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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, aprobado por la unanimidad de los miembros, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar y sancionar el delito de receptación.
Este proyecto, originado en moción parlamentaria patrocinada por los Diputados señores Claudio Rodríguez, Maximiano Errázuriz, Carlos Vilches, Alfonso Vargas, Baldo Prokurica, Alberto Cardemil, Sergio Elgueta, Harry Jürgensen, Jorge Soria, Sergio Morales, Felipe Letelier y el que habla, tiene por objeto sancionar el delito denominado técnicamente de receptación, que es el perpetrado por los reducidores de especies.
La Comisión tuvo en vista los informes que sobre el particular emitieron los profesores de Derecho Penal Juan Bustos Ramírez, Enrique Cury, Luis Ortiz Quiroga y Luis Rodríguez Collao. Asimismo, tuvo a la vista una moción presentada en su oportunidad por el Senador señor Hugo Ortiz de Fillippi, que contenía algunos aspectos relacionados con el mismo tema. Además, estudió los antecedentes doctrinarios de derecho comparado, todo lo cual le permitió concluir en la conveniencia de aprobar el proyecto.
¿Cuáles son los fundamentos del proyecto? En primer lugar, la constatación de que desde 1977 hasta 1993 los delitos de robo y hurto sancionados en el país han aumentado en 52 por ciento, y hoy, constituyen el 38 por ciento del universo delictivo del país. La cobertura de los gastos de seguro por robo y hurto se incrementó, entre 1982 y 1992, en 70 por ciento. Las estadísticas policiales reflejan que la tasa de denuncias por robo, por cada mil habitantes, entre 1977 y 1992, aumentó del 0,82 al 2,78 por ciento. Es decir, existe conciencia del legislador de que uno de los problemas de seguridad ciudadana que más afecta a la población es, particularmente, el relativo a los delitos de robo y hurto.
¿Cuál es una de las causas fundamentales para el aumento de dichos delitos? La excesiva facilidad con que las personas que roban y hurtan pueden reducir las especies. En este sentido, es bueno recordar que nadie roba o hurta para coleccionar las especies. Si lo hace es porque tiene la posibilidad de venderlas posteriormente, y eso constituye la denominada cadena delictiva. En uno de sus extremos está el autor del delito y, en el otro, la persona que comercializa la especie que se robó, transformándola en dinero, sujeto que es conocido por todos con la denominación de reducidor de especies.
Técnicamente, el delito de reducir especies recibe el nombre doctrinario de receptación.
Esta calidad de reducidor de especies la tiene el que realiza acciones cuyo propósito es adquirir especies robadas o hurtadas, y que, conociendo su origen, hace de ellas un tráfico habitual, procediendo a su comercialización. Para configurar la receptación deben concurrir tres requisitos: que exista un delito contra la propiedad; que con posterioridad a la ejecución del delito una persona haya intervenido en la adquisición de las especies, y que alguien las esté vendiendo.
Nuestra legislación regula este delito en el artículo 454 del Código Penal, que señala las siguientes normas para sancionar a los reducidores de especies:
En primer lugar, se les castiga como cómplices de robo o hurto. Para ello, se requiere que el reducidor participe o coopere en el delito antes de su ejecución o simultáneamente. Es decir, en Chile, el reducidor sólo es castigado cuando actúa porque la ley establece su sanción como cómplice de robo antes de que se cometa el delito cuyas especies después reducirá, o simultáneamente al momento en que se produce el robo o hurto. Aquí se produce un efecto muy distorsionador, porque en la realidad, quien reduce las especies, habitualmente no participa del delito ni antes ni al momento en que se comete; interviene con posterioridad. No obstante, nuestra legislación es muy reducida según lo que unánimemente, tuvieron en cuenta los tratadistas. Lo que hace es decir: "para que usted sea sancionado como reducidor de especies tiene necesariamente que haber participado antes de que se cometiera el delito".
Es decir, haber estado en la conspiración para perpetrarlo "o en el momento en que se cometa". Por ello, se sanciona como cómplice.
Por lo tanto, si una persona recibe una especie robada o hurtada y, con posterioridad, la comercializa sin haber participado en el momento en que se cometió el delito, en la práctica queda impune. Por esta razón la inmensa mayoría de los reducidores, en Chile, quedan en la impunidad. Son detenidos, pero es necesario acreditarles que participaron en el delito de robo o hurto.
En segundo lugar, como la ley señala que se le sanciona como cómplice, el reducidor siempre tiene una pena muy baja cuando se le llega a probar la calidad de reducidor, porque al cómplice se le aplica un grado menos de la penalidad que al autor del delito. Por lo tanto, nos encontramos con que a diferencia de lo que ocurre con la legislación de la in mensa mayoría de los países donde la reducción es un delito autónomo, en Chile se le considera parte del delito de robo o hurto, con una penalidad extraordinariamente baja.
Estos son los dos efectos que produce el hecho de que en nuestra legislación se castigue, como cómplice de robo o hurto al reducidor. El primero como ya señalé, que se le exige haber participado antes o durante el delito, y el segundo, que siempre se le aplique una pena inferior a la de quien robó o hurtó, no obstante que la conducta del reducidor, en muchas oportunidades, puede ser más grave que la de quien cometió el robo o hurto porque, en definitiva, es él quién está obteniendo las especies robadas intencionalmente para lucrar con ellas.
