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El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822, con informes de las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.744-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Educación y Cultura: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016.
Hacienda: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El principal objetivo de la iniciativa es prorrogar el plan de retiro voluntario establecido en la ley Nº 20.822, mediante el otorgamiento de una bonificación de hasta 21 millones 500 mil pesos a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley Nº 3.166 que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.
La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 15 de junio de 2016, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana e Ignacio Walker. Además, lo aprobó en particular con las votaciones que consigna en su informe.
Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1º a 7º permanentes y primero y segundo transitorios, los que aprobó en los mismos términos en que fueron despachados por la Comisión de Educación y Cultura. Adoptó dicho acuerdo por la unanimidad de sus miembros, con excepción de tres normas aprobadas por mayoría: el Nº 1 y el numeral ii del Nº 7 del artículo 2º y el artículo segundo transitorio.
Nada más, señor Presidente .
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