. . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, BIANCHI Y PROKURICA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART\u00CDCULO 193 DEL C\u00D3DIGO PENAL PARA SANCIONAR AL FUNCIONARIO P\u00DABLICO QUE ENTREGUE UN INFORME FALSO. (10.817-07) \nExposici\u00F3n de motivos \n \nEn el a\u00F1o 1998 un grupo de parlamentarios present\u00F3 un proyecto de ley en la C\u00E1mara de Diputados, en virtud del cual se intentaba tipificar como delito funcionario la falsedad de informes por parte de los funcionarios p\u00FAblicos ante el Congreso Nacional, el que no avanz\u00F3 mayormente en su tramitaci\u00F3n. \n \nEn el a\u00F1o 2006, intent\u00E9 reimpulsar dicha moci\u00F3n, presentando una similar, pero estableciendo que esta conducta delictiva se aplica a todos los funcionarios del Estado, en cualquier circunstancia, pero lamentablemente, al no ser debatida, fue archivada por dicha Corporaci\u00F3n en el a\u00F1o 2009. \n \nDados los m\u00FAltiples casos de irregularidades y corrupci\u00F3n que se han comprobado en el \u00FAltimo tiempo, en que muchos funcionarios p\u00FAblicos han entregado declaraciones falaces, estimamos que ha llegado la hora de que tales conductas sean sancionadas penalmente. \n \nCabe se\u00F1alar por otra parte, que en las conclusiones de dos comisiones especiales investigadoras que ejercieron su labor en la C\u00E1mara de Diputados, se recomend\u00F3 la discusi\u00F3n de una iniciativa de esta naturaleza. \n \nLo expuesto anteriormente cobra especial importancia, si se tiene presente las graves irregularidades con caracter\u00EDsticas de delitos, establecidas tanto por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica como por comisiones especiales investigadoras y por otras v\u00EDas, que han sido conocidas por una conmocionada opini\u00F3n p\u00FAblica al tiempo de ingresarse este proyecto, y que involucraron la emisi\u00F3n de informes falsos por parte de funcionarios de reparticiones p\u00FAblicas. \n \nEn este orden de ideas, es del caso consignar que las razones para distorsionar la verdad en los informes que han de expedir dichos funcionarios, pueden obedecer a diversas causas, como por ejemplo, motivaciones de car\u00E1cter pol\u00EDtico-partidista, presiones o amenazas de parte de autoridades superiores o pol\u00EDticas, lealtades malentendidas, af\u00E1n de ocultamiento de irregularidades en las que se puede o no tener una cuota de responsabilidad, y en general, diversas otras justificaciones de \u00EDndole similar. \n \nEl funcionario que forma parte de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica y que, por mandato de la ley o de disposiciones reglamentarias le corresponde informar asuntos del servicio, ya sea en el ejercicio de las facultades que el propio ordenamiento legal le confiere, o bien por delegaci\u00F3n de funciones otorgada con arreglo a la normativa propia que lo rige, es un depositario de la fe p\u00FAblica, por cuanto lo que expresa en sus informes, se tiene por parte de sus destinatarios o auditores, en su caso, como la expresi\u00F3n fiel y genuina de la verdad. \n \nEl servidor p\u00FAblico debe asumir que su cometido no constituye el desempe\u00F1o de cualquier empleo, sino que implica la materializaci\u00F3n de una acendrada vocaci\u00F3n de servicio p\u00FAblico, y por lo tanto, en las tareas que debe cumplir, ejerce un mandato de confianza que le ha conferido la comunidad toda, a quien verdaderamente se debe. \n \nAl distorsionar la verdad, en cualquier medida, dando por cierto algo que no lo es, afecta gravemente el principio de probidad administrativa, ya que se erosiona la credibilidad p\u00FAblica de quienes, por mandato legal, est\u00E1n obligados a sustentarla y acrecentarla. \n \nNada justifica por tanto, las \"mentiras piadosas\", ni pueden existir razones de Estado, por muy poderosas que sean, que sirvan de pretexto para amparar la mendacidad del agente estatal. \n \nEl funcionario p\u00FAblico debe demostrar probidad y honestidad en todos sus actos de gesti\u00F3n administrativa, por lo cual corresponde reprimir, con igual fuerza que la corrupci\u00F3n y el tr\u00E1fico de influencias, la falta de veracidad funcionaria, en todos sus niveles, y sea cual sea el grado jer\u00E1rquico de quien est\u00E1 obligado a informar asuntos de su servicio. Las autoridades deben dar ejemplo a sus subordinados, sin ejercer presiones de ning\u00FAn tipo, para que se oculte la verdad. \n \nA este respecto es \u00FAtil tener presente que el Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, en su art\u00EDculo 13 exige al personal castrense \"un acendrado culto por la verdad\", al punto que el art\u00EDculo 370 N\u00B0 1 del C\u00F3digo de Justicia Militar, sanciona penalmente al militar que, sin cometer otro delito de mayor gravedad, diere, a sabiendas, un informe falso verbal o por escrito, sobre asuntos del servicio. \n \nNos parece injusto entonces y discriminatorio circunscribir solo a dichos funcionarios -que a la postre tambi\u00E9n forman parte de la administraci\u00F3n estatal- la penalizaci\u00F3n de la falta de veracidad, cuando se act\u00FAa a sabiendas de tal ilicitud, sea que el informe sea por escrito o simplemente se entregue verbalmente. \n \nPor esta raz\u00F3n, consideramos que esta figura debe tambi\u00E9n contemplarse en forma expresa para los funcionarios p\u00FAblicos, cuando con dolo espec\u00EDfico, manifestado en la expresi\u00F3n \"a sabiendas\", incurran en falsedad de informe en asuntos propios de su cargo. \n \nAsimismo, consideramos que en este caso tambi\u00E9n debe aplicarse el denominado \"principio de subsidiariedad\", que consiste en que se debe sancionar la falsedad de informe, cuando el agente no haya perpetrado otro delito de mayor gravedad. \n \nPara tal efecto, debe modificarse el art\u00EDculo 193 del C\u00F3digo Penal, agreg\u00E1ndose un numeral 9\u00B0 nuevo, que tipifique esta conducta, con aplicaci\u00F3n de las penas que en dicha disposici\u00F3n se contienen. \n \nEn raz\u00F3n de las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 193 del C\u00F3digo Penal, agreg\u00E1ndose el siguiente N\u00B0 9\u00B0: \n \n\"9\u00B0: El que sin cometer otro delito de mayor gravedad, entregue a sabiendas un informe falso, de palabra o por escrito, sobre asuntos del servicio.\" \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador. \n " . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, BIANCHI Y PROKURICA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART\u00CDCULO 193 DEL C\u00D3DIGO PENAL PARA SANCIONAR AL FUNCIONARIO P\u00DABLICO QUE ENTREGUE UN INFORME FALSO. (10.817-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . .