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El señor MOLINA (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto que modifica las leyes de mercado de valores, de administración de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos de pensiones, de compañías de seguros y otras materias que indica.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín N° 909-05. Documentos de la Cuenta N° 21, de esta sesión.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, ¿a qué hora se vota el proyecto?
El señor MOLINA (Presidente).-
A las 18 horas, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, sin duda éste es uno de los proyectos más importantes en materia de modernización del mercado de capitales.
Al Honorable Congreso han ingresado dos iniciativas que, de aprobarse, provocarían una modernización importante que nos acercará a los requerimientos que nos hacen tanto nuestro país como el mundo de hoy. Una de ellas se refiere a las enmiendas al mercado de valores y a otros cuerpos legales, en que se modifican una serie de instituciones.
Con motivo de la tramitación de este proyecto, se alcanzó un importante acuerdo político en uno de sus grandes temas, el relativo a los límites de inversión de las AFP. Ese acuerdo fue respetado en el Senado y, por lo tanto, en esa vital materia no hay grandes modificaciones.
Sin embargo, en la Cámara de Diputados quedó pendiente otro de los grandes temas: el de los conflictos de intereses, aspecto que aborda en profundidad el Senado y le introduce importantes modificaciones. Son muchas las enmiendas introducidas, pero trataré de hacer un resumen de las más relevantes; además, abordaré cuatro o cinco temas contenidos en ellas.
El primero dice relación con las inversiones de las AFP en el extranjero, que en la actualidad llega a un límite máximo de 3 por ciento. Durante el primer trámite, se acordó dejar el límite superior de inversión en el 12 por ciento, es decir, subió de cero a 12 por ciento. En el Senado se dio un paso trascendente en este sentido y se acordó que esos porcentajes iban a variar entre 3 y 12 por ciento; o sea, se modifica el límite inferior, el cual se incrementa en 1 por ciento al año hasta dejarlo en 6 por ciento. Se mantiene el límite superior establecido en la Cámara, pero, reitero, el límite inferior sube. Por lo tanto, las AFP podrán invertir en el extranjero hasta 6 por ciento como tope: entre 6 y 12 por ciento deberán pedir la autorización al Banco Central.
También se proponen otros instrumentos, porque, según el mensaje del Ejecutivo, las AFP podrán invertir en ocho instrumentos nuevos. Incluso se proponen otros, como los derivativos, que son contratos a futuro y opciones de valores. En esa oportunidad, señalamos que el tema de las inversiones de las AFP sólo había sido abordado tangiblemente.
Con el tamaño actual del fondo de pensiones, que alcanza aproximadamente a 15 mil millones de dólares, se espera que en pocos años más sea equivalente al producto geográfico bruto del país.
Tal como lo señalé con motivo de la discusión del primer trámite, queda claro que las empresas productivas nacionales no ofrecen una oferta potencial satisfactoria al flujo de incremento anual del fondo de pensiones. Es más, cada vez que el fondo de pensiones üene información respecto de la conveniencia de vender algunos títulos de deudas, se ve restringido a hacerlo porque sus tenencias son razonablemente importantes como para hacer caer el precio y perjudicar la situación patrimonial del sistema. Es decir, la cantidad de ahorro financiero canalizado enfrenta a un mercado monopsónico y la única forma de resolver esta situación, definitivamente, es a través de la apertura al mercado externo. Por eso, consideramos un avance el acuerdo alcanzado en el Senado.
Existe una segunda modificación significativa, mediante la cual se igualan las condiciones de inversión de las sociedades del decreto ley N° 3.500, donde se invierten los fondos de pensiones, con las de los fondos de inversión inmobiliaria. En la Cámara sólo se había ampliado respecto de la segunda.
En materia de securitización, ésta se amplía a las letras hipotecarias. Cabe recordar que en la discusión del primer trámite, señalamos en la Cámara la necesidad de incorporar la posibilidad de securitizar otros títulos de mayor difusión, como las letras hipotecarias, mutuos, etcétera. Consideramos un avance lo realizado por el Senado al incorporar la letra hipotecaria, aun cuando creemos que a futuro en esta materia hay que ir más lejos.
Uno de los grandes temas que abordó el Senado, que no fue parte del acuerdo político alcanzado en la Cámara, se refiere a los conflictos de interés. En su oportunidad, destacamos que el mercado se puede ver distorsionado por la importancia de contar con información en forma oportuna y reservada, la cual es más accesible para algunos agentes que para otros. Eso, sin duda, justifica la existencia de una regulación sobre la materia, la que puede ser de dos tipos:
La primera, consiste en sancionar conductas. Mediante esta fórmula se castigan actos ilegales, sin desincentivar el desarrollo de la más amplia gama de actividades en el mercado. Su objetivo es dejar hacer todo aquello que no genera distorsión y permite la trasparencia.
