" Acusaci\u00F3n constitucional interpuesta en contra del se\u00F1or ministro de la Corte Suprema don Luis Correa Bulo. \n\u201CEn lo principal: acusan constitucionalmente al magistrado de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema que se indica. Primer otros\u00ED: acompa\u00F1a documentos. Segundo otros\u00ED: citaciones que se indican.\n \n \nHonorable C\u00E1mara de Diputados: \n \nLos diputados que firman al final de esta presentaci\u00F3n, todos domiciliados para estos efectos en el Edificio del Congreso Nacional, Avenida Pedro Montt s/n, comuna y ciudad de Valpara\u00EDso, a la honorable C\u00E1mara de Diputados, respetuosamente decimos: \nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 48 N\u00BA 2, letra c) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, art\u00EDculos 37 y siguientes de la ley N\u00BA 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, y el Reglamento Interno de nuestra Corporaci\u00F3n, venimos en deducir fundada acusaci\u00F3n constitucional por \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D en contra del ministro de la Excma . Corte Suprema se\u00F1or Luis Correa Bulo. \nLa causal de notable abandono de sus deberes, como lo fundamentaremos m\u00E1s adelante, resulta plenamente acreditada de las diversas actuaciones del se\u00F1or Correa Bulo , las cuales constituyen una intromisi\u00F3n abierta, flagrante y reiterada en diversas causas seguidas ante los tribunales y otra serie de conductas re\u00F1idas con la \u00E9tica judicial, que se traducen en denegaci\u00F3n y torcida administraci\u00F3n de justicia.\n \n \nI. ANTECEDENTES GENERALES. \n \n1.\tIntroducci\u00F3n. \nEl ser humano es lo m\u00E1s trascendente en la sociedad. El orden jur\u00EDdico y el propio Estado son s\u00F3lo creaciones intelectuales del hombre y \u00FAnicamente instrumentos al servicio de las personas. \nLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, inspirada en una concepci\u00F3n humanista y cristiana, impone el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona como anteriores al orden jur\u00EDdico y al Estado (inciso 1\u00BA art\u00EDculo 1\u00BA) y establece el deber de servicio del Estado respecto de los individuos y el amparo e incentivo de aquellos derechos. (art. 1\u00BA, incisos 1\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA)\n \nLa Comisi\u00F3n de Estudios de la actual Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, estim\u00F3 que \u201Cla dignificaci\u00F3n y exaltaci\u00F3n de la grandeza de la persona humana\u201D importa, por una parte, reconocer y amparar la dignidad, libertad y los derechos inherentes a los seres humanos, y por la otra, se\u00F1alar los \u201Cdeberes de un hombre para con otro y los deberes del hombre para con la sociedad\u201D.\n \nLa convivencia en sociedad impone al Estado un papel regulador, controlador y sancionador. Este importante rol se encuentra establecido, entre otras disposiciones, en los art\u00EDculos 5, 6, 19 N\u00BA 26, 20, 30 inciso 2\u00BA, 48, 49, 82 y 87 de nuestra Carta Fundamental. \nEn consecuencia, el hecho de que el Estado est\u00E9 al servicio de la persona implica el reconocimiento, protecci\u00F3n e incentivo de sus derechos fundamentales, sin perjuicio del papel regulador, controlador y sancionador, ya mencionado. \nEl cumplimiento del deber instrumental del Estado, de estar al servicio de la persona y de promover el bien com\u00FAn, de reconocer, amparar e incentivar los derechos fundamentales y su ejercicio, y por cierto, de ejercer la autoridad que le haya sido leg\u00EDtimamente conferida, debe ajustarse en todo momento a los principios de juridicidad, probidad, eficiencia, racionalidad y subsidiariedad, como tambi\u00E9n a un sistema de responsabilidad integral y a un sistema nacional de control gubernamental.\n \n\u00BFEs posible, entonces, sostener que las funciones p\u00FAblicas se pueden realizar sobre la base de la arbitrariedad, al margen de toda norma o principio jur\u00EDdico preestablecido? \u00BFEs posible pensar que no existe un sistema de control y que las autoridades se encuentran exentas de responsabilidad por sus conductas? \u00BFPuede aceptarse que los recursos p\u00FAblicos se despilfarren o manejen con ineficiencia? \u00BFEs admisible que los agentes p\u00FAblicos act\u00FAen en el ejercicio de la actividad p\u00FAblica o de la autoridad que se les asigne, en beneficio propio, de sus c\u00F3nyuges, parientes o correligionarios? \nLa respuesta parece obvia y no admite interpretaciones. Es imprescindible exigir determinadas conductas de los agentes p\u00FAblicos. \nNace as\u00ED el concepto de \u201Clegalidad\u201D. Sin embargo, la sumisi\u00F3n del Estado no es s\u00F3lo a la ley, sino que al Derecho, el que comprende diferentes \u00F3rdenes jur\u00EDdicos, involucra la supremac\u00EDa normativa y especialmente constitucional y los principios generales del Derecho; lo que adem\u00E1s armoniza con la concepci\u00F3n del Estado Constitucional y Social de Derecho.\n \nNo s\u00F3lo el Estado se encuentra obligado por este principio, sino tambi\u00E9n todos sus \u00F3rganos y los titulares e integrantes de ellos, todos los cuales, sin excepci\u00F3n, deben someterse a \u00E9l. As\u00ED, por lo dem\u00E1s, se desprende del tenor del art\u00EDculo 6 de la propia Carta Fundamental, que no hace diferencia alguna al respecto. Por el contrario, se refiere a los \u00F3rganos del Estado sin distinci\u00F3n. El inciso 2\u00BA del mismo art\u00EDculo confirma lo anterior: el principio es obligatorio para todos, gobernantes y gobernados. Ni una ley, ni una sentencia, ni un decreto, ni cualquier otro acto del Estado quedan al margen de este principio.\n \nJustamente, nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, para proteger a las personas del ejercicio del poder, y particularmente de las desviaciones o abusos del mismo por parte de las autoridades, ha establecido que la existencia de los \u00F3rganos p\u00FAblicos, su competencia, la investidura de sus miembros, sus procedimientos y formas de actuar deben estar regulados en una ley.\n \nHonorable C\u00E1mara, nuestro ordenamiento jur\u00EDdico consagra un sistema integral de responsabilidad de los agentes p\u00FAblicos. En t\u00E9rminos simples, este principio se traduce en que las personas deben asumir las consecuencias de sus conductas, en determinadas circunstancias, la consecuencia de actos de terceros e incluso de los hechos de las cosas.\n \nTrat\u00E1ndose de los agentes p\u00FAblicos, la responsabilidad debe ser \u00EDntegra, es decir, ella proceder\u00E1 siempre y respecto de todas sus conductas. Se encuentra comprendida en ella la responsabilidad penal, civil y administrativa. Incluso en determinados casos, como ocurre en la especie, comprende la responsabilidad pol\u00EDtica. \nEn el ejercicio de la funci\u00F3n de Estado, a la que esta honorable C\u00E1mara de Diputados se encuentra hoy abocada, debe tenerse especialmente presente que le compete conocer y hacer efectiva una especie mixta de responsabilidad. \nEn efecto, la responsabilidad pol\u00EDtica apunta a determinar o a criticar la conveniencia, la oportunidad, las ventajas o desventajas de una determinada medida del agente p\u00FAblico, como tambi\u00E9n las consecuencias que una actuaci\u00F3n o una abstenci\u00F3n traen consigo, sin poner en tela de juicio la competencia y la correcci\u00F3n jur\u00EDdica del proceder de la respectiva autoridad. Hoy, sin embargo, nos corresponde adem\u00E1s conocer, determinar y precisar la correcci\u00F3n jur\u00EDdica de esa actuaci\u00F3n. En otras palabras, nuestra competencia apunta a determinar si ha existido un desconocimiento de las exigencias propias del Estado Constitucional de Derecho, bajo el supuesto normativo del \u201CNotable abandono de deberes\u201D.\n \n2.\t\u201CNotable Abandono de sus Deberes\u201D en la Historia Constitucional. \n2.1. La causal del Notable Abandono de sus Deberes, es la \u00FAnica en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico que admite perseguir la responsabilidad de los ministros de la Corte Suprema, y constituye el equilibrio necesario entre el principio de la inamovilidad de los jueces y el principio general de la responsabilidad de todo agente p\u00FAblico. \nLa causal de \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D para el juicio pol\u00EDtico de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia fue instituida por el constituyente chileno en la Carta de 1833, sin existir precedente en el derecho comparado. Esto es ratificado por don Antonio Huneeus Gana en su texto \u201CLa Constituci\u00F3n de 1833. Ensayo sobre nuestra Historia Constitucional de un Siglo. Estudios Chilenos\u201D, cuando afirma que: \u201CLa historia fidedigna de nuestro C\u00F3digo infunde el convencimiento de que sus autores no se propusieron modelo alguno de r\u00E9gimen pol\u00EDtico determinado, ni tampoco imitaron sistem\u00E1ticamente la Constituci\u00F3n de ning\u00FAn pa\u00EDs\u201D.\n \nObservadas las actas oficiales de la Comisi\u00F3n y Subcomisi\u00F3n redactoras de la Constituci\u00F3n de 1925, se desprende que los constituyentes de la \u00E9poca no alteraron substancialmente la normativa que le precedi\u00F3 en materia de responsabilidad de estos magistrados. En efecto, el art\u00EDculo 111 de la Constituci\u00F3n de 1833 y el art\u00EDculo 84 de la Constituci\u00F3n de 1925, salvo algunos detalles de redacci\u00F3n, son id\u00E9nticos.\n \nEn la sesi\u00F3n vig\u00E9sima de la Subcomisi\u00F3n de reformas constitucionales, celebrada el 10 de junio de 1925, el entonces Presidente Arturo Alessandri Palma se\u00F1alaba: \u201CHay que otorgar a los jueces la inamovilidad, a fin de garantizar su independencia y rodearlos del ambiente de prestigio indispensable para el buen cumplimiento de sus deberes; pero que tambi\u00E9n hay que buscar el medio de impedir que esta situaci\u00F3n excepcional que la ley les crea, llegue a permitirles abusar de sus facultades impunemente, recordando que la naturaleza humana es d\u00E9bil e inclinada a extralimitarse cuando no hay control\u201D.\n \nEn la Comisi\u00F3n de Estudios para la Nueva Constituci\u00F3n para Chile, conocida como Comisi\u00F3n Ort\u00FAzar, la discusi\u00F3n en relaci\u00F3n al tema de la responsabilidad de los jueces fue m\u00E1s rica y extensa. Destacan por lo valioso de su contenido, las sesiones N\u00BAs 258, 283, 301, 331 y 417, celebradas entre el 11 de noviembre de 1976 y el 5 de octubre de 1978.\n \nCreemos necesario para la adecuada comprensi\u00F3n de esta acusaci\u00F3n, referirnos previamente a ciertas cuestiones de car\u00E1cter doctrinario que de continuo se presentan frente al ejercicio de esta acci\u00F3n de fiscalizaci\u00F3n por parte de esta C\u00E1mara.\n \nLa responsabilidad de los magistrados de la Corte Suprema a la luz de nuestro ordenamiento jur\u00EDdico positivo, que es \u00FAnico, din\u00E1mico, arm\u00F3nico, coherente y jerarquizado, se configura bajo los supuestos del art\u00EDculo 48 N\u00BA 2 letra c), 49 N\u00BA 1, 76 y 77 de la Constituci\u00F3n, adem\u00E1s de todas las normas sobre el particular contenidas en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales y en el C\u00F3digo Penal.\n \nEn la sesi\u00F3n N\u00BA 258 del 11 de noviembre de 1976 se produce un interesante intercambio de opiniones entre los comisionados, con motivo de la discusi\u00F3n del art\u00EDculo 84 del proyecto (actual art\u00EDculo 76), disposici\u00F3n que elevaba a rango constitucional la exenci\u00F3n de responsabilidad de algunos magistrados contemplada en el art\u00EDculo 324 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\n \nDada su importancia, citaremos parte de las intervenciones de los comisionados en esta sesi\u00F3n, con el prop\u00F3sito de conocer sus opiniones en relaci\u00F3n a este punto. De la lectura de estas citas, queda de manifiesto la posici\u00F3n de los se\u00F1ores Silva Bascu\u00F1\u00E1n , Evans , Guzm\u00E1n y de la se\u00F1ora Bulnes , quienes, reparando sobre la constitucionalidad de la exenci\u00F3n de la responsabilidad que establece el inciso segundo del art\u00EDculo 324 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales fueron ciertamente contestes en manifestar su opini\u00F3n en el sentido que el precepto no implicaba de suyo limitar el \u00E1mbito del juicio pol\u00EDtico respecto de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia. A\u00FAn m\u00E1s, dejando para posterior discusi\u00F3n el tema de los \u00F3rganos legisladores, fiscalizadores y juicio pol\u00EDtico, la Comisi\u00F3n en pleno dio por establecido que la eventual consagraci\u00F3n constitucional del precepto citado, no perjudicaba el \u00E1mbito o la amplitud que deb\u00EDa darse al concepto \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D.\n \nSalvo lo \u00FAltimo expuesto, las opiniones del Comisionado Sr. Ort\u00FAzar iban en direcci\u00F3n contraria, es decir, establecer la consagraci\u00F3n de la norma del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales en la Constituci\u00F3n, como exenci\u00F3n general de responsabilidad.\n \nEn la referida Sesi\u00F3n N\u00BA 258 el se\u00F1or Silva Bascu\u00F1\u00E1n manifiesta que la disposici\u00F3n analizada \u201Ces uno de los art\u00EDculos que dan pie, cuando se trata de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, para formular el juicio pol\u00EDtico por notable abandono de deberes. Estima que ha quedado bien estudiado, en la historia de nuestro juicio pol\u00EDtico, que la expresi\u00F3n \u201Cnotable abandono de deberes\u201D no se refiere exclusivamente a aquellos deberes funcionarios de car\u00E1cter formal, como creyeron algunos en una acusaci\u00F3n contra la Corte Suprema que eran los \u00FAnicos que estaban comprendidos en la disposici\u00F3n. Precisamente est\u00E1 comprendido en la posibilidad de un juicio pol\u00EDtico lo m\u00E1s sustantivo de la infracci\u00F3n de los jueces a su responsabilidad. Y aqu\u00ED vienen descritas respecto de todos los jueces, no s\u00F3lo de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, las causales de responsabilidad.\n \nPor lo tanto, en este punto quiero ser consecuente con lo que le ha tocado en alguna oportunidad afirmar con mucha decisi\u00F3n y estudio. Cree que el juicio pol\u00EDtico puede basarse en todos estos. Y considera que los jueces de la Corte Suprema deben ser responsables, como cualquier otro juez, de la falta de observancia de las normas que reglan el proceso cuando act\u00FAan en ejercicio de las atribuciones que se les dan\u201D.\n \nEl comisionado se\u00F1or Evans agrega que \u201Csi se considera el futuro art\u00EDculo 85 de la Constituci\u00F3n y se dice que los ministros de la Corte Suprema no son responsables de lo que se dice en el art\u00EDculo 1\u00BA resulta que el \u00E1mbito en que va a jugar el notable abandono de deberes queda tan extremadamente restringido, que solamente cuando se sorprenda a un ministro de la Corte Suprema jugando habitualmente en un casino clandestino ser\u00E1 posible aplicar extremando, por cierto, el ejemplo y la nota, el precepto de notable abandono de deberes.\n \nHace esta observaci\u00F3n para que se tenga presente que al establecer esa norma se restringe el \u00E1mbito en que puede jugar el concepto de notable abandono de deberes. Porque hasta hoy el concepto de notable abandono de deberes comprende, sin duda, algunas de las figuras de las cuales se va a excepcionar a los ministros de la Corte Suprema en este inciso primero\u201D. \n\u201CEl se\u00F1or Silva Bascu\u00F1\u00E1n destaca que de antes tambi\u00E9n hab\u00EDa hecho este recuerdo de que el juicio pol\u00EDtico por notable abandono de deberes respecto de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia comprende los delitos que est\u00E1n configurados o que puedan configurarse en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 84 de la Constituci\u00F3n. As\u00ED que si se coloca con rango constitucional la excepci\u00F3n del actual art\u00EDculo 324 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, en cualquier forma que sea, deber\u00EDa hacerse sobre la base de que no impidiera el juicio pol\u00EDtico por notable abandono de deberes. Es razonable defender a la Corte Suprema y a sus integrantes en cuanto act\u00FAen como tales, pero de ninguna manera impidiendo a la ciudadan\u00EDa perseguir la responsabilidad que puedan tener\u201D.\n \nEl comisionado se\u00F1or Guzm\u00E1n \u201Ccomparte en completo grado lo que acaban de manifestar el se\u00F1or Evans y el se\u00F1or Silva Bascu\u00F1\u00E1n . Hace presente que tanta raz\u00F3n tienen, que el art\u00EDculo 324, inciso segundo, del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales dice que \u201Cesta disposici\u00F3n no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a\u201D, y vienen los delitos que todos conocen. Lo que no es aplicable es la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 324. Por lo tanto, el actual inciso segundo del art\u00EDculo 324 no est\u00E1 consagrando una irresponsabilidad absoluta y total de los ministros de la Corte Suprema respecto de los delitos que el mismo inciso menciona, sino que lo \u00FAnico que hace es se\u00F1alar que no es aplicable el inciso primero. Y el inciso primero, en la forma en que est\u00E1 hoy d\u00EDa en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, dice que los jueces que incurren en los delitos que all\u00ED se mencionan quedan sujetos al castigo que corresponda, seg\u00FAn la naturaleza y gravedad de los delitos, con arreglo a lo establecido en el C\u00F3digo Penal. Esa es la mec\u00E1nica que no resulta aplicable para los ministros de la Corte Suprema. Por eso, el actual texto del C\u00F3digo Org\u00E1nico hace perfectamente compatible la exenci\u00F3n que consagra, con la posibilidad de que por estos mismos delitos de que aparecen exentos en el art\u00EDculo 324, para los efectos previstos en el inciso primero, puedan, sin embargo, ser acusados mediante el juicio pol\u00EDtico, de acuerdo con el procedimiento tradicionalmente conocido de nuestra Constituci\u00F3n.