. . " REDUCCI\u00D3N DE PESO DE CARGAS DE MANIPULACI\u00D3N MANUAL POR PARTE DE TRABAJADORES (SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. BOLET\u00CDN N\u00B0 8511?13) \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulaci\u00F3n manual por parte de los trabajadores. \nDiputados informantes de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social son los se\u00F1ores Felipe de Mussy y Ram\u00F3n Barros . \n \nAntecedentes: \n \n-Proyecto del Senado, sesi\u00F3n 75\u00AA de la legislatura 363\u00AA, en 1 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N\u00B0 10. \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, sesi\u00F3n 26\u00AA de la presente legislatura, en 31 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N\u00B0 12. \n-Informe complementario de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, sesi\u00F3n 40\u00AA de la presente legislatura, en 6 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N\u00B0 10. \n \n \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Nicol\u00E1s Monckeberg , quien va a rendir el informe. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (de pie).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moci\u00F3n de los senadores Andr\u00E9s Allamand , Alejandro Garc\u00EDa-Huidobro , Hern\u00E1n Larra\u00EDn y Jaime Orpis , que modifica el C\u00F3digo del Trabajo con el prop\u00F3sito de reducir el peso de las cargas de manipulaci\u00F3n manual por parte de los trabajadores. \nA las sesiones de la comisi\u00F3n asistieron el subsecretario del Trabajo, se\u00F1or Francisco D\u00EDaz Verdugo ; la subsecretaria de Previsi\u00F3n Social, do\u00F1a Julia Urquieta Olivares , y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, se\u00F1or Francisco del R\u00EDo Correa . \nConcurrieron, adem\u00E1s, el se\u00F1or Mario Sandoval Mart\u00EDnez , presidente de la Comisi\u00F3n Ergon\u00F3mica Nacional; el se\u00F1or Marco Silva Sandoval , jefe del departamento jur\u00EDdico del Instituto de Seguridad Laboral, acompa\u00F1ado del se\u00F1or Adolfo Campusano Vega , jefe del departamento de Prevenci\u00F3n de Riesgos Laborales, entre otros invitados. \nSeg\u00FAn se\u00F1alan en los considerandos del proyecto los senadores autores de la moci\u00F3n, se incorporaron importantes modificaciones al C\u00F3digo del Trabajo para limitar el peso m\u00E1ximo que un trabajador puede cargar manualmente. En efecto, el art\u00EDculo 221-H, incorporado por el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00B0 20.001, dispone: \u201CSi la manipulaci\u00F3n manual es inevitable y las ayudas mec\u00E1nicas no pueden usarse, no se permitir\u00E1 que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.\u201D. \nAgrega en el art\u00EDculo siguiente que en el caso de los menores de 18 a\u00F1os y de las mujeres esa cifra no podr\u00E1 exceder de 20 kilogramos, y en el de las mujeres embarazadas, derechamente la actividad se encuentra prohibida. \nCon ello Chile daba cumplimiento al Convenio 127 de la OIT, relativo al peso m\u00E1ximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador. \nLos autores precisan que a pesar de que dicha norma legal entr\u00F3 a regir el 5 de agosto de 2005 y se desarroll\u00F3 mediante el reglamento correspondiente, a\u00FAn persisten en los trabajadores chilenos problemas asociados al s\u00EDndrome de dolor lumbar, constituy\u00E9ndose como una causa importante del ausentismo laboral. \nHabida cuenta de las consideraciones rese\u00F1adas precedentemente, la iniciativa original, presentada por sus autores con miras a la disminuci\u00F3n del peso m\u00E1ximo de carga humana y a criterios de razonabilidad que evitar\u00E1n un elevado ausentismo laboral por dolor lumbar, propon\u00EDa fijar el peso l\u00EDmite en 38 kilogramos, en lugar del l\u00EDmite de 50 kilogramos actualmente vigente, en conformidad a los est\u00E1ndares internacionales en esta materia. \nAdem\u00E1s, incorporaba un nuevo criterio legal en funci\u00F3n de la periodicidad de la funci\u00F3n de carga desarrollada por