La segunda, contenida en el mensaje, es prohibir conductas ante la presunción de que un acto o circunstancia pueda inducir una conducta no deseada. Esta manera de enfrentar el problema puede generar incentivos orientados a crear mecanismos para evadir la norma, cuyo resultado podría ser un mercado poco desarrollado, poco transparente y, por lo tanto, imperfecto.
El mensaje enumeraba a las personas que pueden hacer uso de ella en beneficio propio, a quienes se les prohibía ser directores, gerentes o administradores de una sociedad emisora de valores de deuda u oferta pública.
En el primer trámite nos opusimos a esta norma por sus efectos adversos a la transparencia del mercado y porque lo restrictivo no logra eliminar la causa del conflicto. En esa oportunidad propusimos abordar el conflicto al interior de la sociedad, a través de una modificación al artículo 13, en el sentido de prohibir a los directores, administradores y, en general, a cualquier persona que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información de la sociedad, adquirir para sí o para una persona directamente relacionada, los valores emitidos por la sociedad desde que el directorio declare reservada dicha información.
Respecto de esta materia, en el Senado se tipificaron las conductas y, en el extremo, se establecieron ciertas inhabilidades y penas más severas.
En la Ley de Valores se introdujo todo un título sobre el uso de información privilegiada. Se define el concepto, se establecen presunciones que revierten el peso de la prueba, se penaliza con cárcel a quienes sean descubiertos haciendo uso de información privilegiada, se consagran requisitos para las personas que efectúan transacciones y están en situación de conflictos de interés, y se hace separación de las mesas de dinero de los distintos inversionistas institucionales.
En cuanto a los corredores, la modificación del Senado establece que los ejecutivos o directores de una corredora, si son directores de una sociedad anónima, deben abstenerse de transar acciones de esa sociedad e informar al público que esa corredora no puede transar tales acciones.
Si se analiza en general, el acuerdo logrado en el Senado desecha el camino extremo que planteó originalmente el mensaje y, más bien, se inclina por el propuesto en esta Honorable Sala; es decir, desestimar el camino de un prohibición generalizada y, más bien, atacar el problema en su raíz e ir sancionando conductas respecto de aquellos que hagan mal uso de la información privilegiada al establecer penas más severas, tipificar conductas, definir el uso de la información privilegiada, consagrar ciertas presunciones y, en forma excepcional, las inhabilidades.
Creemos que la manera de abordar el tema ha sido bastante satisfactoria, independiente de que en cuanto a las inhabilidades mantengamos nuestras observaciones.
En lo que se refiere a los administradores independientes, también se llegó a un acuerdo político en el Senado, el que, sin duda, mejora bastante la situación contenida en el mensaje, según el cual el 30 por ciento del directorio de una sociedad anónima debía estar constituido por administradores independientes.
El cambio que introdujo el Senado consiste, en definitiva, en imponer exigencias a todos los directores. No se les permitirá elegir a un accionista mayoritario ni tampoco que sumen sus votos con el mayoritario para elegir al director. Consideramos que constituye un avance en la materia, porque apunta en la dirección correcta.
Adicionalmente, se establece una inhabilidad o prohibición para ser directores de las administradoras a quienes trabajen en instituciones financieras y cuya labor esté vinculada con el manejo de carteras de inversiones.
La situación de los administradores delegados otra figura que proponía el mensaje mejora bastante, por cuanto la intervención de una AFP, que sólo estaba sujeta la autorización de la Superintendencia, de acuerdo con lo aprobado por el Senado, adicionalmente requerirá la autorización del Consejo del Banco Central.
En materia de clasificación de riesgo, se refuerza lo relativo a las clasificadoras de riesgo privadas. Actualmente existe la Comisión Clasificadora de Riesgos, que podríamos llamar un ente público. En el mensaje se la facultaba para dictar ciertas pautas de carácter general y, de alguna manera, fijar los criterios con que debían proceder las clasificadoras privadas. El Senado eliminó todas esas disposiciones y, en definitiva, la Comisión Clasificadora de Riesgos no puede dictar ningún criterio y sólo está facultada para hacer la tercera clasificación, en caso de que existan dudas al respecto. Por consiguiente, todos los criterios y la clasificación misma corresponden a las clasificadoras de riesgo privadas. Con esto se refuerza la idea original que planteamos en la Sala.
Por todas estas razones, la Unión Demócrata Independiente dará su aprobación a la totalidad de las modificaciones del Senado. He dicho.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, este proyecto de ley culminará con la aprobación que, estoy cierto, la Cámara dará a las modificaciones introducidas por el Senado, las cuales significan una enmienda sustancial a las leyes que rigen el mercado de valores, la administración de los fondos mutuos y de los fondos de inversión y la inversión de recursos de los fondos de pensiones y de las compañías de seguros; es decir, todo lo que es el mercado de capitales, excluyendo la intermediación financiera o bancaria que se trata en otra iniciativa, actualmente en estudio en la Comisión de Hacienda, la cual también incluye el tema de la deuda subordinada. Ambos proyectos están vinculados entre sí; dicho en forma más precisa, son complementarios.
El debate, tanto en la Comisión de Hacienda como luego en la Sala de la Cámara, fue extenso y amplio con ocasión del primer trámite constitucional. En esa ocasión se llegó a un acuerdo político para despachar un conjunto sustantivo de materias con los quórum requeridos, quedando otras como ha señalado el Diputado señor Orpis , que me antecedió en el uso de la palabra para ser resueltas en el Senado, en particular, el tratamiento a los conflictos de intereses.
Debo destacar que es satisfactorio el modo en que esta situación ha sido resuelta en el Senado, por cuanto se ha logrado establecer si no todo lo que era deseo del Ejecutivo y nuestro en la Cámara, al menos la existencia de claras incompatibilidades y la penalización del uso inadecuado de información, o el abuso de determinadas situaciones para obtener ganancias no lícitas. Esto dice relación con el hecho de que en estas actividades se administran fondos de terceros. Es decir, lo que se invierte y arriesga en los mercados de valores no es principalmente el capital propio, sino, en algunos casos, las cotizaciones previsionales de los trabajadores, los montos que se han pagado para comprar seguros y, en otras oportunidades, se está operando con dineros del público, facilitados para invertir en acciones, ya sea en el caso de los fondos mutuos o de los fondos de inversión con los corredores de bolsa. La práctica ha demostrado, tanto en Chile como en otros países, que, a veces, existe la tendencia si la legislación así lo faculta o permite, a aprovechar estas transacciones o actividades con fondos de terceros para beneficio propio. Esto debe ser regulado y penado cuando entran en contradicción ambos tipos de intereses. Es lo que hace esta iniciativa de ley.
El Senado ha introducido una cantidad significativa de modificaciones, a las cuales me referiré en el orden en que aparecen en el proyecto.
En primer lugar, se ha definido el concepto de "inversionista institucional", nuevo en nuestra legislación, que incluye a los bancos, a las administradoras de fondos de pensiones, a los fondos mutuos, a los fondos de inversión y a las compañías de seguros, instituciones éstas que invierten dinero de terceros. Esta definición se utiliza en la ley para tipificar mejor las presunciones de uso de información privilegiada y regular la velocidad de inversión en activos extranjeros de este tipo de inversionistas.
En segundo término, otra modificación del Senado consiste en definir los activos que constituyen el patrimonio común de las sociedades securitizadoras y establecer el endeudamiento máximo de este patrimonio común, lo cual apunta a dar mayor seguridad en la operación y a crear, por tanto, una norma de control.
En tercer lugar, se autoriza a las sociedades securitizadoras para emitir bonos, con cualquier clasificación de riesgo. El mercado verá si está en condiciones de comprarlos o no, lo cual permite, en algunos casos, sustituir capital por obligaciones subordinadas.
En cuarto término, se permite la securitización de las letras hipotecarias, lo que debiera producir una rebaja en los costos de operación de los créditos hipotecarios.
En quinto lugar, también se establecen requisitos de diversificación de carteras de cada patrimonio separado respecto de las sociedades financieras originadoras de los créditos, a fin de que, si hay patrimonios separados, no se eludan las reglamentaciones de diversificación por la vía de trasladar los recursos de un patrimonio a otro.
En sexto lugar, se otorgan facultades a la Superintendencia de Bancos para regular la venta de carteras de bancos a sociedades securitizadoras.
Se exime del pago del IVA a las comisiones de administración y custodia que paguen las sociedades securitizadoras.
En el caso de las incompatibilidades, se sustituye la que existía de manera absoluta entre corredores de bolsa y directores de sociedades anónimas establecida en la Cámara de Diputados por una restricción un poco menor que es simplemente la prohibición de transar las acciones de la sociedad en que el corredor es director. Esta norma no es tan amplia como la que habíamos consagrado, pero sí cumple el mismo propósito, esto es, que no haya uso abusivo de información confidencial en la acción del corredor de bolsa. Ahora, cada corredor tendrá que anunciar a sus clientes la imposibilidad de transar determinados títulos por tener intereses propios en ellos. Naturalmente, lo más probable es que se produzca lo que habíamos previsto en la Cámara, esto es, la disociación entre ambos tipos de actividades. Pero no es algo obligatorio, por cuanto existe la opción de que el corredor informe de esta restricción o, simplemente, que se separen ambos ámbitos de actividad.
También se estableció un nuevo título que facilita la ejecución de las garantías para operaciones bursátiles, las que actualmente son extremadamente complejas. Con este precepto se busca hacer más expedito su funcionamiento.
Se faculta al Banco Central para fijar límites al flujo de entrada y salida de capitales de los inversionistas institucionales, lo cual es muy importante porque permite compatibilizar la acción de cada uno de ellos con la evolución macroeconómica del país.
En lo que se refiere a la Ley de Fondos de Inversión, que también modifica la legislación que estamos analizando, se prohíbe la inversión en instrumentos emitidos por personas relacionadas con las administradoras, lo cual completa la inhabilidad de conflictos de intereses que, en general, hemos regulado.