\n \nDejando para ulterior an\u00E1lisis la forma como se consagre de manera prudente y que no constituya una invitaci\u00F3n imprudente a la instancia a la que se encargue la acusaci\u00F3n constitucional, considera que el t\u00E9rmino \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D -que le parece acertado y que no ve raz\u00F3n alguna para modificar- comprende la torcida administraci\u00F3n de justicia y la denegaci\u00F3n de la misma. Es decir, no puede ocurrir que exista un cuerpo que tenga una inmunidad tal en el ejercicio de sus funciones, dentro de la interrelaci\u00F3n rec\u00EDproca de responsabilidades y fiscalizaciones de un estado de derecho y de un r\u00E9gimen democr\u00E1tico, que llegue al extremo de faltar a la esencia de las mismas, que debiendo administrar justicia no cumpla con su deber, en forma manifiestamente grave y reiterada, sin que exista instancia alguna que resuelva el problema. \n\u201CDe manera que es factible y debe ser posible, enjuiciar en un instante a la Corte Suprema por torcida administraci\u00F3n de justicia, porque de lo contrario se podr\u00EDa llegar a tener al m\u00E1s Alto Tribunal de la Rep\u00FAblica enteramente alejado de sus deberes, con una sostenida y sistem\u00E1tica torcida administraci\u00F3n de justicia y sin que el ordenamiento jur\u00EDdico tenga medio alguno para corregir esta situaci\u00F3n\u201D.\n \nLuego agrega que \u201Csi la instituci\u00F3n de la acusaci\u00F3n constitucional debe comprender la posibilidad de que los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia sean acusados por notable abandono de sus deberes, debe entenderse como parte integrante de esto \u00FAltimo la denegaci\u00F3n o torcida administraci\u00F3n de justicia grave y sistem\u00E1tica\u201D.\n \nEl se\u00F1or Silva Bascu\u00F1\u00E1n sostiene que \u201Clos magistrados de la Corte Suprema no pueden dejar de ser responsables en el juicio pol\u00EDtico por notable abandono de sus deberes sin excluir la torcida administraci\u00F3n de justicia, porque de otra manera no podr\u00EDa ser que quienes tienen en sus manos valores tan substanciales para el Estado, queden con una irresponsabilidad tan manifiesta, en circunstancias de que son precisamente ellos, para la ciudadan\u00EDa entera, quienes deben responder mejor que nadie a las exigencias que toda la colectividad espera que cumplan\u201D.\n \nEn la sesi\u00F3n N\u00BA 283, celebrada el 6 de abril de 1977, contin\u00FAa el debate sobre el punto. \nEl se\u00F1or D\u00EDez \u201Cse inclina absolutamente por la tesis del se\u00F1or Guzm\u00E1n ; y quiere dejar constancia de que no es deshonroso, sino que, por el contrario, eso honra al sistema judicial y a la misma Corte Suprema . En cambio, cree que colocarle una especie de escudo para protegerla de toda acusaci\u00F3n, s\u00ED que puede llevarla al desprestigio ante la opini\u00F3n p\u00FAblica. Ser\u00EDa crear una especie de ciudadanos especiales, una especie de oligarqu\u00EDa que no ser\u00EDa entendible por la opini\u00F3n p\u00FAblica ilustrada, la cual s\u00ED entender\u00EDa que no se puede pretender que la Corte Suprema sea juzgada como Corte, porque no hay quien la pueda acusar; pero son los miembros de la Corte Suprema, en lo que dice relaci\u00F3n a su conducta personal y a su actuaci\u00F3n judicial, en fallos que est\u00E1n sometidos a la jurisdicci\u00F3n disciplinaria de la Corte en pleno, los que pueden ser objeto de aplicaci\u00F3n de la ley\u201D.\n \nEn la sesi\u00F3n N\u00BA 301 celebrada el 28 de junio de 1977, continu\u00F3 discuti\u00E9ndose el tema de la responsabilidad de los jueces. Al tratar el tema, el se\u00F1or Ort\u00FAzar record\u00F3 c\u00F3mo hab\u00EDa quedado redactado el art\u00EDculo 84 seg\u00FAn lo acordado en la sesi\u00F3n N\u00BA 283 cuyos pasajes m\u00E1s relevantes transcribimos. El debate, en lo medular, fue el siguiente:\n \n\u201CEl se\u00F1or Ort\u00FAzar agrega que el art\u00EDculo 84 dice: \u201CLos jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, la falta de observancia en materias substanciales de las leyes que reglan el procedimiento, la denegaci\u00F3n y la torcida administraci\u00F3n de justicia y, en general, de toda prevaricaci\u00F3n en que incurran en el desempe\u00F1o de sus funciones.\n \nEsta disposici\u00F3n no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento, ni en cuanto a la denegaci\u00F3n ni a la torcida administraci\u00F3n de justicia\u201D.\n \n\u201CLa se\u00F1ora Bulnes expresa que tiene algunas dudas, porque en verdad se est\u00E1 elevando a la categor\u00EDa constitucional una norma legal: el art\u00EDculo 324 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales; norma que, por la mayor\u00EDa de los tratadistas de Derecho Constitucional, ha sido bastante discutida en cuanto a su constitucionalidad. Porque se estar\u00EDa asilando en los casos y modos en que la Constituci\u00F3n habr\u00EDa autorizado a la ley para excluir de esa responsabilidad a algunos miembros y se excluy\u00F3 a los integrantes de la Corte Suprema\u201D.\n \n\u201CSe produce aqu\u00ED un problema que est\u00E1 \u00EDntimamente relacionado con lo que se establezca despu\u00E9s en cuanto a la fiscalizaci\u00F3n de los actos de Gobierno, y en cuanto, tambi\u00E9n, a lo que cubr\u00EDa antiguamente el juicio pol\u00EDtico.\n \nCree que en una buena t\u00E9cnica constitucional no pueden existir autoridades que no est\u00E9n sujetas a control o a responsabilidad. Y esto es lo que no siempre se dijo aqu\u00ED, es lo que se sostuvo antes y que se establece ahora. Es decir, lo que se critic\u00F3 anteriormente vendr\u00EDa a ser hoy d\u00EDa confirmado por una norma constitucional, porque con esta disposici\u00F3n vendr\u00EDan a eximir a los miembros de la Corte Suprema de la posibilidad de incurrir en este tipo de irresponsabilidad. Pero si no crean otro mecanismo, los dejar\u00EDan exentos de toda responsabilidad funcionaria. Tal cosa, a su juicio, en vez de enaltecer al Poder Judicial lo perjudica. Evidentemente, la Corte Suprema est\u00E1 por encima de toda sospecha en este pa\u00EDs, como lo ha estado siempre, que, en verdad, no conviene a sus integrantes aparecer como funcionarios intocables, cuya actuaci\u00F3n no puede ser revisada. En todo caso, esta disposici\u00F3n final debiera ser aprobada en forma provisional respecto de la que se establezca despu\u00E9s sobre otros mecanismos de responsabilidad, ya sea tocante a los jueces o a los ministros de Estado \u201D.\n \n\u201CEl se\u00F1or Guzm\u00E1n expresa que concuerda con la se\u00F1ora Bulnes en que es indispensable establecer alg\u00FAn g\u00E9nero de responsabilidad para los magistrados de los tribunales superiores de Justicia cuando se estudie el juicio pol\u00EDtico. En ese punto est\u00E1n todos de acuerdo\u201D.\n \nEn la sesi\u00F3n N\u00BA 331 del 7 de diciembre de 1977, el se\u00F1or Ort\u00FAzar ley\u00F3 el art\u00EDculo siguiente, que sobre responsabilidad de los jueces hab\u00EDa aprobado previamente la Comisi\u00F3n.\n \nEn esa ocasi\u00F3n se produjo el debate que, en parte, se transcribe a continuaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or Guzm\u00E1n \u201Cestima que la posici\u00F3n de la Comisi\u00F3n tampoco en este caso est\u00E1 lejos del criterio que inspira la inquietud de la se\u00F1ora Bulnes , porque no se trata tanto de consagrar una irresponsabilidad, ya que por eso se puso entre par\u00E9ntesis la frase \u201CPendiente hasta tratar los \u00F3rganos legislativos y fiscalizadores y juicio pol\u00EDtico\u201D. Le parece que esto no es obst\u00E1culo para que cuando se considere la forma de hacer efectiva una posible responsabilidad pol\u00EDtica, as\u00ED llamada, de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, se analice este tema, en t\u00E9rminos -lo se\u00F1al\u00F3 a modo de opini\u00F3n personal, que el Presidente de la Comisi\u00F3n no compart\u00EDa en ese momento o, por lo menos, la ve\u00EDa con mucha resistencia- que el concepto \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D podr\u00EDa llegar a incluir, por ejemplo, la consideraci\u00F3n de si acaso la Corte sistem\u00E1ticamente estaba ejerciendo una torcida administraci\u00F3n de justicia que pudiese, en un instante, haber llegado a transformarla en un organismo corrompido y que esto pudiera ser englobado bajo el t\u00E9rmino \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D. Expresa que agreg\u00F3 que, en su opini\u00F3n, no deb\u00EDa restringirse la causal de acusaci\u00F3n o juicio pol\u00EDtico a una mera falta de cumplimiento material de la funci\u00F3n de jurisdicci\u00F3n que corresponde a la Corte Suprema, sino que se puede llegar un poco m\u00E1s lejos, pero, como se\u00F1al\u00F3 el se\u00F1or Presidente con mucha raz\u00F3n hace un momento, no consagrar esta irresponsabilidad o, mejor dicho, esta exenci\u00F3n de responsabilidad propia del art\u00EDculo 84, podr\u00EDa acarrear el criterio de que hay que establecer un \u00F3rgano para que pueda revisar cualquier fallo de la Corte Suprema y pronunciarse sobre si ha ejercido torcida administraci\u00F3n de Justicia o que no se han observado las leyes que reglan el procedimiento; es decir, ya no ser\u00EDa una apreciaci\u00F3n general de la responsabilidad de la Corte Suprema para el ejercicio de conjunto que hace de sus atribuciones, sino que ser\u00EDa una norma que les tendr\u00EDa que llevar a abrir, en el fondo, la posibilidad de crear lo que con raz\u00F3n el se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n llama un tribunal superior a la Corte Suprema, o sea, la Corte Celestial, una nueva Corte Suprema, una Corte Super Suprema , y eso no puede existir.\n \nAnota que, por eso, mantendr\u00EDa la norma en los t\u00E9rminos actuales y estudiar\u00EDa con mucha atenci\u00F3n, cuando se ocupen del juicio pol\u00EDtico y de la fiscalizaci\u00F3n, qu\u00E9 causales hay que establecer que hagan que no pueda entenderse esto como un camino abierto a la irresponsabilidad completa de la Corte Suprema, hasta los extremos m\u00E1s graves en materia de torcida administraci\u00F3n de Justicia o denegaci\u00F3n de la misma\u201D.\n \n\u201CLa se\u00F1ora Bulnes repite que, para ella, esta materia tiene una importancia enorme, mucho mayor que la que la Comisi\u00F3n pudiese creer, porque siempre ha pensado que la democracia est\u00E1 basada, m\u00E1s que en el principio de las mayor\u00EDas, en el principio de la responsabilidad, y as\u00ED lo han ense\u00F1ado, y por eso le cuesta contribuir a la creaci\u00F3n de una irresponsabilidad en el texto constitucional, el que no va a aprobar, pero reserva su opini\u00F3n hasta tratar los \u00F3rganos legislativos y fiscalizadores\u201D.\n \nEs posible apreciar en el debate, el permanente contacto que existe entre la responsabilidad funcionaria y la que deriva del juicio pol\u00EDtico. Ello por la cita frecuente en el tratamiento del tema al \u201Cnotable abandono de deberes\u201D. En definitiva, el precepto fue aprobado en la forma que se\u00F1alamos, dejando constancia que en el \u00FAltimo tr\u00E1mite de estudio de la Constituci\u00F3n se recogi\u00F3 el texto que en definitiva acord\u00F3 la Comisi\u00F3n Constituyente, sin considerar el que aprobara el Consejo de Estado, el cual, reproduc\u00EDa \u00EDntegramente el actual inciso segundo del art\u00EDculo 324 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\n \nComo concluye el profesor Eugenio Evans E. en su tesis para optar al grado de mag\u00EDster, denominada: \u201CNotable abandono de deberes como causal de acusaci\u00F3n en juicio pol\u00EDtico\u201D, a nuestro entender el inciso segundo del art\u00EDculo 76 de la Constituci\u00F3n de 1980 se refiere a la responsabilidad penal, que se hace efectiva por los Tribunales de Justicia, derivada de los delitos a que se refiere el inciso primero de la norma.\n \nEsa es en nuestra opini\u00F3n la interpretaci\u00F3n correcta, no s\u00F3lo considerando el texto de las disposiciones en juego, su debida correspondencia y armon\u00EDa, sino que adem\u00E1s, a la luz de la historia fidedigna del establecimiento del precepto, como ha quedado de manifiesto con la cita de algunas de las opiniones de los comisionados al interior de la Comisi\u00F3n de Estudios de la Nueva Constituci\u00F3n.\n \n2..2. Alcance del notable abandono de sus deberes, abuso de poder, delito o infracci\u00F3n. \nEl profesor don Alejandro Silva Bascu\u00F1\u00E1n en su Tratado de Derecho Constitucional, se\u00F1ala sobre el particular que: \u201Cdif\u00EDcilmente puede sostenerse hoy que s\u00F3lo cabe una acusaci\u00F3n por el motivo que se analiza, cuando se ha prescindido de la satisfacci\u00F3n de deberes funcionarios meramente adjetivos y del todo ajenos a la tarea espec\u00EDfica de administrar justicia, o en el caso del Contralor, a su alta misi\u00F3n en el mantenimiento del ordenamiento jur\u00EDdico y financiero\u201D, y agrega, \u201Ctampoco es tolerable una inteligencia tan amplia de la expresi\u00F3n constitucional que atribuyendo notable abandono de deberes llegue a comprender cr\u00EDticas y revisi\u00F3n de la sustancia de la administraci\u00F3n judicial o de control rectamente ejercido. Entre una interpretaci\u00F3n que quita eficacia al resorte de la acusaci\u00F3n, y la otra, que lo hace en extremo peligroso, se encuentra a nuestro juicio, la recta comprensi\u00F3n que aviene con la natural acepci\u00F3n de los vocablos: procede cuando se producen circunstancias de su gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intenci\u00F3n, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo, los deberes inherentes a la funci\u00F3n p\u00FAblica ejercida\u201D.\n \nEl tambi\u00E9n profesor y actual senador de la Rep\u00FAblica don Sergio D\u00EDez en sesi\u00F3n del Senado del 20 de enero de 1993, oportunidad en que se vot\u00F3 la acusaci\u00F3n constitucional en contra de los ministros de la Corte Suprema, Sres. Hern\u00E1n Cereceda Bravo , Lionel Beraud Poblete ; Germ\u00E1n Valenzuela Erazo y del auditor General del Ej\u00E9rcito , se\u00F1or Fernando Torres Silva , manifest\u00F3 en relaci\u00F3n a este punto:\n \n\u201CEn consecuencia, por la naturaleza de su funci\u00F3n, el magistrado es responsable s\u00F3lo de su conducta ministerial, jam\u00E1s de su criterio para aplicar la ley, porque esa es espec\u00EDficamente su funci\u00F3n propia; usar su juicio y no el de otros, en la interpretaci\u00F3n y aplicaci\u00F3n de la ley al caso que conoce; extender el concepto de \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D a la forma o contenido de las resoluciones soberanas del Poder Judicial es da\u00F1ar la institucionalidad al destruir la propia funci\u00F3n judicial, porque hace ilusoria la inamovilidad que garantiza su independencia\u201D. \nEn esa misma sesi\u00F3n y en parecidos t\u00E9rminos la senadora se\u00F1ora Olga Feli\u00FA , agregaba:\n \n\u201CEn el notable abandono de deberes no se juzga sobre delitos, porque el juicio sobre \u00E9stos est\u00E1 reservado al proceso penal; sino respecto de los deberes y prohibiciones de los jueces, contenidos en el p\u00E1rrafo 7 del t\u00EDtulo X del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, art\u00EDculos 311 y siguientes. Tales deberes y prohibiciones no pueden ser subestimados, como se ha pretendido, porque su cumplimiento es la base indispensable para el correcto desempe\u00F1o de la funci\u00F3n p\u00FAblica cometida a los jueces. Referidos a los magistrados de los tribunales superiores de Justicia, su observancia constituye, adem\u00E1s el ejemplo que deben dar las m\u00E1s altas jerarqu\u00EDas de un poder del Estado\u201D.\n \nEl senador Arturo Frei manifestaba que: \u201CSe hace necesario determinar, aunque sea en t\u00E9rminos generales, cu\u00E1les son los deberes de los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia: al respecto, no hay discusi\u00F3n alguna de que quedan comprendidos dentro de tales deberes los de car\u00E1cter formal establecidos en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales; pero no pueden ser esos deberes formales los \u00FAnicos que la ley impone a los jueces, dado que existen otros de notable mayor jerarqu\u00EDa, como no dejar hacer justicia, ni aun por falta de ley que espec\u00EDficamente resuelva la controversia; y con mayor raz\u00F3n denegarla, existiendo una ley para el caso en cuesti\u00F3n\u201D.\n \nAgrega a continuaci\u00F3n el senador se\u00F1or Frei : \u201CTambi\u00E9n en tales eventos existir\u00EDa, evidentemente, abandono de deberes.\n \nPretendo ser claro: No se trata de cuestionar la interpretaci\u00F3n que los magistrados hagan de la ley. Ellos son soberanos en ese \u00E1mbito. En consecuencia, los fallos resultantes de una interpretaci\u00F3n no compartida, no corresponde que sean cuestionados por abandono de deberes. Se opone a un planteamiento semejante el principio categ\u00F3rico contenido en el art\u00EDculo 73 de nuestra Constituci\u00F3n.\n \nSin embargo, diferente es cuestionar el comportamiento de un magistrado si en sus resoluciones prescinde o deja de considerar las normas legales vigentes, sin esgrimir argumento alguno que justifique esa marginaci\u00F3n: Habr\u00EDa aqu\u00ED, s\u00ED, abandono de deberes esenciales\u201D. \nTambi\u00E9n el senador Jaime Gazmuri al reflexionar sobre la responsabilidad de los magistrados de la Corte Suprema y el concepto de notable abandono de sus deberes, se\u00F1alaba: \u201CLa cuesti\u00F3n que se ha planteado en esta Sala, durante todo el debate, es si esa enorme responsabilidad se puede ejercer sin responder, no respecto de los fallos, sino de la manera como se cumplen los deberes, m\u00E1s que a Dios, a la historia, o en el caso de los no creyentes, m\u00E1s que a la propia conciencia de los magistrados.