logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/657498/seccion/akn657498-rs5
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/657498/seccion/akn657498-rs5-ds55
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/657498/seccion/akn657498-rs5-ds56
    • dc:title = "MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.234."^^xsd:string
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2398
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2292
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/491
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2134
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/205
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/71
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/662
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3609
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2490
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3598
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2851
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/861
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2249
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2395
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1336
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2459
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/181
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/416
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2278
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-no-19234-
    • bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAprueba
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/657498/seccion/nationalInterestHESDWFZB
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/657498
    • rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.234. El señor SOTA (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- De los Diputados señores Jara, Villouta, Letelier, don Felipe; Ceroni, Urrutia, don Salvador; Ávila, Estévez, Encina, Pérez, don Aníbal; Huenchumilla, Tuma, Silva, Villegas, León, Rocha, Ortiz, Zambrano, Makluf, Navarro, Hamuy, De la Maza, Navarro, Gutiérrez, Elizalde y Luksic, y de las Diputadas señoras Worner, Rebolledo, Allende y de la Diputada señorita Saa. "Considerando: "l.- Que, entre las medidas de reparación impulsadas bajo el mandato presidencial de don Patricio Aylwin Azócar, se dictó la ley Nº 19.234, del año 1993, la que estableció algunos beneficios para las personas que fueron exoneradas de sus trabajos por motivos políticos durante el gobierno militar, creándose para tal efecto el Programa de Reconocimiento de Exonerados Políticos, dependiente del Ministerio del Interior. "2.- Que el plazo para acogerse a los beneficios establecidos por dicho cuerpo legal vencía en agosto de 1994, siendo prorrogado hasta agosto de 1995, por la ley Nº 19.350. "3.- El que, a juicio de los Diputados que suscriben este proyecto de Acuerdo, ni ésta iniciativa legal ni el Programa de Reconocimiento de Exonerados Políticos, han logrado su objetivo fundamental. "4.- Las estimaciones tenidas a la vista durante la tramitación de las leyes citadas, que señalaban que esas iniciativas beneficiarían a aproximadamente 56.000 trabajadores. Sin embargo, a la fecha se han presentado unas 42.000 solicitudes, de las que aproximadamente 37.000 ya fueron analizadas y procesadas, arrojando un saldo de tan solo 8.000 casos que correspondían a exonerados políticos. "5.- Que de esas 8.000 solicitudes calificadas de manera positiva, cerca de 6.000 corresponden a personas exoneradas en el período que va desde septiembre a diciembre del año 1973, respecto del cual la propia ley establece una presunción de derecho sobre la causal de exoneración. "6.- Que la situación descrita es consecuencia de la dificultad de demostrar, según lo exige la ley, el carácter político de las destituciones de los trabajos ocurridas entre enero del año 1974 y marzo de 1990, toda vez que los solicitantes carecen de la documentación necesaria para acreditar su condición. "Lo anterior, simplemente, porque no se expidió documento alguno al momento de sus despidos, o bien, porque los empleadores destruyeron la documentación existente, por razones obvias. "En estos últimos casos, no cabe duda que la responsabilidad es del Estado y que el peso de la prueba no puede recaer en el solicitante. "7.- Que, a las anteriores dificultades se suma el criterio restrictivo y poco flexible que se ha aplicado al proceso de calificación. Es así como no han sido consideradas las singulares circunstancias vividas por el país durante el período histórico a que se ha hecho mención, lo que constituye un hecho público y notorio, reconocido, incluso, por el legislador. "8.- Las diferencias habidas entre la Comisión del Programa de Reconocimiento y el Instituto de Normalización Previsional, las que se han traducido en el rechazo por la institución previsional de las calificaciones de exonerado político efectuadas por la citada comisión. "9.- Que, según el artículo 10 de la ley Nº 19.234, es facultad privativa de S.E. el Presidente de la República el apreciar soberanamente los antecedentes y decidir en conciencia el otorgamiento de los beneficios previsionales que correspondan. "10.- Que, el propósito del legislador y del anterior Presidente de la República, fue que los pocos beneficios establecidos se hicieran extensivos al mayor número posible de exonerados políticos, lo que, a juicio de los suscritos, no ha ocurrido. "Por tanto, se propone a la Cámara de Diputados el siguiente Acuerdo: Enviar un oficio a S.E. el Presidente de la República, solicitando, si lo tiene a bien, se sirva disponer el estudio de una modificación legal que haga posible el otorgamiento de los beneficios contenidos en la ley Nº 19.234 a un mayor número de personas, considerando, del mismo modo, una flexibilización de los criterios de calificación de las solicitudes para permitir, de esa forma, el acceso a ellos conforme a los dispuesto por el artículo Nº 10 del citado cuerpo legal. El señor SOTA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. "

Other representations

  • N Triples
  • JSON
  • Notation 3
  • RDF/XML
  • HTML+RDFa
  • CSV
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group