Respecto al decreto ley N° 3.500, se dispone una sanción pecuniaria mínima para las administradoras de fondos de pensiones que violen las normas de custodia. Se determina un rango para el límite máximo de inversión en el extranjero de los fondos de pensiones. Este techo máximo de inversión, en lo inmediato, fluctuará, según lo determine el Banco Central, entre el 3 y el 12 por ciento de sus fondos. Cada año, el valor inferior del rango aumentará en un uno por ciento hasta llegar al 6 por ciento.
Se prohíbe la inversión de fondos de pensiones en instrumentos emitidos por la propia administradora. Si la Superintendencia de Fondos de Pensiones quiere intervenir una AFP, se le impone la restricción de que debe hacerlo con acuerdo del Consejo del Banco Central. Parece prudente que no sea una determinación discrecional del Superintendente y que previamente exista este paso, análogo al que la legislación dispone en otros casos.
Se homologan las posibilidades de inversión de las sociedades inmobiliarias con las de fondos de inversión inmobiliaria. En realidad, si se amplían los límites a los fondos de inversión para mantener la equiparidad en la legislación, también debe hacerse lo mismo con las sociedades inmobiliarias. Esta situación se omitió en la Cámara, pero el Senado la ha perfeccionado.
Se establecen requisitos de información y fundamentación para la votación de las AFP en los directorios de sociedades anónimas. Es un paso sustantivo en la transparencia de la administración del poder de voto que tienen las AFP, por cuanto, cuando concurra a una junta y vote por alguien, deberá informar por qué razón lo está haciendo y cuáles son las conveniencias para la AFP respecto de este voto. Naturalmente, si el delegado de la AFP que va con este mandato en la junta de accionistas se encuentra con una situación diferente, y considera que su voto se perderá, puede modificarlo; pero a sus mandantes deberá informar acerca de las razones que se tuvieron para votar por determinadas personas. Al mismo tiempo, se establece que las AFP sólo pueden votar por directores independientes de los grupos controladores de la empresa respectiva, o también y esto es muy importante de aquellos que pretenden adquirir el control con los votos de la AFP, eliminándose las restricciones impuestas en la Cámara, que derivan de relaciones comerciales.
Pienso que se introduce una norma de sanidad muy importante porque, de este modo, una AFP no tendrá estímulo para comprar acciones de una determinada empresa, sino para complementar el control que un grupo está ejerciendo sobre su propiedad. Además, permite que las decisiones de inversión de las AFP se guíen exclusivamente por la mejor rentabilidad para sus afiliados en este caso los cotizantes o trabajadores y no por criterios de poder de los grupos propietarios de ellas. Este cambio que se ha logrado introducir entre la Cámara y el Senado, da mayor tranquilidad y es de gran beneficio para todos los trabajadores que cotizan en administradoras de fondos de pensiones.
Se reemplaza el requisito que la Cámara había aprobado, de que el 30 por ciento de los directores de las AFP debían ser especiales, esto es, no vinculados a sus propietarios, por normas de carácter general que se aplican a todas las personas que van a integrar el directorio de una AFP, requisitos adicionales e incompatibilidades. Especialmente importante es la incompatibilidad de carácter genérico entre ejecutivos del sector financiero y director de una AFP. Esto apunta a garantizar que la administración del fondo de pensión no se haga de acuerdo a los intereses de otros entes financieros, compañías de seguros, etcétera, sino que de acuerdo a los interés de los cotizantes.
Se aumenta el porcentaje de capital del banco que puede prestar un proyecto en concesión, del 5 por ciento que había establecido la Cámara al 10 por ciento. Con las normas aprobadas por la Cámara era posible el financiamiento de proyectos en concesión para los grandes bancos que controlan el mercado, pero quedaban fuera los más pequeños, que tienen menos capital. El Senado ha elevado este límite al 10 por ciento, lo que me parece razonable.
Se incorpora en la Ley de Mercado de Valores un acápite respecto al uso de información privilegiada; se define en forma amplia el concepto de información privilegiada, que involucra la información de los emisores y de las decisiones de inversión de los inversionistas institucionales, y se establecen presunciones legales respecto de las personas que están en posición de dar acceso a ella.
Se establecen obligaciones de registro e información para los agentes del mercado de capitales respecto de las transacciones de valores que realicen por cuenta propia, debiendo llevar registros separados de aquellos realizados para terceros, los que estarán secuenciados en el tiempo.
