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El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.511-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 41ª, en 14 de agosto de 2012.
En tercer trámite, sesión 29ª, en 12 de julio de 2016.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 55ª, en 10 de septiembre de 2013.
Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 37ª, 22 de julio de 2015.
Discusión:
Sesiones 62ª, en 9 de octubre de 2013 (se aprueba en general); 57ª, en 30 de septiembre de 2015 (se aprueba en particular).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El proyecto inició su tramitación en esta Corporación y, posteriormente, la Cámara de Diputados efectuó dos enmiendas, consistentes en reemplazar el artículo 1º aprobado por el Senado, que modificaba el artículo 211-H del Código del Trabajo, por un artículo único permanente, que sustituye los artículos 211-H y 211-J del mismo cuerpo legal; y en trasladar la norma contenida en el artículo 2º despachado por la Cámara Alta a un precepto transitorio, con los ajustes propios de la redacción propuesta por la otra rama legislativa.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
El señor MOREIRA.-
Pido abrir la votación, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
El señor QUINTEROS.-
Sí.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Acordado.
En votación las enmiendas propuestas por la Cámara Baja.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, nos encontramos en el tercer trámite constitucional de esta iniciativa, que ha descrito el Secretario General y cuyo origen es una moción que planteamos varios Senadores para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.
La inquietud surgió luego de conocer la situación que afecta a muchas personas que durante largos años han estado cargando sacos con distintos tipos de productos y con pesos que, después de un tiempo, les han deteriorado gravemente su condición de salud.
Según pude constatar tras haberme reunido con los representantes de los molineros, de la federación de panificadores y otros, tales labores de carga han dañado a los trabajadores, quienes hoy presentan serios problemas a la espalda, a la columna, a la zona lumbar, afecciones que a estas alturas no tienen solución.
La moción que presentamos buscaba reducir la disposición del Código del Trabajo según la cual, en el caso de que la manipulación manual es inevitable, "no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos". Obviamente, esta cifra se halla fuera de toda norma. De acuerdo con los antecedentes legales que pudimos reunir en el ámbito internacional, no se aceptan cargas de esa envergadura.
Originalmente, habíamos planteado dos tipos de pesos: uno de 25 kilos para el caso de una manipulación habitual y otro de 38 para una manipulación ocasional.
Sin embargo, en la discusión que se produjo en el Senado se simplificó tal planteamiento y quedó solo la reducción de 50 a 25 kilos.
Además, no se modificó la disposición aplicable a los menores de 18 años y a las mujeres (artículo 211-J del Código Laboral), para quienes se establece un peso máximo de 20 kilos.
El proyecto fue a la Cámara de Diputados. Me tocó participar en algunas de las reuniones de su Comisión, donde se hizo un trabajo muy completo. Si bien se mantuvo lo principal y sustantivo de nuestra iniciativa, se agregó algo que nos parece perfectamente razonable.
Persiste lo que aprobó el Senado en el primer trámite: "Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos.".
Pero se incorporó un texto que le confieren cierta flexibilidad al nuevo artículo 211-H, del siguiente tenor: "esta carga se verá modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que Regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.".
Ello permite que el órgano encargado de tales materias pueda ir ajustando esos pesos a las circunstancias específicas de que se trate.
Por su parte, no fue modificado por nosotros el artículo 211-J, que se refiere a los pesos que pueden manipular los menores de 18 años y las mujeres, quienes no podrán llevar cargas superiores a 20 kilogramos.
Pero, de nuevo, la Cámara Baja agregó un texto a dicha disposición: "Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga.". Ello, de acuerdo a las guías técnicas que deberá dictar la autoridad competente; en este caso, el Ministerio del Trabajo.
En consecuencia, creemos que las modificaciones que ha introducido la Cámara de Diputados perfeccionan la iniciativa despachada por el Senado. Por lo tanto, manifestamos nuestra voluntad de acoger tales enmiendas.
Asimismo, se mantiene la otra norma propuesta por nuestra Corporación, aunque cambiada de posición: nosotros la habíamos planteado como artículo 2º permanente y ahora se deja como disposición transitoria.
