"[2] Observatorio chileno de drogas. D\u00E9cimo estudio nacional de drogas en poblaci\u00F3n escolar de Chile 2013. 8\u00BA b\u00E1sico a 4\u00BA medio. SENDA."^^ . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GODOY, BROWNE, CASTRO, MACAYA; MONCKEBERG, DON NICOL\u00C1S; N\u00DA\u00D1EZ, DON MARCO ANTONIO, Y TORRES, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS CARIOLA; HERNANDO Y RUBILAR, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B019.925, \u201CSOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOH\u00D3LICAS, PARA SANCIONAR CON MAYOR SEVERIDAD LAS INFRACCIONES A LA PROHIBICI\u00D3N ESTABLECIDA EN PROTECCI\u00D3N DE LOS MENORES DE EDAD\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10856-11)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . "[1] Fuente de los datos: Informe Mundial de Situaci\u00F3n sobre Alcohol y Salud 2014"^^ . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GODOY, BROWNE, CASTRO, MACAYA; MONCKEBERG, DON NICOL\u00C1S; N\u00DA\u00D1EZ, DON MARCO ANTONIO, Y TORRES, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS CARIOLA; HERNANDO Y RUBILAR, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B019.925, \u201CSOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOH\u00D3LICAS, PARA SANCIONAR CON MAYOR SEVERIDAD LAS INFRACCIONES A LA PROHIBICI\u00D3N ESTABLECIDA EN PROTECCI\u00D3N DE LOS MENORES DE EDAD\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10856-11) \n \nAntecedentes \nNuestro pa\u00EDs ha alcanzado preocupantes niveles en el consumo de alcohol. Liderando incluso rankings de consumo, seg\u00FAn la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud nuestro Pa\u00EDs alcanza 9,6 litros de alcohol puro per c\u00E1pita al a\u00F1o. \nEntre los factores nocivos que genera su consumo, podemos encontrar [1]: \n-M\u00E1s de 200 enfermedades y trastornos \n-En general, el 5,1% de la carga mundial de morbilidad y lesiones es atribuible al consumo de alcohol, calculado en t\u00E9rminos de la esperanza de vida ajustada en funci\u00F3n de la discapacidad (EVAD). \n-El consumo de alcohol provoca defunci\u00F3n y discapacidad a una edad relativamente temprana. En el grupo etario de 20 a 39 a\u00F1os, un 25% de las defunciones son atribuibles al consumo de alcohol. \n-Existe una relaci\u00F3n causal entre el consumo nocivo de alcohol y una serie de trastornos mentales y comportamentales, adem\u00E1s de las enfermedades no transmisibles y los traumatismos. \nConforme a estudios, ahora nacionales, que realiza el Servicio Nacional para la Prevenci\u00F3n y Rehabilitaci\u00F3n del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), los adolescentes muestran preocupantes niveles en el consumo \n\u201CIndependiente del sexo, dos de cada tres estudiantes que han consumido alcohol alguna vez en su vida lo probarom por primera vez antes de los 15 a\u00F1os. Por su parte, la edad de inicio promedio del consumo de alcohol se encuentra estable en los 13,7 a\u00F1os desde 2009 para esta poblaci\u00F3n y no se observan diferencias significativas entre hombres y mujeres\u201D. [2] \nEl consumo nocivo, no s\u00F3lo provoca conflictos sanitarios, tambi\u00E9n sociales para las personas en su conjunto. Nosotros mismos, podemos constatar emp\u00EDricamente, fin de semana a fin de semana el estado en que se encuentran miles de adolescentes producto de la ingesta no moderada, con grave peligro a su vida e integridad f\u00EDsica. \nEs por esto, que el objeto de este proyecto va en l\u00EDnea en restringir el acceso que tienen menores de edad a la adquisici\u00F3n de alcohol. Para lo cual aumentaremos las penas que tienen aquellos que vendan o entreguen bebidas alcoh\u00F3licas a menores de edad. Tenemos muy presente que este proyecto no ataca el fondo del problema, pero si intentamos generar un rol social mayor a quienes venden alcohol. \nTomando en consideraci\u00F3n la ley N\u00BA 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcoh\u00F3licas, consideramos que las penas establecidas all\u00ED son d\u00E9biles a la hora de generar una prevenci\u00F3n tanto general, como especial a quienes venden. \nDebido a lo cual queremos aumentar las sanciones en distintos ordenes: \nEl articulo 29 proh\u00EDbe el ingreso de menores de dieciocho a lugares que se\u00F1ala. \n-Proponemos aumentar las multas. \n-La multa para el administrador o due\u00F1o deber\u00E1 ser el doble, si el ingreso de menores fue autorizado o inducido por ellos. \n-Aumentamos al doble la clausura temporal por reiteraci\u00F3n, actualmente no puede ser superior a tres mes, proponemos que no pueda ser inferior a seis meses. \n-Ante la tercera reiteraci\u00F3n de la conducta se deber\u00E1 cancelar definitivamente la patente, actualmente queda a criterio del Juez. \nEl Art\u00EDculo 42 sanciona a quienes venden, obsequian, suministran a cualquier titulo bebidas alcoh\u00F3licas a menores de edad, en establecimientos que se\u00F1ala la ley. \n-Proponemos modificar la sanci\u00F3n de prisi\u00F3n por la de presidio a quienes cometan el tipo penal descrito y un aumento de multas, ya sea para al vendedor, administrador o due\u00F1o. \n-Modificamos la clausura temporal por reiteraci\u00F3n, por una clausura definitiva al concurrir por primera vez en el tipo penal y cancelaci\u00F3n de la patente. \nIMAGEN \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo Primero.- Modificase en ley N\u00BA 19.925 los siguientes art\u00EDculos: \na)\tEn articulo 29 inciso tercero, las palabras \u201Ctres a diez\u201D por \u201Cocho a quince\u201D y, la palabra \u201Cpodr\u00E1 por \u201Cdeber\u00E1\u201D. \nb)\tEn articulo 29 inciso cuarto, las palabras \u201Csuperior a tres meses.\u201D por \u201Cinferior a seis meses.\u201D Y la palabra \u201Cpudiendo\u201D por \u201Cdeber\u00E1\u201D. \nc)\tEn articulo 42 inciso primero, la frase \u201Cprisi\u00F3n en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales\u201D por \u201Cpresidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo y multas de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales\u201D. \nd)\tEn articulo 42 inciso tercero, la frase \u201Cprisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo, multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento, por un per\u00EDodo no superior a tres meses\u201D por \u201Cpresidio menor en su grado m\u00E1ximo, multa de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales y cancelaci\u00F3n de su patente\u201D. \nArt\u00EDculo Segundo.- Derogase el inciso final del Articulo 42\u201D. \n " . . .