. . "/akomaNtoso/bill/body/article[1]/clause/point[29]"^^ . . "29)"^^ . " 29)Incorp\u00F3ranse los siguientes art\u00EDculos 118 ter y 118 quater: \n\u201C \nArt\u00EDculo 118 ter.- \nSer\u00E1n sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones: \na)En el caso de cultivo de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la informaci\u00F3n ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecidoen el reglamento o, en el caso de los dem\u00E1s cultivos,no suspender el el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicaci\u00F3n de la evaluaci\u00F3n negativa de la informaci\u00F3n ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento. \nb)No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinaci\u00F3n de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos. \nEn los casos antes se\u00F1alados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracci\u00F3n ser\u00E1 sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales. \nSi en el plazo de cuatro a\u00F1os contados desde la primera infracci\u00F3n, se configura una segunda infracci\u00F3n de las antes se\u00F1aladas en el mismo centro, se sancionar\u00E1 al titular de la concesi\u00F3n con la suspensi\u00F3n de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres a\u00F1os. Se caducar\u00E1 la concesi\u00F3n o autorizaci\u00F3n respectiva, al titular de la misma que no d\u00E9 cumplimiento a la suspensi\u00F3n de operaciones antes indicada. \nLa suspensi\u00F3n se har\u00E1 efectiva a partir de la fecha de notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n de la Subsecretar\u00EDa que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensi\u00F3n ser\u00E1 aplicada a partir de la cosecha de \u00E9stos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares. \nEl plazo de suspensi\u00F3n de operaciones dispuesto en virtud de este art\u00EDculo no se computar\u00E1 para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el art\u00EDculo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura. \nSe declarar\u00E1 la caducidad de la concesi\u00F3n de acuicultura, si se configura una tercera infracci\u00F3n de las se\u00F1aladas precedentemente, en el plazo de tres a\u00F1os contados desde el cumplimiento de la segunda suspensi\u00F3n respecto de este centro de cultivo. \nEn el evento de escape o p\u00E9rdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o p\u00E9rdida de recursos ex\u00F3ticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopci\u00F3n de medidas de seguridad de los m\u00F3dulos de cultivo y fondeo o la mantenci\u00F3n de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo ser\u00E1 sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. \nEl titular del centro de cultivo en que se constate el uso de f\u00E1rmacos o de sustancias qu\u00EDmicas prohibidas para la acuicultura, ser\u00E1 sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracci\u00F3n dentro del plazo de dos a\u00F1os, la multa se duplicar\u00E1. \nLas infracciones de este art\u00EDculo no se someter\u00E1n al procedimiento establecido en el p\u00E1rrafo 2\u00B0 del T\u00EDtulo IX. Tales sanciones ser\u00E1n impuestas por resoluci\u00F3n de la Subsecretar\u00EDa, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podr\u00E1 reclamarse de la resoluci\u00F3n que impone la sanci\u00F3n ante el Ministro en el plazo de 10 d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n, el que deber\u00E1 resolver en el plazo de 15 d\u00EDas h\u00E1biles.\u201D. \nArt\u00EDculo 118 qu\u00E1ter.- \nSin perjuicio de lo se\u00F1alado en el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo anterior, en caso de escape o p\u00E9rdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o p\u00E9rdida de recursos hidrobiol\u00F3gicos ex\u00F3ticos en sistemas extensivos, se presumir\u00E1 que existe da\u00F1o ambiental de conformidad con la Ley N\u00BA 19.300 si el titular del centro no recaptura como m\u00EDnimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 d\u00EDas contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos t\u00E9rminos.\u201D. \n " . . .