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La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, en relación con la naturaleza jurídica de las entidades prestadoras de servicios sanitarios.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas es el señor Dionisio Faulbaum.
Antecedentes:
Proyecto del Senado, boletín 1049-09 (S), sesión 35° en 7 de septiembre de 1993. Documentos de la Cuenta N° 4.
Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 27° en enero de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 9.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.
El señor FAULBAUM.-
Señora Presidenta, el área de servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado experimentó en los últimos años cambios jurídicos e institucionales de relevancia, circunstancia que ha requerido de ajustes normativos tendientes a obtener el debido cumplimiento y eficacia de las funciones radicadas en los distintos entes involucrados, tanto operativos y normativos como fiscalizadores, con el propósito de consolidar la nueva institucionalidad del sector.
A pesar de lo señalado y de algunas modificaciones legales que se han introducido en la legislación vigente, subsisten algunos problemas que afectan a ciertos prestadores, en razón de su especial naturaleza jurídica.
Por ello, se propone modificar la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, con objeto de permitir que algunos prestadores, que actualmente otorgan servicios, accedan a la calidad de concesionarios. La proposición se basa en las dificultades prácticas, institucionales y legales que tienen estos prestadores, sea para efectuar su cambio a sociedad o para constituirse en concesionarios de los servicios señalados.
Dentro de este contexto se encuentra la Comunidad de Servicios Remodelación San Borja, Cossbo , entidad sujeta a las prescripciones de la ley N° 6.071, sobre venta de pisos y departamentos, en cuanto propietaria de bienes comunes y que, dada su calidad de prestadora de servicios sanitarios, está sujeta a las disposiciones de la Ley General de Servicios Sanitarios.
En este último texto legal se ha dispuesto, en su artículo 8°, la obligatoriedad de adecuar las formas jurídicas de aquellas personas que exploten los servicios sanitarios respectivos y de utilidad pública, bajo la forma de sociedades anónimas abiertas. Ello implica que, en el caso de las personas jurídicas, para operar debieran transformar sus tipos jurídicos a la preceptiva contenida en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, situación que es perfectamente posible, atendido lo prescrito en el artículo 97 de dicho cuerpo legal.
Dicha figura legal, como se ha indicado, es perfectamente factible para las personas jurídicas o para aquellas que deban constituirse para optar a la concesión de la prestación de algunos de los servicios sanitarios que establece la ley respectiva. Sin embargo, en el caso de la comunidad Cossbo, ese cambio legal no puede efectuarse, porque las comunidades afectas a la legislación sobre propiedad horizontal no son personas jurídicas ni jamás podrán llegar a serlo, ya que se constituyen forzadamente, a perpetuidad y por imperativo de la ley.
Similar situación afecta a las corporaciones de derecho privado que, por ser corporaciones sin fines de lucro, según lo ha dictaminado la Contraloría General de la República, no pueden desarrollar actividades lucrativas, como lo es el negocio sanitario, de tal forma que están impedidas de ser titulares de una concesión sanitaria.
El mismo impedimento presentan las empresas prestadoras como Enacar y la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada, ambas dependientes de la Corfo, las cuales deberían modificar su objeto social, previa autorización por ley de quórum calificado, para atender como concesionarias los actuales servicios de distribución de agua potable que realizan.
Para salvar los problemas anteriores, ha presentado el proyecto en comento, cuyas ideas matrices o fundamentales son permitir que las corporaciones de derecho privado u otras prestadoras de servicios sanitarios que tengan algún impedimento legal, derivado de su naturaleza jurídica, para cumplir con el requisito legal de constituirse como sociedad anónima abierta, adquieran o conserven, en su caso, la calidad de prestadoras de servicios sanitarios sin cumplir con dicho requisito. Además, se otorga a dichas prestadoras un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la ley, a fin de que presenten los antecedentes que exige la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias para formalizar su concesión.