Dicho precepto indica que las modificaciones incorporadas al Código del Trabajo entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, plazo absolutamente necesario para efectuar una serie de adecuaciones tanto a nivel nacional como en las importaciones de mercaderías que impliquen cargas superiores a 25 kilos, puesto que habrá que traerlas de otra forma. Por cierto, ello se hará solo si se trata de objetos eventuales de manipulación manual. Si no es así, no se requerirá modificación alguna.
Pero todo lo que sí corresponda a ese tipo de cargas deberá ser objeto de adecuación, tanto en el plano nacional como en el ámbito exterior.
Quiero recordar que nosotros consultamos -también lo hizo la Cámara de Diputados- a distintas organizaciones de trabajadores y a entidades gremiales, todas las cuales manifestaron su acuerdo con estas disposiciones, precisamente por la razón que justifica el proyecto: proteger la salud de los trabajadores, lo que constituye un objetivo internacional.
Baste recordar que hoy día, por ejemplo, en ningún aeropuerto del mundo se permite que una maleta tenga un peso superior a 25 kilos. Algunos lo fijan en 22, en 23, en 24, según las disposiciones en cada caso. Pero el techo es 25 kilos, porque en todas las naciones el problema ya no es de espacio ni de volumen, sino de responsabilidad frente a la salud de los trabajadores que portan, llevan o acarrean esas maletas.
Por tales consideraciones, votamos a favor de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados. Y ojalá el Senado las apruebe de forma unánime para que esta iniciativa se convierta en ley de la república, en beneficio de la salud de los trabajadores.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estimados colegas, este proyecto es necesario. Y reitero lo dicho durante el primer trámite constitucional en esta Sala: nos estamos adecuando a normas internacionales de pesos máximos.
Además, resulta de gran importancia entender que habrá un proceso necesario de transición para efectuar adecuaciones como país no solo en las industrias, sino también en una cultura de respeto a esos pesos máximos.
Sin perjuicio de lo anterior -y quiero dejar consignado este punto en la historia de la ley-, espero que, al plantear ese parámetro, se procure no informalizar ciertos trabajos. Uno aspira a que los envases de carga (sacos de almejas, maletas, etcétera) se reduzcan de tamaño. Sin embargo, no siempre sucede así: por ejemplo, si bien 23 kilos es presuntamente el peso máximo permitido por algunas líneas aéreas, ¡se autoriza el pago de sobrepeso! Hay bultos pesados y no siempre existen las condiciones mecánicas para su traslado.
En el ámbito de la agricultura, sería importante reflexionar respecto del peso que carga un temporero o una temporera: la escalera más el capacho lleno. En este caso, depende mucho del tamaño del equipamiento que se le entregue al trabajador. Disculpen el detalle, pero el peso de la escalera y el capacho habitualmente supera los 25 kilos.
En definitiva, aquí se producirá un necesario proceso de adecuación. En lo personal, considero fundamental que Chile realice ese ajuste a fin de cautelar la salud de las personas.
El costo para el país de los daños lumbares y a la columna que produce la carga excesiva de peso es conocido y relevante para el sistema de salud. Hay personas que pierden movilidad en forma dramática.
En tal sentido, espero que aprobemos este proyecto, sin perjuicio de la reflexión en torno al período de transición fijado de un año después de publicada la ley. Sobre el particular, hubo un debate en la Comisión.
Ojalá las industrias estén en condiciones de adecuarse. Vemos desde los sacos de comida para perros hasta aquellos utilizados en el ámbito productivo de los pollos o de la harina y observamos que varias empresas hoy manejan envases cuyo peso es superior a la cantidad señalada en esta iniciativa.
No queremos que esto se transforme en una situación que lleve a dejar de lado el cuidado de la salud de las personas; pero tampoco deseamos que genere un perjuicio a algunas actividades.
Lo reitero: somos firmes partidarios de esta iniciativa.
Por otra parte, me parece bien fijar pesos máximos diferenciados para los menores de edad y las mujeres versus los hombres.
Y es muy importante revisar adecuadamente los casos de excepción. Lo único que me preocupa de esta iniciativa es que no se establecieron criterios de excepción respecto de ciertas actividades de trabajo pesado. Entendemos que los reglamentos respectivos tendrán que abordar -no digo tergiversar- qué ocurre en situaciones especiales.
Me plantearon este problema trabajadores del aeropuerto, quienes suelen cargar objetos con un peso mayor a 25 kilos. ¿Qué consecuencias traerá esta futura ley para ellos? ¿Perderán la pega? ¿Deberán contar con ayudas mecánicas? ¿Qué ocurre en ese tipo de casos?
Lo dejo planteado como una inquietud.
Habrá un proceso de transición y se generarán los reglamentos pertinentes para que la medida propuesta se vuelva una práctica habitual.
Antes nos parecía normal que un hombre cargara dos sacos de 80 kilos sobre su espalda. En otra época eso se consideraba una señal de fortaleza. Hoy sabemos que se trata de un atentado contra la salud de los trabajadores.
Votaremos a favor.
Y agradezco el perfeccionamiento efectuado por la Cámara de Diputados, al hacer referencia a otros cuerpos normativos.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, primero que todo, quiero felicitar a los autores de la moción que dio origen a este proyecto de ley, que es tremendamente necesario -en especial, desde la mirada de las regiones sureñas- para proteger a los trabajadores que cargan sacos tanto en los campos como en las industrias del sur de nuestro país.
Es necesario además porque, por una parte, nos ponemos a la altura de las tendencias mundiales en materia de cargas pesadas sin asistencia de maquinaria y, por otra, nos hacemos cargo de un problema de salud muy relevante que afecta a dichos trabajadores.
Esta es una oportunidad no solo para mejorar las condiciones laborales de quienes se desempeñan en muchas empresas y en el campo, sino también para beneficiar al propio sector industrial, ya que verán optimizadas sus normativas sobre seguridad. Por tanto, al perfeccionar tales normas y la eficacia en las labores de los trabajadores, las industrias serán mucho más competitivas.
Por eso consideramos que la iniciativa es absolutamente necesaria y que su aprobación resulta imprescindible.
Asimismo, estimamos correcto lo que establece el proyecto en el caso de los menores de edad y las mujeres.
Por tal motivo, señor Presidente, creo que debemos aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.
Además, son adecuados los plazos propuestos para que los emprendedores, las industrias, puedan adecuarse a la futura ley, que será beneficiosa tanto para las industrias como para las personas que laboran en el campo y en las empresas del sur de Chile.
Ante ello, yo votaría a favor, pero estoy pareada.
Reitero mis felicitaciones a los autores de la moción.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, cabe recordar que toda la normativa referente a trabajo pesado está contenida en el decreto ley Nº 3.500, el mismo que regula el sistema de las AFP, y también en la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Respecto de este último cuerpo legal, aprovecho de señalar que en la Cámara de Diputados hoy día está funcionando una Comisión investigadora referida a la fiscalización de las mutualidades.
Se plantea rebajar el peso máximo para que durante la operación manual de carga, ante la falta de medios mecánicos, los mayores de 18 años no levanten obligatoriamente más de 25 kilos. ¡Eso es bueno y positivo!
Pero quiero llamar la atención respecto de la definición de "trabajo pesado": labores que generan desgaste físico, intelectual o psíquico en el trabajador y le provocan un envejecimiento precoz. Es decir, producto de tales actividades laborales, la gente envejece prematuramente, muere prematuramente, tiene dolencias prematuramente.
¿Qué señala la Superintendencia de Pensiones sobre el particular? En el primer semestre de 2016, el 86 por ciento de los casos presentados en materia de enfermedades profesionales fueron rechazados.
