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I.- Antecedentes:
1.- Dentro de nuestro ordenamiento jurídico el juego y la apuesta se encuentran reguladas por la normativa civil. En este sentido nuestro Código Civil en su artículo 1466 señala que “Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar (…)”. A su vez, el artículo 2258 del mismo Código menciona al juego y la apuesta entre los principales contratos aleatorios, regulándose en los artículos 2259 a 2263, en cuanto tengan el carácter de lícitos, es decir, excluyendo al juego de azar. Por su parte, el artículo 63 Nº 19 de la Constitución Política de la República dispone que: “Sólo son materias de ley:… 19º Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general”, permitiendo así la posibilidad de excepción a la regla general, pero sólo mediante ley. Nuestros Tribunales Superiores de Justicia han sostenido que: “Son juegos lícitos los que no son de azar (sic). Son juegos ilícitos los de azar, que son nulos absolutamente por objeto ilícito (sic). Las apuestas que dependen del mero azar deben encontrarse ante la ley civil en iguales condiciones que los juegos de suerte y no pueden contar con su amparo”. (Corte Suprema, 9 de diciembre de 1935, Gaceta 1935, 2º sem., Nº 100, p. 318 y Rev. de Dº y J., tomo 33, sección primera, p. 125), “…la distinción que hace la ley entre juegos lícitos e ilícitos rige igualmente para las apuestas. Son ilícitas las apuestas a base del azar”. (Corte Suprema, 22 de marzo de 1995, Rev. de Dº y J., tomo 52, sección cuarta, p. 128).
2.- El juego puede clasificarse en juegos de destreza y los juegos de azar. Los de azar son juegos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador, sino que interviene también el azar. Los de destreza por su parte, consiste en que para la obtención de un “resultado” se requiere necesariamente la intervención del jugador, de esta manera, la persona requiere realizar de un proceso intelectual o técnico para adquirir en todo parte el resultado, que sin duda, queda totalmente fuera de este rango el ingresar dinero (apuesta), apretar un botón de la máquina, y esperar el resultado (premio en dinero), donde el jugador no tiene posibilidad alguna de interactuar con la máquina (azar).
3.- El cimiento de la ilicitud de los juegos de azar radica en que el legislador teme que las personas dilapiden sus bienes para conseguir una riqueza fácil. Sin embargo, leyes especiales han autorizado y hecho lícitos diversos juegos de azar. Sucede así con las leyes que autorizaron la Lotería de Concepción, la Polla chilena de Beneficencia, la Polla Gol y el funcionamiento de diversos casinos municipales a lo largo del país antes de la Ley N° 19.995 sobre Casinos de Juego.
4.- Reforzando lo anterior, cabe advertir que este tipo de actividad produce externalidades negativas, ya sea porque producen ludopatía o por actos ilícitos asociados. La Ludopatía es un trastorno reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que lo recoge en su clasificación Internacional de Enfermedades en el año 1992. Sin embargo esta no fue la primera vez que, como categoría diagnóstica y con el nombre de juego patológico, se reflejó en los ámbitos profesionales. Ya en 1980 en el Manual Diagnóstico y Estadístico (DSM_III) de la Asociación Americana de Psiquiatras (APA), se planteaba su definición y algunos criterios diagnósticos. La ludopatía o juego patológico es considerado un problema psicológico que afecta diversos aspectos de la vida (personal, familiar, laboral, social y económica). La persona afecta su capacidad para poder autocontrolarse y le es difícil decir no, siendo incapaz de aplazar el impulso o deseo por jugar.
5.- De manera, que en Chile por regla general los juegos de azar se encuentran prohibidos y son nulos de nulidad absoluta por adolecer, tal como ya lo dijimos, de la causal de nulidad (objeto ilícito). Por ello, además, que la regulación en materia penal, específicamente, los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal sancionan estas conductas.
6.- En nuestro país, la explotación comercial de los juegos de azar es una actividad ilícita, que sólo puede ser autorizada para ser desarrollada y explotada comercialmente mediante una ley especial, dictada al efecto.
