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Considerando:
1) La Seguridad Social es un instrumento de justicia social. En Chile, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, el Estado ha propiciado un conjunto de leyes, políticas, y medidas de protección social. A este conjunto se le llama Sistema Previsional, disponible para las personas que en las distintas etapas de su vida deban afrontar una contingencia que les impida generar ingresos. En este sentido lo que pretende es adelantarse o "pre ver" el futuro [1].
2) En nuestro país, componen el sistema previsional: el seguro de cesantía, el sistema de salud, el sistema de seguridad en el trabajo, y el sistema de pensiones. Este último, suele ser definido como "un mecanismo de protección social para proveer ingresos a las personas que pierden su capacidad de autogeneración debido a la edad avanzada (derechos y beneficios de vejez), discapacidad (derechos y beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (derechos y beneficios de sobre vivencia)"
3) Hasta antes de 1981, Chile destacó como uno de los países pioneros en el desarrollo de la Seguridad Social en América Latina, con un sistema normativo integral iniciado en 1924, que evolucionó respondiendo a las necesidades de agrupaciones de empleados y profesionales de manera segmentada y no orgánica, incorporando a los trabajadores dependientes a un sistema de Cajas de Previsión de carácter semi-público. Estas instituciones, se nutrían de las cotizaciones obligatorias que realizaban los trabajadores y empleadores, lo que aseguraba al beneficiario atención médica, pensión de invalidez y una jubilación a partir de cierta edad. [2]
4) Luego, con el cambio de sistema, y la llegada de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), se pasa desde un sistema de reparto o solidario, a uno de capitalización individual, administrado por las "AFP". Estas entidades privadas suelen ser entendidas como "instituciones financieras privadas, encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones" [3].
5) Estas administradoras otorgan, entre otras, la pensión de vejez, que se financia con los aportes hechos por el trabajador durante toda su vida laboral, sean estos los aportes obligatorios, equivalentes al 10% de su renta bruta, y los aportes voluntarios que realizó el ahorrante. Esta pensión puede ser pagada cuando el trabajador cumple la edad legal de jubilación o antes de esta si acumula los fondos necesarios para ello. Los otros tipos de pensión son las pensiones de invalidez y sobrevivencia, que se activan en caso de muerte o invalidez del trabajador y se financian con los aportes realizados con el trabajador a su cuenta y complementado con el SIS.
6) Desde el punto de vista financiero-privado, y tras más 30 años de existencia, el balance general del sistema que creó las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es positivo para los dueños de las administradoras. En las últimas tres décadas el sistema pasó de 1,4 a 8,8 millones de afiliados y las AFP, que comenzaron administrando activos por UF 300 millones, hoy son responsables de UF 3.240 millones o alrededor de US$ 150 mil millones (a 2011)[4]
7) Lo anterior, ha llevado a la opinión pública, y muy especialmente a los cotizantes de este sistema, a realizar una serie de críticas, ya que estas organizaciones no cumplen con las expectativas de sus afiliados. La Encuesta de Opinión encargada por la Comisión Bravo, el 72% de los encuestados señaló que "Solo un cambio total al sistema de AFP ayudaría a mejorar las pensiones" y un 66% considera que "Las bajas pensiones son responsabilidad de las AFP" [5].
8) En nuestro vecino país del norte Perú, desde finales del siglo pasado, se tomó el modelo de capitalización individual, para instalarlo en aquella nación, a fin de replicar, el que hasta esa fecha, se consideraba como el más exitoso sistema de jubilación del continente. Este fue creado el 6 de diciembre de 1992, a través del Decreto Ley 25897. Tras 22 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de personas afiliadas y tiene un rol significativo en el crecimiento económico del vecino país [6]. Esto no necesariamente beneficia a los cotizantes.
9) Sin embargo, y pese a las altas expectativas que alcanzó este sistema, también ha sido objeto de críticas, por lo que hace un par de semanas, el Gobierno Peruano promulgó la ley que permite el retiro del 95,5% de fondos de AFP para los afiliados que tengan 65 años o más. De esta manera, solo es necesario que la Superintendencia de Bancos y Seguros elaborare y presente un "procedimiento operativo" para la aplicación de la norma [7], ya que la mayor parte de los cotizantes no estaba de acuerdo con el sistema de ahorro privado, donde el dominio del dinero, se encontraba de tal manera limitado, que no se podía acceder por parte del beneficiario, dueño de él.
10) En nuestro país, diversas iniciativas se han realizado desde la sociedad civil para modificar el sistema de pensiones. No dejamos de mencionar el movimiento "No más AFP", o los diversos estudios publicados por la Fundación "Sol" o "Cenda", quienes son críticos del actual modelo de capitalización. Inclusive, hace algunas semanas, algunos parlamentarias, en el afán de avanzar hacia un mejor y más justo sistema previsional, han propuesto, como también se hace en esta Comisión, avanzar hacia el camino seguido por el Perú, es decir, permitir que los afiliados o cotizantes del sistema de capitalización, puedan retirar sus fondos en eventos importantes o extremos, como la adquisición de una vivienda, los estudios de los hijos o alguna grave enfermedad, dejando un mínimo garantizado para cubrir sus necesidades personales.
11) No resulta presentable el que administradoras del sistema se benefician en circunstancias provechosas de la economía y en momentos de baja afecten a los afiliados. Se requieren normas éticas para estos efectos como para los sistemas financieros y bancarios.
12) En efecto, proponemos lo indicado anteriormente; esto es que cotizante individual, tenga el dominio de sus ahorros previsionales, y que ello le permita enfrentar urgencias (enfermedad grave) o mejores alternativas de ingreso como adquisición de una vivienda, un emprendimiento o estudios superiores de sus hijos), que en definitiva sean un aporte para mejorar su condición económica.
Por lo anterior, es que proponemos el siguiente proyecto de reforma constitucional.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE PERMITE A LOS COTIZANTES DEL SISTEMA PRIVADO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DE PENSIONES, ACCEDER AL RETIRO DE SUS FONDOS EN LAS CAUSALES QUE SE INDICAN
Artículo único: Modificase el artículo 19, N° 18, de la Constitución Política de la República, incorporando tres incisos finales nuevos del siguiente tenor:
"Los sistemas de seguridad social existentes, deberán contemplar una pensión digna de jubilación, para aquellas personas que por razones de edad o salud, no puedan seguir siendo parte de la fuerza laboral.
En estos fondos concurrirán aportes del cotizante, empleador y el Estado en su caso.
Para la pensión de jubilación, podrán existir sistemas solidarios o de capitalización individual, conforme a la ley de quórum calificado respectiva. Los cotizantes tendrán el dominio de sus ahorros, con las limitaciones que establezca la ley, la que en todo caso deberá contemplar la posibilidad del retiro anticipado de los ahorros, para los efectos de adquirir una vivienda, un emprendimiento o el estudio de los hijos o enfermedad grave", dejando un mínimo garantizado.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.
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