-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/656872/seccion/akn656872-ds19-ds25
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3292
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/656872/seccion/entityWZOEEKPW
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER, SEÑORA GOIC Y SEÑOR MATTA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 374 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA ASIGNADA AL DELITO DE ALMACENAMIENTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL (10.823-07)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/almacenamiento-de-pornografia-infantil
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-codigo-penal
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER, SEÑORA GOIC Y SEÑOR MATTA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 374 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA ASIGNADA AL DELITO DE ALMACENAMIENTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL (10.823-07)
I. ANTECEDENTES.
La Ley 19.927 del año 2004, que modificó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, en materias de delitos de Pornografía Infantil, tipificó en nuestro ordenamiento jurídico la adquisición y el almacenamiento de pornografía infantil, fundamentándose esencialmente en que quienes poseen pornografía infantil, son parte de la cadena criminal que destruye la dignidad de los niños y promueve su utilización en prácticas sexualmente abusivas y dañinas. Además se fundamenta que en el derecho comparado, distintos ordenamientos jurídicos, se sanciona penalmente la adquisición y posesión dolosa de la pornografía infantil, casi sin excepción alguna.
II.- FUNDAMENTOS
1.- Se ha constatado en la persecución de los delitos de producción y almacenamiento de pornografía infantil, que no obstante haberse encontrado grandes cantidades de videos y material pornográfico infantil a los imputados, los respectivos jueces de garantía han otorgado la libertad después de la formalización y han decretado medidas cautelares tales como arraigo nacional, firma periódica ante la autoridad, y/o prohibición de acercarse a ciertos lugares específicos.
La aplicación de estas cautelares resultan insuficientes para garantizar el éxito de las investigaciones, atendida la especial naturaleza de la comisión de los delitos, donde generalmente se trata de verdaderas asociaciones ilícitas, motivo por el cual resulta esencial evitar que los imputados se comuniquen con el resto de la organización, a fin de lograr el desbaratamiento de estos grupos. Este aspecto adquiere especial importancia en los casos en que los procesos en Chile se han producido por investigaciones iniciadas en otros países, efectuadas por ejemplo por INTERPOL o el FBI, donde se trata de redes internacionales.
El aumento de la pena asignada para el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, limitará la posibilidad de los imputados y/ condenados por estos ilícitos para la obtención de libertad provisional, beneficios alternativos al cumplimiento de las condenas y suspensión condicional del procedimiento.
2.- De acuerdo al artículo 140 del Código Procesal Penal, uno de los elementos que debe tener en consideración el juez para decretar la prisión preventiva, y en consecuencia estimar insuficientes las otras medidas cautelares, es la peligrosidad del imputado para la sociedad, para lo cual debe tenerse a la vista la gravedad de la pena asignada al delito.
La suspensión condicional del procedimiento, de acuerdo al artículo 237 del Código Procesal Penal, requiere que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no exceda de tres años de privación de libertad.
Por último, la Ley N° 18.216, establece medidas alternativas a las penas restrictivas o privativas de libertad. Para la obtención de los beneficios de remisión condicional de la pena, reclusión parcial y libertad vigilada, la pena privativa de libertad que imponga la sentencia condenatoria no debe exceder de tres años.
3.- A su respecto, dentro del Derecho internacional y derecho comparado, podemos mencionar en primer lugar que, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, dispone en su artículo 34 que los Estados partes se comprometen a "proteger al niño o niña contra todas las formas de explotación y abusos sexuales". Asimismo el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dispone que los estados partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.
Otros instrumentos que contienen normas de protección para los menores, son entre otros, el Convenio de La Haya sobre Protección de los Niños y la Conferencia Internacional de lucha contra la Pornografía Infantil en Internet (Viena 1999), la cual preocupada por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos, en sus conclusiones aboga por la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía.
Por su parte, en cuanto a las legislaciones nacionales, el Código Penal de Canadá, que en su artículo 163 sanciona la producción y comercialización de pornografía infantil con penas de hasta 10 años de prisión, castigando la posesión de este material con presidio de hasta 5 años.
Atendidas las consideraciones formuladas, vengo en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación al artículo 374 bis, inciso segundo del Código Penal, sustituyéndose la frase presidio menor en su grado medio por "presidio menor en su grado máximo"
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/656872
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/656872/seccion/akn656872-ds19
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/10823-07