Se consagran normas para separar las mesas de dinero de los distintos inversionistas institucionales del mercado de capitales, independientemente de si pertenecen o no a un mismo grupo empresarial. La relevancia de estas dos últimas normas es que disponen que un grupo empresarial propietario de distintos inversionistas institucionales compañías de seguros, AFP, etcétera puede tener una sola mesa de dinero en la cual se transan títulos. Al cierre de la rueda de la bolsa, se pueden adjudicar discrecionalmente las compras beneficiosas a algunos de estos entes, de preferencia a la compañía de seguros, porque si el grupo controla una AFP y una compañía de seguros y la ganancia va a la AFP, favorece a los cotizantes; en circunstancias de que si la ganancia mayor va a la compañía de seguros, beneficia a los propietarios del grupo. Esto ya no será posible, porque la mesa de dinero de la compañía de seguros va a tener que estar físicamente separada de la mesa de dinero de la AFP. Además, tendrá que existir un registro secuencíal en el tiempo de cada una de las transacciones, de manera que pueda determinarse con claridad qué compra o venta de acción se realizó a las 10, a las 10.15, a las 10.20 o a las 12 de la mañana. Estará claramente determinada la secuencia de las operaciones y no se podrá, a posteriori, acomodarlas según los intereses pecuniarios de los grupos de control. Esta norma es compleja, pero garantiza la transparencia y que quienes administran defiendan los intereses de los terceros, particularmente de los cotizantes de las AFP.
Me parece muy positivo que en el Senado se haya podido llegar a un acuerdo sobre este conjunto de materias. Quizás en algunas discrepemos, pero prefiero que con la redacción actual sean ley, aunque no abarquen exactamente lo que hubiéramos querido en la Cámara de Diputados.
Para que una iniciativa se convierta en ley de la República se requiere que sea aprobada, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, en este caso, con los quórum requeridos por nuestra legislación.
La iniciativa es extraordinariamente positiva para modernizar nuestro mercado de capitales y regular los intereses del público.
Por lo expuesto, votaré favorablemente las modificaciones del Senado y espero que obtengan la mayoría necesaria en la Cámara, para que el proyecto se convierta en ley de la República sin más trámite.
He dicho.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, quiero hacer resaltar la gran importancia del proyecto que aprobaremos hoy, el cual espero que cumpla su último trámite.
Toda la modernización experimentada por nuestro país en los últimos 15 ó 20 años se ha entendido, muchas veces, como que se trataba sencillamente de salir a competir al exterior, de mantener tarifas bajas y parejas, de abrirse al comercio exterior, de fijar un tipo de cambio algo alto y parejo; que eso bastaba para competir.
Pero ello no es así. La modernización del mercado de capitales, del mercado del trabajo, del sistema previsional, del sistema de salud en algunos casos con muy buen éxito; en otros, todavía con deficiencias más o menos graves era fundamental para tener posibilidades de competir en forma sana con el resto del mundo. Para darse cuenta de ello, basta con observar a países que trataron de apurar el proceso de apertura al comercio exterior pensando que tendrían éxitos fáciles y rápidos, pero, al carecer de una normativa adecuada sobre los distintos mercados que intervienen en el quehacer económico, han debido sufrir problemas tan graves como inflación, cesantía e incluso, en algunos casos, tener que dejar de lado procesos de modernización que no fueron abordados en conjunto.
Debe tenerse en cuenta la importancia de haber logrado un mercado de capitales moderno, transparente y fluido. Todo el impulso a la inversión y, por lo tanto, el crecimiento del país, se han debido claramente a la modernidad del mercado de capitales. Incluso el prepago de la deuda externa, que en algún momento se pensó que podría paralizar el crecimiento del país, fue posible gracias a un mercado moderno, profundo y con muchos instrumentos.
Pero fue la aparición de las administradoras de fondos de pensiones y de las compañías de seguros, ligadas a los seguros de vida y al sistema previsional, la que posibilitó realmente, en su momento, la modernización de dicho mercado y la existencia de un mercado de capitales a mediano y largo plazos, de lo cual no nos cabe sino alegrarnos.
Sin embargo, esta modernización tan rápida planteó problemas técnicos y también, en algunos casos, éticos, que nuestra sociedad debía resolver. Creo que este proyecto los resuelve en forma muy satisfactoria.
El primero es el siguiente: si las administradoras de fondos de pensiones van a comprar acciones de compañías que están actuando en el mercado, ¿cómo se ejercerá el derecho a voto de esas acciones que son propiedad del fondo, pero deben ser administradas por la sociedad administradora? Obviamente, aquí hay un problema, porque tener acciones da derecho a voto que debe ser ejercido en bien de los dueños de las sociedades administradoras, que lo único que están arriesgando es un capital muy pequeño.
En este sentido, son fundamentales las modificaciones que establecen requisitos de información y sobre todo de fundamentación para la votación en los directorios de las sociedades anónimas, y también que las AFP no pueden votar por directores que estén vinculados a grupos que quieran adquirir el control de esa compañía con los votos de la AFP.
Esto es importante desde el punto de vista de la sanidad del mercado de capitales; también por un problema ético a todo el mundo le repugna que con recursos ajenos, de terceros, sobre todo con dineros ahorrados en virtud de normas obligatorias, se pretendan controlar grandes compañías, y porque en la medida en que se cautela el bienestar de esos trabajadores que tienen sus ahorros en fondos de pensiones, se están cautelando los derechos de los accionistas minoritarios. Y esto es importante, porque si se cautelan los derechos de los accionistas minoritarios, obviamente, se está cautelando el bien público.
