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El señor SOTA (Presidente).-
A continuación, corresponde discutir el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar y sancionar de manera autónoma el delito de receptación.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Espina.
-Antecedentes:
-Moción boletín Nº 1363-07, sesión 40a, en 13 de septiembre de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informe de la Comisión de Constitución y Justicia, sesión 14ª, en 15 de septiembre de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, aprobado por la unanimidad de los miembros, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar y sancionar el delito de receptación.
Este proyecto, originado en moción parlamentaria patrocinada por los Diputados señores Claudio Rodríguez, Maximiano Errázuriz, Carlos Vilches, Alfonso Vargas, Baldo Prokurica, Alberto Cardemil, Sergio Elgueta, Harry Jürgensen, Jorge Soria, Sergio Morales, Felipe Letelier y el que habla, tiene por objeto sancionar el delito denominado técnicamente de receptación, que es el perpetrado por los reducidores de especies.
La Comisión tuvo en vista los informes que sobre el particular emitieron los profesores de Derecho Penal Juan Bustos Ramírez, Enrique Cury, Luis Ortiz Quiroga y Luis Rodríguez Collao. Asimismo, tuvo a la vista una moción presentada en su oportunidad por el Senador señor Hugo Ortiz de Fillippi, que contenía algunos aspectos relacionados con el mismo tema. Además, estudió los antecedentes doctrinarios de derecho comparado, todo lo cual le permitió concluir en la conveniencia de aprobar el proyecto.
¿Cuáles son los fundamentos del proyecto? En primer lugar, la constatación de que desde 1977 hasta 1993 los delitos de robo y hurto sancionados en el país han aumentado en 52 por ciento, y hoy, constituyen el 38 por ciento del universo delictivo del país. La cobertura de los gastos de seguro por robo y hurto se incrementó, entre 1982 y 1992, en 70 por ciento. Las estadísticas policiales reflejan que la tasa de denuncias por robo, por cada mil habitantes, entre 1977 y 1992, aumentó del 0,82 al 2,78 por ciento. Es decir, existe conciencia del legislador de que uno de los problemas de seguridad ciudadana que más afecta a la población es, particularmente, el relativo a los delitos de robo y hurto.
¿Cuál es una de las causas fundamentales para el aumento de dichos delitos? La excesiva facilidad con que las personas que roban y hurtan pueden reducir las especies. En este sentido, es bueno recordar que nadie roba o hurta para coleccionar las especies. Si lo hace es porque tiene la posibilidad de venderlas posteriormente, y eso constituye la denominada cadena delictiva. En uno de sus extremos está el autor del delito y, en el otro, la persona que comercializa la especie que se robó, transformándola en dinero, sujeto que es conocido por todos con la denominación de reducidor de especies.
Técnicamente, el delito de reducir especies recibe el nombre doctrinario de receptación.
Esta calidad de reducidor de especies la tiene el que realiza acciones cuyo propósito es adquirir especies robadas o hurtadas, y que, conociendo su origen, hace de ellas un tráfico habitual, procediendo a su comercialización. Para configurar la receptación deben concurrir tres requisitos: que exista un delito contra la propiedad; que con posterioridad a la ejecución del delito una persona haya intervenido en la adquisición de las especies, y que alguien las esté vendiendo.
Nuestra legislación regula este delito en el artículo 454 del Código Penal, que señala las siguientes normas para sancionar a los reducidores de especies:
En primer lugar, se les castiga como cómplices de robo o hurto. Para ello, se requiere que el reducidor participe o coopere en el delito antes de su ejecución o simultáneamente. Es decir, en Chile, el reducidor sólo es castigado cuando actúa porque la ley establece su sanción como cómplice de robo antes de que se cometa el delito cuyas especies después reducirá, o simultáneamente al momento en que se produce el robo o hurto. Aquí se produce un efecto muy distorsionador, porque en la realidad, quien reduce las especies, habitualmente no participa del delito ni antes ni al momento en que se comete; interviene con posterioridad. No obstante, nuestra legislación es muy reducida según lo que unánimemente, tuvieron en cuenta los tratadistas. Lo que hace es decir: "para que usted sea sancionado como reducidor de especies tiene necesariamente que haber participado antes de que se cometiera el delito".
Es decir, haber estado en la conspiración para perpetrarlo "o en el momento en que se cometa". Por ello, se sanciona como cómplice.