los trabajadores. \nAmbos criterios fueron modificados durante la discusi\u00F3n particular del proyecto en el Senado, aprob\u00E1ndose, en definitiva, dos art\u00EDculos permanentes. En el primero se sustituye en el art\u00EDculo 211-H del C\u00F3digo del Trabajo, el guarismo \u201C50\u201D por \u201C25\u201D, de forma tal que se fija el peso m\u00E1ximo de las cargas de manipulaci\u00F3n manual por parte de los trabajadores en 25 kilos. \nEn el segundo se establece que la modificaci\u00F3n precedente entrar\u00E1 en vigencia un a\u00F1o despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial, con el objeto de que los proveedores puedan adecuar sus procesos para hacer frente a dicho cambio legal. \nEl proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, en sesi\u00F3n ordinaria del 12 de abril del a\u00F1o en curso. \nEn el transcurso de su discusi\u00F3n, la comisi\u00F3n recibi\u00F3 la opini\u00F3n y las sugerencias de sus invitados, que se tradujeron, en definitiva, en una indicaci\u00F3n sustitutiva que fue aprobada por unanimidad. Recogiendo el mismo criterio del Senado, establece que si la manipulaci\u00F3n manual de carga es inevitable y las ayudas mec\u00E1nicas no pueden usarse, no se permitir\u00E1 que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos, agregando que ella se ver\u00E1 modificada en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso la manipulaci\u00F3n deber\u00E1 efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N\u00B0 63, de la Subsecretaria de Previsi\u00F3n Social. \nNo obstante lo anterior, y previo a la discusi\u00F3n y eventual aprobaci\u00F3n de este proyecto por parte de la Sala, diversos se\u00F1ores diputados manifestaron distintas inquietudes respecto del peso m\u00E1ximo de carga manual para mujeres y menores de 18 a\u00F1os, en cuanto a que se hab\u00EDa fijado en 15 kilos a trav\u00E9s de la modificaci\u00F3n propuesta al art\u00EDculo 211-J del C\u00F3digo del Trabajo contenida en dicho informe. \nProducto de dichas inquietudes, la Sala de la Corporaci\u00F3n remiti\u00F3 a esta comisi\u00F3n el referido proyecto para la formulaci\u00F3n de un informe complementario al respecto. \nComo resultado de lo anterior y del intercambio de opiniones, se fij\u00F3 en 20 kilos la carga m\u00E1xima manual sin ayuda mec\u00E1nica para las mujeres y los menores de 18 a\u00F1os, debiendo el empleador implementar para estos trabajadores medidas de seguridad y de mitigaci\u00F3n, tales como la rotaci\u00F3n de trabajadores, minimizar las alturas de levantamiento o el aumento de la frecuencia con que se manipula la carga, disponiendo que el detalle de la implementaci\u00F3n de dichas medidas est\u00E9n contenidas en la gu\u00EDa t\u00E9cnica para la evaluaci\u00F3n y control de los riesgos asociados al manejo o manipulaci\u00F3n manual de carga. \nSometida a votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n precedente, se aprob\u00F3 por 10 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones. \nComo consecuencia de lo expuesto, la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobaci\u00F3n del texto del proyecto de ley que se encuentra contenido en el informe complementario. \nPor \u00FAltimo, me permito hacer presente que el proyecto no contiene disposiciones que revistan el car\u00E1cter de org\u00E1nico-constitucionales ni de quorum calificado, y que ellas no necesitan del tr\u00E1mite de la Comisi\u00F3n de Hacienda, pues no inciden en materias de car\u00E1cter presupuestario ni financiero del Estado. \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n el proyecto. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sep\u00FAlveda . \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA (do\u00F1a Alejandra).