a dicho cambio legal.
El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión ordinaria del 12 de abril del año en curso.
En el transcurso de su discusión, la comisión recibió la opinión y las sugerencias de sus invitados, que se tradujeron, en definitiva, en una indicación sustitutiva que fue aprobada por unanimidad. Recogiendo el mismo criterio del Senado, establece que si la manipulación manual de carga es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos, agregando que ella se verá modificada en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso la manipulación deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 63, de la Subsecretaria de Previsión Social.
No obstante lo anterior, y previo a la discusión y eventual aprobación de este proyecto por parte de la Sala, diversos señores diputados manifestaron distintas inquietudes respecto del peso máximo de carga manual para mujeres y menores de 18 años, en cuanto a que se había fijado en 15 kilos a través de la modificación propuesta al artículo 211-J del Código del Trabajo contenida en dicho informe.
Producto de dichas inquietudes, la Sala de la Corporación remitió a esta comisión el referido proyecto para la formulación de un informe complementario al respecto.
Como resultado de lo anterior y del intercambio de opiniones, se fijó en 20 kilos la carga máxima manual sin ayuda mecánica para las mujeres y los menores de 18 años, debiendo el empleador implementar para estos trabajadores medidas de seguridad y de mitigación, tales como la rotación de trabajadores, minimizar las alturas de levantamiento o el aumento de la frecuencia con que se manipula la carga, disponiendo que el detalle de la implementación de dichas medidas estén contenidas en la guía técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga.
Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 10 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley que se encuentra contenido en el informe complementario.
Por último, me permito hacer presente que el proyecto no contiene disposiciones que revistan el carácter de orgánico-constitucionales ni de quorum calificado, y que ellas no necesitan del trámite de la Comisión de Hacienda, pues no inciden en materias de carácter presupuestario ni financiero del Estado.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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