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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR QUINTANA, SEÑORAS GOIC Y MUÑOZ Y SEÑORES LETELIER Y ROSSI CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PERMITIR QUE LOS TRABAJADORES HAGAN USO DE UNA PARTE DE SU FERIADO LEGAL DURANTE LAS VACACIONES DE INVIERNO DE SUS HIJOS (10.804-13)
Fundamentos.
A pesar del avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología la sensación de falta de tiempo percibida por las personas es una característica de la sociedad actual. Lo anterior, se debe a múltiples factores, donde destacan las largas y agotadoras jornadas de los trabajadores y estudiantes, lo que afecta directamente las dinámicas familiares, los tiempos de ocio y recreación, fundamentalmente en aquellas familias con hijos menores de edad, donde la etapa de crianza de los hijos se vuelve agotadora, muchas madres trabajadoras cumplen doble jornada, generando escasos momentos para el fortalecimiento del apego con los hijos. Dado lo anterior, y reconociendo que los padres facilitan el desarrollo de competencias personales y sociales en los niños y que entre las problemáticas emocionales de los padres o cuidadores, que influyen en la relación con los hijos y estilos de crianza, está el estrés [1] es que se hace necesario e imperativo generar condiciones que permitan a los padres, madres y cuidadores/tutores optar por decidir de acuerdo a su voluntad respecto a sus vacaciones y al hecho de hacerlas coincidir con las vacaciones de niños y niñas en edad escolar de su grupo familiar.
La tesis anterior, por lo tanto, identifica dos conceptos claves que guían la argumentación, estos son Trabajo y Educación
Trabajo: El trabajo es un aspecto fundamental de toda sociedad. Es la forma en que nuestra especie debe sobrellevar las dificultades que su entorno le impuso, creando para ello estrategias adaptativas, significando división del trabajo, salto cualitativo que lo diferencia del resto de las especies. El trabajo en su tipo ideal se convierte en palanca para el desarrollo y la ampliación de las capacidades y oportunidades de las personas, componente de movilidad social y realización personal. Sin embargo, las largas jornadas laborales, las distancias espaciales entre el hogar y los espacios laborales han restringido y afectado el tiempo de calidad en las relaciones familiares entre padres, cuidadores e hijos. Es aquí, donde podemos identificar factores de riesgo para los niños y niñas como la influencia de la televisión y video juegos en el aprendizaje y conducta infanto-juvenil, ya lo señala Valeria Rojas Pediatra y Neuróloga Infantil "Los videos juegos violentos son un ambiente ideal para aprender a ser violento", con esto el buen uso de las tecnologías y la supervisión de un adulto responsable es fundamental para el óptimo desarrollo de los niños y niñas.
Asimismo, es necesario recordar el Convenio de la OIT n° 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981, ratificado por Chile en 1994, señala en su artículo 3 n° 1 que con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. [2] Más aún el convenio señala en su artículo 6 que "Las autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas".
Es por ello que esta moción se enmarca dentro del complimiento de los convenios internacionales ratificados por Chile, pues recoge una realidad social necesaria para por una parte, fortalecer el trabajo y por otra la familia, dos elementos que son perfectamente armónicos y que el Estado tiene el deber de promover y proteger tal y como prescribe el artículo 1 de la CPR en sus incisos segundo y quinto.
Con todo, es necesario reconocer eso sí que nuestra legislación ha tenido avances notables en materias de compatibilizar trabajo y familia. En efecto, se debe valorizar las recientes modificaciones legales introducidas al Código del Trabajo, como es el caso de las Leyes N° 20.047 (que establece un permiso paternal en el trabajo), 20.137 (que otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes) y 20.166 (que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna) las que han tendido a reconocer nuevos derechos tanto a padres y madres trabajadores en lo que respecta a su aspiración por armonizar su vida laboral y familiar. [3] Con todo, no es menos cierto que las jornadas laborales más extensas conspiran con un desarrollo estable de las relaciones de familia, pues los datos comparativos muestran que en el país se trabaja más horas al año que en muchos otros países. A la luz de un estudio realizado por la Dirección del Trabajo hay factores en la intensidad y extensión de la jornada de trabajo que no constituyen una libre elección del trabajador, sino que están definidos por imposiciones externas derivadas de la necesidad de obtener mejores remuneraciones (Caamaño, 2007) [4]
Es por lo anterior que -siguiendo al profesor Eduardo Camaaño "las medidas que deberían adoptarse para avanzar en la conciliación de trabajo con responsabilidades familiares pasan por replantear instituciones tradicionales del Derecho del Trabajo para adaptarlas a la nueva realidad social, así como por el diseño e implementación de políticas sociales, de empleo y económicas en cuya elaboración debieran participar junto al Estado las organizaciones de trabajadores y empleadores del país, pues todos son, en lo que respecta a esta materia, importantes agentes de cambio. Así lo ha entendido también la OIT en el Convenio N° 156, al señalar el tipo de medidas que deben adoptar los Estados que lo han ratificado para obtener el fin perseguido por este instrumento internacional." (Caamaño, 2007) [5]
Por consiguiente el presente proyecto de ley se enmarca dentro de este contexto de recoger la necesidad de avanzar hacia normas armónicas entre obligaciones laborales y la posibilidad de realizar vida familiar, ámbitos de suyo dialogantes y no contradictorios.