- \n \n Se\u00F1or Presidente, no soy miembro de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, donde se trat\u00F3 este proyecto de ley, pero con el diputado Poblete , presente en la Sala, somos parte de la Comisi\u00F3n Especial Investigadora de actos ejecutados por la Superintendencia de Seguridad Social y por otros organismos p\u00FAblicos con eventual perjuicio fiscal generado a partir del rechazo de denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por mutualidades. \nAl respecto, una de las aristas m\u00E1s importantes abordadas por dicha instancia tiene que ver con el estudio de lo que deber\u00EDa ser la medicina del trabajo, en relaci\u00F3n con cu\u00E1les son las caracter\u00EDsticas de un puesto de trabajo que requiere realizar carga de manipulaci\u00F3n manual y las consecuencias que puede acarrear aquello en la salud del trabajador. \nSer\u00EDa bueno que el diputado informante, se\u00F1or Nicol\u00E1s Monckeberg , nos relate qu\u00E9 pasa con los protocolos de salud en relaci\u00F3n con ese tipo de trabajo. \nTenemos complicaciones desde el punto de vista de determinar qu\u00E9 es una enfermedad profesional, porque, en este caso, se pretende rebajar la carga a 25 kilos; pero \u00BFdurante cu\u00E1nto tiempo se puede realizar esa labor? Lo pregunto porque cinco u ocho horas diarias llevando a cabo el mismo trabajo, sin duda va a producir complicaciones en la salud de los trabajadores, y no solo en relaci\u00F3n con dolencias de car\u00E1cter lumbar. \nEntonces, debemos tener claridad sobre cu\u00E1les son las consecuencias de ese trabajo. Quiz\u00E1, deber\u00EDamos limitar, adem\u00E1s, las horas de trabajo. Asimismo, debi\u00E9ramos exigir que los empleadores dotaran de cinturones a los trabajadores que desempe\u00F1an estas labores, para proteger la zona lumbar. \nTambi\u00E9n debemos tener claridad sobre las caracter\u00EDsticas de lo que debe trasladar el trabajador y no solamente fijarnos en los kilos que carga. \nSi bien es cierto que este proyecto de ley pretende adecuar el peso de las cargas de manipulaci\u00F3n manual a los est\u00E1ndares internacionales, insisto en que ser\u00EDa bueno que el diputado Nicol\u00E1s Monckeberg nos explicara qu\u00E9 otras caracter\u00EDsticas tiene dicho puesto de trabajo y nos informara sobre la cantidad de horas en las que un trabajador puede desarrollar esa funci\u00F3n, los elementos necesarios para proteger su espalda, su columna y su musculatura en general. \nAdem\u00E1s, me gustar\u00EDa saber si tenemos un protocolo de la superintendencia para medir las implicancias de este trabajo durante los a\u00F1os en que el trabajador realice la misma funci\u00F3n. \nEs un tema que me preocupa. Por eso, ser\u00EDa bueno, desde el punto de vista de la salud, saber qu\u00E9 ocurre al respecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado Nicol\u00E1s Monckeberg . \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG (don Nicol\u00E1s).- \n \n Se\u00F1or Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para permitir el ingreso del se\u00F1or Francisco del R\u00EDo , asesor del Ministerio del Trabajo, quien estuvo presente durante toda la tramitaci\u00F3n de la iniciativa, con el fin de que responda las consultas, sin perjuicio de que yo d\u00E9 a conocer la experiencia de la tramitaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social. \n \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Nicol\u00E1s Monckeberg ? \nNo hay acuerdo. \nContin\u00FAa con el uso de la palabra, diputado Nicol\u00E1s Monckeberg . \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG (don Nicol\u00E1s).- \n \n Se\u00F1or Presidente, la iniciativa propone reducir el l\u00EDmite de carga manual, que actualmente, de acuerdo al C\u00F3digo del Trabajo, supera los 50 kilos. \nLas normas internacionales son categ\u00F3ricas al establecer que un l\u00EDmite m\u00E1ximo de 50 kilos de carga manual es absolutamente desproporcionado. \nEl proyecto establece rebajar este l\u00EDmite de carga de 50 kilogramos a un m\u00E1ximo de 25 kilogramos. En el caso de las mujeres, la legislaci\u00F3n vigente establece un l\u00EDmite de carga de 20 kilogramos, lo cual el proyecto original no modificaba. \nPor lo tanto, b\u00E1sicamente se decide disminuir el peso m\u00E1ximo de carga humana de 50 a 25 kilogramos. Sin embargo, durante