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El 30 de enero del presente año, en la comuna de Limache, falleció un estudiante universitario, de nombre Christopher Castillo Lizarde, alumno la carrera de Prevención de Riesgos en la Universidad de Viña del Mar, quien se desplazaba en su motocicleta, siendo impactado por una retroexcavadora, cuyas luces de señalización no funcionaban adecuadamente ni contaba con espejos retrovisores.
Tales falencias tuvieron una incidencia decisiva en el resultado fatal del accidente, toda vez que la pala de dicha maquinaria impactó en la cabeza de la víctima, provocándole su deceso.
La Ley de Tránsito, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, establece en su Título V, N° 3, las medidas de seguridad que deben cumplir, y en su artículo 75 N° 3, dispone que "Tratándose de los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo llevarán dos espejos laterales externos;"
Como se puede apreciar, los términos en que está redactada la mencionada disposición, son muy generales, por lo que estimamos que tratándose de vehículos pesados, debieran ser de carácter más específico, adecuadas a su estructura y envergadura,
Para este fin, consideramos que deben considerarse como tales a las maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, cargadores frontales, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras y traíllas.
En tales casos, los mencionados vehículos deben contar con espejos retrovisores laterales externos y posteriores, de tamaño adecuado, que les permitan operar con las máximas de seguridad y sin riesgos para los peatones u otros vehículos que se encuentren en sus cercanías.
Con ese fin, estimamos que debe modificarse el numeral 3 del artículo 75 ya citado, estableciéndose estas medidas especiales de seguridad, dada la complejidad que implica conducir esta clase de vehículos.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTODE LEY:
Artículo único: Modifíquese el artículo 75 N° 3, de la Ley de Tránsito, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, en el siguiente sentido:
A continuación del punto y coma (;) con que finaliza su inciso segundo, que se reemplaza por un punto aparte, agréguese el siguiente inciso tercero nuevo:
"Tratándose de vehículos pesados, tales como maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, cargadores frontales, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras y traíllas, deberán contar con espejos retrovisores laterales y posteriores, que permitan a su conductores operarlos con la máxima seguridad, considerando la cercanía o aproximación de otros vehículos o peatones."
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.
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