Quiero advertir a los trabajadores de mi patria que el problema no se resuelve con establecer que nadie puede cargar más de 25 kilos porque, si ya levantó 40 o 50 durante años, está enfermo y tiene una dolencia irremediable a la columna, cuando vaya a la Superintendencia de Pensiones, que está para defender los derechos de los trabajadores, se encontrará con que el 86 por ciento de los casos presentados por enfermedades profesionales -nueve de cada diez- son rechazados, en un sistema perverso que debe cambiar.
Podemos evitar que carguen más de 25 kilos; pero para quienes ya han cargado más de eso y tienen daños establecidos, regulados y están tramitando una pensión por enfermedad profesional, la respuesta de nuestra Superintendencia en nueve de cada diez casos será que no es una enfermedad profesional, que es algo genético, que se trata de un desgaste propio del envejecimiento.
Y tenemos a los empleados portuarios, a los trabajadores de Correos de Chile, a un número importante de sindicatos que están abogando por el reconocimiento de funciones, oficios y tareas que implican un trabajo pesado.
Quiero recordar además que siete de cada diez licencias por accidentes del trabajo son rechazadas -¡siete de cada diez!-. Con relación a esto, ¿qué ha dicho Jeanette Vega , Directora Nacional de FONASA ? En un titular de El Mercurio del año pasado señala que FONASA paga 90 mil millones de pesos -130 millones de dólares- en licencias comunes que en verdad corresponden a accidentes laborales. Y lo ha repetido en la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados sobre mutualidades. Ha reiterado que los accidentes laborales son presentados como enfermedades comunes por las mutuales.
Entonces, el sistema en su conjunto, regulado por el decreto ley N° 3.500 -¡decreto perverso que también creó las AFP en Chile!- y por la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tiene que variar.
Este proyecto es un aporte, una adecuación a las normativas internacionales. Pero no apunta al corazón del problema que hoy viven los trabajadores y las trabajadoras.
Como muchos de ustedes habrán podido comprobar, ahora tenemos a gente de la tercera edad laborando en los supermercados, cargando peso, armando los paquetes que antes hacían los jóvenes menores de 18 años.
Pasamos por los estudiantes universitarios, que no cuentan con previsión, que no tienen contrato. Y ahora hay decenas de hombres y mujeres de más de 65 y 70 años que de manera digna están haciendo el último esfuerzo de sus vidas y se desempeñan en los supermercados.
Podría servir que a las personas no se las someta a este tipo de cargas y que tengan cuidado. ¡Pero una vez que llegue cualquier trabajador y trabajadora de Chile a la Superintendencia de Pensiones va a vivir el infierno!
Señor Presidente , voy a votar a favor de esta iniciativa, pues constituye un avance importante. Sin embargo, tenemos un grave problema enquistado en materia de seguridad social en nuestro país: el decreto ley N° 3.500 y la Superintendencia de Pensiones, que defiende a los empresarios, a los poderosos y posterga cada día a los trabajadores de Chile.
Voto favorablemente esta adecuación a la normativa internacional. No obstante, la problemática de fondo no está resuelta.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar por este proyecto de ley al Senador Hernán Larraín, quien me invitó a suscribirlo el año 2012.
Creo que esta es una iniciativa muy importante, pues reduce el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores. Recordemos que hace pocos años el peso permitido era 80 kilos, casi 100, en la época en que se hablaba del quintal de trigo.
El señor NAVARRO.-
¡El saco de papas!
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
El saco de papas era de 80 kilos. Y luego pudimos rebajar el peso a 50 kilos. Ello, además, fue un golpe fuerte para ciertas empresas que se dedicaban a este tipo de negocios, pues debieron adaptar sus máquinas.
A la larga, cargar estos pesos lo único que ha hecho es dañar a muchos trabajadores que permanentemente han debido laborar en esas condiciones.
Por eso reitero mi felicitación al Senador Hernán Larraín , porque ha llevado este proyecto adelante desde un primer momento.
Mediante esta iniciativa estamos bajando el peso máximo de las cargas de manipulación manual a 25 kilos para los hombres y a 20 kilos para las mujeres y las personas menores de 18 años.
