. . . " MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY N\u00BA 19.234. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nEl se\u00F1or Secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. \nEl se\u00F1or Z\u00DA\u00D1IGA (Prosecretario).- \nDe los Diputados se\u00F1ores Jara, Villouta, Letelier, don Felipe; Ceroni, Urrutia, don Salvador; \u00C1vila, Est\u00E9vez, Encina, P\u00E9rez, don An\u00EDbal; Huenchumilla, Tuma, Silva, Villegas, Le\u00F3n, Rocha, Ortiz, Zambrano, Makluf, Navarro, Hamuy, De la Maza, Navarro, Guti\u00E9rrez, Elizalde y Luksic, y de las Diputadas se\u00F1oras Worner, Rebolledo, Allende y de la Diputada se\u00F1orita Saa. \n\"Considerando: \n\"l.- Que, entre las medidas de reparaci\u00F3n impulsadas bajo el mandato presidencial de don Patricio Aylwin Az\u00F3car, se dict\u00F3 la ley N\u00BA 19.234, del a\u00F1o 1993, la que estableci\u00F3 algunos beneficios para las personas que fueron exoneradas de sus trabajos por motivos pol\u00EDticos durante el gobierno militar, cre\u00E1ndose para tal efecto el Programa de Reconocimiento de Exonerados Pol\u00EDticos, dependiente del Ministerio del Interior. \n\"2.- Que el plazo para acogerse a los beneficios establecidos por dicho cuerpo legal venc\u00EDa en agosto de 1994, siendo prorrogado hasta agosto de 1995, por la ley N\u00BA 19.350. \n\"3.- El que, a juicio de los Diputados que suscriben este proyecto de Acuerdo, ni \u00E9sta iniciativa legal ni el Programa de Reconocimiento de Exonerados Pol\u00EDticos, han logrado su objetivo fundamental. \n\"4.- Las estimaciones tenidas a la vista durante la tramitaci\u00F3n de las leyes citadas, que se\u00F1alaban que esas iniciativas beneficiar\u00EDan a aproximadamente 56.000 trabajadores. Sin embargo, a la fecha se han presentado unas 42.000 solicitudes, de las que aproximadamente 37.000 ya fueron analizadas y procesadas, arrojando un saldo de tan solo 8.000 casos que correspond\u00EDan a exonerados pol\u00EDticos. \n\"5.- Que de esas 8.000 solicitudes calificadas de manera positiva, cerca de 6.000 corresponden a personas exoneradas en el per\u00EDodo que va desde septiembre a diciembre del a\u00F1o 1973, respecto del cual la propia ley establece una presunci\u00F3n de derecho sobre la causal de exoneraci\u00F3n. \n\"6.- Que la situaci\u00F3n descrita es consecuencia de la dificultad de demostrar, seg\u00FAn lo exige la ley, el car\u00E1cter pol\u00EDtico de las destituciones de los trabajos ocurridas entre enero del a\u00F1o 1974 y marzo de 1990, toda vez que los solicitantes carecen de la documentaci\u00F3n necesaria para acreditar su condici\u00F3n. \n\"Lo anterior, simplemente, porque no se expidi\u00F3 documento alguno al momento de sus despidos, o bien, porque los empleadores destruyeron la documentaci\u00F3n existente, por razones obvias. \n\"En estos \u00FAltimos casos, no cabe duda que la responsabilidad es del Estado y que el peso de la prueba no puede recaer en el solicitante. \n\"7.- Que, a las anteriores dificultades se suma el criterio restrictivo y poco flexible que se ha aplicado al proceso de calificaci\u00F3n. Es as\u00ED como no han sido consideradas las singulares circunstancias vividas por el pa\u00EDs durante el per\u00EDodo hist\u00F3rico a que se ha hecho menci\u00F3n, lo que constituye un hecho p\u00FAblico y notorio, reconocido, incluso, por el legislador. \n\"8.- Las diferencias habidas entre la Comisi\u00F3n del Programa de Reconocimiento y el Instituto de Normalizaci\u00F3n Previsional, las que se han traducido en el rechazo por la instituci\u00F3n previsional de las calificaciones de exonerado pol\u00EDtico efectuadas por la citada comisi\u00F3n. \n\"9.- Que, seg\u00FAn el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 19.234, es facultad privativa de S.E. el Presidente de la Rep\u00FAblica el apreciar soberanamente los antecedentes y decidir en conciencia el otorgamiento de los beneficios previsionales que correspondan. \n\"10.- Que, el prop\u00F3sito del legislador y del anterior Presidente de la Rep\u00FAblica, fue que los pocos beneficios establecidos se hicieran extensivos al mayor n\u00FAmero posible de exonerados pol\u00EDticos, lo que, a juicio de los suscritos, no ha ocurrido. \n\"Por tanto, se propone a la C\u00E1mara de Diputados el siguiente Acuerdo: \nEnviar un oficio a S.E. el Presidente de la Rep\u00FAblica, solicitando, si lo tiene a bien, se sirva disponer el estudio de una modificaci\u00F3n legal que haga posible el otorgamiento de los beneficios contenidos en la ley N\u00BA 19.234 a un mayor n\u00FAmero de personas, considerando, del mismo modo, una flexibilizaci\u00F3n de los criterios de calificaci\u00F3n de las solicitudes para permitir, de esa forma, el acceso a ellos conforme a los dispuesto por el art\u00EDculo N\u00BA 10 del citado cuerpo legal. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 por unanimidad. \nAprobado. \n " . "MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY N\u00BA 19.234."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .