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Antecedentes
1. La Ley N°19.378 establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, reglamentando y normando la administración, el régimen de financiamiento y la coordinación de la atención primaria de salud, cuya gestión se encuentra traspasadas a las municipalidades.
2. Dentro de la Dotación del Personal regido por el Estatuto se encuentran los profesionales de la salud municipal, quienes para estar ligados a un servicio de atención primario, deben estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y Otros profesionales. (Artículo 5° letras a y b).
3. Para que un profesional sea un funcionario con contrato indefinido debe ingresar al servicio, previo concurso público de antecedentes, de acuerdo a las normas especiales que establece esta Ley N°19.378 en plena concordancia con lo como régimen general establecen las normas de la ley N ° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales.
3. El artículo 32 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en comento, señala que el ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases serán aprobadas por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde respectivo. Y, el artículo 21 indica que los funcionarios con contrato indefinido, regidos por este estatuto, podrán postular a un Servicio de Salud, con derecho preferencial, al cargo de que se trate, ante igualdad de puntaje en el concurso respectivo.
4. A su vez, el artículo 33 indica que para ser Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, se deberá estar en posesión de un título profesional que allí se especifica, y que el nombramiento de Director de un Establecimiento de Atención Primaria de Salud Municipal – esto es, los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas- tendrá una duración de tres años. Razón por la cual, con la debida antelación se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período.
5. No obstante, el nombramiento de cargo de Director del Departamento de Salud Municipal, también profesional que ingresa a la carrera funcionaria con un contrato indefinido mediante un concurso público de antecedentes - requisitos que obviamente tiene por objeto elegir para el desempeño del cargo a la persona que cuente con más méritos para el ejercicio del mismo- no se encuentra sometido a plazo alguno de duración. Situación que se repite a propósito de otros cargos de jefatura o de responsabilidad directiva dentro de los entes administradores.
6. Ello, además de significar una discriminación entre los profesionales que se desempeñan en cargos directivos de la salud municipal, no permite someter al cargo de Director del Departamento de Salud Municipal ni a los otros cargos de jefatura a la misma exigencia de excelencia y constante perfeccionamiento y motivación a la que se encuentran sujetos los Directores de Establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal, pues no se encuentran ante la necesidad de tener que competir con nuevos postulantes al cargo que , eventualmente tengan iguales o mejores méritos que ellos para su ejercicio. En circunstancias que para la calidad de la salud municipal no sólo se requiere una buena gestión médica en Consultorios y Postas, sino también, la mejor administración posible del sistema de salud municipal en su conjunto.
En razón de los antecedentes referidos, los diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 32, del siguiente tenor:
“El nombramiento Director de Departamento de salud municipal, tendrá una duración de tres años. Para su renovación y con la debida antelación, se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período con derecho preferencial ante igualdad de puntaje en el concurso respectivo de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 22 de este mismo cuerpo legal.
La misma duración de tres años tendrán los nombramientos para servir los demás cargos de jefaturas o con responsabilidad directiva existentes en las Entidades Administradoras de Salud Municipal a los que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 3°, se aplican las disposiciones de esta ley. Los funcionarios con contrato indefinido, regidos por este estatuto, que terminen su periodo de funciones podrán postular al cargo de que se trate, en el concurso respectivo, con el derecho preferencial a que se refiere el inciso precedente”.
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