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I. IDEA MATRIZ
El presente proyecto de ley busca establecer la promoción y protección de los derechos y garantías de los adultos mayores, atendiendo a que en la actualidad existe un progresivo envejecimiento de la población y aún no existe un marco jurídico que regule de manera integral esta realidad.
II. ANTECEDENTES
-El envejecimiento de la población chilena es acelerado, y se ha agudizado fuertemente el crecimiento de los adultos mayores de mayor edad. Cada vez más chilenos sobrepasan la barrera de los 80 años[1], siendo las personas mayores de 75 años el grupo que más ha crecido. Además de su crecimiento de forma proporcional, estos se han visto afectados por enfermedades crónicas que tienen como consecuencia las pérdida de funcionalidad y autonomía, situación que genera una gran dependencia.
-Debido a este crecimiento acelerado que ha experimentado la población chilena, es que hoy existen importantes demandas en materia de pensiones, salud, políticas de cuidado a las personas con problemas de dependencia, recreación y cultura, así como otros beneficios sociales[2].
-A las demandas señaladas a lo largo de la historia se les ha dado respuesta a través de un proceso de evolución institucional, el que se puede resumir de la siguiente forma:
-El Servicio Nacional del Adulto Mayor, es creado por la Ley N° 19.828, el año 2002, y es el órgano público encargado de velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes reconocen a este grupo de personas. Constituye un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social. Entre sus funciones, corresponde proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas para diagnosticar y contribuir a la solución de problemas del adulto mayor.
-Pese a tener rango reglamentario, por su importancia se menciona también el Decreto N° 14 de 2010, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores. En estos establecimientos residen las personas mayores de 60 años que por motivos psicológicos o sociales, requieren de un medio protegido y de cuidados diferenciados para la prevención y mantención de su salud, estimulación de su funcionalidad y reforzamiento de sus capacidades remanentes.
-Modificaciones legales sobre maltrato contra el adulto mayor:
1.- Ley N° 20.427 que incluye expresamente al adulto mayor dentro del ámbito de protección de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, asimismo, facultó al juez de familia a decretar como medidas cautelares en protección del adulto mayor víctima de VIF, su internación en un hogar o institución autorizado por ley, cuando se encuentre en situación de abandono, esto es, un estado de desamparo que afecte al adulto mayor que requiera de cuidados, y finalmente, eliminó la exención de responsabilidad criminal por hurto, defraudación y daños que se cometan contra parientes, cuando la víctima sea mayor de sesenta años, con el objeto de aumentar la protección penal por abusos patrimoniales contra adultos mayores.
2.- Ley N° 20.480, incorporó como situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de VIF, el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o bien, se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5 de la Ley N° 20.066 de VIF.
-A nivel internacional se ha desarrollado hace ya algunas décadas, la idea de crear un estatuto que otorgue protección jurídica especial al adulto mayor, ejemplo de este reconocimiento es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, que constituye el instrumento internacional por medio del cual se reconocen de manera directa los derechos del adulto mayor.
-En Latinoamérica, se observa la existencia de leyes específicas para las personas adultas mayores. En México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002); Costa Rica, la Ley N° 7.935 Integral para la Persona Adulta Mayor (1999); y Perú, la Ley N° 28.803 de las Personas Adultas Mayores (2006). Todas ellas coinciden en regular derechos y beneficios de las personas adultas mayores, deberes que corresponden tanto al Estado como a la sociedad y la familia, y la institucionalidad encargada de este segmento de la sociedad.
-En Chile, si bien se advierte una creciente preocupación por fortalecer las políticas sociales referidas al adulto mayor, no existe un marco jurídico que aborde de manera integral la protección de las personas adultas mayores, ni se contempla una iniciativa como en materia de infancia, para proteger de manera integral a este grupo vulnerable y de mayor estado de indefensión.
-Las disposiciones constitucionales contemplan un reconocimiento general que incluye a “todos los sectores de la nación”. Así, la Constitución Política de la República establece en su artículo 1°, inciso 4, el deber del Estado de crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. Asimismo, constituye un deber constitucional del Estado “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” (artículo 1, inciso final del texto constitucional).
-Sin embargo, el proceso de institucionalidad en Chile, en materia de adulto mayor, no ha sido suficiente, es así como en el año 2014 la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Resolución N° 21 que tiene por objeto contar con una Ley Integral del Adulto Mayor, el que hace especial mención al funcionamiento que tuvo la Comisión Especial de Adulto Mayor, que actualmente tiene carácter de permanente como Comisión de Familia y Adulto Mayor, como muestra de la importancia que la Cámara de Diputados otorga al reconocimiento y protección de los derechos de las personas mayores.