\n \nEsa es la cuesti\u00F3n: Si en un Estado de Derecho la sociedad tiene la posibilidad de defenderse de los eventuales abusos de poder de autoridad a las que se ha entregado una considerable potestad sobre ella. Y hay quien dice, lo hemos escuchado ac\u00E1, que la sociedad no puede ejercer ninguna forma de exigencia de responsabilidad, salvo por cuestiones adjetivas, que tiene que ver con la puntualidad, con el decoro y las buenas maneras, y con asuntos de procedimiento. Me parece que es contrario a la recta raz\u00F3n, a los principios democr\u00E1ticos y a la propia Constituci\u00F3n, afirmar la absoluta irresponsabilidad de los jueces. En circunstancias excepcionales, la sociedad tiene el mecanismo para exigir responsabilidad, aunque no para cambiar los jueces, \u00A1esa es la cuesti\u00F3n! Cuando en conformidad a lo dispuesto en la Constituci\u00F3n, existe \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D.\n \nEn la misma sesi\u00F3n el profesor y entonces senador don M\u00E1ximo Pacheco , manifestaba que: \u201CLa causal invocada por los diputados para acusar a los miembros de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema de Justicia es la de \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D. Para entender el verdadero sentido y alcance de esa expresi\u00F3n debe tenerse presente que, al incurrir un juez en esta causal, se hace susceptible de ser acusado constitucionalmente. Y la acusaci\u00F3n constitucional en contra de los magistrados no es sino la manifestaci\u00F3n de la fiscalizaci\u00F3n que el Poder Legislativo puede ejercer sobre el Poder Judicial haciendo operativo el principio de la separaci\u00F3n de poder\u201D.\n \nAgregaba luego que: \u201CLa teor\u00EDa de la separaci\u00F3n de los poderes que acoge la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica no significa ni puede significar en caso alguno que cada Poder del Estado quede autorizado para actuar en forma discrecional, arbitraria e injusta en materias de su competencia. Tras el principio de aquella separaci\u00F3n est\u00E1 la idea de fiscalizaci\u00F3n, para evitar los excesos y abusos de poder. La funci\u00F3n jurisdiccional contemplada en el art\u00EDculo 73 de la Carta Fundamental entrega exclusivamente a los tribunales contemplados por la ley la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado. En el ejercicio de esta funci\u00F3n, un grave abuso de poder importa un notable abandono de sus deberes. En consecuencia, la expresi\u00F3n \u201Cnotable abandono de deberes\u201D se refiere al abuso cometido en cualquiera de las etapas en que se divide la funci\u00F3n jurisdiccional, la m\u00E1s trascendente de las tareas de los jueces\u201D.\n \nLa Comisi\u00F3n Ort\u00FAzar no eludi\u00F3 la discusi\u00F3n sobre el verdadero sentido y alcance de la expresi\u00F3n \u201Cnotable abandono de deberes\u201D. Ello nos permite, en caso de dudas, acudir a la historia fidedigna del establecimiento de esta norma constitucional. \nEs importante se\u00F1alar que la redacci\u00F3n originalmente propuesta por la Comisi\u00F3n referida a la causal del \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D se\u00F1alaba: \n\u201CEn el caso de los magistrados de los Tribunales de Justicia, la acusaci\u00F3n no proceder\u00E1 en caso alguno con respecto a los fundamentos y contenidos de sus resoluciones\u201D.\n \nEn la sesi\u00F3n 417, del 5 de octubre de 1978, comenz\u00F3 el debate entre los comisionados, producto de la sugerencia del Presidente se\u00F1or Enrique Ort\u00FAzar , en el sentido de trasladar el inciso reci\u00E9n transcrito al cap\u00EDtulo referente al Poder Judicial . A partir de esa idea, la sesi\u00F3n se desarroll\u00F3, dentro de los siguientes t\u00E9rminos:\n \n\u201CEl se\u00F1or Guzm\u00E1n estima que bastar\u00EDa una constancia en el Acta de los motivos de su supresi\u00F3n, por cuanto, como se trata de una materia que no estaba contemplada en la Constituci\u00F3n anterior, no se podr\u00EDan hacer comparaciones. Se\u00F1ala que el alcance dado por la jurisprudencia a la expresi\u00F3n \u201Cpor notable abandono de sus deberes\u201D impedir\u00EDa invadir lo que es privativo de la funci\u00F3n judicial, como tambi\u00E9n no se har\u00EDa factible entrar a pronunciarse sobre el acierto o desacierto de que se trata.\n \nAgrega, que por lo dem\u00E1s, el d\u00EDa que una mayor\u00EDa parlamentaria tenga la intenci\u00F3n de acusar a los magistrados de los Tribunales de Justicia por la forma como dictan sus resoluciones, se buscar\u00E1 cualquier pretexto para entender que est\u00E1 configurado el notable abandono de deberes, por lo cual estima que el proyecto no constituye ninguna garant\u00EDa real, sino meramente declarativa\u201D.\n \nLa comisionada se\u00F1ora Bulnes \u201Ca\u00F1ade que en lo relativo al notable abandono de los deberes no constituye una materia respecto de la cual haya opini\u00F3n un\u00E1nime en la doctrina, y recuerda que el se\u00F1or Vigorena fue acusado en su \u00E9poca por la forma en que emit\u00EDa sus resoluciones. Declara que es partidaria de que los funcionarios judiciales, en determinados momentos, puedan ser acusados por la forma como emiten sus sentencias\u201D.\n \n\u201CEl se\u00F1or Ort\u00FAzar estima de gravedad extraordinaria que, por encima de la Corte Suprema, hubiera un organismo, todav\u00EDa de car\u00E1cter pol\u00EDtico, llamado a juzgar si los tribunales fallan bien o mal y capacitados para acusarlos pol\u00EDticamente si dictan un fallo que no es de su agrado\u201D.\n \n\u201CEl se\u00F1or Guzm\u00E1n reitera su punto de vista favorable a la supresi\u00F3n del precepto, porque le parece que la expresi\u00F3n notable abandono de sus deberes es suficientemente clara, pero al mismo tiempo lo suficientemente flexible, como para que la causal sea empleada en circunstancias extremas, a fin de dar salidas a crisis o a situaciones institucionales que no encuentren otra f\u00F3rmula de soluci\u00F3n. Por otra parte, declara estar persuadido de que si la mayor\u00EDa de los senadores en ejercicio quieren hacer uso de la facultad de destituir a un ministro de la Corte Suprema o a un magistrado de los Tribunales de Justicia en general, lo har\u00E1n de todas maneras\u201D.\n \nEl comisionado se\u00F1or Guzm\u00E1n \u201Cconviene en que la causal apunta, no a enjuiciar en cada momento si las autoridades ejercen sus funciones con mayor o menor acierto en opini\u00F3n del Congreso, sino en apreciar si lo hacen, seg\u00FAn expresiones que ha empleado recientemente, \u201Cen forma leal y cumplida\u201D, que es lo que estima que comprende los t\u00E9rminos \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D. Admite, sin embargo, que una precisi\u00F3n de ese g\u00E9nero, adem\u00E1s de irrelevante, en la pr\u00E1ctica traer\u00EDa consigo, de todos modos, una interpretaci\u00F3n \u201Ccontrario sensu\u201D para el resto de los funcionarios. En este contexto, llama la atenci\u00F3n acerca de que los tratadistas, los int\u00E9rpretes y los analistas de la Carta no ser\u00E1n tan ingenuos como para no relacionar los preceptos por la sola raz\u00F3n de que posean ubicaciones m\u00E1s o menos distantes dentro del texto constitucional; de manera que, a su modo de ver el traslado del precepto a otro lugar de ninguna manera les impedir\u00E1 apreciar que hay aqu\u00ED clara diferencia entre una y otra situaci\u00F3n\u201D.\n \n\u201CEl se\u00F1or Bertelsen propone, como f\u00F3rmula de soluci\u00F3n, sacar el precepto del lugar en donde se encuentra, porque aqu\u00ED le parece evidentemente perturbador, y colocar en el cap\u00EDtulo referente al Poder Judicial , en el lugar que la mesa juzgue adecuado, una norma que diga aproximadamente lo que sigue: \u201CLos fundamentos y contenidos de las resoluciones de los tribunales s\u00F3lo pueden ser revisados por \u00E9stos\u201D.\n \n\u201CEl se\u00F1or Ort\u00FAzar manifiesta que est\u00E1 de acuerdo con la f\u00F3rmula propuesta, por cuanto a su entender, permite sostener que la C\u00E1mara de Diputados no podr\u00E1 acusar a los ministros de la Corte Suprema por el fundamento o el contenido de sus resoluciones\u201D.\n \nHonorable C\u00E1mara: hemos cre\u00EDdo oportuno reproducir algunas de las opiniones formuladas por diversos constitucionalistas, profesores de Derecho Constitucional y parlamentarios, respecto de la causal del \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D en forma previa a la exposici\u00F3n de los cap\u00EDtulos que comprende la presente acusaci\u00F3n constitucional. Ello en el entendido de que la causal en cuesti\u00F3n, se funda en los supuestos de la infracci\u00F3n o abuso de poder sobre los cuales razona el art\u00EDculo 49 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado.\n \nAs\u00ED, si bien la Constituci\u00F3n dispone que la ley determinar\u00E1 los casos y el modo de hacer efectiva la responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema frente a los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegaci\u00F3n y torcida administraci\u00F3n de justicia y, en general, de toda prevaricaci\u00F3n en que incurran en el desempe\u00F1o de sus funciones (art. 76 de la Carta Pol\u00EDtica) ello no es impedimento, de conformidad a lo antes se\u00F1alado, para que esta C\u00E1mara de Diputados, en el uso de las atribuciones exclusivas y excluyentes que le otorga la Constituci\u00F3n, pueda declarar que ha lugar la acusaci\u00F3n constitucional de un magistrado del m\u00E1s alto Tribunal de la Rep\u00FAblica prevaricador o cohechable. La Constituci\u00F3n no se limita a establecer mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad jur\u00EDdica del infractor o del que abusa del poder, sino tambi\u00E9n permite perseguir su responsabilidad pol\u00EDtica.\n \nEn otras palabras, esta honorable C\u00E1mara de Diputados constituye el brazo visible de la sociedad nacional que persigue y castiga al magistrado, o aquella autoridad que falta gravemente a sus obligaciones constitucionales y legales.\n \nA nuestro entender, constituye notable abandono de deberes la infracci\u00F3n ante la inobservancia de cualquier obligaci\u00F3n o deber que pesa sobre un magistrado del m\u00E1s alto Tribunal del pa\u00EDs y que se agrava cuando se trata, como en la especie, de un ministro de la Corte Suprema de Justicia , pues su deber funcionario se encuentra estrictamente determinado en la ley ( C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales), sea \u00E9ste de car\u00E1cter adjetivo o formal, o sustantivo o de fondo.\n \nEn consecuencia, la expresi\u00F3n \u201Cdeberes\u201D no puede entenderse limitada a los aspectos formales de la funci\u00F3n p\u00FAblica de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque obviamente los incluye. La expresi\u00F3n \u201Cdeberes\u201D debe entenderse considerando la relevancia que la funci\u00F3n de un magistrado cumple dentro de la estructura jur\u00EDdica, pol\u00EDtica y social del Estado.\n \nEn relaci\u00F3n a la extensi\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cdeberes\u201D, es importante considerar lo se\u00F1alado por Piero Calamandrei en su libro \u201CElogio de los Jueces, escrito por un abogado\u201D:\n \n\u201Ctan elevada es en nuestra estimaci\u00F3n la misi\u00F3n del juez y tan necesaria la confianza en \u00E9l, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios p\u00FAblicos, parecen inconcebibles en un magistrado\u201D. \nLa Corte Suprema cumple hoy, en el marco de la Constituci\u00F3n, un deber primordial como garante y defensora de los derechos fundamentales de las personas. Hoy se impone sobre los jueces el deber de asegurar el ejercicio, cautela y vigencia real de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. La administraci\u00F3n de Justicia no se limita entonces s\u00F3lo a conocer contiendas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. \nEn consecuencia, estamos en presencia de un \u201Cnotable abandono de deberes\u201D, cuando no existe una observancia leal y cumplida a la elevada funci\u00F3n y responsabilidad que tiene un juez del m\u00E1s alto Tribunal de Justicia, quebrant\u00E1ndose normas de rango constitucional y legal.\n \nHonorable C\u00E1mara, no entender de la manera expuesta la delicada y trascendental tarea en la cual nos encontramos abocados, equivale a cercenar el \u00E1mbito de la causal a un l\u00EDmite que no se compadece, ni con la importancia, ni con la trascendencia de la funci\u00F3n que la ciudadan\u00EDa nos ha encomendado. Constituir\u00EDa una p\u00E9sima se\u00F1al, para el pa\u00EDs y su historia, el dejar impune el tr\u00E1fico de influencias y abusos de poder de quien, a trav\u00E9s de este libelo es acusado, m\u00E1s a\u00FAn cuando se trata de una de las caras visibles del \u00F3rgano llamado a ejercer una de las m\u00E1s nobles funciones de la Patria, cual es la de administrar justicia.\n \nCalamandrei en la obra ya citada, sentencia en forma categ\u00F3rica que \u201Clos jueces son como los que pertenecen a una orden religiosa. Cada uno de ellos tiene que ser un ejemplo de virtud, si no quiere que los creyentes pierdan la fe\u201D. \nComo lo sostiene un Informe sobre \u201CEl Estado de Derecho y la Administraci\u00F3n de Justicia\u201D elaborado en el S\u00E9ptimo Congreso Nacional de Abogados en 1986, \u201Ces probable que los problemas de corrupci\u00F3n no afecten a la mayor\u00EDa de los funcionarios que giran en torno a la Justicia. Por cierto. Pero lo que s\u00ED hay es una generalizaci\u00F3n de pr\u00E1cticas poco \u00E9ticas, que van debilitando la fe en la justicia misma y la eficacia de los m\u00E9todos oficiales de proceder\u201D.\n \nSe habr\u00E1 cumplido entonces el objetivo de esta acusaci\u00F3n si logramos en algo recuperar la fe, confianza y credibilidad en nuestro Poder Judicial. \n \nII. CAP\u00CDTULOS ACUSATORIOS. \n \nA continuaci\u00F3n se relatan hechos extremadamente graves, en todos los cuales ha tenido participaci\u00F3n el ministro de la Corte Suprema se\u00F1or Luis Correa Bulo y que, en nuestra opini\u00F3n, justifican y hacen procedente esta acusaci\u00F3n constitucional.\n \nCada uno de los hechos relatados, constituyen por s\u00ED solos, causal suficiente para admitir la procedencia de esta acusaci\u00F3n. Ellos confirman de manera categ\u00F3rica el \u201Cnotable abandono de deberes\u201D en que ha incurrido el ministro acusado.\n \n \nA.\tEL NARCOTR\u00C1FICO Y SUS REDES DE PROTECCI\u00D3N.\n \n \nPara nadie es un misterio el alarmante aumento del consumo y tr\u00E1fico de drogas en Chile. \nSe trata de un problema que lejos de disminuir ha ido en constante aumento y que afecta con mayor fuerza a los ni\u00F1os y j\u00F3venes de nuestro pa\u00EDs. Los efectos perversos de la droga est\u00E1n suficientemente comprobados. \nEn los j\u00F3venes no s\u00F3lo genera problemas conductuales y deserci\u00F3n escolar, sino que en general el consumo y la adicci\u00F3n los inicia en el delito. Estudios recientes nos confirman que el consumo de drogas tiene una gran incidencia en el aumento de la delincuencia juvenil. Adem\u00E1s, los j\u00F3venes que cometen un delito bajo el efecto de alguna droga son m\u00E1s agresivos y peligrosos. \nPero eso no es todo. Los ni\u00F1os y j\u00F3venes chilenos no s\u00F3lo son v\u00EDctimas pasivas de este delito. Estudios de la Fundaci\u00F3n Paz Ciudadana, de Carabineros de Chile y del Servicio Nacional de Menores dan cuenta de un importante incremento en el uso de menores de edad para el tr\u00E1fico y venta de drogas.\n \nEvidentemente, el incremento del consumo genera un incentivo para el tr\u00E1fico y la comercializaci\u00F3n y por cierto, un mayor inter\u00E9s por extender las redes de protecci\u00F3n. \nTodos sabemos de lo que es capaz el narcotr\u00E1fico en esta materia. Noticias que llegan a diario desde muchos pa\u00EDses, confirman la influencia, el poder y la peligrosidad de las organizaciones dedicadas a este negocio. \nLamentablemente, Chile no est\u00E1 ajeno a esta realidad. Peor a\u00FAn, en el \u00FAltimo tiempo hemos sido escogidos por algunas organizaciones de narcotraficantes como \u201Cpa\u00EDs favorito\u201D para el tr\u00E1nsito y destino de importantes cargamentos de droga. Cada cierto tiempo nos enteramos a trav\u00E9s de los medios de comunicaci\u00F3n del descubrimiento de vol\u00FAmenes de droga nunca imaginables para un pa\u00EDs como el nuestro. La raz\u00F3n es f\u00E1cil de advertir: el aumento del n\u00FAmero de consumidores influye notoriamente sobre el n\u00FAmero y volumen de los decomisos que efect\u00FAan los organismos policiales. Alarmante resulta comparar las cifras del primer trimestre de este a\u00F1o, con las del primer trimestre del a\u00F1o anterior. La incautaci\u00F3n de pasta base aument\u00F3 en un 25,6%, la de marihuana en un 102% y la de f\u00E1rmacos en un 378,7%.\n \nSin embargo, hay todav\u00EDa un problema mayor: las devastadoras consecuencias que para los pa\u00EDses tiene el narcotr\u00E1fico cuando logra acceder a las esferas del poder. Por ello y ante esa posibilidad no puede haber dos posturas. Los Poderes del Estado deben extremar sus cuidados para evitar esta perniciosa infiltraci\u00F3n, haciendo uso de todos los mecanismos que provee la ley.\n \nLamentablemente, hechos como los que a continuaci\u00F3n se relatan ponen en evidencia que existen autoridades que, abusando de su poder y traficando con su influencia, protegen a quienes hacen del tr\u00E1fico de drogas una profesi\u00F3n, facilitando con ello el consumo y permitiendo que m\u00E1s j\u00F3venes chilenos destruyan sus vidas y sus familias. \nLos hechos que configuran el primer y segundo cap\u00EDtulo de esta acusaci\u00F3n se desarrollan en el contexto de un proceso judicial seguido contra la se\u00F1ora Gilda Correa Bulo , hermana del ministro de la Corte Suprema se\u00F1or Luis Correa Bulo , por el delito de tr\u00E1fico de drogas controladas y de un viaje del mismo ministro con un abogado del narcotr\u00E1fico a Cuba.