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Antecedentes:
a) Actualmente las empleadas a contrata, tanto de la administración central del Estado, como de las Municipalidades, que se encuentran en estado de embarazo pueden ser objeto de una modificación a la baja en sus grados y de sus remuneraciones, de forma discrecional y en muchas veces arbitraria por parte de la autoridad.
b) En tal contexto, esta Moción, busca resguardar los derechos remuneracionales, funcionarios y constitucionales de las empleadas a contrata que se encuentran embarazadas.
c) La práctica que tiene por objeto modificar esta Moción, se aplica a pesar de lo señalado en el art. 93° del "Estatuto Administrativo", señala que "Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa". Y de lo prevenido en el art. 92° del "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales", el que a su vez establece que: "Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa"
d) Se aplica, a pesar de lo establecido en el art. 111° del DFL 29° Ley 18.834 y de lo establecido en el art. 110° de la Ley 18.883, en lo relativo a las "Licencias Médicas", en la parte final de ambos primeros incisos, donde se previene el mismo precepto, a saber: "Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones"
e) Asimismo, debemos tener presente que la Contraloría General de la República ha permitido la modificación de los grados y de las remuneraciones durante el periodo de embarazo, es así como en diferentes Dictámenes ha señalado lo siguiente:
? "(...) A continuación, en cuanto al fuero maternal que invoca, es del caso sostener que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.476, de 2013, ha concluido que dicho beneficio sólo otorga protección en lo relativo al cese, acorde con lo prescrito en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no confiere inviolabilidad a las remuneraciones, de modo que la variación de ellas, y que, por lo demás, obedeció al cambio de las funciones experimentado por la interesada, se ajustó a derecho" Dictamen 81.858 / 2014.
? "( ... ) A su turno, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, contempla, en lo que interesa, que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo prevenido en el artículo 174 del citado texto legal, que impide al empleador poner término a su contrato si no cuenta con la autorización previa del juez competente.
Por último, es necesario destacar que a través del dictamen N° 81.858, de 2014, de este origen, esta Institución de Control ha precisado que el fuero maternal, solo otorga protección en lo relativo al cese en el empleo, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio" Dictamen 10.726/2016.
En razón de lo anterior, vengo en proponer y en presentar a ustedes el siguiente:
Proyecto de Ley
"Artículo Único: Modifíquese el DFL 29, que refunde, coordina y sistematiza la Ley 18.834 "Estatuto Administrativo", y la Ley 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales", para establecer la invariabilidad remuneracional de las empleadas a Contrata, que se encuentren en estado de embarazo; en los siguientes términos:
a) DFL 29°, Ley 18.834 "Estatuto Administrativo".
Agréguese un nuevo inciso final al art. 10°, en los siguientes términos:
"En caso que una empleada a Contrata se encuentre con fuero maternal, gozará del total de sus remuneraciones y bajo ninguna circunstancia se podrá bajar el grado al que estaba asignada al momento inmediatamente anterior al embarazo. Lo anterior es sin perjuicio de las demás normas relativas a la protección de la maternidad"
b) Ley 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales".
Agréguese un nuevo inciso segundo al art. 9°, en los siguientes términos:
"En caso que una empleada a Contrata se encuentre con fuero maternal, gozará del total de sus remuneraciones y bajo ninguna circunstancia se podrá bajar el grado al que estaba asignada al momento inmediatamente anterior al embarazo. Lo anterior es sin perjuicio de las demás normas relativas a la protección de la maternidad"
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.
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