La segunda pregunta que se plantea sobre el crecimiento progresivo y muy rápido de los fondos de pensiones y, en general, de los inversionistas institucionales, es cuál es el tipo de personas que pueden ser directores de la sociedad administradora que va a ejercer tales derechos, y en el proyecto se prohibe que ejecutivos del sector financiero y quienes participen en las decisiones de inversiones de sus diversas entidades puedan ser directores de AFP. Creo que esto va a poner fin a una práctica que ha causado malestar, cual es que las mismas personas sean directores en muchas entidades distintas, teniendo acceso a información muy privilegiada y, por lo tanto, a tomar decisiones para sí mismas o para terceros; personas que pueden provocar grandes riquezas, no basa das necesariamente en una acción especial o en una capacidad especial, sino que, sencillamente, en el uso de información privilegiada.
Esto también está ligado con el tercer punto que aborda el proyecto en forma muy buena, que es cómo evitar que las decisiones adoptadas respecto de la inversión de los fondos de pensiones, inversiones gigantescas, que pueden producir variaciones importantes en los precios de las acciones y de los instrumentos, ya sea en alza o en baja, cuando se toma la decisión de "comprar o de salirse de un instrumento generen riquezas indebidas. En este sentido, el proyecto define ampliamente el concepto de información privilegiada y penaliza su uso en beneficio de la persona que la tiene o de terceros.
El cuarto punto es ¿de quién es el instrumento que se compra en la bolsa, tanto por la administradora como por el fondo de pensiones? Puede suceder que todos los instrumentos que se adquieran a precios bajos sean de las administradores y los que se compren a precios altos, del fondo, y viceversa cuando se venden. En este sentido, el proyecto establece que antes de la compra debe definirse claramente si va a ser del fondo o de la administradora.
Estos cuatro puntos han sido abordados en forma seria y poco ideologizada, pero sí de manera estricta, tratando de velar por el bienestar, sobre todo por la transparencia y por que el mercado de capitales dé tranquilidad a todo el mundo que participe o que, de algún modo, contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad económica de nuestro país.
Sin embargo, quiero decir que estas normas sólo serán eficientes si se moderniza el sistema de aplicación de justicia. Las materias económicas son sumamente complicadas; toda persona que haya participado en la Comisión de Hacienda sabe que ellas son cada día más especializadas y difíciles de entender. En realidad, es importante que existan tribunales o magistrados especializados en ellas, para que haya juicios algo más rápidos que los ocho, doce o quince años que pueden durar ahora, como, por ejemplo, los casos de bancos que fueron intervenidos.
Si no tenemos este segundo elemento, el proyecto, que es muy bueno, que está bien inspirado, que es lógico, por lo cual lo respaldo, desgraciadamente puede llegar a ser letra muerta, por cuanto, como dije, si no tenemos magistrados, salas o tribunales especializados en materia económica, sencillamente un magistrado no va a poder resolver sobre asuntos tan complicados.
Otro punto que aborda el proyecto de ley en forma muy importante es el crecimiento del fondo de pensiones y la escasez de instrumentos que ello va generando. Cuando los fondos de pensiones fueron realidad recién aprobado el decreto ley Nº 3.500, se podían invertir sólo en algunos instrumentos de deudas. A medida que fueron creciendo se amplió su posibilidad de inversión y se permitió también invertir en acciones, bonos y en muchos otros instrumentos. Sin embargo, en la medida en que el fondo de pensiones se acercaba al producto geográfico bruto, era necesario pensar en nuevas posibilidades de inversión, porque la necesaria diversificación de esas inversiones ya no era posible llevarla a cabo solamente en Chile. Es decir, dicha diversificación es absolutamente imprescindible para asegurar una adecuada pensión a la gente que ahorra forzosamente en las AFP. Pero, hoy, el riesgo de las inversiones de los fondos de pensiones es igual al riesgopaís; si al país le va bien, a ellos también les va bien, y viceversa. Por lo tanto, ya era necesario que parte de dichos fondos fuese invertida en instrumentos en el extranjero.
Creo que el proyecto ha abordado ese tema en forma moderna y lógica, lo cual era indispensable, porque además del problema de la diversificación, si existe ese flujo inmenso de dinero que debe invertirse mes a mes, corríamos el peligro de que se formara una burbuja en los precios de las acciones, o de los distintos instrumentos financieros, que provocara un alza absolutamente artificial, no compatible con la realidad de los precios de los pocos instrumentos disponibles para la inversión de los fondos de pensiones, de las compañías de seguros y de otros inversionistas institucionales.