En tercer lugar, la legislación actual es muy dudosa en el sentido de sancionar a quienes comercialicen especies robad.as. La ley sólo habla del que compre, reciba o tenga en su poder una especie robada, y sólo establece una presunción respecto del que se dedica en forma habitual a la compra y venta de especies usadas. Es decir, lo paradójico es que nuestra legislación actual no sanciona a la persona que vende en forma habitual especies robadas; sólo a quien las tenga en su poder, y a quien las compre, pero el legislador no dice nada respecto de quien las vende.
Por lo tanto, se da el absurdo de que, en Chile, una persona puede recibir una especie robada o hurtada, venderla, y no obstante la conducta de la venta, no aparece sancionada, salvo que hubiese participado en forma simultánea en el delito que permitió la venta de las especies con posterioridad.
De tal manera que nos encontramos con una legislación que, en forma unánime, se ha considerado insuficiente. Con esta moción se pretende cubrir las distintas hipótesis de quienes roban o hurtan; por un lado, con la sanción consignada hoy en el Código y, por el otro, estableciendo como delito autónomo la reducción de especies, sancionando a quienes están al final de la cadena delictual. Si no ponemos atajo a las personas que venden especies robadas o hurtadas, nunca podremos, controlar efectivamente la delincuencia.
¿Qué hace el proyecto en esta materia? En primer lugar, sanciona la receptación como delito autónomo. Por lo tanto, se elimina el requisito de que el reducidor debe haber participado antes o durante la comisión del robo. Es decir, se sanciona al que reciba o tenga en su poder, a cualquier título, o compre, o venda, o enajene o comercialice, especies hurtadas o robadas, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo. El legislador siempre supone que la persona que se sancionará como reducidor, sabe que las especies son robadas. El que las tiene en su poder y no sabe que las especies eran robadas o hurtadas y las vende, no será autor del delito. La ley sanciona y éste es un punto muy importante a quien sabe que está vendiendo especies robadas o, al menos, no podía ignorar que así fuera, por su naturaleza y características, norma existente hoy en el Código, a la cual le incorporamos esta sanción como delito autónomo.
En segundo lugar, el proyecto sanciona la venta, comercialización o enajenación de especies hurtadas o robadas, conociendo el origen de las especies o no pudiendo menos que conocerlo, sin que, además, sea requisito haber tomado parte en el delito. Es decir, se sanciona a la persona que se establece en la vía pública, que tiene un local comercial, y que vende impunemente especies robadas o hurtadas como sucede en muchos lugares y que, en la actualidad, no tiene sanción, pues cuando es detenida el juez debe acreditarle que participó en el robo como lo señalé con anterioridad, antes o durante el mismo. Quien reciba esas especies, sabiendo que son robadas o hurtadas y proceda a venderlas, habitualmente en un local comercial, será sancionado más allá de haber participado en forma directa en cada uno de los robos de las especies que esté vendiendo, exigencia que contiene nuestro Código actual, y que es absolutamente absurda, por lo que no mereció la defensa ni justificación de ninguno de los profesores que nos acompañaron en la elaboración y estudio del proyecto.
La penalidad del delito de robo o hurto se mantiene exactamente igual a la actual.
A raíz de una omisión en la redacción del texto, recabaré de la Sala la aprobación de una indicación para despachar el proyecto al Honorable Senado. En forma involuntaria, suprimimos una norma vigente, que establece que se presumirá que el inculpado conoce el origen de las especies robadas o hurtadas o que no pudo menos que conocerlo cuando comercia habitualmente en la compra y venta de especies usadas.
La ley establece que si una persona que se dedica en forma habitual a la compra y venta de especies usadas es sorprendida con un cargamento de cosas robadas, se le presumirá que está en conocimiento de esa situación, porque debe tener mucho más cuidado y preocupación por el origen de las especies que adquiere. La ley invierte el peso de la prueba y le dice: "Señor, usted no puede decir que no sabía que estaba comprando especies robadas o hurtadas, en circunstancias de que usted se dedica permanentemente a la compra de cosas usadas, y, por tanto, debe tener mucho más cuidado que cualquier ciudadano que esporádicamente compra una especie usada, que puede ser robada o hurtada."
La Comisión de Constitución no tuvo la intención ni la voluntad de eliminar esa norma, ya que se suprimió ese inciso al redactar un nuevo artículo, razón por la cual he presentado indicación para reponerlo, por lo que solicito la unanimidad de los señores Diputados para que pueda ser votado, y evitar la demora que implicaría que el proyecto vuelva a Comisión por esa norma, en el evento de que los señores parlamentarios aprueben la idea de legislar.
Finalmente quiero expresar una vez más el agradecimiento de los autores de esta moción, porque ella se enriqueció durante el debate y su texto fue perfeccionado. Creemos que hemos hecho una importante contribución para corregir una omisión de nuestra legislación, y para que, de una vez por todas, se sancione como corresponde no sólo a quien robó o hurtó, sino a quien, a veces, aprovechándose de esas acciones se dedica a comercializar las especies robadas o hurtadas, con un beneficio económico mucho mayor del que recibe quien robó o hurtó.
He dicho.
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