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El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para permitir el ingreso del señor Francisco del Río , asesor del Ministerio del Trabajo, quien estuvo presente durante toda la tramitación de la iniciativa, con el fin de que responda las consultas, sin perjuicio de que yo dé a conocer la experiencia de la tramitación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Nicolás Monckeberg ?
No hay acuerdo.
Continúa con el uso de la palabra, diputado Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, la iniciativa propone reducir el límite de carga manual, que actualmente, de acuerdo al Código del Trabajo, supera los 50 kilos.
Las normas internacionales son categóricas al establecer que un límite máximo de 50 kilos de carga manual es absolutamente desproporcionado.
El proyecto establece rebajar este límite de carga de 50 kilogramos a un máximo de 25 kilogramos. En el caso de las mujeres, la legislación vigente establece un límite de carga de 20 kilogramos, lo cual el proyecto original no modificaba.
Por lo tanto, básicamente se decide disminuir el peso máximo de carga humana de 50 a 25 kilogramos. Sin embargo, durante la tramitación del proyecto de ley, nos percatamos de que las complejidades a las que se refirió la diputada Alejandra Sepúlveda eran absolutamente reales, pues no es lo mismo establecer un límite de peso sin acompañarlo de un máximo de horas durante las que el trabajador puede soportar la carga. Además, no es igual cargar 25 kilogramos en un terreno plano que en uno ascendente, y tampoco es lo mismo cargar ese peso al hombro -por ejemplo, un saco de harina en una panadería que hacerlo con ayuda mecánica, como tirar un carro, en cuyo caso se podría trasportar más de 50 kilos.
En conclusión, existía una serie de factores que la ley no identificaba: las horas, el terreno -por ejemplo, si era en altura o no, si era ascendente o descendente-, el lugar, si incluía ayuda mecánica o no, etcétera. Técnicos en el área levantaron dichos criterios e hicieron presente que era insuficiente establecer en la nueva regulación solo un peso máximo de 25 kilos.
A consecuencia de lo anterior, se aprobó una indicación sustitutiva respecto de la que cabe poner especial atención, pues en ella quisimos incorporar todos los factores que eventualmente podían incidir en la modificación del límite máximo de 25 kilogramos. Habitualmente, el tope se modifica para disminuir el peso, a fin de no afectar la salud de los trabajadores; pero también se contempló la posibilidad de que si no hay que cargar 25 kilogramos, sino que hay que arrastrarlos, la situación es distinta.
Por ello, el actual proyecto establece lo siguiente: “…esta carga se verá modificada” -el límite de 25 kilogramos “en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el DS 63, de 2005, de la Subsecretaría de Previsión Social, y” -esto es lo importante “en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.
La referida guía, que tuvimos a la vista, consigna las ecuaciones en detalle respecto del tiempo permitido para cargar peso sin afectar la salud, de cuánto tiempo es posible arrastrar una carga en un terreno plano -obviamente, es distinto si el terreno es ascendentey, en síntesis, regula cada uno de los factores de riesgo derivados del manejo de carga que, por razones obvias, no podíamos incorporar en la iniciativa, ya que habría significado un artículo más largo que el proyecto en su conjunto. En otras palabras, consideramos fundamental incluir en la norma la remisión a dicha guía y al mencionado decreto, a fin de que sean las fuentes que establezcan límites más precisos que el solo techo de 25 kilogramos.
Ese fue el motivo por el cual quisimos la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga en la ley, para que en su aplicación se dé estricto cumplimiento de la misma.
He dicho.
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