\n \nLos antecedentes expuestos en los dos siguientes cap\u00EDtulos de la presente acusaci\u00F3n constitucional dejan en evidencia un hecho central que no se puede ignorar: el narcotr\u00E1fico cuenta con redes de protecci\u00F3n en los Tribunales, que ejercen su influencia en forma subrepticia, pero tremendamente eficaz, hasta el extremo de conseguir de manera escandalosa la impunidad de los inculpados en delitos grav\u00EDsimos. \nHemos llegado a niveles de influencia nunca antes vistos, que debemos erradicar de una vez. El no hacerlo nos har\u00E1 responsables en el futuro de cada nueva v\u00EDctima de la droga y el narcotr\u00E1fico. \n \nCAP\u00CDTULO PRIMERO: TR\u00C1FICO DE DROGAS CONTROLADAS EN FARMACIA DE GILDA CORREA BULO, HERMANA DEL MINISTRO ACUSADO.\n \n \nExponemos p\u00FAblicamente a esta honorable C\u00E1mara, y a todo el pa\u00EDs, los escandalosos acontecimientos acaecidos durante la sustanciaci\u00F3n del juicio seguido en contra de \u201C Gilda Correa Bulo y otros\u201D, por el delito de Tr\u00E1fico de drogas controladas en el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago , Rol N\u00BA 17.173-1.\n \n \nRelaci\u00F3n de los hechos del proceso \nEn primer t\u00E9rmino, llama profundamente la atenci\u00F3n que este proceso se inicie por medio de un oficio reservado de Carabineros de Chile y no por un parte policial, mecanismo id\u00F3neo y habitual que utiliza la Polic\u00EDa y del que ordinariamente se valen los Tribunales de Justicia.\n \nEllo, sin embargo, tiene una explicaci\u00F3n. En el punto tres de dicho oficio se hace una advertencia que preferimos reproducir textualmente: \n\u201CEs menester informar que esta persona se desempe\u00F1a en dicho local como Qu\u00EDmico Farmac\u00E9utico y Director T\u00E9cnico del mismo, asimismo es hermana del se\u00F1or ministro de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema de Justicia don Luis Correa Bulo \u201D.\n \nCon fecha 5 de julio de 1995, ingresa al Sexto Juzgado del Crimen de Santiago el Oficio Reservado N\u00BA 2, proveniente del Departamento de Control de Drogas y Prevenci\u00F3n Delictual O.S.7 de Carabineros, que rola a fojas 1 y siguientes, mediante el cual se denuncia que: \na)\tEn la Farmacia \u201CPocuro 2\u201D, ubicada en calle Hernando de Aguirre n\u00FAmero 120, comuna de Providencia, cuya propietaria y qu\u00EDmico farmac\u00E9utico es do\u00F1a Gilda Correa Bulo , se vend\u00EDa la droga \u201CMetamfetamina\u201D, de nombre comercial \u201CCidr\u00EDn\u201D, utiliz\u00E1ndose para ello Recetas Cheques robadas y adulteradas.\n \nPara quienes a\u00FAn piensen que este es un caso menor de tr\u00E1fico, hay que se\u00F1alar que precisamente Providencia , comuna en que se encuentra la farmacia en que se vend\u00EDa la droga, ostenta el lamentable r\u00E9cord de ser una de las comunas de mayor consumo de droga del pa\u00EDs, seg\u00FAn cifras entregadas por el Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace).\n \nb)\tEn un lapso de 15 d\u00EDas se vendieron en la referida farmacia 62 Recetas Cheques de Cidr\u00EDn, equivalentes a 248 cajas, que contienen 7.440 tabletas de la droga. \nc)\tLas 62 recetas fueron presentadas por una pareja a quienes la se\u00F1ora Correa Bulo entreg\u00F3 las drogas, consignando ella misma, adem\u00E1s los datos de los supuestos pacientes compradores, los que jam\u00E1s concurrieron a su farmacia y eran, por cierto, absolutamente falsos. (En el transcurso del proceso se estableci\u00F3 que buena parte de los nombres y c\u00E9dulas de identidad se sacaron de un listado de subsidios habitacionales publicados en la prensa).\n \n \nIrregularidades en el proceso \nCon motivo de esta denuncia, el Sexto Juzgado del Crimen orden\u00F3 instruir el sumario correspondiente y despach\u00F3 orden amplia de investigar al propio 0.S.7 de Carabineros, todo lo cual permiti\u00F3 acreditar en el proceso lo siguiente: \na)\tQue, las 7.440 dosis de \u201CCidr\u00EDn\u201D se traficaron en la farmacia \u201CPocuro 2\u201D entre los d\u00EDas 14 y 30 de mayo de 1995.\n \nb)\tQue, do\u00F1a Gilda Correa Bulo declara haber solicitado personalmente sus c\u00E9dulas de identidad a los supuestos pacientes compradores de la droga. Sin embargo, se acredit\u00F3 fehacientemente la falsedad de esto, ya que todos los supuestos compradores a quienes la polic\u00EDa pudo ubicar negaron:\n \n-\tConocer al m\u00E9dico que les habr\u00EDa extendido la receta; \n-\tHaber consumido jam\u00E1s la droga \u201CCidr\u00EDn\u201D, o alguna semejante; \n-\tHaber vivido nunca en la direcci\u00F3n que se especifica en las recetas y que la se\u00F1ora Correa Bulo escribi\u00F3 personalmente; y \n-\tPor \u00FAltimo, negaron tambi\u00E9n haber concurrido jam\u00E1s a la farmacia \u201CPocuro 2\u201D. \nc)\tQue, una ex empleada de la farmacia \u201CPocuro 2\u201D, un cajero, un auxiliar y la contadora auditora del establecimiento declararon que a la farmacia concurr\u00EDan peri\u00F3dicamente un hombre y una mujer, de nombres Johny y Mar\u00EDa Ang\u00E9lica , respectivamente, los que siempre se entrevistaban con la se\u00F1ora Correa Bulo o se comunicaban telef\u00F3nicamente con ella, y que la propietaria de la farmacia surt\u00EDa peri\u00F3dicamente de drogas a estas dos personas mediante procedimientos fraudulentos.\n \nd)\tQue, a mayor abundamiento, en respuesta a la orden amplia de investigar el O.S.7 de Carabineros informa al Tribunal, a fojas 63 del expediente, lo que sigue: \n\u201CHa quedado plenamente establecido que el Director T\u00E9cnico de la farmacia Pocuro 2, la se\u00F1ora Correa Bulo , provee de f\u00E1rmacos sujetos a control por la ley N\u00BA 19.366 especialmente el medicamento Metamfetamina de nombre comercial Cidr\u00EDn, a una mujer y un hombre, cuyos nombres ser\u00EDan Mar\u00EDa Ang\u00E9lica y Johny ...\u201D.\n \n \nClaro triunfo de las influencias en materia de narcotr\u00E1fico \n\u00BFQu\u00E9 actitud adopta la jueza en este proceso? \u00BFC\u00F3mo pondera la jueza los antecedentes que obran en su poder? \u00BFQu\u00E9 ocurre con un delito de tr\u00E1fico de drogas acreditado, en que est\u00E1n contestes 4 testigos que declararon ante la Polic\u00EDa y ratificaron su testimonio en el Tribunal, en que se tienen las recetas adulteradas, en que la persona que las adulter\u00F3 reconoci\u00F3 este hecho en el Tribunal, en que est\u00E1 el testimonio de las personas cuyo nombre se us\u00F3 como pacientes y la declaraci\u00F3n de los m\u00E9dicos a quienes se les rob\u00F3 las recetas cheques y en que la polic\u00EDa determin\u00F3 la existencia del delito y la identidad de su autora? \nLos hechos son elocuentes: \n \nPrimero: \nLa jueza cierra el sumario sin someter a proceso a la inculpada Gilda Correa Bulo , por resoluci\u00F3n de 16 de marzo de 1996, que rola a fojas 178.\n \n\u00BFC\u00F3mo se explica esta actitud? \u00BFTuvo temor la jueza? \u00BFFue presionada para proteger a la hermana del ministro ? \u00BFSe sinti\u00F3 respaldada en su actuar por alg\u00FAn superior jer\u00E1rquico?\n \n \nSegundo: \nA la solicitud fundada del Consejo de Defensa del Estado que solicita la reapertura del sumario para que se practiquen siete diligencias important\u00EDsimas, precisas y determinadas, la jueza del Sexto Juzgado del Crimen resuelve: no ha lugar (fojas 181 vuelta). \nLas preguntas entonces son las mismas: \u00BFTuvo temor la jueza? \u00BFFue presionada para proteger a la hermana del ministro ? \u00BFSe sinti\u00F3 respaldada por alg\u00FAn superior jer\u00E1rquico?\n \n \nTercero: \nA la apelaci\u00F3n deducida por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la resoluci\u00F3n precedente, en que la jueza se niega a reabrir el proceso y practicar las diligencias que pide el Consejo, la I. Corte de Apelaciones de Santiago resuelve confirmando la resoluci\u00F3n apelada. En consecuencia, se niega a reabrir el sumario y continuar la investigaci\u00F3n. Ello ocurre con el voto en contra del abogado integrante don Cris\u00F3logo Bustos .\n \n \nCuarto: \nCon fecha 20 de julio de 1996, la jueza del Sexto Juzgado del Crimen sobresee la causa. (fojas 194). Nada le importa a la jueza la gravedad del delito, la contundencia de las pruebas aportadas, la vigilante actitud del Consejo de Defensa del Estado y menos el hecho de constituir el tr\u00E1fico y consumo de droga un problema nacional. \n \nQuinto: \nEl Consejo de Defensa del Estado apela de la resoluci\u00F3n que sobresee el proceso, mediante un escrito de seis p\u00E1ginas entregando todos los fundamentos por los que es necesario reabrir el sumario y procesar, al menos, a la inculpada Gilda Correa Bulo (fojas 197 y siguientes). Para ello acompa\u00F1a, adem\u00E1s copias de tres sumarios sanitarios en que se han aplicado sanciones a la se\u00F1ora Correa Bulo por irregularidades en la comercializaci\u00F3n de drogas controladas.\n \nLa respuesta de la Corte de Apelaciones, una vez m\u00E1s, es: \n\u201CSe confirma la resoluci\u00F3n apelada\u201D. \nEn otras palabras, la I. Corte de Apelaciones de Santiago se niega a continuar la investigaci\u00F3n y la causa se archiva. \nNuevamente la resoluci\u00F3n se pronuncia con el voto en contra del abogado integrante don Cris\u00F3logo Bustos Valderrama. \n \nSexto: \nAnte la resoluci\u00F3n de la Corte de Apelaciones citada en el punto quinto anterior, el Consejo de Defensa del Estado recurre de queja, ante la Excma. Corte Suprema, en contra de los dos ministros que la pronunciaron. La resoluci\u00F3n de la Corte Suprema es la siguiente: \n \n\u201CINADMISIBLE\u201D \n \nS\u00E9ptimo:\n \nFrente a todas las irregularidades y negligencias cometidas en la tramitaci\u00F3n de esta causa el Consejo de Defensa del Estado presenta ante la Excma. Corte Suprema, una Queja Disciplinaria en contra de la Jueza del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago. \nLa resoluci\u00F3n de la Excma. Corte Suprema preferimos transcribirla, pues nos ahorra todo comentario. La honorable C\u00E1mara de Diputados y el pa\u00EDs deben juzgar:\n \n\u201CSe declara sin lugar la queja deducida por el presidente del Consejo de Defensa del Estado devu\u00E9lvase el expediente tenido a la vista, reg\u00EDstrese y arch\u00EDvese\u201D.\n \nEs evidente que esta resoluci\u00F3n del Tribunal Superior le otorga a la jueza la protecci\u00F3n que requer\u00EDa y que le permit\u00EDa pronunciar resoluciones tan asombrosas como las adoptadas en el proceso y cuyo evidente objetivo era proteger a la hermana del ministro .\n \nHonorable C\u00E1mara, resulta necesario entonces responderse la siguiente pregunta: \u00BFEs posible pensar que sin la intervenci\u00F3n del ministro acusado, una persona que comete un delito de tal gravedad, existiendo pruebas contundentes que lo acreditan, sea dejada en libertad sin cargo alguno?\n \n \nVoto de minor\u00EDa del abogado integrante de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, \n don Cris\u00F3logo Bustos Valderrama \n \nPara demostrar la gravedad de estos escandalosos hechos, no es necesario emitir juicios propios, basta recurrir a los dichos de los protagonistas del proceso. \nEn su voto de minor\u00EDa y conociendo del recurso de queja en contra de la resoluci\u00F3n de la jueza de primera instancia que dispuso el sobreseimiento temporal, el magistrado se\u00F1or Cris\u00F3logo Bustos Valderrama manifest\u00F3:\n \n\u201C... en autos no se re\u00FAnen los presupuestos del art\u00EDculo 409 n\u00FAmero 2 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal para dictar sobreseimiento temporal, y en su lugar, reponer la causa al estado de sumario, para que se dicte auto de procesamiento contra la inculpada Gilda Correa Bulo por infracci\u00F3n a la ley N\u00BA 19.366, ya que encontr\u00E1ndose legalmente justificada la existencia de los delitos que se investigan, existen presunciones fundadas para estimar que la inculpada ha tenido participaci\u00F3n en ellos como autor, c\u00F3mplice o encubridora que emana de las siguientes actuaciones del proceso:\n \na)\tParte policial de fojas uno; \nb)\tDeclaraciones extrajudiciales de personas cuyos nombres aparecen usurpados en las recetas falsificadas que rolan de fojas cinco a ocho; \nc)\tDeclaraciones de dependientes y ex dependientes de la farmacia administrada por la inculpada, que rolan a fojas noventa, noventa y cuatro, ciento diez, ciento once y ciento doce; \nd)\tInforme del Departamento de Control de Drogas y Prevenci\u00F3n Delictual O.S.7 de Carabineros de Chile, que rola a fojas cincuenta y siete; \ne)\tCopia de tres sumarios del Servicio de Salud Metropolitano Oriente del Ministerio de Salud, seguidos en contra de la inculpada en los que se le sanciona por el despacho de recetas adulteradas de estupefacientes, que rolan a fojas doscientos ocho y siguientes de autos; y\n \nf)\tDeclaraciones de la inculpada de fojas cuarenta y nueve, ochenta y siete y noventa y cinco. \nHonorable C\u00E1mara, el pa\u00EDs se pregunta: \u00BFQu\u00E9 pas\u00F3 con esta investigaci\u00F3n? \u00BFPor qu\u00E9 sistem\u00E1ticamente se cerr\u00F3 y archiv\u00F3 el expediente? \u00BFCu\u00E1les son las redes que operan en las causas sobre tr\u00E1fico de drogas? \u00BFEs qu\u00E9 el tr\u00E1fico de influencias al interior de nuestro Poder Judicial esta por sobre nuestros C\u00F3digos y nuestras leyes?\n \nEn agosto de 1997 el ministro Visitador del Sexto Juzgado del Crimen , en el per\u00EDodo en que fue titular Mar\u00EDa In\u00E9s Contreras , jueza que sustanci\u00F3 el caso de tr\u00E1fico de f\u00E1rmacos, constat\u00F3 que se observ\u00F3 \u201Cuna absoluta falta de diligencia por parte de la jueza en el manejo del Tribunal\u201D. Agregaba el magistrado en su informe que exist\u00EDa una \u201Clentitud exasperante en la tramitaci\u00F3n de las causas\u201D.\n \nEn el referido documento y para probar esta afirmaci\u00F3n se indicaba que de las 439 causas en estado de retraso \u201C37 estar\u00EDan en estado de sobreseerse temporalmente y no se hace\u201D, sin embargo, en el escandaloso caso relatado y que afect\u00F3 a la hermana del ministro se\u00F1or Correa Bulo , la jueza Contreras demor\u00F3 s\u00F3lo cuatro meses en dictar el sobreseimiento temporal tras el cierre del sumario, sin existir procesados.\n \nEl 24 de octubre de 1997 el ministro Humberto Espejo envi\u00F3 el Informe a la Corte de Apelaciones, solicitando la aplicaci\u00F3n de medidas disciplinarias para la jueza Contreras. \nEl 5 de enero de 1998 el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago decret\u00F3 la suspensi\u00F3n por tres meses de la jueza, su traslado a otro tribunal de igual jerarqu\u00EDa y una sanci\u00F3n pecuniaria. Sin embargo, luego la Corte Suprema, conociendo de una serie de recursos presentados por la magistrada, decidi\u00F3 reconsiderar la medida disciplinaria y rebajar de tres a uno, los meses de suspensi\u00F3n, manteni\u00E9ndose el traslado y la sanci\u00F3n pecuniaria.\n \nOtra medida m\u00E1s de resguardo para la jueza, obtenida gracias al ejercicio de la influencia de su protector. \nEs l\u00F3gico pensar que el ministro acusado no participa en estas decisiones. Muy por el contrario, Correa Bulo lejos de inhabilitarse, participa activamente, lo que demuestra su audacia. En todas las oportunidades en que la Corte Suprema se pronuncia respecto de la actuaci\u00F3n de la jueza que protegi\u00F3 a su hermana, vota por aplicarle s\u00F3lo una censura por escrito, mantenerla en el Tribunal y dejar sin efecto la multa pecuniaria. Queda en evidencia su deseo de proteger a quien facilit\u00F3 la impunidad de su hermana.\n \n\u00BFCu\u00E1l es la respuesta del ministro ante las acusaciones formuladas? \nSu respuesta es sorprendente, escueta y evasiva: \n\u201CYo no eleg\u00ED a mis familiares\u201D (Diario \u201CLa \u00C9poca\u201D, 1 de julio de 1997, p\u00E1g.12)\n \nLa periodista Alejandra Matus en su \u201CLibro Negro de la Justicia Chilena\u201D, se\u00F1ala en relaci\u00F3n a este episodio que \u201Clas visitas de Luis Correa Bulo a la Corte de Apelaciones y sus esfuerzos para que la Sala quedara conformada de modo de beneficiar a su hermana fueron m\u00E1s que evidentes y p\u00FAblicos\u201D. (p\u00E1gina 55)\n \n\u201CLa hermana del magistrado logr\u00F3 escapar de las severas acusaciones, pero la imagen de Correa Bulo qued\u00F3 manchada. Demasiadas personas se dieron cuenta de los esfuerzos que hizo para que la causa fuera enterrada\u201D. (p\u00E1g. 55)\n \nLuego, la autora reproduce parte del di\u00E1logo que sostiene el cuestionado ministro con un abogado amigo y en el cual, el abogado con franqueza le se\u00F1ala: \n\u201CLucho, d\u00E9jame hacerte un comentario de amigos. Varias personas me han hablado sobre tu comportamiento. Dicen que eres obsequioso en las causas de narcotr\u00E1fico. Creo que tienes que cuidarte de eso\u201D. (P\u00E1g. 55) \nPor \u00FAltimo, la autora concluye afirmando que \u201Cel propio Patricio Aylwin se habr\u00EDa arrepentido de haberlo nombrado\u201D.\n \nPara el senador se\u00F1or Jos\u00E9 Antonio Viera-Gallo , hay una serie de irregularidades cometidas por el ministro Luis Correa Bulo , el que \u201Cen forma reiterada ejerci\u00F3 su influencia para que el nombre de su hermana fuera borrado de los procesos de narcotr\u00E1fico\u201D. (Diario \u201CLa Tercera\u201D, 26 de mayo de 2000)\n \nHonorable C\u00E1mara, el caso narrado provoca perplejidad en la opini\u00F3n p\u00FAblica y nos debe hacer reflexionar. Los hechos que conocemos a trav\u00E9s de este cap\u00EDtulo de la acusaci\u00F3n constitucional, explican en parte el incremento en los delitos de tr\u00E1fico de drogas, el consumo y la actitud re\u00F1ida con la \u00E9tica que desde hace algunos a\u00F1os observamos en algunos integrantes de nuestros tribunales de justicia.