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I.- Antecedentes:
1.- La ley N° 19.132, publicada el 8 de abril de 1992, crea Televisión Nacional de Chile como una persona jurídica de derecho público constituyendo una empresa autónoma del Estado que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sujeta a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas y con la obligación de autofinanciarse. Bajo este modelo, Televisión Nacional de Chile presta un servicio de información, entretención y desarrollo cultural pluralista e independiente.
2.- En cuanto a la designación y composición del directorio de Televisión Nacional de Chile, la ley 19.132, en su artículo 4° señala que "La administración de la corporación la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros (...)". Estos miembros son designados de la siguiente forma "Un Director de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo". Y, "Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista. El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.(..)"
3.- El secretismo establecido en la norma antes transcrita se entiende desde la lógica de un Chile con el que ya terminamos. No olvidemos que el binominal ya no existe, más que en algunas de las empresas del Estado. El secretísimo se debe a la nefasta política de los acuerdos y quienes están por la política de los acuerdos no son los que están gobernando y es esta razón por la que ya no brindamos la misma confianza que antes. En este sentido, la ley que crea Televisión Nacional de Chile es mejorable, toda vez que en virtud de la transparencia tanto el debate, pronunciamiento y aprobación del conjunto de las proposiciones realizadas por el Presidente de la República por parte del Senado, debiera ser público. El acuerdo del Senado, en esta materia, debe hacerse públicamente ante la ciudadanía para que la misma tenga la posibilidad de conocer sobre las competencias e idoneidad profesional de cada una de las proposiciones que se realicen, para que lo mismo, no obedezca a la lógica de la política de los acuerdos o equilibrios políticos también llamados "cuoteos".
La eliminación del secretismo no sólo viene a terminar con el cuoteo, viene además a reforzar la posibilidad de que los más idóneos y competentes sean los designados y encargados de administrar una empresa p��blica del nivel de Televisión Nacional de Chile que tiene por objeto informar, entretener, educar bajo un plano pluralista y objetivo. Mantener el secretismo en el caso especial de Televisión Nacional de Chile afecta a la libertad de información que la misma Constitución Política consagra para todos los chilenos y chilenas que quieren y deben enterarse de lo que en el parlamento se debate.
4.- El País, la ciudadanía es mucho más que un binominal y no se siente representada. El secretísimo de la sesión se presta para alejar aún más, de lo que ya está, la clase que dirige de la clase que representa.
5.- El inciso 2° del artículo 8° de la Constitución señala que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Esta norma consagra expresamente los principios de transparencia y publicidad del actuar de los órganos del Estado, lo que se encuentra actualmente regulado por la ley 20.285 de Acceso a la Información Pública.
Dicha ley, en su artículo 2°, inciso tercero, establece que "también se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio". En efecto, el artículo décimo de la ley establece un régimen especial para este tipo de entidades, al señalar que "El principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado es aplicable a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o Banco Estado, aun cuando la ley respectiva disponga que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a las regulaciones de otras leyes."
6.- Finalmente, nada hace advertir la inconveniencia de eliminar el carácter de secreto de la sesión que el Senado debe convocar para pronunciarse sobre el conjunto de las proposiciones hecha por el Presidente de la República respecto a la persona de los directores que integraran el Directorio de Televisión Nacional de Chile, porque con su publicidad no se afecta el debido cumplimiento de las funciones de dicho órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Todo lo contrario, viene a reforzar la libre circulación de la información que la Constitución Política consagra y deber al que los Parlamentarios debemos también atenernos.
Es por estas razones aquí expuestas que se viene en sugerir el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 19.132 EN SENTIDO QUE INDICA.
ARTÍCULO ÚNICO: Elimínase en el inciso segundo de la letra b) del artículo 4° de la ley N° 19.132 el vocablo "secreta".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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