-Además señalar, el Programa de Gobierno 2014-2018 de la Presidenta Michelle Bachelet, en materia de Derechos Ciudadanos propone diversas medidas para la protección de la población conformada por adultos mayores. Teniendo entre las principales propuestas las siguientes:
-En materia de pensiones se estableció que en la medida que se aprobara la reforma tributaria, sería posible avanzar en modificaciones tanto en el monto de las pensiones con en la cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias. Creado en el año 2008. Sin perjuicio del restablecimiento del Bono de Invierno que promete restituir la Presidenta Bachelet en sus primeros 100 días de gobierno.
-Crear el Sistema Nacional de Cuidado, enfocado en servicios sociales en materia de cuidados, como un nuevo componente al sistema de protección social. Este sistema debe incluir tanto la promoción de la autonomía de las personas mayores, así como el apoyo sistemático y continuo a quienes están en situación de dependencia.
-Brindar servicios de tele asistencia y de ayuda domiciliaria a personas autovalentes, y apoyo para adecuar sus viviendas a las necesidades especiales de seguridad y desplazamiento.
-Poner en funcionamiento una red pública de establecimientos de atención en cada región, para los adultos mayores de alta dependencia en situación de abandono que integre las prestaciones del sistema de pensiones y del sistema de salud público, asegurando una oferta pública y estableciendo el estándar de atención para esta población.
-Regularizar el régimen vigente de residencias de larga estadía para adultos mayores. Constituir un registro obligatorio de éstos y de todos aquellos que brindan servicios de cuidados domiciliarios, quienes deberán cumplir con una nueva normativa que garantice mediante determinados estándares de calidad y atención, que las personas bajo su responsabilidad estén adecuadamente protegidas y seguras.
-Señalar, que el 15 de junio 2015, en la OEA, Chile suscribe la Convención Interamericana de DDHH, de las personas mayores, sin embargo dicho instrumento internacional no ha sido ratificado por parte del Estado de Chile, y enviado al Parlamento, lo que nos obliga a la presentación de esta iniciativa legal con el objeto de establecer y regular de forma completa y sistemática los derechos y libertades fundamentales de las personas mayores, con reconocimiento a la contribución que realizan a la comunidad, sin discriminación fundada en la edad, ni sometidos a ningún tipo de violencia. Esto no obstante el Director del SENAMA ha señalado que se ingresar al parlamento en las próximas semanas.
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-La necesidad de establecer una ley marco o estatuto sobre los derechos de los adultos mayores se hace aún más evidente al vernos enfrentados en estos últimos meses a la muerte de un adulto mayor de 84 años de edad, en la comuna de Puente Alto, en un Establecimiento de Larga Estadía (ELEAM) administrado por la Fundación AMSCA. Sin embargo este hecho no es el único que se investiga, ya que llegaron diversas denuncias por parte de familiares y de funcionarios durante meses al SENAMA, como la muerte de este hombre de 84 años que estuvo 9 días sin ser alimentado, de una anciana que fue aplastada por una puerta, un tetrapléjico cubierto de moscas por sus escaras, así como la contratación de gran parte de la familia del director de la Fundación. Esta irregularidades deben ser solucionadas, y como legisladores tenemos que hacernos cargo de una agenda legislativa más inclusiva y que se pronuncie sobre el estado de desampara y olvido en que se encuentran nuestros adultos mayores, siendo objeto de maltrato, discriminación y segregación.
Por todo lo expresado, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
CUESTIONES PRELIMINARES
Párrafo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de los adultos mayores, reconocidos en la Constitución Política de la Republica, en los tratados internacionales que hayan sido ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y en las demás leyes.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por adulto mayor a toda persona de 60 o más años de edad, sin distinción de sexo.
Artículo 2°.- Obligados por esta Ley. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general de la sociedad de respetar, promover y proteger los derechos de los adultos mayores.
Párrafo 2°
Aplicación e interpretación
Artículo 3°.- Reglas de interpretación y aplicación. En la interpretación de las leyes y normas reglamentarias referidas a la promoción, protección, inclusión y reconocimiento del goce y derechos de los adultos mayores se deberá atender a lo contenido en los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en esta Ley.
Dicha interpretación deberá fundarse en todos los principios señalados en esta ley, y en los demás establecidos en los tratados internacionales, que vayan en beneficio de los adultos mayores.
Artículo 4°.- Aplicación de la presente ley. La presente ley se aplicará a todo adulto mayor que se encuentre dentro del territorio jurisdiccional de la Republica, sin perjuicio de las normas especiales que regulen estas materias.
TITULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 5.- Igualdad y no discriminación. Queda prohibida por la presente Ley toda forma de discriminación, en razón de la edad en la vejez.
Los órganos del Estado podrán desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y normas sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.
Artículo 6.- Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Los órganos del Estado podrán adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población. Los que tomaran las medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales.