\n \nLas conductas descritas configuran por s\u00ED solas la causal de \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D en que ha incurrido el ministro Correa Bulo , quien ha ejercido tr\u00E1fico de influencias para que un delito, tan grave como el de tr\u00E1fico de drogas, quedara en las m\u00E1s completa y total impunidad.\n \nDe los hechos relatados queda en evidencia un notorio abandono del deber de investigar y sancionar un delito tan grave como el de tr\u00E1fico de drogas, cuando la inculpada es hermana de un ministro de la Corte Suprema , lo que se traduce en una evidente denegaci\u00F3n de justicia y en una falta de protecci\u00F3n a la poblaci\u00F3n producto del incumplimiento de deberes b\u00E1sicos de un juez y ministro de Corte , que coincidentemente es hermano de la inculpada.\n \nEs evidente que el curso que siguieron los hechos, s\u00F3lo se explican por un obvio tr\u00E1fico de influencias, debidamente compensado por la defensa que el ministro hizo de la jueza, al tratar de rebajar las sanciones de que era objeto producto de esta sospechosa actitud. \nEn suma, de los hechos relatados, se desprenden presunciones graves y precisas que nos permiten adquirir la convicci\u00F3n que al imputado le asiste una responsabilidad directa de la cual debe responder en cuanto agente p\u00FAblico, por el abuso de poder y por el tr\u00E1fico de influencias. Su conducta ministerial, confirmada por los hechos denunciados y reiterados en el tiempo, afectan gravemente su imagen y confiabilidad como integrante de un Poder del Estado que la requiere en alto grado. \n \nCAP\u00CDTULO SEGUNDO: MINISTRO CORREA BULO VIAJA A CUBA JUNTO A MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES Y A CONOCIDO ABOGADO EXCARCELADOR DE NARCOTRAFICANTES.\n \n \nHace algunos meses el pa\u00EDs entero fue testigo de las denuncias efectuadas a trav\u00E9s de los medios de comunicaci\u00F3n por la destituida ex ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago se\u00F1ora Gloria Olivares . (Canal 13, 5 de mayo de 2000)\n \nLa ministra Olivares, a los pocos d\u00EDas de ser destituida del Poder Judicial denunci\u00F3 categ\u00F3ricamente que: \n\u201CAbogados del narcotr\u00E1fico convidan a un ministro de la Corte Suprema y a un ministro de la Corte de Apelaciones a pasar un mes en Cuba\u201D. \nEn los d\u00EDas siguientes, la ex jueza precisar\u00EDa sus denuncias, identificando a los ministros y al abogado. \nEl abogado que viaj\u00F3 junto a los ministros es el penalista Mario Valenzuela Henr\u00EDquez , conocido en Tribunales por excarcelar personas procesadas por infracci\u00F3n a la ley N\u00BA 19.366, que sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes. Los ministros denunciados: Juan Araya Elizalde , ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y Luis Correa Bulo , ministro de la Corte Suprema .\n \nLa simpat\u00EDa del ministro Correa Bulo con personas ligadas al tr\u00E1fico de drogas parece ser, a esta altura, m\u00E1s que una simple casualidad. En el primer cap\u00EDtulo denunci\u00E1bamos la participaci\u00F3n de su hermana en la venta de drogas mediante recetas cheques falsas y adulteradas. Ahora, constatamos la estrecha amistad que une al mismo ministro con un abogado defensor de narcotraficantes.\n \n\u00BFCu\u00E1l es la reacci\u00F3n de los ministros cuestionados frente a las denuncias de la ex ministra Olivares? \nLamentable. Las primeras reacciones fueron desmedidas, y apuntaban fundamentalmente a desprestigiar a su autora, con el evidente prop\u00F3sito de deslegitimar sus denuncias. El ministro Araya bastante descontrolado, se\u00F1al\u00F3 a los medios de comunicaci\u00F3n:\n \n\u201CNo tengo una respuesta, primero porque no soy experto en siquiatr\u00EDa y tampoco tengo conocimiento en t\u00E9cnicas relativas al tratamiento de las aguas servidas...\u201D (\u201CEl Mercurio\u201D, 12 de mayo de 2000, Cuerpo C, p\u00E1gina 10).\n \nPor su parte, el abogado Valenzuela se\u00F1al\u00F3: \u201CLa Gloria est\u00E1 rayadita\u201D. (Diario \u201CLa Segunda\u201D, 15 de mayo de 2000, p\u00E1g. 6).\n \nRespecto del fondo de la acusaci\u00F3n no hubo respuestas. El ministro Correa Bulo no se pronunci\u00F3. Sin embargo, ser\u00EDa el propio abogado Valenzuela el que se extender\u00EDa sobre el punto y comenzar\u00EDa a aclarar el asunto:\n \n\u201CS\u00ED, Juan Araya fue el que hizo ese viaje. A m\u00ED me invit\u00F3 \u201CLucho\u201D porque \u00E9ramos antiguos amigos...\u201D. (\u201CLa Segunda\u201D, 15 de mayo de 2000, p\u00E1g. 6)\n \nEl \u201CLucho\u201D a que se refer\u00EDa el abogado Valenzuela , no es ni m\u00E1s ni menos que el \u201Cexcelent\u00EDsimo ministro de la Corte Suprema , se\u00F1or Luis Correa Bulo \u201D.\n \nHasta la fecha la opini\u00F3n p\u00FAblica no ha podido aclarar aspectos importantes de este viaje: \n\u00BFEs efectivo que los ministros viajaron con pasajes de cortes\u00EDa? \u00BFFueron entregados por iniciativa de la l\u00EDnea a\u00E9rea o a solicitud de alguno de los magistrados? \u00BFQui\u00E9n pag\u00F3 la estad\u00EDa en Cuba? \u00BFEs efectivo que el ministro Juan Araya pag\u00F3 en d\u00F3lares y en efectivo la estad\u00EDa de los tres viajeros? \u00BFQui\u00E9n invit\u00F3 y quien fue el invitado? \u00BFExisten comprobantes de estos pagos?\n \nCon el objeto de aclarar algunos de estos puntos, los diputados Julio Dittborn y Jaime Orpis , patrocinantes de esta acusaci\u00F3n, solicitaron formalmente al Presidente de la Corte Suprema se\u00F1or Hern\u00E1n \u00C1lvarez , mediante carta de fecha 12 de julio del a\u00F1o en curso, se les permitiera el conocimiento de los expedientes abiertos por la Comisi\u00F3n de \u00C9tica de la Corte Suprema contra la destituida ministra de la Corte de Apelaciones , se\u00F1ora Gloria Olivares , contra el ministro de la misma Corte se\u00F1or Juan Araya Elizalde y el ministro de la Corte Suprema , Luis Correa Bulo .\n \nLamentablemente la Corte Suprema rechaz\u00F3 esta solicitud, impidiendo de esta forma aclarar algunas de estas inquietudes. \nDesconocemos a esta fecha las razones superiores que justifican una decisi\u00F3n como la adoptada, que afecta un principio tan elemental de nuestro procedimiento como el de la publicidad. \nNo cabe duda alguna, que el ejercicio de la justicia disciplinaria ha sido entregado, por la Constituci\u00F3n de un modo exclusivo y excluyente al Pleno del Tribunal Supremo . Ello, sin embargo, no lo habilita a negar por s\u00ED y ante s\u00ED la entrega de los antecedentes que justifican su ejercicio. Esta funci\u00F3n exige del mayor compromiso con la transparencia y por ello, es susceptible del control p\u00FAblico por la v\u00EDa de la finalidad perfecta que ella misma busca alcanzar.\n \nEsperamos que algunas de estas dudas se aclaren durante la tramitaci\u00F3n de esta acusaci\u00F3n en esta Honorable C\u00E1mara. Sin embargo, por los hechos que ya se conocen, es altamente probable que las respuestas a estas preguntas s\u00F3lo agraven la falta.\n \nEl propio abogado Valenzuela ha informado que el destino del viaje fue Cuba y se realiz\u00F3 en el mes de enero de 1996. Sin embargo, el abogado neg\u00F3 haber cancelado los pasajes a\u00E9reos y la estad\u00EDa en la Isla.\n \nEl abogado sostiene que: \u201CViaj\u00E9 con ellos (Correa y Araya) diez d\u00EDas. Pero yo pagu\u00E9 mis pasajes y ellos pagaron los de ellos\u201D (\u201CLa Naci\u00F3n\u201D, 16 de mayo de 2000, p\u00E1g. 32).\n \nEn relaci\u00F3n a c\u00F3mo se gest\u00F3 el viaje, el abogado indic\u00F3: \n\u201CComo se gestan todos los viajes, por amistad, en cualquier momento puede ir. Estas cosas se planifican poco. Viajamos los tres solos\u201D. (Diario \u201CLa Tercera\u201D, 16 de mayo de 2000, p\u00E1g. 15).\n \nEn la misma oportunidad, el abogado Valenzuela se preocup\u00F3 de ratificar las excelentes relaciones y v\u00EDnculos que ten\u00EDa con sus compa\u00F1eros de viaje, contando con total naturalidad que los se\u00F1ores ministros concurr\u00EDan habitualmente a su parcela ubicada en la salida Sur de Santiago, entre Buin y Paine .\n \nEl abogado Valenzuela reconoce tambi\u00E9n su participaci\u00F3n en causas por tr\u00E1fico de drogas. Sus declaraciones son m\u00E1s que clarificadoras: \n\u201CNunca don Juan Araya me ha dado un voto en mis causas de tr\u00E1fico de drogas...\u201D. (Diario \u201CLa Naci\u00F3n\u201D, 16 de mayo de 2000, p\u00E1g. 32).\n \n\u201C Pedro Castro tiene muchos m\u00E1s procesos que yo por tr\u00E1fico de drogas...\u201D. (\u201CLa Segunda\u201D, 15 de mayo de 2000, p\u00E1g. 6).\n \nNo cabe duda entonces que existe una larga amistad entre el ministro Correa Bulo y el se\u00F1or Valenzuela , cuesti\u00F3n que para algunos puede no tener nada de cuestionable. Como lo ha expresado el propio ministro acusado ser\u00EDa \u201Cun asunto de la vida privada\u201D.\n \nValenzuela en relaci\u00F3n a este punto dir\u00EDa: \n\u201C\u00C9l estaba un curso antes que yo, y ah\u00ED nos junt\u00E1bamos en la Quinta Normal a preparar los ex\u00E1menes. De ah\u00ED viene la amistad. No viene de cuando \u00E9l era ministro \u201D. (Diario \u201CLa Naci\u00F3n\u201D, 16 de mayo de 2000, p\u00E1g. 32).\n \nSurgen entonces m\u00E1s preguntas: \u00BFEs un asunto de la vida privada sin trascendencia que un ministro del m\u00E1s alto tribunal de nuestro pa\u00EDs tenga una antigua amistad con un abogado dedicado a excarcelar personas detenidas por tr\u00E1fico de estupefacientes? \u00BFEs irrelevante que el ministro aludido tenga la calidad de Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema? \u00BFNo es un deber de los magistrados tener cierta independencia respecto de abogados que tramitan causas sobre las cuales se tiene que resolver? \u00BFNo es m\u00E1s grave a\u00FAn trat\u00E1ndose de causas del narcotr\u00E1fico?\n \nEl se\u00F1or Correa Bulo , a prop\u00F3sito de lo sucedido con su hermana Gilda Correa Bulo manifest\u00F3 que \u201Cnadie eleg\u00EDa a sus familiares\u201D. Sin embargo, los antecedentes de este caso demuestran que el ministro Correa Bulo s\u00ED elige a sus amigos y uno de ellos es el se\u00F1or Valenzuela . Nadie puede prohibir las amistades, pero no es muy dif\u00EDcil entender que cuando se ostenta un cargo de importancia, como el que ocupa en la actualidad el se\u00F1or Correa Bulo es necesario ser muy cuidadoso en las amistades y en el grado de involucramiento con ellas, pues la l\u00EDnea que separa la amistad con la influencia es muy tenue.\n \nComo expondremos en esta acusaci\u00F3n, hay suficientes antecedentes en la historia judicial del se\u00F1or Correa Bulo que confirman su inclinaci\u00F3n por intervenir a favor de familiares o de terceros en diferentes causas judiciales pendientes. Resulta dif\u00EDcil que se nos trate de convencer de que el viaje a Cuba con el mencionado abogado, obedezca s\u00F3lo a una sana relaci\u00F3n de amistad y no tenga influencia alguna en la actividad profesional de ambos. Menos a\u00FAn, cuando de una simple lectura de los antecedentes del ministro Correa Bulo queda demostrado que no tiene capacidad alguna de prescindir de su relaci\u00F3n familiar y de amistad con los involucrados, a la hora de intervenir a favor de ellos en un juicio determinado.\n \nHace unos a\u00F1os, un ministro de Estado renunci\u00F3 a su cartera al comprobarse que hab\u00EDa recibido un caballo de regalo de una persona con la cual ten\u00EDa potenciales v\u00EDnculos comerciales. \u00BFNo es tanto o m\u00E1s grave el viaje de Correa Bulo con un abogado del narcotr\u00E1fico? Si esta conducta del ministro de la Corte Suprema no es contraria a la \u00E9tica. \u00BFQu\u00E9 conducta debe esperarse de un alto magistrado para darle este calificativo? \u00BFNo es evidente que estamos en presencia de un notable abandono de los deberes de un magistrado? \u00BFQu\u00E9 se\u00F1ales se dan a la opini\u00F3n p\u00FAblica en materia de combate frontal a la droga, cuando una de las m\u00E1s altas autoridades de un Poder del Estado viaja con un abogado del narcotr\u00E1fico? \u00BFExiste alguna posibilidad que en el futuro una persona se atreva a denunciar o declarar contra un narcotraficante, si sabe que estos delincuentes gozan de protecci\u00F3n en el m\u00E1s alto Tribunal?\n \nNo deja de sorprender la reacci\u00F3n de la Corte Suprema en relaci\u00F3n a este tema. Su actitud inicial es de mucho escepticismo. El Presidente del M\u00E1ximo Tribunal , magistrado Hern\u00E1n \u00C1lvarez , d\u00EDas despu\u00E9s de conocerse la denuncia se\u00F1al\u00F3 que la Corte \u201Cno pod\u00EDa hacerse cargo de dichos de una persona que empieza a formular acusaciones generalizadas\u201D. (Diario \u201CEl Mercurio\u201D, 12 de mayo de 2000, Cuerpo C, p.10).\n \nNada m\u00E1s ajeno a la realidad. De las acusaciones formuladas por la ex ministra Olivares , \u00E9sta era sin duda la m\u00E1s concreta, pues la destituida jueza no s\u00F3lo menciona la existencia de un viaje y su destino, sino tambi\u00E9n la n\u00F3mina de los viajeros y el tiempo de su permanencia.\n \nS\u00F3lo d\u00EDas despu\u00E9s y debido a la solicitud de uno de los diputados patrocinantes de este escrito, la Corte Suprema decide pasar los antecedentes a la Comisi\u00F3n de \u00C9tica.\n \nEn el estudio del caso por la Comisi\u00F3n de \u00C9tica de la Corte Suprema qued\u00F3 acreditado lo siguiente: \na)\tQue los ministros Correa y Araya efectivamente viajaron a La Habana, Cuba, entre el 18 y 26 de enero de 1996.\n \nb)\tQue lo hicieron con \u201Cpasajes de cortes\u00EDa\u201D en clase econ\u00F3mica, que les fueron proporcionados por la l\u00EDnea a\u00E9rea Ladeco .\n \nc)\tQue cada uno sufrag\u00F3 los gastos de hotel y estad\u00EDa. Extra\u00F1o, pues, \u00BFno existen antecedentes en poder de la Comisi\u00F3n de que los gastos de estad\u00EDa fueron cancelados en su totalidad en d\u00F3lares americanos y en dinero efectivo por el ministro Juan Araya? \n \nd)\tQue viaj\u00F3 con ellos el abogado don Mario Valenzuela Henr\u00EDquez, quien adquiri\u00F3 su pasaje en forma directa en una oficina de la empresa Ladeco, efectuando el viaje en clase ejecutiva. \ne)\tQue no se estableci\u00F3 que en este viaje realizado en conjunto por los nombrados, haya existido otra motivaci\u00F3n que la amistad que los vincula. \nNo obstante haberse acreditado estos grav\u00EDsimos hechos, la Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Disciplina de la Corte Suprema en fallo de fecha 6 de junio de 2000 resuelve: \u201Cno adoptar ninguna medida disciplinaria ni llamado de atenci\u00F3n a su respecto\u201D, basados en que no existir\u00EDa m\u00E9rito que justifique que este Tribunal haga uso de las facultades que le permiten obrar de oficio.\n \nCuriosa decisi\u00F3n. P\u00E9sima se\u00F1al. Hay que destacar s\u00ED que hubo importantes prevenciones. Entre ellas: \na)\tLa de los ministros Garrido , Libedinsky , Benquis y Mar\u00EDn , que fueron de la opini\u00F3n de representar a los ministros se\u00F1ores Correa Bulo y Araya Elizalde , lo inadecuado e inconveniente que resulta el hecho de que un inferior jer\u00E1rquico obsequie un pasaje a\u00E9reo a su superior y \u00E9ste lo acepte.\n \nb)\tLa de los ministros Rodr\u00EDguez y Cury que estuvieron por representar a los mencionados ministros, que resulta objetable que funcionarios judiciales acepten pasajes gratuitos emitidos por empresas a\u00E9reas comerciales que puedan ser litigantes, y\n \nc)\tLa de los ministros se\u00F1ores P\u00E9rez y Mar\u00EDn , que fueron de opini\u00F3n de efectuar un severo llamado de atenci\u00F3n a los referidos magistrados, por haber aceptado pasajes de cortes\u00EDa gratuitos para viajar a Cuba con prop\u00F3sito de turismo.\n \nAlgunos ministros de la Corte no han dudado en calificar la conducta de Correa Bulo como \u201Cinadecuada\u201D, \u201Cinconveniente\u201D \u201Cobjetable\u201D, \u201Cmerecedora de un severo llamado de atenci\u00F3n\u201D.\n \nObviamente, los jueces est\u00E1n obligados a restringir con la mayor prudencia su amistad con abogados que litigan antes sus propios estrados, m\u00E1s a\u00FAn en estos tiempos en que se ha extendido la p\u00E9sima pr\u00E1ctica de no inhabilitarse del conocimiento de las causas en las que ellos intervienen. \nEl pronunciamiento de la Comisi\u00F3n de \u00C9tica de la Corte Suprema se basa en un concepto muy limitado de la probidad y los deberes de los magistrados. La circunstancia de que jueces de distintas jerarqu\u00EDas viajen de vacaciones con pasajes de cortes\u00EDa, constituye por s\u00ED misma una costumbre inapropiada que ya se ha hecho com\u00FAn y que atenta contra la probidad funcionaria y deteriora la independencia del poder judicial.\n \nEs evidente para cualquier persona que los jueces, m\u00E1s que cualquier otro funcionario p\u00FAblico, no pueden ni deben recibir regalos de valor econ\u00F3mico significativo, de personas o entidades a los que puedan verse ligados por sus funciones. Esto lo confirman los ministros Rodr\u00EDguez y Cury cuando se\u00F1alan que \u201Cresulta objetable que funcionarios judiciales acepten pasajes gratuitos emitidos por empresas a\u00E9reas comerciales que puedan ser litigantes\u201D.\n \nPuede ser que en opini\u00F3n de algunos, los hechos descritos no cumplan con todos los requisitos del tipo de figuras delictivas contempladas en nuestra legislaci\u00F3n. Pero no cabe duda alguna que estos hechos y la conducta asumida por el ministro de la Corte Suprema se\u00F1or Luis Correa Bulo constituyen un \u201Cnotable abandono de deberes\u201D de un magistrado de la Rep\u00FAblica, una p\u00E9sima se\u00F1al en el combate a la droga y un atentado contra la independencia, confianza y credibilidad de nuestros Tribunales de Justicia.