Es importante señalar que en la Unión Europea el dolor de espalda es uno de los principales problemas de salud (23,8 por ciento), con un porcentaje de trabajadores afectados que llega casi al 39 por ciento en los nuevos Estados miembros.
Resulta interesante añadir que en un estudio de la Universidad de Queensland los investigadores concluyeron que el dolor lumbar causa más discapacidad que otras casi trescientas enfermedades juntas. Además, afecta a una de cada diez personas en todo el mundo; causa más discapacidades que cualquier otra enfermedad, y representa un tercio de las discapacidades relacionadas con el trabajo.
El Senador Larraín utilizó estos estudios para respaldar la presentación de esta iniciativa.
También cabe mencionar que en países desarrollados como el Reino Unido el dolor lumbar a menudo está presente en sectores como los de la construcción, de procesos de fabricación, de cuidado de personas -ustedes ven que muchos enfermeros, enfermeras tienen que trasladar a pacientes- y de los supermercados.
Por lo tanto, considero que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados van en el camino correcto.
Sin duda habrá que adaptarse. Me lo han hecho saber los agricultores que se dedican a la pastería, ya que las máquinas actuales funcionan para fardos de aproximadamente 30 kilos, y eso les puede afectar. Tendrán que modificar esas máquinas para que operen con un máximo de 25 kilos. No es un tema fácil, es complejo; pero, a la larga, va en beneficio de quienes hoy día se desempeñan en forma permanente en este tipo de actividades.
Por otro lado, señor Presidente , se estipula que estas modificaciones entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial , con el fin de permitir las adecuaciones que deberán realizar las empresas, los aeropuertos.
En cuanto a los terminales aéreos, yo coincido con el Senador Letelier respecto de la situación de los maleteros. Y como la autorización es para 23 kilos, sin duda, habrá que buscar una solución de modo que el equipaje no pese más de 20 kilos...
El señor HORVATH .-
Es una norma internacional.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Puede ser internacional, pero la norma en Chile hay que respetarla, y el proyecto de ley que estamos debatiendo busca justamente eso.
Por ello, señor Presidente, es fundamental aprobar esta iniciativa, tomando en cuenta el positivo efecto que tendrá en la salud de los trabajadores, evitando posibles lesiones.
Es cierto -lo ha planteado el Senador Navarro- que hay muchas personas cuya salud ya se encuentra afectada. Eso no lo vamos a solucionar con este proyecto. Sin embargo, estamos previniendo y ayudando para que este tipo de enfermedades crónicas no exista a futuro.
Por lo tanto, nosotros vamos a aprobar las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, con el objetivo de que cada día tengamos más respeto hacia la labor que desempeñan distintos trabajadores, bajando para eso el peso de la carga que manipulan.
Valoro lo realizado por el Senador Larraín y felicito también a las Comisiones de Trabajo, tanto del Senado como de la Cámara Baja, que apoyaron esta iniciativa.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente, quiero felicitar a los autores de este proyecto, pues creo que por fin se está poniendo coto a un abuso que viene de tiempos inmemoriales.
He escuchado acerca del peso que tenían los sacos de trigo y los sacos de papa en el campo, o los sacos de salitre en el norte, etcétera.
Felizmente, hoy día se está regulando esto y no se permitirá que se opere con una carga superior a los 25 kilos.
Uno antes estaba acostumbrado a ver a cargadores con dos o tres sacos de papa en el campo (más de 150 kilos sobre sus hombros), y así se originaban todas las enfermedades.
Espero, eso sí, que esta iniciativa sea fiscalizada y que no veamos en las vegas, una vez que se haya aprobado, que esos trabajadores siguen con cargas de 80, 90, 100 kilos sobre sus hombros. Es preciso que haya una fiscalización de verdad.
Pero aprovecho el análisis de este proyecto para señalar también que las mutualidades no se hacen cargo de las enfermedades profesionales que afectan a las mujeres que trabajan en las pesquerías, en el sector acuícola, con hielo, despinando los pescados -salmones, etcétera-, y que no consideran como enfermedades profesionales las artritis, el lumbago o los problemas al manguito rotatorio.
