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1. La ley N° 19.863 que establecer la normativa sobre gastos reservados, dicta que se entenderán como tales "Los egresos de los ministerios y las entidades establecidas en esta ley puedan realizar, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto.
2. En la actualidad, la normativa establece que en La Ley de Presupuestos del Sector Público es donde se fijarán anualmente las sumas a las que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra (actual Subsecretaría de Fuerzas Armadas); Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea, Armada); Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones; Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (actual Agencia Nacional de Inteligencia).
3. Los gastos reservados se rinden hoy día, de forma anual genérica y secreta, directamente ante el Contralor, si bien considera el contenido fundamental de dicho gasto y se acompaña por una declaración jurada, hoy día no es posible realizar examen de una cuenta rendida con información agregada.
4. Además presenta dificultades al no poder considerarse una real rendición de una cuenta si se basa sólo en un certificado, sin documentación alguna de respaldo, lo que no permite realizar un examen y juzgamiento de cuentas como para que posteriormente el Contralor General pueda pronunciarse y emitir opinión de forma reservada sobre el destino otorgado a estos gastos ante el Presidente de la República.
5. En la administración de un Estado se entiende la necesidad de en casos de Seguridad Nacional deba disponerse de recursos de libre disposición, pero también es una necesidad que estos recursos públicos se cautelen en cuanto al destino y uso eficiente.
6. Creo en la necesidad de mayor transparencia y en la cautela del tesoro y gasto público y su rendición, que sin vulnerar la seguridad nacional del uso de gastos reservados, deben rendirse en forma detallada y con respaldos ante el Contralor General de la República, y así permitir que pueda ejercer con mayor facultad su labor de fiscalización.
Por lo anterior anunciado, propongo el siguiente Proyecto de ley:
Modifica el Título II
Sustituye en el artículo 3 por el siguiente:
"Artículo 3°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de
Defensa Nacional; Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Agencia Nacional de Inteligencia."
Sustituye el artículo 4 por el siguiente:
"Artículo 4°.- De los gastos reservados se rendirá cuenta semestral, en forma detallada y con la documentación de respaldo y manteniendo forma reservada y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°.
El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto."
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.
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