7.- Alrededor de 600.000 máquinas de azar, en un inicio ilegales funcionarían en el país, pero que han sido catalogadas como máquinas de destreza y no de azar en varios municipios, ya que, de acuerdo al Oficio Nº 966 de la Superintendencia de Casinos de Juego de fecha 28 de agosto de 2012, se ha establecido que la clasificación pericial sobre la naturaleza de azar o de habilidad o destreza de las máquinas de juego electrónicas corresponde y es facultad de las Municipalidades. Lo anterior, sobre la base de interpretar las normas legales aplicables en el sentido de entenderlas como juegos de destreza. En este sentido, conforme al oficio antes referido la Superintendencia de Casinos de Juegos informa que ha tomado conocimiento de la elaboración de informes por parte del Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en los cuales dicho laboratorio, ante la consulta de entidades chilenas, se pronuncia sobre máquinas de juego, certificando si éstas son de destreza o de azar.
En Informe Técnico Nº 201003-IT-06, de fecha 2 de junio de 2010, el citado laboratorio sometió a análisis dos tipos de máquinas de juego y sus respectivos programas de juego, que se ponen a disposición del público y se explotan en muchos locales o inmuebles particulares situados en distintas partes de nuestro país. Las máquinas analizadas son dos:
a.- Una que contiene un multijuego, el que, a su vez, cuenta con los siguientes siete programas de juegos: “Fruit o Fruit Cocktail”; “Fruit 2 o Fruit Cocktail 2”; “Garage”; “Lucky Haunter”; “Island 2”; “Resident”; y “Pirate 2”; y
b.- Otra, que contiene un juego denominado “Garage”.
Respecto de ambas máquinas electrónicas se establece que del análisis y observaciones de los componentes o partes, operación y funcionamiento de ellas, “(…) se concluye que en este tipo de máquina la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del enfrentamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar.”
A modo de conclusión final, el informe establece respecto de las máquinas electrónicas antes mencionadas que: “Según lo descrito en el presente informe, se concluye que las máquinas objeto de estudio corresponden al tipo de máquinas de juegos de azar según las definiciones dadas en el Artículo Tercero del Título I “Disposiciones Generales” de la Ley 19.995 que “Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.” Y en el Capítulo IV Categoría de Máquinas de Azar del Catálogo de Juegos establecido por la Superintendencia de Casinos de Chile.”
8.- Finalmente, por medio del presente proyecto y en base a las argumentaciones antes vertidas se busca prohibir de manera gradual el funcionamiento de las máquinas tragamonedas o de azar fuera de los casinos de juegos permitidos por la ley Nº 19.995.
Es por estas razones aquí expuestas que se viene en sugerir el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN GRADUAL DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS O MÁQUINAS DE AZAR FUERA DE LOS CASINOS DE JUEGO PERMITIDOS POR LA LEY N° 19.995.
Artículo Primero: Prohíbase gradualmente el funcionamiento de las máquinas de azar o tragamonedas fuera de los locales permitidos por la Ley N° 19.995 sobre Casinos de Juego.
Artículo Segundo: Los trabajadores que acrediten más de doce meses continuos o discontinuos desempeñándose en este rubro, podrán optar de forma preferente a los programas de capacitación dentro de la oferta programática del Estado, ya sea dentro de esta área o en otras que los trabajadores definan.
Artículo Tercero: El Estado podrá fijar en la ley de presupuesto de cada año, los montos necesarios para un programa de reconversión de las máquinas de azar para ajustarla a las políticas de máquinas de destreza.
Artículo Cuarto: El Estado podrá asignar recursos con cargo a la ley de presupuestos para la compra, readecuación y redestinación de estas máquinas con fines pedagógicos, recreativos o de capacitación profesional.
Artículo Quinto: Prohíbase la internación de partes, piezas o software destinados a la confección de equipos que estén fuera de la Ley N° 19.995 sobre Casinos de Juego.
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero Transitorio: Dentro del plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, los locales o establecimientos que dentro de su giro comercial cuenten con máquinas de entretenimiento electrónico de azar o tragamonedas de azar deberán adecuar el funcionamiento de las mismas conforme a la normativa legal vigente.
Artículo Segundo Transitorio: La entrada en vigencia de la presente ley será de manera progresiva, comenzando por las regiones I, II, XI y XII, durante el segundo año de vigencia de la ley. La III, IV, IX y X al tercer año. Las regiones V, VI, VII y VIII, dentro del cuarto año. La Región Metropolitana, la XV, XIV y las restantes, entrará en vigencia durante el quinto año.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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