Realmente, estoy contenta de haber participado en este proyecto. Creo que la Comisión de Hacienda de la Cámara realizó un trabajo muy serio, extenso y silencioso. Desgraciadamente, lo que apreciamos hoy en la Sala es lo que ocurre por lo general con los proyectos relacionados con economía. Quizás no "desgraciadamente", sino "afortunadamente". Es muy poca la gente que los entiende; se discuten por un grupo pequeño de iniciados y generalmente se les concede mucho menos importancia que a otros proyectos en cuya discusión, con gran bombo, nos demoramos dos o tres días.
Probablemente, éste es uno de los mejores proyectos que se ha elaborado en estos cuatro años, en este primer período, y me alegro, porque tanto los aportes de la Cámara como del Senado han contribuido a contar con una legislación moderna sobre el mercado de capitales, la cual, no creo que será definitiva. Quizás en cuatro o seis años más tendremos que introducirle modificaciones, pero, claramente, está bien encaminada.
He dicho.
El señor ALESSANDRI-BALMACEDA (Presidente accidental).-
A pesar de tratarse de un proyecto tan importante, el Reglamento sólo permite que tres señores parlamentarios hagan uso de la palabra.
Por unanimidad de la Sala, concedo la palabra a los Diputados señores Huepe , José García y Sota , a quienes solicito ser breves.
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, agradezco la oportunidad de opinar, aunque brevemente, sobre este proyecto.
Como lo señaló la Diputada señora Matthei , la Comisión de Hacienda, en su primer trámite, realizó un trabajo intenso. Tuve la oportunidad de ser Diputado informante en el primer informe y creo que el proyecto tendrá un efecto muy relevante sobre la economía.
Como bancada democratacristiana, apoyaremos unánimemente las modificaciones que introdujo el Senado, y más que entrar en detalles porque ya los Diputados señores Orpis y Estévez expusieron exhaustivamente sobre esos cambios retomaré los objetivos centrales del proyecto, los cuales, a nuestro juicio, aquí no sólo se cumplen, sino, incluso, se mejoran, a raíz de su tramitación en el Senado.
Se trata, fundamentalmente, de aumentar el papel que cumple el mercado de capitales en cuanto a relacionar a los ahorrantes con los inversionistas. Los procesos de ahorro y de inversión en un país no necesariamente van ligados; no son iguales las personas que ahorran que las que invierten, y el sistema de fondos de pensiones ha significado aumentar notablemente la cantidad de fondos de ahorro de que dispone nuestra economía. Era necesario, entonces, aumentar ahora las oportunidades de inversión, el tipo de instrumentos con los cuales se pueda operar. Creo que el proyecto cumple de manera importante ese objetivo.
Pero la razón fundamental por la que apoyamos el proyecto dice relación con su significado político relevante, pues al requerirse el máximo de credibilidad está involucrada la fe pública. La gente que ahorra, los trabajadores que depositan sus fondos en las AFP quieren claridad, a fin de que no se utilicen en forma maliciosa y que obtengan un rentabilidad asegurada lo más alta posible. Asimismo, que se evite favorecer a los pequeños grupos que formaron administradoras, los cuales como lo señalaba la Diputada señora Matthei arriesgan una mínima cantidad de recursos en relación con la inmensa cantidad que manejan y que representan los fondos de los trabajadores. Creo que este proyecto, mediante la reglamentación del uso de información privilegiada, de los directores independientes, de las limitaciones establecidas a determinados directores, del conjunto de iniciativas que en él se plantea contribuirá a aumentar la fe pública y la credibilidad en el sistema. Por lo tanto, se logra el doble objetivo de aumentar las oportunidades de inversión, permitiendo enlazar mejor el proceso de ahorro e inversión en el país, y de logra una rentabilidad mejor y más segura para los trabajadores, lo que redundará, incluso, en una jubilación mejor para los afiliados a las AFP.
Por esas razones, aprobaremos todas las modificaciones del Senado, con el objeto de que el proyecto se despache a la brevedad posible y se tenga la satisfacción de que antes del próximo 11 de marzo se convierta en ley.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señora Presidenta, para los parlamentarios de Renovación Nacional también es grato anunciar su voto favorable a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.
Como muy bien lo han señalado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, se trata, probablemente, de uno de los proyectos más importantes que despachará el Congreso Nacional en este período legislativo.
Todos queremos que nuestros trabajadores jubilen con una pensión digna que les permita vivir bien los últimos años de su vida. Para ello, es indispensable que la rentabilidad que obtienen los fondos de ahorro previsional en las administradoras de fondos de pensiones sea lo más alta posible, pero también la menos riesgosa posible. Compatibilizar ambos elementos la rentabilidad con la seguridad no es siempre tarea fácil. Este proyecto aborda esos aspectos. Vamos a permitir una ampliación y una modernización de nuestro mercado de capitales; pero, al mismo tiempo, tomando los resguardos necesarios para que los fondos del ahorro previsional de cuatro millones de trabajadores chilenos estén siempre bien cautelados.
Ya la Diputada señora Mattehi y los Diputados señores Orpis y Estévez se han referido en detalle a las modificaciones. En forma breve, insistiré y haré resaltar tres o cuatro que me parecen muy importantes.
