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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo relativo a la Convención Internacional sobre protección de derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por las Naciones Unidas y suscrita por el Gobierno de la República de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Salvador Urrutia .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 1256-10, sesión 17ª, en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 12ª, en 4 de noviembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, paso a informar acerca del tratado multilateral denominado “Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 y suscrita por Chile el 24 de septiembre de 1993.
Se trata de una Convención que nos interesa mucho por la gran presencia de trabajadores de países vecinos en Chile -los hemos visto en los últimos días en el Departamento de Extranjería en Santiago tratando de renovar sus visas-, por una parte, y por otra, por la gran cantidad de trabajadores chilenos en Argentina, en especial en la Patagonia.
Sus fundamentos se encuentran en principios consagrados en diversos instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, de los cuales Chile es Estado parte, los que ha incorporado en su normativa interna como leyes de la República.
La Convención también se apoya en principios y normas establecidas en convenios relativos a los trabajadores migrantes, elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, y en los progresos alcanzados por algunos Estados mediante acuerdos regionales y bilaterales para la protección de los derechos de estos trabajadores y de sus familiares.
El mensaje del Presidente de la República, después de reseñar las consideraciones principales que se tuvieron en vista al adoptar este instrumento, especialmente las relativas a la magnitud de los problemas sociales, familiares, laborales y humanos que enfrentan, señala que la Convención beneficia a millones de trabajadores migratorios en un gran número de Estados; que establece un régimen normativo internacional de protección y asistencia, cuyo objeto es asegurar el respeto de sus derechos humanos fundamentales; además, regula jurídicamente las garantías propias de toda persona que debe desplazarse a un país extranjero por causas de trabajo o para el ejercicio de una profesión o actividad lucrativa, lo que se extiende también a los familiares a su cargo o bajo su dependencia.
De esta forma, se institucionaliza un conjunto de derechos inherentes a la condición de migrante, cuya aplicación tiene lugar durante todo el proceso de la migración, incluida la fase preparatoria, la partida, el tránsito, el período de permanencia y el ejercicio de una actividad remunerada en el Estado extranjero, así como el regreso a su país de origen o al de su residencia habitual, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
En el orden estrictamente laboral, la Convención se sustenta en el principio de igualdad de trato al migrante respecto de los nacionales del país de inmigración, lo que importa equipararlos a la misma condición jurídica de estos últimos en cuanto a sus relaciones de trabajo, cualquiera sea la forma de regulación de éstas en la legislación interna.
En el análisis que se hace de la Convención, se afirma que los aspectos de carácter laboral regulados por ella no se encuentran en oposición con la legislación nacional existente sobre la materia.
Para los efectos de este instrumento se entenderá por trabajador migratorio a toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional, excluyéndose de esta normativa a las personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales.
Para estos fines, se definen varias categorías de trabajadores migratorios: fronterizo, itinerante, de temporada, por cuenta propia, etcétera.
Los derechos humanos que se reconocen a estos trabajadores son, en lo esencial, análogos a los contemplados en los instrumentos internacionales que sirven de fundamento a esta Convención, entre los cuales figuran los siguientes:
-Derecho a salir libremente de cualquier Estado.
-Derecho a la vida, a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a esclavitud, trabajos forzosos u obligatorios.
-Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
-Derecho de opinión y libre expresión.
-Derecho a no ser privado arbitrariamente de sus bienes.
-Derecho a la libertad y seguridad personales.
-Derecho a recibir igual tratamiento de los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia.
-Derecho a gozar de un trato que no sea menos favorable del que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y otras condiciones de trabajo, incluidas las de seguridad social y las prestaciones de salud.
Para observar la aplicación de la Convención, se crea un comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, compuesto por expertos de gran integridad moral, imparciales y de reconocida competencia en el sector abarcado por este instrumento internacional.
Para el análisis y discusión del proyecto en la Comisión de Relaciones Exteriores, se solicitaron informes al Ministro de Relaciones Exteriores, a la Ministra de Justicia y al Ministro del Interior.
La Ministra de Justicia informó acerca de los alcances de la Convención en la ley procesal chilena. Sostuvo que las normas se encuentran en armonía con las garantías legales y procesales que la Constitución Política establece en el artículo 19, que prohíbe discriminar entre chilenos y extranjeros; pero advierte serias dificultades para aplicar en nuestro país las normas contenidas en los artículos 16, número 9, y 22, número 5 de esta Convención, dado que la primera establece lo siguiente: “Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización”. Esto se contrapone con nuestro derecho interno, ya que no contempla ningún tipo de indemnización ni existe norma alguna que la autorice específicamente para concederla en esos casos de detención o prisión ilegal.
Agregó la Ministra que las complicaciones y el costo fiscal que significaría una indemnización semejante hacen difícil, casi imposible, pensar en su establecimiento en Chile.
Idéntica situación se presentaría con la norma del Nº 5 del artículo 22, que establece que si es revocada una expulsión del territorio ya ejecutada, el afectado podrá reclamar indemnización.
La Ministra sostuvo que, en caso de que no se decidiera acoger el establecimiento de las mencionadas indemnizaciones, para lo cual Chile tendría que hacer las modificaciones legales correspondientes, se deben formular reservas sobre estos puntos, conforme a las disposiciones de la Convención, que lo permiten, opinión compartida por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior.
En relación con lo anterior, esta Comisión, por unanimidad, comparte lo expresado por los tres Ministros, representantes del Ejecutivo, en el sentido de que si esta Convención es aprobada por el Congreso, deberá ser ratificada con las reservas a sus artículos 16, Nº 9, y 22, Nº 5, ya comentadas.
En mérito de lo expuesto, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, con una modificación formal que tiene por objeto dejar constancia de que esta Convención ha sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
"
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