\n \n \nCAP\u00CDTULO TERCERO: MINISTRO LUIS CORREA BULO EJERCE TR\u00C1FICO DE INFLUENCIAS ANTE UN JUEZ A FAVOR DE UN EMPRESARIO FRANC\u00C9S.\n \n \nA las grav\u00EDsimas denuncias ya relatadas en este escrito, se suman los hechos que a continuaci\u00F3n se relatan y que dicen relaci\u00F3n con un t\u00EDpico caso de tr\u00E1fico de influencias y \u201Cabandono de deberes\u201D. \nEl d\u00EDa 14 de abril del a\u00F1o en curso, mediante parte policial N\u00BA 705 de la Octava Comisar\u00EDa de Carabineros de Colina fue puesto a disposici\u00F3n del Juzgado de esa ciudad el empresario franc\u00E9s se\u00F1or Francis Dannoot .\n \nPero se equivocan quienes piensan que se trat\u00F3 s\u00F3lo de una imprudencia del magistrado. Se trata de una inveterada costumbre de Correa Bulo, tanto m\u00E1s grave si se piensa que s\u00F3lo d\u00EDas antes \u00E9l mismo firmaba un instructivo a todos los jueces del pa\u00EDs en que se les conminaba a rechazar este tipo de llamados de sus superiores.\n \nTan graves son los hechos que es la misma Jueza de Colina la que efect\u00FAa la denuncia, abri\u00E9ndose en la Comisi\u00F3n de \u00C9tica el expediente respectivo (n\u00FAmero 2-2000)\n \n\u00BFEra entonces un deber del ministro Correa Bulo abstenerse de efectuar este tipo de llamadas? O bien, \u00BFera una decisi\u00F3n que quedaba a criterio del magistrado? \nD\u00EDas antes del acaecimiento de estos hechos, la propia Corte Suprema entregaba a todos los Tribunales del pa\u00EDs un Instructivo \u00C9tico elaborado por el M\u00E1ximo Tribunal y firmado por el propio ministro Correa Bulo , en el cual se establec\u00EDa claramente como contrario a la \u00E9tica funcionaria \u201Cinteresarse por alg\u00FAn asunto de que est\u00E9 conociendo un Tribunal, intercediendo de cualquier manera a favor o en contra de determinada persona o de alguna de las partes, cualesquiera que sea la naturaleza del juicio o gesti\u00F3n\u201D.\n \nPero no s\u00F3lo eso. La conducta del ministro Correa Bulo excedi\u00F3 tambi\u00E9n los l\u00EDmites establecidos en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que en el inciso 2 de su art\u00EDculo 7 establece perentoriamente que \u201Cninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constituci\u00F3n o las leyes\u201D.\n \nA mayor abundamiento, seg\u00FAn lo expresado por los ministros de la Corte Suprema Libedinsky, Garrido y Carrasco en el voto de minor\u00EDa, la actuaci\u00F3n de Correa Bulo puede considerarse comprendida en el N\u00BA 6 del art\u00EDculo 544 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales que establece que las \u201Cfacultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o a las Cortes de Apelaciones, deber\u00E1n especialmente ejercitarse respecto de los funcionarios del orden judicial que se encuentren en los casos siguientes:\n \nN\u00BA 6: \u201CCuando recomendaren a jueces o tribunales negocios pendientes en juicios contradictorios o causas criminales;\u201D. \n\u00BFC\u00F3mo resuelve esta denuncia la Comisi\u00F3n de \u00C9tica de la Corte Suprema?\n \nDesgraciadamente, los diputados patrocinantes de esta acusaci\u00F3n, s\u00F3lo hemos tenido acceso al fallo. Como lo hemos se\u00F1alado, la Corte Suprema no accedi\u00F3 a la solicitud presentada para conocer los antecedentes que obran en su poder y que justifican su pronunciamiento.\n \nSin perjuicio de ello, en la resoluci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de \u00C9tica del 6 de junio de 2000, quedan establecidos los siguientes hechos: \na)\tLa efectividad de haberse efectuado una solicitud telef\u00F3nica del ministro Correa Bulo a la jueza del Juzgado de Letras de Colina. \nb)\tQue el objetivo de esta llamada fue que la jueza adoptara las medidas pertinentes para que fuera puesta a su disposici\u00F3n una persona detenida en el Complejo Penitenciario de Colina. \nc)\tQue esta llamada importa interesarse de alg\u00FAn modo en la situaci\u00F3n de ese detenido. \nd)\tQue este asunto correspond\u00EDa exclusivamente a la Jueza de Letras de Colina. \ne)\tQue en consecuencia, esta conducta es contraria a las normas de conducta a las que deben sujetarse los jueces de la Rep\u00FAblica, establecidas en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales y reiteradas en el Instructivo que al efecto imparti\u00F3 la Corte con anterioridad al hecho se\u00F1alado.\n \nCuando una conducta es contraria a las normas de conducta a las que deben sujetarse los jueces, \u00BFno estamos en presencia de un abandono de deberes? \u00BFCon esta actitud no se debilita el instructivo \u00E9tico impartido a los jueces? \u00BFEs Correa Bulo ejemplo de virtud para los dem\u00E1s magistrados, cuando ven su firma estampada en el mismo instructivo que \u00E9l es el primero en transgredir? \nEn un fallo tremendamente contradictorio, la Corte Suprema no obstante haber acreditado los hechos que motivaron la denuncia, decide s\u00F3lo formular al ministro Correa Bulo un \u201Csevero llamado de atenci\u00F3n en raz\u00F3n de su expresada conducta y se le apercibe para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones re\u00F1idas con la \u00E9tica y la probidad funcionaria\u201D.\n \nSi bien algunos ministros concurrieron con su voto favorable a este voto de mayor\u00EDa quisieron hacer presente que la conducta de Correa Bulo \u201Cconstituye una indebida intromisi\u00F3n.....en el ejercicio de facultades privativas de la mencionada juez\u201D (Ortiz) calificando dicha conducta como \u201Ccensurable\u201D y advirtiendo que \u201Cdebe abstenerse de actuaciones semejantes en el futuro\u201D (Fa\u00FAndez).\n \nLos ministros se\u00F1ores Carrasco , Garrido y Libedinsky estuvieron por aplicar al ministro Correa Bulo la sanci\u00F3n disciplinaria de \u201Camonestaci\u00F3n privada\u201D. En opini\u00F3n de estos ministros, \u201Clas admoniciones efectuadas por Correa Bulo a la jueza fueron formuladas en su calidad de ministro y Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema\u201D.\n \nCitan luego lo dispuesto en el inciso 2 del art\u00EDculo 7 de la Carta Fundamental que establece que \u201Cninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constituci\u00F3n o las leyes\u201D, agregando que \u201Ctodo acto en contravenci\u00F3n a este art\u00EDculo es nulo y originar\u00E1 las responsabilidades y sanciones que la ley se\u00F1ale\u201D.\n \nLos ministros dejan tambi\u00E9n en claro que \u201Clos ministros o Presidentes de Sala de esta Corte Suprema carecen, cuando act\u00FAan en forma particular y fuera del ejercicio de las facultades jurisdiccionales que les otorga la ley, como ocurri\u00F3, precisamente en el caso que se examina, de toda autoridad o derecho para formular peticiones o solicitudes a los funcionarios judiciales que puedan atentar contra la independencia interna de estos \u00FAltimos que se encuentran sometidos, exclusivamente, a la ley y que, para los supuestos de un incumplimiento a la normativa legal podr\u00E1n ser sancionados, penal o disciplinariamente, por los medios y autoridades investidos de competencia en conformidad al ordenamiento jur\u00EDdico aplicable al caso de que se trate\u201D.\n \nLos ministros agregan que \u201Ccon su conducta (la del ministro Correa Bulo ) no s\u00F3lo se excedi\u00F3 de los l\u00EDmites que establece el reci\u00E9n citado art\u00EDculo 7 de la Carta Fundamental sino que, adem\u00E1s, incurri\u00F3 en una actuaci\u00F3n que puede considerarse comprendida en el N\u00BA 6 del art\u00EDculo 544 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales que proh\u00EDbe a los funcionarios del orden judicial, debe entenderse, evidentemente, cualquiera sea su jerarqu\u00EDa, recomendar \u201Ca jueces o tribunales negocios pendientes en juicios contradictorios o causas criminales\u201D situaci\u00F3n que resulta coincidente, tambi\u00E9n con el instructivo emanado del Tribunal Pleno de esta Corte con fecha 1\u00BA de abril \u00FAltimo en la parte que dispone que se considerar\u00E1 contrario a la \u00E9tica funcionaria \u201Cinteresarse por alg\u00FAn asunto de que est\u00E9 conociendo un tribunal, intercediendo de cualquier manera a favor o en contra de determinada persona o de alguna de las partes, cualesquiera que sea la naturaleza del juicio o gesti\u00F3n\u201D.\n \nPor \u00FAltimo, los citados ministros reconocen que \u201Csi bien resulta ingrata la posici\u00F3n de enjuiciar disciplinariamente a un compa\u00F1ero de labores y magistrado de igual jerarqu\u00EDa, no es posible eludir el art\u00EDculo 541 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales que establece que la Corte Suprema tiene respecto de sus miembros las facultades que corresponden a las Cortes de Apelaciones por los art\u00EDculos 535 y 539, inciso primero, del mismo cuerpo legal\u201D.\n \nResulta parad\u00F3jico que s\u00F3lo un mes despu\u00E9s, la Corte Suprema conociendo de una denuncia de tr\u00E1fico de influencias, en esencia similar a la del llamado telef\u00F3nico antes relatado, aplica una sanci\u00F3n de suspensi\u00F3n de 10 a 15 d\u00EDas al ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel se\u00F1or Germ\u00E1n Hermosilla .\n \nLa conducta sancionada con esta suspensi\u00F3n consisti\u00F3 en haber llamado telef\u00F3nicamente a un juez para interceder ante otro juzgado por un conocido suyo. El objetivo muy simple: rapidez en el fallo. Los ministros de la Suprema habr\u00EDan considerado grave el hecho de que el tribunal al que llam\u00F3 Hermosilla dependa jer\u00E1rquicamente de la Corte de San Miguel. No hay mayores diferencias entre esta conducta y la del ministro de la Corte Suprema Luis Correa Bulo , sin embargo, se ha justificado la mayor rigurosidad de la sanci\u00F3n en el caso de Hermosilla, pues, habr\u00EDa existido un mayor n\u00FAmero de llamadas. Curioso criterio.\n \nLos hechos narrados representan el m\u00E1s t\u00EDpico y evidente caso de \u201Ctr\u00E1fico de influencias\u201D. En efecto, el se\u00F1or Luis Correa Bulo haciendo ostentaci\u00F3n y abuso de su cargo, ministro de la Corte Suprema y Presidente de la Sala Penal del mismo Tribunal, exige una conducta a un subalterno bajo el pretexto o fundamento de la denegaci\u00F3n de justicia, por cierto nunca probada, para con una persona que de un modo evidente hab\u00EDa transgredido el orden jur\u00EDdico.\n \nSu acci\u00F3n se aparta de toda posible competencia reglada, quebranta los canales normales al interior del Poder Judicial relativos a los modos de impugnaci\u00F3n y, se constituye por s\u00ED y ante s\u00ED, en una comisi\u00F3n especial de aquellas que justamente rechaza nuestro orden constitucional exigiendo un trato especial para con un tercero.\n \nSi el ministro se\u00F1or Luis Correa Bulo no actuaba en calidad de Juez, lo hac\u00EDa entonces en su calidad de abogado, aprovechando su cargo e influencia, abogando por los derechos de una parte, ejerciendo la profesi\u00F3n y por ello violando expresamente el art\u00EDculo 316 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\n \nEl ministro Correa Bulo con esta actitud abandon\u00F3 notablemente sus deberes. Deberes establecidos en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, en el Instructivo de la Corte Suprema y en la propia Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. Adem\u00E1s, su conducta se adapta a la prevenida en el inciso segundo del art\u00EDculo 248 bis del C\u00F3digo Penal que tipifica el delito de tr\u00E1fico de influencias.\n \n \nCAP\u00CDTULO CUARTO: OTRA LLAMADA TELEF\u00D3NICA. MINISTRO CORREA BULO INTERCEDE A FAVOR DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO SEXUAL.\n \n \nLa proliferaci\u00F3n del comercio sexual en nuestro pa\u00EDs es innegable, lo que, entre otras consecuencias, genera un incremento de las enfermedades de transmisi\u00F3n sexual, en especial el S\u00EDndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).\n \nSi en nuestro pa\u00EDs el a\u00F1o 1990 figuraban en un peri\u00F3dico de la capital 25 avisos ofreciendo este tipo de servicios, el d\u00EDa de hoy esa cifra se ha elevado a 386 avisos. (Diario \u201CLa Tercera\u201D, 26 de julio de 1990 & 28 de julio de 2000). \n\u00BFCabe entonces preguntarse por las razones de este incremento?: \nEs evidente que las razones suelen ser de diversa \u00EDndole. Pero la existencia de una legislaci\u00F3n inapropiada y las redes de protecci\u00F3n en los tribunales de muchos empresarios que se dedican al comercio sexual, ha agravado el problema. Existen verdaderas mafias ligadas a las casas de masaje y saunas, vinculadas con funcionarios judiciales. \nQuisiera confirmar lo anterior s\u00F3lo con la transcripci\u00F3n de dos noticias aparecidas en diarios de nuestra capital: \n\u201CLa titular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago , Dobra Luksic , se declar\u00F3 incompetente para continuar investigando las irregularidades detectadas en el Vig\u00E9simo Juzgado Civil por hallarse involucrado, presuntivamente, un juez en los hechos investigados, casas de masajes y saunas\u201D. (Diario \u201CLa Naci\u00F3n\u201D, 21 de mayo de 1992, p\u00E1gina 9).\n \n\u201CUn grave incidente protagonizado por dos detectives la tarde del s\u00E1bado en un elegante prost\u00EDbulo del centro de la capital, sirvi\u00F3 para dejar al descubierto la impunidad con la cual operan las mafias que se reparten el negocio de la explotaci\u00F3n de mujeres en Santiago. Se pudo constatar que el sauna donde se perpetr\u00F3 el delito se presum\u00EDa clausurado y a pesar de eso, seg\u00FAn los vecinos, nunca ha dejado de funcionar\u201D. (\u201CLas \u00DAltimas Noticias\u201D, 23 de mayo de 1994, p\u00E1ginas 20 y 21).\n \nLa \u00E1gil intervenci\u00F3n de funcionarios de los Tribunales en el alzamiento de medidas de clausura facilita este comercio sexual. Estos hechos son tremendamente graves, independiente del juicio moral, pues es sabido que muchas de las mujeres que laboran en estos locales se encuentran infectadas de Sida, son menores de edad o se encuentran vinculadas al tr\u00E1fico de drogas. \nEl ministro de la Corte Suprema Luis Correa Bulo, parece no preocuparle esta situaci\u00F3n, pues ha decidido intervenir en litigios pendientes a favor de empresarios del comercio sexual. Gestiones de este tipo son las que permiten a muchos de estos locales de prostituci\u00F3n seguir funcionando. \n\u00BFC\u00F3mo se desarrollan los hechos? \nA principios de 1992, el Servicio de Salud Central presenta una denuncia ante la Corte Suprema, debido a que una serie de casas de masajes o prost\u00EDbulos que hab\u00EDan sido clausurados por el Organismo, al poco tiempo volv\u00EDan a funcionar. \nEl ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago , Juan Araya , fue el encargado de llevar a cabo la investigaci\u00F3n. Esta se centr\u00F3 en el Vig\u00E9simo Juzgado Civil de Santiago, Tribunal donde se detectaron las mayores irregularidades. (Expediente Rol N\u00BA 20.052-92).\n \nUna vez finalizada la investigaci\u00F3n, el se\u00F1or ministro pudo determinar que durante el per\u00EDodo 1989 y 1991 se hab\u00EDan producido alzamientos de medidas de clausura de estos locales de manera irregular, vali\u00E9ndose para ello del pago a funcionarios judiciales y la falsificaci\u00F3n de documentos.\n \nComo resultado de esta investigaci\u00F3n, en marzo de 1992 son sometidos a proceso por el delito de cohecho Maritza Calder\u00F3n Olgu\u00EDn , Miguel Calder\u00F3n Carvajal , Luis Su\u00E1rez Medina y Rigoberto Gast\u00F3n Trujillo , todos vinculados al comercio sexual de las casas de masajes.\n \nFue tambi\u00E9n procesado el oficial tercero del Tribunal, Reinaldo Reyes Rivera , por recibir dineros a fin de apresurar el levantamiento de las clausuras. El juez titular del tribunal se\u00F1or Eduardo Castillo N\u00FA\u00F1ez , s\u00F3lo fue desaforado, \u201Cpese a que tambi\u00E9n fue acusado de recibir dineros por los alzamientos\u201D. (\u201CEl Metropolitano\u201D, 11 de junio de 2000, p\u00E1g. 16 y 17).\n \nEn la actualidad el proceso es instruido por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago , se\u00F1or Sergio Mu\u00F1oz , quien, con fecha 1 de junio del a\u00F1o en curso conden\u00F3 en primera instancia a una pena remitida de 541 d\u00EDas al ex oficial tercero del Tribunal Reinaldo Reyes Rivera .\n \nCon fecha 20 de abril de 1992 la abogada del Servicio de Salud Metropolitana Central, Mar\u00EDa Rosa Izquierdo manifiesta la preocupaci\u00F3n del Organismo que representa (foja N\u00BA 163 del expediente) por el alzamiento de las medidas de clausura de las casas de masaje, emanadas desde el tribunal, pues no tomaban en consideraci\u00F3n las resoluciones impartidas por el Servicio de Salud. La abogada manifiesta tambi\u00E9n su preocupaci\u00F3n porque tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema se han negado a acoger recursos de queja interpuestos contra el mencionado juez Castillo .\n \nEn el mismo escrito, la profesional relata que se present\u00F3 a la asesor\u00EDa jur\u00EDdica del Organismo el se\u00F1or Pedro Calder\u00F3n Olgu\u00EDn , con el fin de consultar sobre los mecanismos para levantar la clausura de este tipo de locales. En esa oportunidad, el se\u00F1or Calder\u00F3n inform\u00F3 que concurri\u00F3 al Vig\u00E9simo Juzgado Civil para solicitar el alzamiento de una clausura, y un funcionario de nombre Reinaldo le hab\u00EDa solicitado $ 400.000 pesos con ese fin.\n \nAgrega el se\u00F1or Calder\u00F3n que \u201Clas propiedades de Luis Su\u00E1rez Merino , eran alzadas de un d\u00EDa para otro por orden de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago , que era amigo de Luis Su\u00E1rez Merino , y que el ministro llamaba al juez del 20\u00BA Juzgado para ordenar que alzara la clausura. Ignoro el nombre del ministro \u201D.