En primer lugar, la que dice relación con el rango para el límite máximo de la inversión en el extranjero de los fondos de pensiones, porque detrás de esta decisión hay toda una discusión ideológica. ¿Deben invertirse en el extranjero los fondos de nuestros trabajadores si en Chile hay posibilidades de inversión y pueden generar todavía muchas fuentes de trabajo a las que puedan incorporarse nuestros compatriotas desempleados? La respuesta es sí. Debemos ampliar el límite de las inversiones, para así aprovechar todas las ventajas que están ofreciendo otros países, incluso aquéllos que inician procesos de privatización y donde hoy es posible comprar barato y esperar una gran rentabilidad en el futuro. Es bueno que nuestros trabajadores puedan aprovechar las ventajas de esos procesos que se cumplen y desarrollan en otros países, y que el nuestro sea quien las aproveche, no dejándolas sólo a otros países que, con visión, están invirtiendo en aquéllos.
El segundo lugar, también me parece importante el aumento del porcentaje de capital, de 5 a 10 por ciento, que cada banco podrá destinar a proyectos en concesión, al existir mayor disponibilidad. Es perfectamente posible que el sector privado aborde esa tarea, con lo cual el Fisco ahorrará divisas y se posibilitará, al mismo tiempo, que el país realice proyectos de infraestructura fundamentales para su desarrollo.
Además, nos parece que la forma como se resuelve el problema de conflicto de intereses significará un buen resguardo para los intereses de los trabajadores.
También se ha agregado, en virtud de las modificaciones del Senado, un título completo sobre información privilegiada. Se define, para los efectos de esta ley, que se entiende por dicha información "cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos,...". De esta manera, al definir con precisión lo que se entenderá por "información privilegiada", quien haga mal uso de ella será sancionado como corresponde.
Finalmente, el proyecto concede un mejoramiento importante de rentas para los siguientes organismos fiscalizadores: Superintendencia de Bancos, Superintendencia de AFP y Superintendencia de Valores. Se pretende mantener, en los referidos organismos, a aquellos funcionarios altamente calificados que están siendo tentados por el mercado con mejores oportunidades de remuneraciones, situación que implica desfavorecer y desproteger a estas entidades fundamentales para la transparencia del sistema.
Señor Presidente, por todas las razones que he señalado reitero, los parlamentarios de Renovación Nacional aprobaremos las modificaciones, en la seguridad de que, con el despacho del proyecto, estamos dando un paso importantísimo para mejorar las futuras jubilaciones de los trabajadores de nuestra Patria.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vicente Sota.
El señor SOTA.-
Señora Presidenta, la preparación de este proyecto ha tomado tres años a los técnicos del Ministerio de Hacienda, y la iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados hace más de un año. Estamos, pues, culminando un trabajo extraordinario. La importancia de su aprobación se deduce de lo dicho por la Diputada señora Matthei y por los otros señores Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.
Sólo insistiré, brevemente, en la importancia de uno de los aspectos de este proyecto que modifica la normativa de cinco cuerpos legales del área económica, puesto que se refiere el mercado de valores, al sistema de fondos de pensiones, a las compañías de seguros, a los fondos mutuos y a la inversión: el cambio que acordó el Senado respecto del límite máximo que fija el Banco Central para las inversiones de los fondos de pensiones en el exterior.
En la Cámara se estableció que el Banco Central podía fijar el límite máximo entre 0 y 12 por ciento del fondo; y en el Senado, como parte del acuerdo político logrado en los últimos días, el rango queda entre 3 y 12 por ciento, y se irá modificando anualmente, aumentando en uno por ciento anual el piso, de modo que en cuatro años más quedará entre el 6 y el 12 por ciento.
Este fue un punto de gran discusión que pudo hacer fracasar el proyecto en el Senado ya que confluían opiniones distintas entre los Senadores de Gobierno y de Oposición. Felizmente se logró un acuerdo.
A la fecha, el fondo de pensiones del sistema previsional acumula aproximadamente unos 15 mil millones de dólares. En la actualidad el Banco Central fijó en un 3 por ciento el límite máximo de este fondo de inversiones en el exterior, pero lo invertido no supera el uno por ciento.
El Senador señor Jaime Gazmuri , en su intervención en el Senado, dijo que en definitiva son los trabajadores los que podrán obtener mejores pensiones si una proporción de los fondos se invierte en instrumentos de empresas muy solventes de países desarrollados, y bien diversificados, con lo cual se cautelan plenamente los derechos de los imponentes. Estoy plenamente de acuerdo con su opinión.
Efectivamente, en este capítulo, relativo a las inversiones, el proyecto apunta a modernizar las normas del área económica, y es altamente reconfortante ver que los sectores de Gobierno y de Oposición se unen cuando se trata de aprobar una iniciativa que ciertamente incidirá en el mejoramiento de la economía y en una posibilidad mejor de vida para los más pobres.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Cerrado el debate.
El proyecto se votará a la hora acordada.
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