Por lo tanto, si una persona recibe una especie robada o hurtada y, con posterioridad, la comercializa sin haber participado en el momento en que se cometió el delito, en la práctica queda impune. Por esta razón la inmensa mayoría de los reducidores, en Chile, quedan en la impunidad. Son detenidos, pero es necesario acreditarles que participaron en el delito de robo o hurto.
En segundo lugar, como la ley señala que se le sanciona como cómplice, el reducidor siempre tiene una pena muy baja cuando se le llega a probar la calidad de reducidor, porque al cómplice se le aplica un grado menos de la penalidad que al autor del delito. Por lo tanto, nos encontramos con que a diferencia de lo que ocurre con la legislación de la in mensa mayoría de los países donde la reducción es un delito autónomo, en Chile se le considera parte del delito de robo o hurto, con una penalidad extraordinariamente baja.
Estos son los dos efectos que produce el hecho de que en nuestra legislación se castigue, como cómplice de robo o hurto al reducidor. El primero como ya señalé, que se le exige haber participado antes o durante el delito, y el segundo, que siempre se le aplique una pena inferior a la de quien robó o hurtó, no obstante que la conducta del reducidor, en muchas oportunidades, puede ser más grave que la de quien cometió el robo o hurto porque, en definitiva, es él quién está obteniendo las especies robadas intencionalmente para lucrar con ellas.
En tercer lugar, la legislación actual es muy dudosa en el sentido de sancionar a quienes comercialicen especies robad.as. La ley sólo habla del que compre, reciba o tenga en su poder una especie robada, y sólo establece una presunción respecto del que se dedica en forma habitual a la compra y venta de especies usadas. Es decir, lo paradójico es que nuestra legislación actual no sanciona a la persona que vende en forma habitual especies robadas; sólo a quien las tenga en su poder, y a quien las compre, pero el legislador no dice nada respecto de quien las vende.
Por lo tanto, se da el absurdo de que, en Chile, una persona puede recibir una especie robada o hurtada, venderla, y no obstante la conducta de la venta, no aparece sancionada, salvo que hubiese participado en forma simultánea en el delito que permitió la venta de las especies con posterioridad.
De tal manera que nos encontramos con una legislación que, en forma unánime, se ha considerado insuficiente. Con esta moción se pretende cubrir las distintas hipótesis de quienes roban o hurtan; por un lado, con la sanción consignada hoy en el Código y, por el otro, estableciendo como delito autónomo la reducción de especies, sancionando a quienes están al final de la cadena delictual. Si no ponemos atajo a las personas que venden especies robadas o hurtadas, nunca podremos, controlar efectivamente la delincuencia.
¿Qué hace el proyecto en esta materia? En primer lugar, sanciona la receptación como delito autónomo. Por lo tanto, se elimina el requisito de que el reducidor debe haber participado antes o durante la comisión del robo. Es decir, se sanciona al que reciba o tenga en su poder, a cualquier título, o compre, o venda, o enajene o comercialice, especies hurtadas o robadas, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo. El legislador siempre supone que la persona que se sancionará como reducidor, sabe que las especies son robadas. El que las tiene en su poder y no sabe que las especies eran robadas o hurtadas y las vende, no será autor del delito. La ley sanciona y éste es un punto muy importante a quien sabe que está vendiendo especies robadas o, al menos, no podía ignorar que así fuera, por su naturaleza y características, norma existente hoy en el Código, a la cual le incorporamos esta sanción como delito autónomo.
En segundo lugar, el proyecto sanciona la venta, comercialización o enajenación de especies hurtadas o robadas, conociendo el origen de las especies o no pudiendo menos que conocerlo, sin que, además, sea requisito haber tomado parte en el delito. Es decir, se sanciona a la persona que se establece en la vía pública, que tiene un local comercial, y que vende impunemente especies robadas o hurtadas como sucede en muchos lugares y que, en la actualidad, no tiene sanción, pues cuando es detenida el juez debe acreditarle que participó en el robo como lo señalé con anterioridad, antes o durante el mismo. Quien reciba esas especies, sabiendo que son robadas o hurtadas y proceda a venderlas, habitualmente en un local comercial, será sancionado más allá de haber participado en forma directa en cada uno de los robos de las especies que esté vendiendo, exigencia que contiene nuestro Código actual, y que es absolutamente absurda, por lo que no mereció la defensa ni justificación de ninguno de los profesores que nos acompañaron en la elaboración y estudio del proyecto.
La penalidad del delito de robo o hurto se mantiene exactamente igual a la actual.
