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Exposición de motivos.
El Reglamento del Senado contempla en la Sección II, de su Título V, "Sesiones", el Párrafo 6°, denominado "Tiempo de votaciones de primera hora", cuya regulación se contiene en sus artículos 98, 99 y 100.
En su artículo 98, se establece el tiempo destinado a esta parte de la sesión, que es de diez minutos, y su artículo 99 dispone que en dicha parte se votarán las proposiciones formuladas en los incidentes de una sesión anterior, en conformidad al artículo 108 y los demás asuntos que este Reglamento prescriba que deban votarse en ella.
Por su parte, el artículo 100 preceptúa que en esta parte de la sesión no habrá lugar a discusión.
Cabe señalar que en el artículo 184 de este mismo Reglamento, se prevé la adopción de acuerdos que haga el Senado, los que deben comunicarse sin esperar la aprobación del acta salvo resolución en contrario.
Hasta ahora, la adopción de acuerdos se ha hecho en el tiempo de votaciones de primera hora, en que se votan, sin discusión, los proyectos de acuerdo que suscriben los miembros de la Corporación, en orden a obtener un pronunciamiento del Senado, ya sea referidos a peticiones que sobre diversas materias se formulan al Poder Ejecutivo o a distintas autoridades de Gobierno, o bien, a expresar su posición frente a situaciones que afectan al país o en sus relaciones con otras naciones.
Si bien estas peticiones contienen los fundamentos que ameritan la adopción del acuerdo que sus suscriptores pretenden, estimamos que una vez ingresados en Secretaría, deben remitirse para su opinión a la Comisión pertinente, dependiendo de la materia de que se trate, para emitir un informe al respecto y asimismo remitirse por correo electrónico a los miembros de la Corporación para su conocimiento y eventual suscripción o adhesión si así lo estimaren.
Las comisiones deberán destinar un tiempo preferencial para su análisis y una vez que hayan emitido su informe, se incluirán en el tiempo de votaciones correspondiente.
No obstante lo expuesto, como muchas sesiones especiales culminan con la votación de proyectos de acuerdo que durante la misma presentan uno o más Senadores, estimamos que en tal caso no deben regir las disposiciones anteriores.
En lo que concierne al tiempo destinado a los incidentes, en el cual los Senadores pueden promover o debatir cualquier asunto o cuestión que juzguen de interés público o conveniente para el mejor desempeño de sus cargos, pudiendo asimismo rendir homenajes a personas fallecidas y a instituciones, en el tiempo que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 104, estimamos que debe suprimirse de los artículos 106, 107 y 108, la posibilidad de que se voten las proposiciones formuladas por los miembros del Senado en este espacio, toda vez que este tiempo no tiene por objeto someter a votación los asuntos que le corresponda conocer a la Corporación.
Concordante con esta propuesta, estimamos que debe eliminarse la facultad establecida en el artículo 99 del Reglamento, en el sentido que en el Tiempo de Votaciones de Primera Hora, se puedan votar las proposiciones formuladas en los Incidentes de una sesión anterior en conformidad al artículo 108.
En mérito a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 217 del citado Reglamento, sometemos a la aprobación del Senado, el siguiente
PROYECTO DE MODIFICACION DE REGLAMENTO DEL SENADO:
Artículo único: Modifíquese el Reglamento del Senado, de la siguiente forma:
a) Sustitúyase el texto del artículo 99, por el siguiente:
"Durante esta parte de la sesión se votarán los acuerdos a que se refiere el artículo 184 y los demás asuntos que este Reglamento prescriba que deban votarse en ella."
b) Agréguense un inciso segundo, tercero y cuarto nuevos al texto del artículo 99, del siguiente tenor:
"Los proyectos de acuerdo que uno o más Senadores suscriban, se ingresarán en Secretaría, que los deberá remitir para su opinión a la Comisión pertinente, y asimismo los transcribirá a los correos electrónicos de los miembros de la Corporación, para su conocimiento y eventual suscripción o adhesión si así lo estiman.
Las Comisiones deberán destinar un tiempo preferencial al análisis de estos proyectos de acuerdo, emitiendo a la brevedad el informe correspondiente, para ser incluirlos en el Tiempo de Votaciones de Primera Hora de la sesión respectiva.
Se exceptúan de estas disposiciones los proyectos de acuerdo que se adopten con motivo de una sesión especial, celebradas en conformidad al artículo 107"
c) En el texto de su artículo 106, inciso primero, suprímase la expresión "ni a votación".
d) En el texto del artículo 107, agréguese un punto aparte (.) a continuación de la forma verbal "siga" y suprímase la oración final "y se votarán al término de la discusión".
e) En el texto del artículo 108, en su inciso primero, suprímase la oración final "y se votarán en la sesión ordinaria siguiente en la oportunidad señalada en el artículo 99."
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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