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Antecedentes
Nuestro país ha alcanzado preocupantes niveles en el consumo de alcohol. Liderando incluso rankings de consumo, según la Organización Mundial de la Salud nuestro País alcanza 9,6 litros de alcohol puro per cápita al año.
Entre los factores nocivos que genera su consumo, podemos encontrar [1]:
-Más de 200 enfermedades y trastornos
-En general, el 5,1% de la carga mundial de morbilidad y lesiones es atribuible al consumo de alcohol, calculado en términos de la esperanza de vida ajustada en función de la discapacidad (EVAD).
-El consumo de alcohol provoca defunción y discapacidad a una edad relativamente temprana. En el grupo etario de 20 a 39 años, un 25% de las defunciones son atribuibles al consumo de alcohol.
-Existe una relación causal entre el consumo nocivo de alcohol y una serie de trastornos mentales y comportamentales, además de las enfermedades no transmisibles y los traumatismos.
Conforme a estudios, ahora nacionales, que realiza el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), los adolescentes muestran preocupantes niveles en el consumo
“Independiente del sexo, dos de cada tres estudiantes que han consumido alcohol alguna vez en su vida lo probarom por primera vez antes de los 15 años. Por su parte, la edad de inicio promedio del consumo de alcohol se encuentra estable en los 13,7 años desde 2009 para esta población y no se observan diferencias significativas entre hombres y mujeres”. [2]
El consumo nocivo, no sólo provoca conflictos sanitarios, también sociales para las personas en su conjunto. Nosotros mismos, podemos constatar empíricamente, fin de semana a fin de semana el estado en que se encuentran miles de adolescentes producto de la ingesta no moderada, con grave peligro a su vida e integridad física.
Es por esto, que el objeto de este proyecto va en línea en restringir el acceso que tienen menores de edad a la adquisición de alcohol. Para lo cual aumentaremos las penas que tienen aquellos que vendan o entreguen bebidas alcohólicas a menores de edad. Tenemos muy presente que este proyecto no ataca el fondo del problema, pero si intentamos generar un rol social mayor a quienes venden alcohol.
Tomando en consideración la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, consideramos que las penas establecidas allí son débiles a la hora de generar una prevención tanto general, como especial a quienes venden.
Debido a lo cual queremos aumentar las sanciones en distintos ordenes:
El articulo 29 prohíbe el ingreso de menores de dieciocho a lugares que señala.
-Proponemos aumentar las multas.
-La multa para el administrador o dueño deberá ser el doble, si el ingreso de menores fue autorizado o inducido por ellos.
-Aumentamos al doble la clausura temporal por reiteración, actualmente no puede ser superior a tres mes, proponemos que no pueda ser inferior a seis meses.
-Ante la tercera reiteración de la conducta se deberá cancelar definitivamente la patente, actualmente queda a criterio del Juez.
El Artículo 42 sanciona a quienes venden, obsequian, suministran a cualquier titulo bebidas alcohólicas a menores de edad, en establecimientos que señala la ley.
-Proponemos modificar la sanción de prisión por la de presidio a quienes cometan el tipo penal descrito y un aumento de multas, ya sea para al vendedor, administrador o dueño.
-Modificamos la clausura temporal por reiteración, por una clausura definitiva al concurrir por primera vez en el tipo penal y cancelación de la patente.
IMAGEN
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero.- Modificase en ley Nº 19.925 los siguientes artículos:
a) En articulo 29 inciso tercero, las palabras “tres a diez” por “ocho a quince” y, la palabra “podrá por “deberá”.
b) En articulo 29 inciso cuarto, las palabras “superior a tres meses.” por “inferior a seis meses.” Y la palabra “pudiendo” por “deberá”.
c) En articulo 42 inciso primero, la frase “prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales” por “presidio menor en sus grados medio a máximo y multas de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales”.
d) En articulo 42 inciso tercero, la frase “prisión en su grado máximo, multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses” por “presidio menor en su grado máximo, multa de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales y cancelación de su patente”.
Artículo Segundo.- Derogase el inciso final del Articulo 42”.
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