A raíz de una omisión en la redacción del texto, recabaré de la Sala la aprobación de una indicación para despachar el proyecto al Honorable Senado. En forma involuntaria, suprimimos una norma vigente, que establece que se presumirá que el inculpado conoce el origen de las especies robadas o hurtadas o que no pudo menos que conocerlo cuando comercia habitualmente en la compra y venta de especies usadas.
La ley establece que si una persona que se dedica en forma habitual a la compra y venta de especies usadas es sorprendida con un cargamento de cosas robadas, se le presumirá que está en conocimiento de esa situación, porque debe tener mucho más cuidado y preocupación por el origen de las especies que adquiere. La ley invierte el peso de la prueba y le dice: "Señor, usted no puede decir que no sabía que estaba comprando especies robadas o hurtadas, en circunstancias de que usted se dedica permanentemente a la compra de cosas usadas, y, por tanto, debe tener mucho más cuidado que cualquier ciudadano que esporádicamente compra una especie usada, que puede ser robada o hurtada."
La Comisión de Constitución no tuvo la intención ni la voluntad de eliminar esa norma, ya que se suprimió ese inciso al redactar un nuevo artículo, razón por la cual he presentado indicación para reponerlo, por lo que solicito la unanimidad de los señores Diputados para que pueda ser votado, y evitar la demora que implicaría que el proyecto vuelva a Comisión por esa norma, en el evento de que los señores parlamentarios aprueben la idea de legislar.
Finalmente quiero expresar una vez más el agradecimiento de los autores de esta moción, porque ella se enriqueció durante el debate y su texto fue perfeccionado. Creemos que hemos hecho una importante contribución para corregir una omisión de nuestra legislación, y para que, de una vez por todas, se sancione como corresponde no sólo a quien robó o hurtó, sino a quien, a veces, aprovechándose de esas acciones se dedica a comercializar las especies robadas o hurtadas, con un beneficio económico mucho mayor del que recibe quien robó o hurtó.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Quiero hacer presente a Su Señoría que no es necesaria la unanimidad de la Sala para que se trate su indicación; basta con los dos tercios.
Antes de ofrecer la palabra ya hay inscritos, debo recordar que cuando un proyecto es aprobado por unanimidad, y éste es el caso, en la Comisión, la discusión general en la Sala se limitará a 30 minutos.
De manera que pido a los Diputados inscritos y a los que se inscribirán que se autolimiten en el uso de la palabra.
Tiene la palabra la Diputada señora Worner.
La señora WORNER.-
Señor Presidente, tal corno lo ha señalado el Diputado informante, los mayores índices delictuales quedan radicados, según las estadísticas, en los delitos de robo y hurto, y un gran porcentaje de las personas detenidas o sometidas a proceso en los recintos carcelarios, están por haber participado en este tipo de delitos.
No obstante esto, es casi imposible sancionar a quienes cometen el delito de receptación, y, en la mayoría de los casos, quedan en la impunidad, porque, luego que los servicios policiales los detienen, los jueces se ven imposibilitados, por no existir el tipo penal, de someterlos a proceso y, posteriormente, sancionarlos.
Por lo tanto, la moción de los Diputados señores Espina, Allamand, Rodríguez y otros constituye un importante proyecto, que contó con la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y justicia para su aprobación, lo que permitirá subsanar este vacío y poner término a esta impunidad en que quedaban quienes delinquían en ese tipo de acciones. Tal como lo ha señalado el Diputado informante en su completísimo y acabado informe, estamos creando un delito autónomo que se sancionará, lo que evitará está vacío legal.
Es sabido que existe en este momento un amplio comercio que se dedica, no sólo en el plano interno, a la venta y enajenación de especies muebles robadas, sino que este vacío legal incluso ha permitido que se cree un comercio internacional porque se están exportando especies así habidas, sobre todo electrodomésticos.
Por lo tanto, junto con felicitar a los autores de esta moción, el PPD anuncia su aprobación al proyecto.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor, Presidente, seré muy breve, porque el Diputado informante, señor Alberto Espina, ha sido extremadamente claro y preciso en señalar el contenido y objetivo del proyecto.
Sólo quiero destacar que la iniciativa tiene especial significado, desde luego sin desmerecer lo que ocurre en otras partes, para aquellas comunas cercanas a las grandes urbes, como Santiago, Valparaíso y Concepción. ¿Por qué sostengo esto? Porque este manto de impunidad que se tiende respecto de los reducidores afecta mucho más a las comunas que ya he señalado. En la práctica, muchos de estos delincuentes concurren a estas comunas cercanas para realizar su delito, y posteriormente trasladan las especies a las grandes ciudades, donde existen verdaderas cadenas de reducidores, quedando sin penalidad quien comete el delito, como asimismo, el reducidor.
Por lo tanto, el proyecto viene a llenar un vacío muy importante, y tendrá especial significado para estas comunas cercanas a las grandes urbes.
No cabe duda de que el proyecto ayudará a aminorar el cometido de este tipo de delito de robo y hurto, porque creemos que en la práctica funcionará de esa manera.
Por tal razón, y por ser además autor de la iniciativa, pido a los señores parlamentarios que den su respaldo unánime no sólo al proyecto sino a la indicación que se ha presentado para ser votada en la Sala y, así, despachar, a la mayor brevedad, un proyecto de ley que, en definitiva, viene a responder a una inquietud de mucha gente de este país.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, este es un importante proyecto, como lo ha indicado el Diputado señor Espina, que lo ha informado, y los demás señores Diputados que han intervenido.
Me asalta sólo una duda. He presentado una indicación, más bien con el ánimo de que vuelva a la Comisión y lo podamos tratar, en el punto específico de que se equipara la situación del que comercia en especies robadas con el que las compra. Esto no me parece muy razonable, porque todos hemos incurrido en esa figura, especialmente cuando le roban las tapas de las ruedas del auto. Todos sabemos en Santiago que hay un lugar donde se venden las tapas robadas de los autos, y creo que todos han concurrido más de una vez a comprar en ese lugar. Me parecería absurdo es verdad que eso tiene un valor mínimo; pero según este artículo, esas personas incurrirían en un delito al cual se le ha asignado una pena de presidio en su grado mínimo. Me parece muy grave, porque a quien le roban las tapas de su auto no tiene otra alternativa salvo comprarlas nuevas, lo que evidentemente resulta muy caro que adquirirlas a las persona que las han robado. Esta es una práctica habitual. Me parece absurdo que quien se vea forzado a estas conductas, además se le sancione. No sólo le han robado, sino que además tiene que comprarlas de nuevo y, más encima, lo pueden meter a la cárcel. Creo que es un exceso.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Espina.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, agradezco al Diputado señor Bombal la interrupción que me ha concedido. Sólo utilizaré 30 segundos.
En primer lugar, el punto que señala el Diputado señor Viera-Gallo existe en la legislación actual. El proyecto no señala nada nuevo sobre esa materia, porque la legislación actual sanciona a la persona que compra especies robadas o hurtadas, y a que la ley mantiene la misma norma al decir que castigará a quien conozca el origen de las especies hurtadas o robadas o no pudiendo menos que conocerlo. De manera que esa es una norma que el proyecto no altera, pues se mantiene vigente.
Por lo tanto, pido al Diputado señor Viera-Gallo que, si presenta esa indicación, sea votada para que no se dilate la aprobación del proyecto con un segundo trámite en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, debido a que existe un recargo de trabajo bastante grande en ella.
En segundo lugar, le recomiendo al señor Diputado, porque lo estimo como amigo, que no siga comprando cosas robadas, pues no es un buen ejemplo para él ni para los electores de su distrito.
Risas
El señor SOTA (Presidente).-
El Diputado señor Viera-Gallo ha recibido varios consejos en esta sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, me parece que la alusión merece una respuesta inmediata del Diputado señor Viera-Gallo, por lo que le concedo una interrupción de 30 segundos.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, la conducta a la cual se ha hecho referencia se debe a que uno se ve constreñido a esas circunstancias.
Por otra parte, los señores parlamentarios que dicen no haber concurrido nunca a la calle Franklin a comprar algún tipo de repuestos de automóvil, me imagino que serán de regiones, en las cuales existirán calles con este objeto en sus diferentes ciudades.
El señor SOTA (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, la iniciativa nos parece de la mayor importancia, más allá de las prevenciones que ha señalado el Diputado señor Viera-Gallo y que han sido muy bien precisadas por el Diputado informante; en el sentido de que este delito efectivamente se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento penal.
Lo relevante es que se le da autonomía a esta figura y no se entiende al reducidor como parte de la cadena del hurto o del robo, que era lo que precisamente alentaba a los reducidores, toda vez que quedaban exentos de la responsabilidad, desde el momento en que no participaban en los hechos.
La autonomía de esta figura delictiva viene a dar luz en lo que se necesita en este momento que, más que aumentar las penas, es clarificar la naturaleza de los delitos, y, de esa forma, dar respaldo a la ciudadanía que espera de nosotros, los legisladores, que resolvamos temas que les son relevantes.
Cuando hay un aumento en los delitos del 52 por ciento, según reza el informe, desde 1977 a la fecha, sin lugar a dudas que es un problema de gran relevancia social, que no sólo afecta a quienes tienen muchos bienes, sino que también a sectores muy modestos que se ven afectados por el robo y el hurto de sus especies, que son tremendamente importantes para ellos.
Esto tiene una connotación muy grande e importante para la autoridad pública en general, ya no sólo la policial. En el caso de aprobarse la norma, deberá servir de estímulo también para los servicios fiscalizadores de la Administración del Estado, en especial el Servicio de Impuestos Internos y otros, los cuales respaldados por una figura penal como esta, se sentirán más alentados para ir a la búsqueda de los reducidores, desde el momento en que podrán someterlos al proceso penal y, en consecuencia, a que se establezca su responsabilidad penal. Hoy desalienta muchísimo a los fiscalizadores y administradores públicos accionar en contra de estas personas, pues, en la práctica, una vez que los toman, quedan en libertad.
Esto plantea un desafío importante para la autoridad política y administrativa, en orden a intensificar mucho más allá todavía los controles que se vienen haciendo sobre lugares públicos donde efectivamente se sabe que se comercializan especies robadas.
Señor Presidente, daremos nuestro voto favorable a esta iniciativa por encontrarla de gran relevancia social y porque, de una forma u otra, contribuirá a la paz ciudadana que necesita el país.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Solicito asentimiento de la Sala para votar en general el proyecto.
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa ningún voto. Hubo 1 abstención.
El señor SOTA (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Álvarez Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ávila, Aylwin (doña Mariana), Bombal, Caminondo, Cardemil, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Elgueta, Encina, Espina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García-Huidobro, González, Gutiérrez, Hernández, Hurtado, Jürgensen, Longton, Luksic, Makluf, Masferrer, Melero, Montes, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Anibal), Pérez (don Ramón), Prokurica, Reyes, Ribera, Rodríguez, Sabag, Sota, Taladriz, Tuma, Valcarce, Vargas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Worner (doña Martita) y Zambrano.
Se abstuvo el diputado señor Elizalde.
El señor SOTA (Presidente).-
Si le parece a la Sala se dará lectura a las indicaciones anunciadas, y se votarán de inmediato.
Acordado.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La primera indicación es del honorable Diputado señor Viera-Gallo, y tiene por finalidad suprimir la expresión "o compre" que se encuentra en el encabezamiento del nuevo artículo 454 bis.
El señor SOTA (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor SOTA (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Cardemil, Encina, Estévez, González, Letelier (don Felipe), Ojeda, Pérez (don Anibal), Pérez (don Ramón), Reyes, Rocha, Sabag, Tuma, Viera-Gallo y Zambrano.
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Álvarez-Salamanca, Bombal, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Elgueta, Elizalde, Espina, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, García (don René), García Huidobro, Hurtado, Jürgensen, Longton, Melero, Munizaga, Orpis, Prokurica, Rodríguez, Taladriz, Valcarce, Vargas, Vilches, Villegas y Worner (doña Martita)
Se abstuvieron los Diputados señores:
Ceroni, Naranjo y Sota.
El señor SOTA (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los honorables Diputados señores Espina, Elgueta, Rodríguez, Chadwick y Bombal, para agregar el siguiente inciso final al nuevo 45 bis: "Se presumirá que el inculpado conoce el origen de las especies robadas o hurtadas, o que no pudo menos que conocerlo cuando comercia habitualmente en la compra o venta de especies usadas."
El señor SOTA (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor SOTA (Presidente).-
Aprobada.
Aprobado el resto del articulado. Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, ÁlvarezSalamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ávila, Aylwin (doña Mariana), Bombal, Cardemil, Ceroni, Coloma, Elgueta, Elizalde, Encina, Espina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Gajardo, García (don René Manuel), García-Huidobro, González, Gutiérrez, Jeame Barrueto, Jürgensen, Letelier, (don Felipe), Longton, Luksic, Makluf, Masferrer, Melero1 Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Palma (don Andrés), Pérez (don Anibal), Pérez (don Ramón), Prokurica, Reyes, Ribera, Rodríguez, Sabag, Sota, Taladriz, Tuma, Valcarce, Vargas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Worner (doña Martita) y Zambrano.
Votó por la negativa el Diputado señor Fuentealba.
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