Educación: La relación entre trabajo y educación no es nueva, puesto que es la primera la que debiera dar las herramientas, competencias y habilidades generales y específicas que les permitan a niños jóvenes y adultos incorporarse al mundo laboral y social. Pero es en la familia, la que de acuerdo a lo señalado por el Sociólogo Pierre Bourdieu [6] es "una ideología política que designa una configuración valorizada de relaciones sociales", La noción de familia se construye en gran medida a partir del léxico que se utiliza para nombrarla, es así como la familia da cuenta de una representación social que en nuestro país representa diferentes formas y matices: familias nucleares, familias unipersonales, familias monoparentales, familias adoptivas, familias extensivas, donde se entretejen los primeros aprendizajes significativos de niños y ni��as. En esta relación el rol de la familia, padres, madres y tutores responsables de niños y niñas menores de edad, es fundamental, puesto que esta ejerce una poderosa influencia en la educación de los hijos. Por este motivo, numerosos estudios indican la necesidad de incorporar a las familias a las tareas que cumple la escuela, recociendo su diversidad en tipos y formas, por ejemplo familias monoparentales. [7]
Resultados de varios estudios muestran que a los niños que tienen una buena relación con sus padres, madres y/o tutores responsables les tiende a ir mejor en el colegio. Los procesos afectivos intrafamiliares, la ayuda otorgada por los padres, madres o tutores a cargo para un buen desempeño escolar, el refuerzo dado a las notas y las expectativas de un buen rendimiento del hijo ayudan y colaboran para que estos últimos se desempeñen mejor en la escuela. [8]
Sin embargo, los padres, madres y tutores de menores de edad en edad escolar se enfrentan a un escenario social y familiar que dificulta compatibilizar los tiempos laborales y educacionales con los hijos y menores de edad a su cargo lo que genera frustración, desesperanza y factores de riesgo en los niños y niñas.
Al contrario de las creencias comunes los niños poseen una capacidad de interpretar su entorno y posicionarse de manera crítica respecto a los modos de vida y trabajo de la sociedad Chilena [9], los niños no sólo internalizan y reproducen la cultura, sino que también tienen un rol activo en la producción de significados y en la modificación de las pautas de relación que el mundo adulto establece con ellos.
Es por esto que es de suma importancia generar acciones concretas que permitan equilibrar el espacio laboral, el espacio educacional y el fundamental espacio familiar donde surgen las bases del ser.
Así, la moción se construye sobre la idea matriz de mejorar la educación informal de los hijos en el seno de los diversos y múltiples contextos familiares, permitiendo a los trabajadores que son padres, madres, tutores o que tengan bajo su cuidado o responsabilidad a un menor de edad que estén en edad escolar, puedan hacer uso de parte del feriado legal anual en los periodos en que aquellos, se encuentren en receso escolar invernal de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo 289 de noviembre de 2010, del Ministerio de Educación que fija normas generales sobre calendario escolar.
Es por lo anterior que la moción incorpora al Código del Trabajo un artículo 70 bis nuevo, consagrando la posibilidad de que el trabajador pueda voluntariamente disponer de parte sus días de feriado anual a los que tiene derecho de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 del Código del Trabajo, haciéndolos coincidir por el periodo de vacaciones de invierno de sus hijos. Con todo el proyecto propone un ejercicio responsable e informado y es por ello que, por una parte se establece que esta prerrogativa debe ser comunicada con la debida anticipación al empleador para que adopte las medidas necesarias para no alterar el correcto funcionamiento de la faena, y por otra, se consagra un tope de 5 días como máximo de feriado anual que pueden usarse para este propósito con la finalidad de resguardar la debida continuidad del descanso, lo anterior no obstante la facultad de pactar con el empleador otras fechas de vacaciones según la posibilidad de fraccionamiento que establece el artículo 70 del Código del Trabajo.
Por todo lo señalado anteriormente, es que los senadores abajo firmantes, concurrimos a presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Agregase al DFL N° 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 16 de enero de 2003, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo, el siguiente artículo 70 bis nuevo, del tenor que sigue:
Artículo 70 bis: "Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 67, los trabajadores que tengan hijos menores de edad o menores bajo su responsabilidad o cuidado, que se encuentren realizando su proceso de enseñanza formal en los niveles prebásico, básico o media, tendrán derecho a que parte de su feriado legal anual se haga efectivo, con un máximo de 5 días hábiles, durante el periodo de receso invernal de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 289 de noviembre de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar.
El trabajador deberá informar a su empleador en un plazo no inferior a treinta días contados hacia atrás del inicio del periodo de vacaciones correspondiente al periodo invernal, los días en que hará valer el derecho señalado en este artículo.".
(Fdo.): Jaime Quintana Leal, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador. - Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
"
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