la tramitaci\u00F3n del proyecto de ley, nos percatamos de que las complejidades a las que se refiri\u00F3 la diputada Alejandra Sep\u00FAlveda eran absolutamente reales, pues no es lo mismo establecer un l\u00EDmite de peso sin acompa\u00F1arlo de un m\u00E1ximo de horas durante las que el trabajador puede soportar la carga. Adem\u00E1s, no es igual cargar 25 kilogramos en un terreno plano que en uno ascendente, y tampoco es lo mismo cargar ese peso al hombro -por ejemplo, un saco de harina en una panader\u00EDa que hacerlo con ayuda mec\u00E1nica, como tirar un carro, en cuyo caso se podr\u00EDa trasportar m\u00E1s de 50 kilos. \nEn conclusi\u00F3n, exist\u00EDa una serie de factores que la ley no identificaba: las horas, el terreno -por ejemplo, si era en altura o no, si era ascendente o descendente-, el lugar, si inclu\u00EDa ayuda mec\u00E1nica o no, etc\u00E9tera. T\u00E9cnicos en el \u00E1rea levantaron dichos criterios e hicieron presente que era insuficiente establecer en la nueva regulaci\u00F3n solo un peso m\u00E1ximo de 25 kilos. \nA consecuencia de lo anterior, se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva respecto de la que cabe poner especial atenci\u00F3n, pues en ella quisimos incorporar todos los factores que eventualmente pod\u00EDan incidir en la modificaci\u00F3n del l\u00EDmite m\u00E1ximo de 25 kilogramos. Habitualmente, el tope se modifica para disminuir el peso, a fin de no afectar la salud de los trabajadores; pero tambi\u00E9n se contempl\u00F3 la posibilidad de que si no hay que cargar 25 kilogramos, sino que hay que arrastrarlos, la situaci\u00F3n es distinta. \nPor ello, el actual proyecto establece lo siguiente: \u201C\u2026esta carga se ver\u00E1 modificada\u201D -el l\u00EDmite de 25 kilogramos \u201Cen la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso, la manipulaci\u00F3n deber\u00E1 efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el DS 63, de 2005, de la Subsecretar\u00EDa de Previsi\u00F3n Social, y\u201D -esto es lo importante \u201Cen la Gu\u00EDa T\u00E9cnica para la Evaluaci\u00F3n y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulaci\u00F3n Manual de Carga.\u201D. \nLa referida gu\u00EDa, que tuvimos a la vista, consigna las ecuaciones en detalle respecto del tiempo permitido para cargar peso sin afectar la salud, de cu\u00E1nto tiempo es posible arrastrar una carga en un terreno plano -obviamente, es distinto si el terreno es ascendentey, en s\u00EDntesis, regula cada uno de los factores de riesgo derivados del manejo de carga que, por razones obvias, no pod\u00EDamos incorporar en la iniciativa, ya que habr\u00EDa significado un art\u00EDculo m\u00E1s largo que el proyecto en su conjunto. En otras palabras, consideramos fundamental incluir en la norma la remisi\u00F3n a dicha gu\u00EDa y al mencionado decreto, a fin de que sean las fuentes que establezcan l\u00EDmites m\u00E1s precisos que el solo techo de 25 kilogramos. \nEse fue el motivo por el cual quisimos la Gu\u00EDa T\u00E9cnica para la Evaluaci\u00F3n y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulaci\u00F3n Manual de Carga en la ley, para que en su aplicaci\u00F3n se d\u00E9 estricto cumplimiento de la misma. \n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto de ley en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulaci\u00F3n manual por parte de los trabajadores. \nHago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o com\u00FAn. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Aguil\u00F3 Melo, Sergio ; Alvarado Ram\u00EDrez , Miguel \u00C1ngel ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germ\u00E1n ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristi\u00E1n ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro Gonz\u00E1lez, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Jos\u00E9 Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Far\u00EDas Ponce, Ram\u00F3n ; Fern\u00E1ndez Allende, Maya ; Flores Garc\u00EDa, Iv\u00E1n ; Fuentes Castillo, Iv\u00E1n ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gonz\u00E1lez Torres, Rodrigo ; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez, Hugo ; Guti\u00E9rrez Pino, Romilio ; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez, Javier ; Hernando P\u00E9rez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jim\u00E9nez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, Jos\u00E9 Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Dan\u00FAs, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristi\u00E1n ; Monckeberg D\u00EDaz, Nicol\u00E1s ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Mu\u00F1oz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fern\u00E1ndez, Claudia ; Norambuena Far\u00EDas, Iv\u00E1n ; N\u00FA\u00F1ez Arancibia, Daniel ; N\u00FA\u00F1ez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, Jos\u00E9 Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; P\u00E9rez Arriagada, Jos\u00E9 ; P\u00E9rez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Ricardo ; Rivas S\u00E1nchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fern\u00E1ndez, Marcela ; Saffirio Espinoza, Ren\u00E9 ; Sald\u00EDvar Auger, Ra\u00FAl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodr\u00EDguez, Marcelo ; Sep\u00FAlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva M\u00E9ndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, V\u00EDctor ; Trisotti Mart\u00EDnez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Ur\u00EDzar Mu\u00F1oz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germ\u00E1n ; Walker Prieto, Mat\u00EDas ; Ward Edwards, Felipe . \n \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n Corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social en su informe complementario. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Aguil\u00F3 Melo, Sergio ; Alvarado Ram\u00EDrez , Miguel \u00C1ngel ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germ\u00E1n ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristi\u00E1n ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Jos\u00E9 Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Far\u00EDas Ponce, Ram\u00F3n ; Fern\u00E1ndez Allende, Maya ; Flores Garc\u00EDa, Iv\u00E1n ; Fuentes Castillo, Iv\u00E1n ; Gahona Salazar, Sergio ; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez, Hugo ; Guti\u00E9rrez Pino, Romilio ; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez, Javier ; Hernando P\u00E9rez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, Jos\u00E9 Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Dan\u00FAs, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristi\u00E1n ; Monckeberg D\u00EDaz, Nicol\u00E1s ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Mu\u00F1oz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fern\u00E1ndez, Claudia ; Norambuena Far\u00EDas, Iv\u00E1n ; N\u00FA\u00F1ez Arancibia, Daniel ; N\u00FA\u00F1ez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, Jos\u00E9 Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; P\u00E9rez Arriagada, Jos\u00E9 ; P\u00E9rez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Ricardo ; Rivas S\u00E1nchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fern\u00E1ndez, Marcela ; Saffirio Espinoza, Ren\u00E9 ; Sald\u00EDvar Auger, Ra\u00FAl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodr\u00EDguez, Marcelo ; Sep\u00FAlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva M\u00E9ndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, V\u00EDctor ; Trisotti Mart\u00EDnez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Ur\u00EDzar Mu\u00F1oz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germ\u00E1n ; Walker Prieto, Mat\u00EDas ; Ward Edwards, Felipe . \n \nEl se\u00F1or ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).- \n \n Despachado el proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . "REDUCCI\u00D3N DE PESO DE CARGAS DE MANIPULACI\u00D3N MANUAL POR PARTE DE TRABAJADORES (SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. BOLET\u00CDN N\u00B0 8511?13)"^^ . . . . . .