Por último, con la modificación propuesta se favorece a las siguientes prestadoras, que actualmente otorgan este servicio:
a) Comunidad de Servicios Remodelación San Borja, Cossbo , entidad sujeta a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal;
b) Algunas corporaciones de derecho privado que, por no tener fines de lucro, tampoco pueden constituirse como sociedades anónimas. En esta situación se encuentran varias asociaciones y corporaciones, entre las que destacan la Asociación de Vecinos Mirasol, de Algarrobo; la Corporación Balneario El Ingenio, de la comuna de San José de Maipo; la Asociación de Vecinos de La Parva; la Corporación de Adelanto de Farellones.
c) Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada, empresa dependiente de la Corfo.
Este proyecto consta de tres artículos, los cuales, sometidos a discusión en la Comisión, fueron aprobados por unanimidad.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda a la Sala aprobar en general el proyecto, y, dado que su texto es breve, hacerlo también en particular.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
En discusión el proyecto.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señora Presidenta, en nombre de la bancada democratacristiana, manifiesto nuestra disposición para votar favorablemente este proyecto, dado que compartimos plenamente los fundamentos que el Ejecutivo señaló en su Mensaje.
De hecho, se trata de un complemento de la estructura jurídica y legal que hoy rige a un sector que ha tenido un desarrollo importante en los últimos años y que, a través de la acción de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, ha sugerido varias normas o ideas que es necesario introducir en la legislación vigente. En este caso, sin duda, se trata de un aporte en este sentido.
Haciendo alusión a la intervención de una colega parlamentaria, ocurre normalmente que en la discusión de todo proyecto con incidencia técnica y que tiene que ver con aspectos relacionados con agua potable, alcantarillado y otros servicios de este país, sólo participan unos pocos parlamentarios preocupados del tema, y los que están interesados en otras materias, obviamente, no se encuentran en la Sala, lo que sucede inmediatamente al término del tratamiento del proyecto, como el que le interesaba a esa colega parlamentaria.
Hago este alcance, porque escuché ese mensaje en mi oficina y su intervención me pareció un poco injusta, pues estaba atento a lo que ella decía sin encontrarme en la Sala. Estoy consciente de que, en este momento, hay varios colegas que, sin dejar de atender a nuestra discusión desde sus respectivas oficinas, realizan otra actividad habitual, en el sentido de combinar el trabajo en la Sala con algunas otras tareas políticas.
No pretendo polemizar; pero sólo quiero hacer un alcance que me parece razonable, porque el que no haya Diputados presentes en la Sala se debe a dos razones: algunos están en Comisiones, y otros, en sus respectivas oficinas, escuchando atentamente los discursos de los versados colegas que abordan cada uno de los temas que son de interés en esta tarde. '
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
El señor ROCHA.-
Pido la palabra.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROCHA.-
Señora Presidenta, quiero formular una consulta al Diputado informante. En la página 10 del informe, veo que también estaría considerada Enacar dentro de estas empresas; pero en el informe que él ha entregado se advierte que fue eliminada.
Quiero que explique la razón de esta situación.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.
El señor FAULBAUM.-
Señora Presidenta, en realidad, Enacar estaba originalmente incluida como beneficiaría del proyecto, pero se decidió eliminarla, en atención a que sus activos relacionados con la parte sanitaria están siendo traspasados a la Empresa de Servicios Sanitarios Biobío, S. A. Esa es la razón.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El proyecto se votará a la hora acordada.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la relación y alegatos de las causas.
En ausencia del Diputado informante, señor Rojo , ¿podría otro miembro de la Comisión informar este proyecto de ley?
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señora Presidenta, la Comisión se encuentra reunida en este momento.
Mientras tanto, podríamos tratar el proyecto sobre el bosque nativo.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
¿Me permite, señora Presidenta?
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señora Presidenta, precisamente iba a formular la petición de modificar el orden de la Tabla.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
La Sala, con mucho gusto, accede a su solicitud, señor Ministro.
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