\n \nBasados en este relato, el Servicio de Salud Metropolitano decide poner esta situaci\u00F3n en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que materializa mediante el env\u00EDo de un oficio ordinario. \n\u00BFC\u00F3mo participa el ministro Correa Bulo en estos hechos?\n \nEl nombre del ministro de la Corte Suprema , Luis Correa Bulo , aparece mencionado por primera vez en la causa Rol N\u00BA 411-91, que corresponde a una investigaci\u00F3n por la irregularidades detectadas en el alzamiento de una clausura de una propiedad perteneciente al se\u00F1or \u201C Luis Su\u00E1rez Merino \u201D.\n \nEl 22 de mayo de 1991, el funcionario judicial Reinaldo Reyes declara en esta causa que:\n \n\u201CTambi\u00E9n quiero dejar establecido que tanto Patricio Toro , (encargado de los tr\u00E1mites de Su\u00E1rez) como Luis Su\u00E1rez , me comentaron que eran amigos de un ministro y recuerdo que en una ocasi\u00F3n, al parecer cuando fueron hablar con el magistrado, me pareci\u00F3 escuchar que iban a llamar al magistrado o a un ministro o que ven\u00EDan de parte de un ministro .\u201D (fojas 301) (\u201CEl Metropolitano\u201D, 11 de junio de 2000, p\u00E1g. 16)\n \nD\u00EDas despu\u00E9s y precisando los hechos, Reyes declara: \n\u201CRecuerdo que llegaron el se\u00F1or Su\u00E1rez y el se\u00F1or Toro alrededor de las 15.00 horas aproximadamente, al d\u00EDa siguiente de haber sido presentada la solicitud (de alzamiento de la clausura), adem\u00E1s manifestaron que ven\u00EDan de parte de un ministro , pero no recuerdo su nombre, no me atrever\u00EDa a decir pero recuerdo que era del ministro don Luis Correa Bulo , esto lo dijeron ambos, me refiero a Su\u00E1rez y Toro\u201D.\n \n\u201CActo seguido fui a donde el magistrado Eduardo Castillo y le ped\u00ED audiencia, quien en ese momento deb\u00EDa estar firmando en el despacho. Le dije que le estaban pidiendo una audiencia de parte del ministro sin especificar el nombre. Seg\u00FAn recuerdo, luego el magistrado me dijo que los hiciera pasar y hablaron inmediatamente con \u00E9l, al cabo de unos 15 minutos termin\u00F3 la audiencia y salieron las personas. Yo me puse a conversar con ellos, debo manifestar que antes de conversar con ellos yo fui donde el primer magistrado y \u00E9l me dijo que hab\u00EDa que tramitar este asunto dentro lo m\u00E1s r\u00E1pido posible\u201D. (fojas 322, 323).\n \nPor \u00FAltimo y en el mismo proceso declara ante el ministro de Fuero se\u00F1or V\u00EDctor Montiglio , el juez titular del 20\u00BA Juzgado Civil de Santiago , se\u00F1or Castillo quien afirma categ\u00F3ricamente:\n \n\u201CMe llam\u00F3 el se\u00F1or don Luis Correa Bulo , cuando era de la Ilustre Corte y me dijo que ten\u00EDa personas que estaban reclamando por la demora del fallo y me dio el nombre de las personas, pero no recuerdo sus nombres\u201D.\n \n\u201CLo que me expres\u00F3 el se\u00F1or ministro (Correa Bulo) es que estaban reclamando personas por la demora del fallo y que cuando tuviere los antecedentes fallara la causa a la brevedad para que no se produjeran estos reclamos. Yo le asegur\u00E9 que as\u00ED lo iba a hacer\u201D.\n \nPosteriormente en un careo entre el Juez y el empresario Luis Su\u00E1rez , el juez Castillo reitera sus dichos:\n \n\u201CMe mantengo en mis dichos. Yo recibo con posterioridad a la audiencia, el llamado telef\u00F3nico del ministro se\u00F1or Luis Correa Bulo , quien me expres\u00F3 que cuando estuviera listo el expediente para fallo, lo fallara de inmediato, esto porque hab\u00EDa unas personas reclamando ante \u00E9l\u201D.\n \nEl empresario se\u00F1or Su\u00E1rez niega conocer a Correa Bulo y haberle ido a reclamar algo as\u00ED.\n \n\u00BFQu\u00E9 opina de estas denuncias el ministro Correa Bulo? \n \nCorrea Bulo declara mediante Oficio el d\u00EDa 17 de noviembre de 1992. En su respuesta se limita a negar las denuncias por la v\u00EDa de descalificar a quienes las formulan. \nSin embargo, es particularmente grave la confesi\u00F3n que el ministro Correa Bulo efect\u00FAa en el punto 4 del oficio, que a continuaci\u00F3n transcribimos en forma textual: \n\u201CSiempre he tenido por norma recibir en audiencia a toda persona que me lo solicitase. As\u00ED actu\u00E9 tambi\u00E9n mientras serv\u00ED el cargo de ministro de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago . Buen n\u00FAmero de quejas o\u00ED por el retardo en algunos procesos y muchas veces llam\u00E9 al magistrado afectado, le di a conocer el reclamo formulado y le inst\u00E9 a dar pronto la soluci\u00F3n que en derecho correspondiese. No puede descartar, eso s\u00ED, que de esta conocida actitud m\u00EDa alguna persona de pocos escr\u00FApulos haya intentado luego obtener un indebido provecho\u201D. (\u201CEl Metropolitano\u201D, 12 de junio de 2000, p\u00E1g. 16).\n \nA confesi\u00F3n de parte, relevo de prueba. Las declaraciones del magistrado delatan sus pr\u00E1cticas desde que era ministro de la Corte de Apelaciones. \nEn consecuencia, esta llamada, la llamada a la Jueza Collins, los llamados a los ministros en el caso del Mercado de Concepci\u00F3n y los dem\u00E1s casos de tr\u00E1fico de influencia comentados en los diversos cap\u00EDtulos de esta acusaci\u00F3n, no constituyen conductas aisladas, sino que forman parte de una pr\u00E1ctica habitual reconocida por el propio ministro .\n \nAl igual que en el caso del llamado telef\u00F3nico a la Jueza Collins es dif\u00EDcil pensar en un caso m\u00E1s t\u00EDpico de tr\u00E1fico de influencias. El ministro se\u00F1or Correa Bulo hizo una vez m\u00E1s ostentaci\u00F3n y abuso de su cargo, esta vez reconociendo que esta conducta no es aislada, sino que forma parte de una pr\u00E1ctica habitual. Correa Bulo una vez m\u00E1s abandona notablemente sus deberes de magistrado, establecidos en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y hoy adem\u00E1s en el Instructivo sobre comportamiento funcionario emanado de la Corte Suprema.\n \n \nCAP\u00CDTULO QUINTO: M\u00C1S Y M\u00C1S TR\u00C1FICO DE INFLUENCIA. CASO DEL MERCADO DE CONCEPCI\u00D3N. \n \n\u201CLa situaci\u00F3n no s\u00F3lo es confusa, sino que se entrecruzan influencias, fraudes, negocios irregulares, mandatos incumplidos, probable p\u00E9rdida para el Municipio del \u00E1rea m\u00E1s importante de la ciudad de Concepci\u00F3n, intervenci\u00F3n de un importante funcionario del Ministerio del Interior como abogado de una de las partes, y lo que es peor, en aquel reportaje, uno de los personajes involucrados reconoce que fue invitado al Mercado Municipal para conocer el proyecto el ministro de la Corte Suprema don Luis Correa Bulo y, el a\u00F1o pasado, en una entrevista personal me se\u00F1al\u00F3 que hab\u00EDa asistido, pero que nada sab\u00EDa del proceso negociador. En consecuencia, alguien miente. Peor a\u00FAn, un entrevistado reconoce que el ministro Correa Bulo asisti\u00F3 a una reuni\u00F3n de accionistas de la empresa Concepci\u00F3n 2000, que, a la saz\u00F3n ya estaba en proceso judicial\u201D.\n \nDe esta forma el diputado Jorge Ulloa A. describ\u00EDa los bochornosos episodios a que daban lugar las negociaciones por la venta del Mercado de Concepci\u00F3n (Hora de incidentes de la C\u00E1mara de Diputados del martes 27 de agosto de 1996). \nEl mercado de Concepci\u00F3n se encuentra emplazado en una de las zonas m\u00E1s valiosas de la ciudad y sin duda forma parte de su patrimonio. Es evidente entonces que la enajenaci\u00F3n de estos preciados metros cuadrados de terreno haya generado tanto inter\u00E9s y conflictos de poder. \nDesde el a\u00F1o 1981, fecha en que la municipalidad de Concepci\u00F3n, autorizada por el Ministerio del Interior para enajenar sus bienes prescindibles, vende el Mercado a sus locatarios, se han sucedido una serie de hechos irregulares, fraudes, disputas judiciales y tr\u00E1ficos de influencia. La enajenaci\u00F3n del mercado ha generado adem\u00E1s litigios en Tribunales entre los propios locatarios, e incluso, entre estos y la municipalidad.\n \nEn 1995 hace su aparici\u00F3n la sociedad Inmobiliaria Concepci\u00F3n 2000, interesada en desarrollar en este sitio un ambicioso proyecto inmobiliario. Parte de su proposici\u00F3n inclu\u00EDa una oferta que consist\u00EDa en pagar las deudas que a esa fecha manten\u00EDan los locatarios, cuesti\u00F3n que por cierto nunca prosper\u00F3.\n \nLa sociedad Inmobiliaria Concepci\u00F3n 2000, ligada al empresario Mario Paredes , cuenta con excelentes v\u00EDnculos en los diversos Poderes del Estado y la asesor\u00EDa de connotados profesionales. Entre ellos, el entonces asesor jur\u00EDdico del Ministerio del Interior, el abogado Luis Toro y su hermana Genoveva Toro , arquitecta del proyecto y encargada en Concepci\u00F3n de todos los asuntos del Consorcio.\n \nConfirma este hecho la secci\u00F3n \u201CEl Reportero Indiscreto\u201D del Diario \u201CCr\u00F3nica\u201D del 4 de abril de 1996, cuando dice que:\n \n\u201CEn el negocio del Mercado Central de Concepci\u00F3n hay personajes y personalidades destacadas. El abogado asesor del Consorcio \u201CConcepci\u00F3n 2000\u201D es Luis Toro , quien trabaja horas extraordinarias fuera de su horario como abogado jefe del Ministerio del Interior. Y a una de las reuniones en Concepci\u00F3n vino acompa\u00F1ado por otro colega abogado, Luis Correa Bulo , ministro de la Corte Suprema de Justicia \u201D.\n \nTal cual se lee. En 1995, precisamente en el per\u00EDodo de negociaci\u00F3n de este proyecto, el ministro de la Corte Suprema se\u00F1or Luis Correa Bulo asiste a una reuni\u00F3n de inversionistas, invitado por la sociedad Inmobiliaria Concepci\u00F3n 2000. A la fecha no existe una explicaci\u00F3n satisfactoria para tan inusual visita.\n \nSin embargo, despu\u00E9s de conocer las pr\u00E1cticas poco ortodoxas del se\u00F1or ministro , cabe preguntarse: \u00BFCu\u00E1l es el verdadero motivo de esta visita? \u00BFQu\u00E9 finalidad tiene la presencia de un ministro de la Corte Suprema en una reuni\u00F3n de inversionistas relacionados con asuntos en que exist\u00EDan litigios pendientes? \u00BFEs efectivo que visit\u00F3 en la misma oportunidad a algunos ministros de la Corte de Apelaciones de Concepci\u00F3n? \u00BFEs efectivo que el ministro Correa Bulo pernoct\u00F3 en esa ocasi\u00F3n en el departamento N\u00BA 50 de calle Cochrane N\u00BA 75, donde resid\u00EDa el \u201Cconocido\u201D comerciante Jos\u00E9 Lito Vargas y Genoveva Toro , hermana del abogado del Ministerio y arquitecta del proyecto Concepci\u00F3n 2000?\n \nEstos son algunos de los puntos que la opini\u00F3n p\u00FAblica y la ciudad de Concepci\u00F3n desean que se aclaren en esta C\u00E1mara en el transcurso de esta acusaci\u00F3n.\n \nA estas alturas la existencia del viaje y la presencia de Correa Bulo en el mercado de Concepci\u00F3n nadie la niega. Incluso es reconocida por el propio ministro al diputado Ulloa . El magistrado, sin embargo, ha manifestado que el viaje s\u00F3lo respond\u00EDa a una invitaci\u00F3n de amigos.\n \nLa extra\u00F1a presencia de Correa Bulo en Concepci\u00F3n se encuentra confirmada por las declaraciones de algunos testigos: \n Agustina Torres , dirigente de los comerciantes del mercado, manifest\u00F3 que \u201Crecordaba con claridad la visita que realiz\u00F3 el ministro de la Corte Suprema al inmueble....se reunieron con nosotros para decirnos que ven\u00EDan a arreglar la situaci\u00F3n del mercado, pero resulta que fue de peor en peor\u201D. (Diario \u201CEl Metropolitano\u201D, 24 de mayo de 2000, p\u00E1g. 16).\n \n Alejandro Espinoza , abogado de algunos locatarios del mismo Mercado confirma lo anterior: \u201Cla presencia del ministro de la Corte Suprema fue de conocimiento p\u00FAblico, que fue \u00C1lvaro G\u00F3mez quien invit\u00F3 al ministro Luis Correa Bulo a una reuni\u00F3n de inversionistas\u201D.\n \n \u00C1lvaro G\u00F3mez Kast , quien aparece como anfitri\u00F3n del ministro Correa Bulo es abogado y Gerente de la Inmobiliaria Concepci\u00F3n 2000, empresa interesada en adquirir el inmueble del mercado de Concepci\u00F3n. Durante algunos a\u00F1os administr\u00F3 los fondos de Harold Liberman, que tambi\u00E9n fue investigado con motivo de este caso. Consultado sobre la visita de Correa Bulo, G\u00F3mez reconoce que responde a \u201Cuna invitaci\u00F3n personal que se le hizo y que coincidi\u00F3 con una reuni\u00F3n de todos los accionistas\u201D. (Diario \u201CEl Sur\u201D de Concepci\u00F3n del domingo 7 de julio de 1996, p\u00E1g. 11).\n \nRelacionado tambi\u00E9n con la sociedad Inmobiliaria Concepci\u00F3n 2000 est\u00E1 el abogado y empresario Carlos W\u00F6erner Tapia , quien ha sido procesado producto de una serie de traspasos irregulares de fondos del Serviu a su sociedad Inversiones Bilbao. Parte de estos fondos habr\u00EDan tenido como destino final la Inmobiliaria Concepci\u00F3n 2000, cuesti\u00F3n que consta en el proceso penal seguido en su contra. Coincidentemente, es \u00E9sta misma sociedad la que invita a Correa Bulo a Concepci\u00F3n. \u00BFMera casualidad?\n \nSurgen inevitablemente m\u00E1s preguntas: \u00BFLlam\u00F3 o visit\u00F3 Correa Bulo a los ministros de la Corte de Apelaciones de Concepci\u00F3n cuando se decid\u00EDa la suerte judicial de W\u00F6erner? \u00BFEsto tiene alguna relaci\u00F3n con las resoluciones adoptadas por ese tribunal a favor de este empresario? \u00BFEs efectivo que dos abogados que prestaron servicios al Serviu, incluso en una causa contra Inversiones Bilbao, hoy son abogados integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepci\u00F3n? ( Sergio Tapia Elorza y Julio S\u00E1ez Perry ) \u00BFHay alguna relaci\u00F3n entre los juicios contra W\u00F6erner y estos nombramientos? \u00BFEs efectivo que el abogado Mario M\u00FCnzemayer que en representaci\u00F3n de una Compa\u00F1\u00EDa de Seguros demand\u00F3 al Serviu y a la sociedad de W\u00F6erner, ha sido eliminado de la lista de abogados integrantes? \u00BFTuvo que ver algo Correa Bulo en estos nombramientos o en la eliminaci\u00F3n?\n \nEstas son las interrogantes que surgen siempre cuando se ve involucrado el ministro acusado.\n \nSi bien la visita de Correa Bulo a Concepci\u00F3n motiv\u00F3 una investigaci\u00F3n del entonces Presidente de la Comisi\u00F3n de \u00C9tica de la Corte Suprema, el ex ministro se\u00F1or Adolfo Ba\u00F1ados , \u00E9sta no dur\u00F3 m\u00E1s de seis meses y nunca hubo una explicaci\u00F3n del viaje.\n \nConsultado por los medios de comunicaci\u00F3n en relaci\u00F3n a las diligencias efectuadas, el ministro Ba\u00F1ados sostuvo que: \u201Cse consult\u00F3 fundamentalmente a la Corte de Apelaciones de Concepci\u00F3n, con la debida discreci\u00F3n, para averiguar si nuestro compa\u00F1ero don Lucho Correa , se hab\u00EDa asomado siquiera por la Corte. Todos los ministros contestaron que no hab\u00EDa concurrido, es decir, se mantuvo al margen de la Corte. Se hicieron algunas gestiones m\u00E1s y termin\u00F3 todo en que no hab\u00EDa cargo alguno contra \u00E9l\u201D.\n \nCuriosa investigaci\u00F3n. \u00BFEs posible que un ministro de la Corte de Apelaciones denuncie a un superior jer\u00E1rquico? \u00BFQu\u00E9 otras diligencias comprendi\u00F3 la investigaci\u00F3n del ex ministro Ba\u00F1ados ? \u00BFSe interrog\u00F3 a los locatarios que manifestaron haber visto al ministro Correa Bulo? \n \nLa investigaci\u00F3n llevada a cabo por el ministro Ba\u00F1ados dej\u00F3 pendientes muchas interrogantes.\n \nLa sola presencia del ministro de la Corte Suprema Luis Correa Bulo en una reuni\u00F3n de inversionistas en la ciudad de Concepci\u00F3n y su habitual manera de proceder, era raz\u00F3n m\u00E1s que suficiente para suponer que tratar\u00EDa de ejercer influencia en asuntos que en ese momento eran de competencia de los Tribunales de Justicia.\n \nParece que el magistrado olvida que el art\u00EDculo 320 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales establece que: \n\u201CLos jueces deben abstenerse de expresar y a\u00FAn de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar. \nDeben igualmente abstenerse de dar o\u00EDdo a toda alegaci\u00F3n que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intentes hacerles fuera del tribunal\u201D. \nRecordemos nuevamente lo se\u00F1alado por Calamandrei: \u201Ctan elevada es en nuestra estimaci\u00F3n la misi\u00F3n del juez y tan necesaria la confianza en \u00E9l, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios p\u00FAblicos, parecen inconcebibles en un magistrado.\u201D (\u201CElogio a los Jueces\u201D, p\u00E1g. 261)\n \nEvidentemente resulta inconcebible la conducta del ministro acusado. Al margen de cualquier consideraci\u00F3n procesal e independiente de su grado de participaci\u00F3n, su sola visita constituye un nuevo caso inaceptable de tr\u00E1fico de influencias y \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D.\n \n \nIII. DEL DERECHO APLICABLE: \n \nLa conducta del ministro se\u00F1or Luis Correa Bulo , de conformidad con los hechos narrados, dista mucho de la forma en que se debe comportar un alto magistrado de la Rep\u00FAblica. Su conducta permanente, reiterada y sistem\u00E1tica de tr\u00E1fico de influencias sobre jueces inferiores y a\u00FAn sobre sus propios compa\u00F1eros, es abusiva, desproporcionada, arbitraria, carente de probidad y contraria a la \u00E9tica.\n \nPresiona e influye indebidamente sobre jueces inferiores y discrimina en la sombra en contra de la Justicia que debe aplicarse a los casos sometidos al conocimiento de los tribunales. Ello deshonra la actividad jurisdiccional, le resta independencia y altera gravemente la justicia, afectando los principios b\u00E1sicos en los que se funda y por si todo eso fuera poco, deja a la poblaci\u00F3n en la total inseguridad, pues hace imprevisible el comportamiento de los jueces. \n Luis Correa Bulo manifiesta una actitud contumaz al abusar reiteradamente de su cargo y posici\u00F3n al interior del Poder Judicial . Es pertinaz para conseguir lo que quiere, a riesgo de cometer delitos e infracciones de un modo m\u00FAltiple.\n \nLa probidad, tal como es definida en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, no es s\u00F3lo exigible para los modestos empleados p\u00FAblicos. Es una exigencia de la m\u00E1s alta importancia que deben honrar con mayor intensidad y raz\u00F3n quienes est\u00E1n erigidos en los m\u00E1s altos cargos de la justicia de un pa\u00EDs. \nLa probidad est\u00E1 definida en la Ley de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado como la conducta funcionaria moralmente intachable y la entrega honesta y leal al desempe\u00F1o del cargo, con preeminencia del inter\u00E9s p\u00FAblico por sobre el privado.\n \nLa probidad en un juez, es el decoro en la conducta, la prudencia en las respuestas, la objetividad para ponderar hechos y circunstancias, la honradez, el comportamiento personal conforme a una moral estricta, sin abandonarse a pasiones descontroladas. Es el ejercicio de una funci\u00F3n prescindiendo de las amistades, de compadrazgos, de presiones y de compromisos que pudieran embarazar el profundo valor de la funci\u00F3n que la sociedad les encomienda. \nConspira contra esta probidad, mantener amistades con inferiores jer\u00E1rquicos a los que hay que calificar, con litigantes frecuentes que pueden ocurrir a sus propios estrados afectando la necesaria confianza de las partes y sus abogados, y ejercer influencia sobre jueces que conozcan de otras causas sean inferiores o pares. Estas conductas constituyen una deslealtad en contra del juez, de las partes y de la justicia y debe ser objeto de severas sanciones. La probidad exige tanto ser como parecer y eso, en grado sumo, en quien tiene una elevada posici\u00F3n. \nCalamandrei nos dice que \u201Cla independencia de los jueces, esto es, el principio institucional en virtud del cual, en el momento en que juzgan, deben sentirse libres de toda subordinaci\u00F3n jer\u00E1rquica, es un duro privilegio que impone, a quien lo disfruta, el valor de responder de sus actos sin esconderse tras la c\u00F3moda pantalla de la orden superior\u201D. (\u201CEl Elogio de los Jueces\u201D, p\u00E1g. 355)\n \n\u201CEl drama del juez\u201D, agrega el mismo tratadista \u201Ces la soledad; porque \u00E9l, que para juzgar debe estar libre de afectos humanos y colocado en un pelda\u00F1o m\u00E1s alto que el de sus semejantes, dif\u00EDcilmente encuentra la dulce amistad, que exige esp\u00EDritus colocados al mismo nivel\u201D. \nEs claro entonces que todas las conductas aqu\u00ED consignadas, imputadas directamente a Luis Correa Bulo , se han apartado y atentan contra la probidad en t\u00E9rminos que constituyen \u201Cnotable abandono de sus deberes\u201D.\n \nPor cierto, ello violenta gravemente nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. El art\u00EDculo 5\u00BA de la Constituci\u00F3n, impone como l\u00EDmite al ejercicio del poder soberano, el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, exigiendo a todos los \u00F3rganos del Estado la promoci\u00F3n de los mismos. En la especie, es un hecho evidente que el abuso de la posici\u00F3n preponderante que le brinda al imputado la circunstancia de ser un ministro de la Corte Suprema , ocupando para el provecho propio o el de terceros tal cargo, importa necesariamente una traici\u00F3n justamente a tal principio fundamental de nuestro r\u00E9gimen constitucional.\n \nAs\u00ED, al usar su cargo desvincul\u00E1ndolo de su sentido natural y propio, se ha atribuido una competencia indebida, constituy\u00E9ndose entonces por s\u00ED y ante s\u00ED, en una Comisi\u00F3n Especial de aquellas que justamente proh\u00EDbe el art\u00EDculo 19 N\u00BA 3 de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nAl mismo tiempo, y sobre la base de lo anteriormente expuesto, se han transgredido los art\u00EDculos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental; al atribuirse el se\u00F1or Correa Bulo otra autoridad o derechos de los que en forma expresa es titular. Tales art\u00EDculos razonan sobre la base de que, ni aun bajo el pretexto de circunstancias extraordinarias se puede extralimitar la competencia legal de un \u00F3rgano o autoridad. De manera que la circunstancia de se\u00F1alar que se estaba actuando, en uno u otro caso, sobre la base de prevenir una actuaci\u00F3n leg\u00EDtima, o en pos de los derechos de un detenido; no habilita jam\u00E1s a realizar actos re\u00F1idos con las m\u00E1s elementales bases de nuestro orden Constitucional de Derecho.\n \nEs del caso consignar adem\u00E1s, que el ministro se\u00F1or Luis Correa Bulo al pretender influenciar a jueces de la Rep\u00FAblica o recibir a t\u00EDtulo gratuito pasajes a\u00E9reos de cortes\u00EDa de una empresa, confraternizar con inferiores jer\u00E1rquicos y abogados litigantes especialistas en defender causas del narcotr\u00E1fico, ha lesionado seriamente uno de los pilares b\u00E1sicos de nuestro sistema de justicia, el de independencia garantizado, entre otros, en el art\u00EDculo 73 de nuestra Carta Fundamental.\n \nEsto impide al ministro acusado actuar con la imparcialidad que exige un justo y racional procedimiento. (art\u00EDculo 8 de la Convenci\u00F3n Americana de Derechos Humanos y art\u00EDculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00EDticos). El Tribunal Constitucional ha se\u00F1alado que todo juzgamiento debe emanar de un \u00F3rgano subjetivamente imparcial y que la imparcialidad del juez es un elemento consustancial al concepto mismo de un proceso racional y justo. (Tribunal Constitucional, sentencia del 21 de diciembre de 1987)\n \nEl ministro se\u00F1or Luis Correa Bulo se ha hecho responsable adem\u00E1s de conductas que desgraciadamente s\u00F3lo hace algunos meses poseen una tipificaci\u00F3n penal. As\u00ED el inciso segundo del art\u00EDculo 248 bis del C\u00F3digo Penal, incorporado por la ley N\u00BA 19.645 que sanciona delitos relativos a la corrupci\u00F3n, se\u00F1ala: \u201CSi la infracci\u00F3n consistiere en ejercer influencias en otro empleado p\u00FAblico con el fin de obtener de \u00E9ste una decisi\u00F3n que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondr\u00E1 la pena de inhabilitaci\u00F3n especial o absoluta para el cargo u oficio p\u00FAblico perpetua, adem\u00E1s de las penas de reclusi\u00F3n y multa establecidas en el inciso precedente\u201D. Disposici\u00F3n que evidentemente ahorra todo comentario.\n \nAhora bien, resulta un hecho evidente que, en la mayor\u00EDa de los casos, el ministro se\u00F1or Luis Correa Bulo ha hecho de estas pr\u00E1cticas una actividad habitual y paralela a la que le corresponde como integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema: el ejercer la profesi\u00F3n de abogado, interviniendo para beneficio propio o de terceros por los derechos de las partes que litigan. Ello importa, exactamente, la descripci\u00F3n del ejercicio profesional de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 520 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. Ese mismo cuerpo normativo dispone en su art\u00EDculo 316, la prohibici\u00F3n expresa de ejercer la profesi\u00F3n de abogado a los jueces.\n \nPor si todo lo anterior no bastara, el art\u00EDculo 544 N\u00BA 6 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, resulta pertinente en orden a que se ha configurado la falta grave que permite justamente la aplicaci\u00F3n de la justicia disciplinaria, pues el ministro se\u00F1or Luis Correa Bulo , ha recomendado a jueces negocios pendientes en juicios contradictorios o causas criminales. Esta es una conducta reiterada y reconocida por el mismo acusado, en varios de los casos descritos en este mismo informe.\n \nFinalmente si la excusa del ministro se\u00F1or Luis Correa Bulo es el celo por la justicia, sepa \u00E9l desde luego que ello no le permite jam\u00E1s sustraerse del ordenamiento atribuy\u00E9ndose autoridad de la que carece expresamente y de paso, salt\u00E1ndose las atribuciones que sobre el particular se radica en las Cortes de Apelaciones. El art\u00EDculo 535 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales establece claramente que \u201Ccorresponde a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicci\u00F3n, velando inmediatamente por la conducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos y haci\u00E9ndoles cumplir todos los deberes que las leyes le imponen\u201D.\n \n \nIV. CONCLUSION. \n \nHonorable C\u00E1mara:\n \n \nEl pa\u00EDs no podr\u00EDa comprender que ante el c\u00FAmulo de antecedentes que fundamentan esta acusaci\u00F3n, ella fuere desechada. \n\u201CEl descr\u00E9dito p\u00FAblico que sufren nuestros tribunales y magistrados radica en la evidente falta de fiscalizaci\u00F3n efectiva ante un sinn\u00FAmero de denuncias y anomal\u00EDas que se registran a diario y que se han instalado en la conciencia colectiva del pa\u00EDs, enlodando injustamente su honorabilidad institucional y haciendo pagar a justos, que son la mayor\u00EDa, por pecadores, que son pocos. Paradojalmente, el da\u00F1o que se infringe al prestigio de los organismos de justicia es ocasionado por un peque\u00F1o grupo de personas al interior del Poder Judicial que se amparan en la complacencia, indiferencia e inmovilidad de su superior jer\u00E1rquico\u201D. ( Sergio Urrejola , Presidente del Colegio de Abogados de Chile , diario \u201CLa Tercera\u201D, 30 de marzo de 2000).\n \nPara quienes patrocinamos esta acusaci\u00F3n, el notable abandono de deberes del ministro de la Corte Suprema se\u00F1or Luis Correa Bulo se configura por su permanente, sistem\u00E1tico y reiterado tr\u00E1fico de influencias, el que no ha tenido otro prop\u00F3sito que denegar justicia en aquellas causas en que lo ha ejercido. En efecto, y sin perjuicio de otros hechos, el ministro Correa Bulo ya el a\u00F1o 1992 y al poco tiempo de haber asumido en el m\u00E1ximo tribunal, presiona a un juez para agilizar el alzamiento de una medida de clausura de casas de masaje. En 1994 vuelve a verse involucrado en este tipo de hechos cuando en forma inexplicable participa en reuniones celebradas con motivo de la venta del mercado de Concepci\u00F3n, no obstante existir juicios pendientes. En 1996 vuelve a ejercer influencias para lograr la impunidad de su hermana en un caso de tr\u00E1fico de drogas controladas. El mismo a\u00F1o viaja con pasajes de cortes\u00EDa de una l\u00EDnea a\u00E9rea a Cuba, junto a un ministro de la Corte de Apelaciones y un abogado que excarcela narcotraficantes. Finalmente durante el presente a\u00F1o y s\u00F3lo d\u00EDas despu\u00E9s de haber firmado un instructivo sobre conducta funcionaria, ejerce influencia sobre una jueza violando esa normativa flagrantemente, invocando para ello su calidad de \u201C ministro de la Corte Suprema y Presidente de la Sala Penal\u201D.\n \nProducto de esta reprochable conducta, hoy existe un manto de dudas sobre el proceder de un ministro de la Corte Suprema . Se acompa\u00F1an a esta acusaci\u00F3n hechos precisos, concordantes e irrefutables que confirman que estas conductas se han apartado del correcto proceder de un Juez, lo que ha llevado a los diputados que suscribimos esta acusaci\u00F3n a adquirir la convicci\u00F3n que se encuentra plenamente configurada la causal del notable abandono de deberes, establecida en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, lo que justifica, y hace necesario para el bien del pa\u00EDs, su destituci\u00F3n.\n \nLas actuaciones ilegales e impropias del ministro de la Corte Suprema se\u00F1or Luis Correa Bulo han causado un da\u00F1o profundo a la imagen y la credibilidad del Poder Judicial en su conjunto, lo que afecta a un n\u00FAmero importante de jueces y funcionarios probos que no merecen el desprestigio que se ha causado a su noble e imprescindible labor. El se\u00F1or Correa Bulo con sus conductas se ha convertido en un impedimento para el desarrollo de nuestra justicia, para el combate al narcotr\u00E1fico y, por ende, para el fortalecimiento de nuestro sistema institucional. Por todo ello es que, en definitiva, est\u00E1 inhabilitado para ejercer el alto cargo que ocupa.\n \n\u201CAntiguamente la sociedad miraba a los jueces con admiraci\u00F3n. Eran hombres que se distingu\u00EDan del resto de la ciudadan\u00EDa por su prestancia, por sus intachables valores morales, por su conocimiento, por su sabidur\u00EDa, por su versaci\u00F3n jur\u00EDdica. Se les miraba como a seres superiores y a quien deb\u00EDa imitarse. \u00A1Esa perspectiva debemos recuperar! ( Sergio Urrejola , Presidente del Colegio de Abogados de Chile , diario \u201CLa Tercera\u201D, 30 de marzo de 2000, p\u00E1g. 7).\n \nPor tanto, \nCon el m\u00E9rito de todo lo expuesto y en virtud del art\u00EDculo 48 N\u00BA 2 letra c) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, ley N\u00BA 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, y el Reglamento de esta Corporaci\u00F3n, solicitamos:\n \nSe tenga por presentada esta acusaci\u00F3n constitucional en contra del ministro de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema de Justicia Luis Correa Bulo, se acoja a tramitaci\u00F3n y en definitiva se declare a lugar aquella, disponiendo que pasen todos estos antecedentes con sus cargos respectivos para ante el honorable Senado el que deber\u00E1 pronunciarse en atenci\u00F3n a lo dispuesto en el art\u00EDculo 49 N\u00BA 1 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \nPrimer otros\u00ED: Solicitamos se tengan por acompa\u00F1ados los siguientes documentos: \nAnexo 1: Fotocopia del expediente Rol 17.173-1 del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, en contra de \u201CGilda Correa Bulo y otros\u201D, por el delito de tr\u00E1fico de drogas controladas. \nAnexo 2: Fotocopias de los siguientes diarios: \n\u201CEl Mercurio\u201D, 12 de mayo de 2000, Cuerpo C, p\u00E1gina 10.\n \n\u201CLa Segunda\u201D, 15 de mayo de 2000, p\u00E1gina 6.\n \n\u201CLa Naci\u00F3n\u201D, 16 de mayo de 2000, p\u00E1gina 32.\n \n\u201CLa Tercera\u201D, 16 de mayo de 2000, p\u00E1gina 15.\n \n?La Tercera?, 26 de mayo de 2000.\n \n\u201CEl Sur\u201D de Concepci\u00F3n, 07 de julio de 1996, p\u00E1gina 11.\n \n\u201CEl Metropolitano\u201D, 24 de mayo de 2000, p\u00E1gina 16 y 17.\n \n\u201CEl Metropolitano\u201D, 11 y 12 de junio de 2000, p\u00E1gina 16 y 17.\n \nAnexo 3: Fotocopia del Instructivo emanado de la Corte Suprema a las Cortes de Apelaciones del pa\u00EDs sobre comportamiento funcionario de los jueces, de fecha 10 de abril de 2000. \nAnexo 4: Fotocopia de la resoluci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de \u00C9tica de la Corte Suprema de fecha 06 de junio de 2000, reca\u00EDda en el expediente administrativo 2-2000.\n \nAnexo 5: Fotocopia de la resoluci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de \u00C9tica de la Corte Suprema de fecha 06 de junio de 2000, reca\u00EDda en el expediente administrativo 7-2000.\n \nAnexo 6: Fotocopia de la Intervenci\u00F3n del diputado Jorge Ulloa en la hora de Incidentes de la Sesi\u00F3n N\u00BA 29 de fecha 27 de agosto de 1996. \nAnexo 7: Declaraci\u00F3n por Oficio del ministro Correa Bulo en el proceso penal rol 20.052.\n \nSegundo otros\u00ED: Los diputados que firmamos, venimos en solicitar que, a lo menos, la comisi\u00F3n especialmente designada para el estudio de esta acusaci\u00F3n disponga la realizaci\u00F3n de las siguientes diligencias: \n \nCitaciones: \na)\tCris\u00F3logo Bustos Valderrama, abogado del Consejo de Defensa del Estado. \nb)\t Sergio Urrejola M. , Presidente del Colegio de Abogados de Chile .\n \nc)\t Alejandra Matus , periodista, autora del ?Libro Negro de la Justicia Chilena?.\n \nd)\tAbogado Mario Valenzuela Henr\u00EDquez .\n \ne)\tEx ministra de la Corte de Apelaciones Sra. Gloria Olivares \n \nf)\t Gerente General de Ladeco .\n \ng)\t Hern\u00E1n \u00C1lvarez Garc\u00EDa , Presidente de la Excma . Corte Suprema .\n \nh)\tJuez Mar\u00EDa In\u00E9s Collins .\n \ni)\tJuez Eduardo Castillo N\u00FA\u00F1ez .\n \nj)\tGerente de Agencia de Viajes en que se pag\u00F3 la estad\u00EDa de los ministros en su viaje a Cuba. \nk)\tSe\u00F1or Jorge Mu\u00F1oz Cisterna , Departamento de Control de drogas y prevenci\u00F3n delictual OS7.\n \nl)\tA los pacientes se\u00F1ores: \n Alejandro Quilodr\u00E1n Andaur : Dom. San Fernando n\u00FAm. 030; Pedro de Valdivia .- Temuco.\n \n Flavio Orlando Torres Vicencio : Manantial n\u00FAm 1860, camino del alba.- Temuco.\n \n Claudio Antonio Vullegas Moraga : Pasaje del Pill\u00E1n n\u00FAm 97, Puc\u00F3n .\n \n Silvia Florinda Centeno : Hamburgo n\u00FAm 1500, depto 31; \u00D1unoa .\n \nGloria De Las Mercedes D\u00EDaz Ilui.- Cauquenes.- Pobl. Los Poetas \n Mar\u00EDa Iluminina D\u00EDaz Sandoval .- Cauquenes.- Montt 87, Pobl. Claudina Urrutia .\n \n Mar\u00EDa Luz Gajardo Andrade .- Cauquenes.- Poblaci\u00F3n Los poetas, Pablo Neruda 36 \n \nm)\tDelegado o Delegada Provincial del Serviu, ciudad de Cauquenes.\n \nn)\tSeremi de Salud\n \n\u00F1)\t Director del Servicio de Salud .\n \nOficios: \n \nA la Corte Suprema, a fin de que haga llegar copia de los expedientes administrativos 2-2000 y 7-2000.\n \n \nAutorizo las firmas de los diputados se\u00F1ores Dittborn;Bartolucci;Garc\u00EDa-Huidobro;Melero;Molina;Orpis;Prokurica;Van Rysselberghe y de las diputadas se\u00F1oras Guzm\u00E1n, do\u00F1a Mar\u00EDa P\u00EDa y P\u00E9rez , do\u00F1a Lily, quienes a la fecha se encuentran en ejercicio. Valpara\u00EDso 29 de agosto de 2000. \n \nEs copia fiel del original. \n \n(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la C\u00E1mara de Diputados\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Acusaci\u00F3n constitucional interpuesta en contra del se\u00F1or ministro de la Corte Suprema don Luis Correa Bulo."^^ .