" Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Krauss,Elgueta,Mulet y Velasco. \nModifica el decreto con fuerza de ley N\u00BA 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. (bolet\u00EDn N\u00BA 2573-07)\n \n \nEn nuestro pa\u00EDs el cheque se ha constituido en un medio de pago de alcances masivos que, en la pr\u00E1ctica, ha desplazado a otros documentos reconocidos en nuestro sistema jur\u00EDdico comercial. Incluso su utilizaci\u00F3n ha configurado costumbres que no tienen reconocimiento legal expl\u00EDcito, como es el caso de los llamados \u201Ccheques a fecha\u201D, sobre la base de las cuales se han establecido procedimientos de cr\u00E9dito sin los cuales no ser\u00EDan posible un conjunto importante de operaciones comerciales que se realizan especialmente en el \u00E1mbito de la peque\u00F1a y mediana empresa. \nProbablemente uno de los factores que ha contribuido a que el cheque haya adquirido el rol que actualmente tiene radica en la seguridad que \u00E9ste confiere o debiera conferir. En efecto, el cheque de por s\u00ED supone el respaldo del suscriptor del documento, al igual que otros instrumentos de cr\u00E9dito, pero adicionalmente el de la instituci\u00F3n bancaria que, mediando el contrato de cuenta corriente, le entreg\u00F3 a su librador los formularios numerados con los cuales podr\u00E1 girar las \u00F3rdenes de pago contra los fondos depositados o acreditados a su favor. \nLa seguridad del cheque debe ser un atributo que conviene preservar, no s\u00F3lo en cuanto a sus posibilidades de cobro normal, esto es, frente al banco librado, sino tambi\u00E9n en los casos en que resulte rechazado su pago, vale decir, sea protestado. En este \u00FAltimo caso, en que el portador resulta burlado en sus expectativas de pago y en que, incluso, se puede configurar un delito formal asimilable a la estafa, es imprescindible se entreguen al acreedor los elementos id\u00F3neos para que realice los tr\u00E1mites de cobranza. Esta debiera ser una responsabilidad importante para el banco librado y quien ha debido adoptar las medidas de calificaci\u00F3n previas para la admisi\u00F3n de sus cuentas correntistas. \nUna de las dificultades que en la pr\u00E1ctica de las cobranzas se aprecia es la falta de certeza que en algunos casos se da respecto del domicilio registrado en el banco por el librador insolvente. Esta informaci\u00F3n en ocasiones es incompleta o imprecisa o lisa y llanamente falsa, con lo cual las gestiones de cobranza se dificultan o llegan a ser est\u00E9riles. \nPara superar estas dificultades el proyecto de ley que presentamos propone agregar dos breves disposiciones en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fij\u00F3 por decreto ley N\u00BA 707, de 1982, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de octubre de ese mismo a\u00F1o. En virtud de ellas el librador deber\u00E1 registrar en el banco como domicilio una vivienda, oficina o dependencia claramente identificables y ubicables, informaci\u00F3n que el banco deber\u00E1 confirmar a lo menos cada seis meses. De esta forma no s\u00F3lo se mantendr\u00E1 vigente la veracidad de esta informaci\u00F3n esencial, sino se eliminar\u00E1n los casos en que el domicilio es a tal punto impreciso que corresponde a una casilla de correos. Por otra parte, se dispone que en el estampado del protesto de un documento rechazado se consignar\u00E1 la menci\u00F3n del domicilio, requisito que si bien se cumple actualmente no se hace por mandato de la ley, sino por una sana pr\u00E1ctica bancaria. Se establece, adem\u00E1s, que la omisi\u00F3n de esta menci\u00F3n en el protesto o su consignaci\u00F3n err\u00F3nea, incompleta o desactualizada, es decir, sin que se haya cumplido la ratificaci\u00F3n semestral de su veracidad, conforme se explic\u00F3, har\u00E1 responsable al banco del pago del respectivo documento, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del girador del documento protestado.\n \nLas modificaciones propuestas creemos contribuir\u00E1n a mantener el cheque en el significativo papel que tiene en nuestro comercio y, en los t\u00E9rminos de nuestra realidad comercial, perfeccionar\u00E1n su empleo como medio de pago y de cr\u00E9dito. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas sometemos a la aprobaci\u00F3n y despacho de la honorable C\u00E1mara el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, cuyo texto refundido fue fijado por decreto con fuerza de ley N\u00BA 707, de 1982:\n \n1.\tAgr\u00E9gase al art\u00EDculo 1\u00BA el siguiente nuevo inciso final: \n\u201CEl librador deber\u00E1 registrar en el banco como domicilio una vivienda, oficina o dependencia claramente identificado y ubicable. El banco deber\u00E1 confirmar la veracidad de esta informaci\u00F3n a lo menos cada seis meses\u201D. \n2.\tAgr\u00E9gase al inciso segundo del art\u00EDculo 33 la siguiente frase final: \u201CAsimismo, el estampado del protesto deber\u00E1 contener la menci\u00F3n del domicilio que el librador tenga registrado en el banco en conformidad a lo establecido en el inciso final del art\u00EDculo 1\u00BA de esta ley. La omisi\u00F3n del cumplimiento de esta obligaci\u00F3n o su consignaci\u00F3n err\u00F3nea, incompleta o desactualizada har\u00E1 responsable al banco del pago del respectivo documento, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del documento protestado\u201D.\n \n " . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Krauss, Elgueta, Mulet y Velasco, que modifica el decreto con fuerza de ley N\u00BA 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques (bolet\u00EDn N\u00BA 2573-07)"^^ . . . .