Creo, señor Presidente, que ha llegado el momento de legislar sobre esas materias y que, así como se reconoce el esfuerzo que hacen los trabajadores con sobrecarga en sus hombros, también se reconozcan las enfermedades profesionales de esas mujeres, quienes desarrollan su labor a una temperatura bastante baja -a veces, a menos de cero grado- y están expuestas a situaciones que, a la larga, les provocan a corta edad los padecimientos que he mencionado.
Ojalá que esto sirva de ejemplo y podamos aprobar en el futuro un proyecto que obligue a las mutualidades a incorporar como enfermedades profesionales lo que he denunciado.
Voto que sí.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Finalmente, tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señor Presidente, felicito al Senador Hernán Larraín por esta iniciativa. Se encuentra en el marco de varios proyectos que hemos aprobado en nuestra Corporación en el último tiempo respecto a la reducción del peso de carga para trabajadores y trabajadoras.
Pero deseo aprovechar esta oportunidad para señalar lo siguiente.
La Comisión Ergonómica Nacional es la que al final decide, la que califica cuáles son los trabajos pesados.
Hace un año y medio me tocó realizar una presentación ante la Comisión Bravo. Fui recibida en el pleno de ese grupo de expertos. Intervine porque yo al menos considero que toda persona cuya labor está relacionada con cargas pesadas debiera tener un sistema de jubilación absolutamente distinto del que existe en la ley vigente.
Hay mucho tipo de trabajo como el que aquí se ha mencionado que es muy atingente y que se encuentra vinculado a cargas pesadas. Por ejemplo, la labor que se desarrolla en el campo; la de los maleteros, no solo de los aeropuertos, sino también de los terminales de buses; la de quienes cargan sacos en las ferias libres; la de aquellos que trabajan en la vega, en los mataderos, en fin.
Pero también existe un tema ligado a las pensiones de estos trabajadores.
Muchas veces hay personas, sobre todo aquellas que deben cumplir su labor en la carretera, en obras de vialidad, en faenas del Ministerio de Obras Públicas, o que realizan un trabajo pesado en la minería, que no solo están expuestas a contraer silicosis, sino también otras enfermedades que repercuten en su espalda, sus brazos, sus piernas, sus rodillas, hernias, en fin, un montón de dolencias de carácter laboral que se van desarrollando con el tiempo.
Obviamente, como estas son materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo cual constitucionalmente no tenemos ninguna posibilidad de presentar proyectos, porque se declaran inadmisibles -a mí me ha pasado cada vez que he intentado entrar por algún espacio para poder hacer algo en estos temas-, creo que es importante lo que estamos viendo, que nos sirva de llamado de atención.
Me habría encantado, señor Presidente, que hubiese estado presente alguien del Gobierno -ojalá la Ministra del Trabajo- para abordar este asunto, o un representante del área de previsión social, puesto que si estamos legislando sobre trabajos pesados inmediatamente surge la pregunta sobre cuál es la situación con la Comisión Ergonómica Nacional y cómo ella está calificando ese tipo de trabajos. Porque, efectivamente, hay mucha gente que ingresa al mercado laboral en las áreas que he mencionado a los 18 o 19 años y veinte años después se les desarrolla una cantidad de enfermedades para las cuales el sistema público de salud no cuenta con capacidad, ni plata, ni tiene el suficiente abasto para resolverlas.
En consecuencia, espero realmente que en algún minuto haya conciencia por parte del Gobierno para que se pueda analizar y solucionar lo que he planteado.
Eso era lo que quería aportar.
Obviamente, voy a votar a favor, señor Presidente. Pero estimo que es muy incompleta la labor legislativa que estamos llevando a cabo en este momento si no logramos que el Ejecutivo revise cómo se calculan las pensiones para las personas que realizan trabajos pesados y cómo procuramos que la entidad pertinente, que es la Comisión Ergonómica Nacional, pueda calificar o recalificar varios de los trabajos señalados.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados (25 votos a favor y un pareo), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Chahuán, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.
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