Artículo 7.- Derecho a la independencia y a la autonomía. Los adultos mayores tienen el derecho a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.
El Estado podrá adoptar las medidas necesarias para establecer programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorrealización, el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas. En especial, propenderán a asegurar:
a) El respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos.
b) Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
Artículo 8.- Derecho a la participación e integración comunitaria. La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas.
Los órganos del Estado podrán adoptar las medidas necesarias para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:
a) El Estado podrá crear y fortalecer de mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos.
b) El Estado podrá generar instancias que permitan la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social.
c) El Estado podrá velar de manera preferente por la disponibilidad de las instalaciones y los servicios comunitarios, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.
Artículo 9.- Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.
La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.
Los órganos del Estado podrán tomar las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus competencias para:
a) Promover la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos.
b) Promover la producción y divulgación información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar políticas de prevención.
c) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos.
d) Propender al fortalecimiento de mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor.
e) Promover la información y sensibilización a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas.
f) Promover las condiciones para la capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato.
g) Generar las condiciones para el desarrollo de programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica.
h) Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos.
i) Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.
Artículo 10.- Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 11.- Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. La persona mayor tiene el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. La negación de este derecho constituye una forma de vulneración de los derechos humanos de la persona mayor.
Para garantizar el derecho de la persona mayor a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación, en el ámbito de la salud, los órganos del Estado propenderán a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios.
Dichos mecanismos deberán asegurar que la información que se brinde sea adecuada, clara y oportuna, disponible sobre bases no discriminatorias, de forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con la identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación de la persona mayor.
Las instituciones públicas o privadas y los profesionales de la salud se abstendrán de administrar tratamientos, intervenciones o investigaciones de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento informado de la persona mayor.
En los casos de emergencia médica que pongan en riesgo la vida y cuando no resulte posible obtener el consentimiento informado, se podrán aplicar las excepciones establecidas de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 12.-Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo. La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.
Los órganos del Estados diseñaran medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. Se deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.
Artículo 13.-Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información. La persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.
Artículo 14.- Derecho a la privacidad y a la intimidad. La persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.
La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.
Artículo 15.- Derecho a la seguridad social. Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.
El Estado tenderá progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna, teniendo especial consideración en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de los medios de subsistencia.
Artículo 16.- Derecho al trabajo. La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
El Estado adoptará todas las medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones del empleo.
El empleo o la ocupación deben contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades.
Los órganos del Estado adoptarán las medidas legales, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.
Los órganos del Estado podrán promover políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor.
Los órganos del Estado alentarán el diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos.
Artículo 17.- Derecho a la salud. La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.
Los órganos del Estado propenderán a diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral, que incluya la promoción, prevención y la atención de salud en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social.
Para hacer efectivo este derecho, se tenderá a lo siguiente:
a) Al aseguramiento de la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres.
b) A la formulación, implementación, fortalecimiento y evaluación de políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable.
c) Al fomento de políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor.
d) Al fomento, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor y su proceso de envejecimiento.
e) Al fortalecimiento de las acciones de prevención a través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud.
f) Al fortalecimiento el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual.
g) Al fortalecimiento la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor.
h) A la promoción del desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer.
i) Al fortalecimeint de las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud, sociales y socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relación con la atención de la persona mayor.
j) A la promoción y fortalecimeinto de la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos.
k) A la formulación, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral de la persona mayor.
l) A la promoción las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias.
m) A la promoción de la disponibilidad y el acceso a los medicamentos de las personas mayores.
n) A la promoción a que las persona mayor tengan acceso a la información contenida en sus expedientes personales, sean físicos o digitales.
o) A la promoción y garantía progresiva, y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar.
Artículo 18.- Derecho a la educación. La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, y a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.
Las instituciones educacionales, públicas o privadas, podrán tomar las medidas que estimen adecuadas para incluir en sus planes y programas contenidos relacionados con el envejecimiento y las personas mayores.
Artículo 19.- Derecho a la cultura. La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.
Los órganos del Estado podrán promover las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona mayor a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles.
El Estado fomentará programas culturales para que la persona mayor pueda desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura. Además, impulsará la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales.
Artículo 20.-Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.
Los órganos del Estado prodrán promover el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.
La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades.
Artículo 21.- Derecho a la propiedad. Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad.
Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
El Estado podrá adoptar todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona el mayor ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
El Estado podrá adoptar las medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad.
Artículo 22.- Derecho a la vivienda. La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.
El Estado podrá adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar que la persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad.
El Estado tenderá a la adopción de las medidas necesaria para que las personas mayores tengan derecho a una vivienda digna y adecuada y podrá promover la adopción de políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Artículo 23.- Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal. La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal.
A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el Estado podrá adoptar, de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
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