
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/658108/seccion/akn658108-ds1-ds6
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/658108/seccion/akn658108-ds11
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/658108
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/10854-33
- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPINOSA, DON MARCOS, ANDRADE, MELO, SANDOVAL Y SILBER, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CICARDINI, GIRARDI, PROVOSTE, SEPÚLVEDA Y VALLEJO, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS, EN MATERIA DE EXIGENCIAS PARA LAS OBRAS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y MONTO DE LAS MULTAS APLICABLES”. (BOLETÍN N° 10854-33)
“Considerandos:
1.- La Constitución Política de la República establece en su artículo 1° que:
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece”; y más aún, el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud y el 19 N° 8 “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. En este mismo precepto se señala además que es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
2.- Este marco de resguardo al ser humano y de preservación del medio ambiente donde éste se desenvuelve, está íntimamente ligado con el actual problema que existe en Chile, sobre escasez hídrica, especialmente en la zona norte del país.
3.- Debido al cambio climático que afecta a nuestro planeta, producido por la aceleración en el derretimiento de los glaciares en el ártico, provocan aumento en las cantidades de agua dulce. En Chile por ejemplo las cifras indican que la disponibilidad hídrica es de 1.226.000 m3 al año por kilómetro cuadrado.
No obstante, esta supuesta abundancia, es relativa puesto que hay una serie de problemas de tipo geográficos, que hacen que la distribución sea desigual. Así las cosas, los habitantes de la Región de O´Higgins hacia el sur, disponen de una mayor cantidad que el promedio mundial, mientras que aquellos que viven entre las regiones Arica y Parinacota y Metropolitana cuentan con sólo 1.000 m3/año/hab, cifra considerada muy baja y preocupante también, debido a que en esta zona habita el 61% de la población.
4.- Otro factor está relacionado con la demanda del agua, la cual aumenta precisamente en aquellas áreas en que su disponibilidad es extremadamente baja (entre las regiones de Arica y Parinacota y Metropolitana), debido a la actividad minera de la zona.
5.- Esto es preocupante en las regiones del Norte, principalmente de Antofagasta y Atacama, regiones mineras, cuya relación entre esta actividad económica y el uso de las aguas, pugna con el desarrollo de otras actividades como la agricultura y la ganadería ovina, e incluso con el consumo humano.
6.- Lo anterior se debe a la mecánica utilizada por las empresas mineras para el uso de las aguas, autorizada por el propio Código de Minería.
Dicho cuerpo normativo establece que el titular de una concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate.
7.- Los derechos antes mencionados son inseparables de la concesión minera y se extinguen con ésta. Y es precisamente en zonas estratégicas de salares y cuencas donde existen concesiones de distinta indole que hacen preocupante el control sobre la cantidad de agua extraída.
8.- La situación se torna más compleja al comprobar que la Dirección General de Aguas, organismo dependeinte del Ministerio de Obras Públicas, encargado de promover la gestión y administración del recurso hídrico en un marco de sustentabilidad, interés público y asignación eficiente, no tiene un control cierto, como ha quedado demostrado en citaciones a su Director General, en actividades fiscalizadoras propias de la Camara de Diputados.
9.-Actualmente conocemos casos judicializados entre mineras y el Estado por usurpación de agua, los cuales tienen penas de multas irrisorias en comparación con el verdadero daño al ecosistema, a los salares y al recurso hídrico en general, al no tener un afectado directo. Por otro lado las multas que se ordenan cancelar quedan a beneficio fiscal, como lo señala expresamente el Código de Aguas en su articulo 176, cuando lo ideal sería que dichas multas y pagos pudieran ser destinados a las zonas directamente afectadas, financiando proyectos o programas de desarrollo y protección de las comunidades.
10.- Por otro lado los informes con que cuenta la Dirección sobre extracción de agua son realizados por las propias empresas mineras, existiendo duda razonable respecto de la veracidad de los mismos.
11.- En base a lo mencionado es que se logran detectar dos problemas específicos, y que se enceuntran determinados legalmente. Uno es el mínimo rango valórico en que se puede determinar la multa o sanción por usurpación de agua, (La multa no puede ser mayor a 20UTM, es decir, $918.000 aproximadamente) principalemente por parte de empresas mineras, y segundo, que los controles practicados por la Dirección General de Aguas no son una obligación para las obras donde se hace aprovechamiento de aguas.
12.- Por lo anterior es que se postula el presente proyecto de ley, con la finalidad de poder elevar el rango para la aplicación de multas, además de hacer obligatorio el monitoreo de uso de aguas e informes para todas aquellas obras en que se utilice agua subterránea. Ello independiente de las facultades fiscalizadoras de la Dirección General de Aguas.
13.- Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto, se hace presente el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el Código de Aguas en el siguiente sentido:
1. Incorpórese en el artículo 68 el siguiente inciso segundo nuevo:
“Toda obra de aprovechamiento de agua deberá contar con sistemas de medición de extracción y tener periodicamente sus respectivos informes”
2.- Reemplácese en el artículo 173 el término “veinte” por “ doscientos” quedando de la siguiente manera:
“Toda contravención a este código que no esté especialmente sancionada, será penada con multa que no podrá exceder de doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles y penales que procedan”.
Articulo transitorio:
“Todas aquellas obras que esten sometidas a lo establecido en el inciso segundo del arículo 68, deberán contar con los sistemas de medición e informacion ahí señalados, a contar de seis meses de la entrada en vigencia de esta ley”.
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2356
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4510
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4537
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4538
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/aprovechamiento-de-aguas
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-codigo-de-aguas
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/658108/seccion/entity23NFUA9J
- rdfs:label = "MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS, EN MATERIA DE EXIGENCIAS PARA LAS OBRAS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y MONTO DE LAS MULTAS APLICABLES. (BOLETÍN N° 10854-33)"^^xsd:string
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4510
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4538
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2356
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4323
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4537
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria