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- rdf:value = " EXIGENCIA PARA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE PROMESAS DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SERVIU. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo informe, iniciado en moción, que prohíbe a los notarios autorizar contratos de promesa de compraventa de viviendas Serviu, sin estar pagadas previamente.
Diputado informante de la Comisión de la Vivienda es el señor Errázuriz .
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Vivienda, boletín Nº 1677-14, sesión 68ª, en 30 de abril de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, vengo en emitir el segundo informe sobre este proyecto, con la consideración de que las indicaciones de que fue objeto fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión.
Una de ellas establece que la iniciativa se refiere exclusivamente a viviendas de menos de 400 unidades de fomento.
También se acogió otra indicación, patrocinada por los Diputados señores Elgueta y Errázuriz , en el sentido de agregar un inciso final que establece: “Los actos celebrados en contravención a este artículo serán nulos de nulidad absoluta,...”.
En el fondo, el objeto del proyecto es que para autorizar contratos o promesas de compraventa, de cesión de derechos, o cualquier otro que tenga como finalidad la transferencia de viviendas cuyo valor original haya sido de menos de 400 unidades de fomento, adquiridas del Servicio de Vivienda y Urbanización o de sus antecesores legales, los notarios públicos exigirán que se acredite ante ellos el pago del precio o la circunstancia de no existir prohibiciones vigentes de celebrar actos y contratos o, en defecto de lo anterior, que la operación correspondiente haya sido autorizada por el Serviu respectivo.
¿Por qué se plantea esa exigencia? Porque si se produce una transferencia de vivienda, hay una novación por cambio de deudor y un acreedor no puede ser obligado a aceptar a un nuevo deudor cuyas condiciones de solvencia pueden ser distintas.
Se dispone también que, para acreditar que la vivienda no ha sido adquirida, el promitente vendedor o cedente debe exigir al notario copia autorizada de la inscripción de dominio a su favor.
La discusión de estas indicaciones en la Comisión fue muy breve y reitero fueron aprobadas por unanimidad. Por eso, solicito que la Cámara las apruebe en la misma forma, esto es, por unanimidad.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo, don Rubén .
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, este proyecto, originado en una moción del honorable Diputado señor Errázuriz , resuelve un problema práctico y frecuente que crea dificultades a las personas que adquieren viviendas construidas de acuerdo con los programas del Ministerio respectivo.
Normalmente, esas viviendas se entregan a los usuarios bajo sistemas de adquisición que suponen el pago de dividendos durante un período de tiempo relativamente largo. Además, se establece una prohibición, en el sentido de que no pueden venderse ni enajenarse sino hasta que estén pagadas o dentro de ciertos plazos.
Con el objeto de poder comercializar esas viviendas, se recurre al mecanismo de celebrar contratos de promesas, ya que no es posible suscribir contratos de compraventa por existir impedimentos legales para ello, y muchas personas modestas, que no tienen fácil acceso a la asesoría jurídica, entienden que el hecho de que el documento en que consta la promesa esté autorizado por el notario, da la titularidad del dominio, y que, en consecuencia, con ese documento pueden realizar las acciones privativas del propietario. Sin embargo, cuando el Estado, por ejemplo, entrega en algunas oportunidades determinados beneficios o subsidios a los propietarios de viviendas, estas personas, que no tienen título, pero creen tenerlo, se ven impedidas de acceder a tales beneficios. Es lo que ocurre ante catástrofes naturales, inundaciones o terremotos, en que el Estado acude en auxilio de las personas de bajos ingresos para reparar o reconstruir sus viviendas. Obviamente, estas ayudas están condicionadas a la circunstancia de quien la solicita sea dueño de la vivienda afectada, pero repito estas personas, que han creído adquirirla y sólo tienen una escritura de promesa, quedan marginadas de esos beneficios. Esto puedo asegurarlo, desgraciadamente, por la experiencia que me ha correspondido vivir en el distrito que represento en Antofagasta, el cual ha sido objeto de desastres naturales, como inundaciones, aluviones y terremotos. Allí, este problema se ha presentado y muchas personas no pudieron acceder a los beneficios estatales justamente por la precariedad de sus títulos.
Por eso, en el proyecto se establece que los notarios, para autorizar una escritura que contenga la promesa de venta de una de esas viviendas, deberán acreditar que el inmueble está pagado, que los plazos de prohibición han vencido y, si tal cosa no fuera posible, tendrá que contar con la autorización correspondiente del Serviu.
En relación con el proyecto original, formulamos una indicación que, a mi juicio y al de la Comisión que la aprobó por unanimidad, perfeccionó el proyecto, en cuanto a fijar un tope en el valor de las viviendas. Así, se señala que esta exigencia rige para los notarios cuando deban autorizar escrituras relativas a viviendas cuyo valor original haya sido menor a 400 unidades de fomento. En consecuencia, las operaciones que se realicen respecto de viviendas con tasaciones superiores a ese valor original, quedan exentas de la formalidad establecida para los notarios que las autoricen.
También hay otras indicaciones de carácter formal, que no vale la pena analizar.
Por estas razones, puedo decir que estamos frente a un excelente proyecto que votaremos favorablemente, el cual tiene la virtud de responder a la inquietud de muchas personas, cual es que nos preocupemos de los problemas verdaderos. No hay duda de que aquí pretendemos solucionar un problema cotidiano.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, junto con el Diputado señor Maximiano Errázuriz presentamos algunas indicaciones para perfeccionar este proyecto que, como bien lo ha dicho el Diputado señor Gajardo , resuelve un problema concreto de personas especialmente modestas.
Si en nuestro país imperara la buena fe, indudablemente esta iniciativa no tendría ninguna utilidad; pero como la conducta humana es infinita en los arbitrios de la mala fe, esto nos lleva como buenos latinos a tratar de reglamentar toda clase de conductas. Es así como, en relación con el proyecto de ley se ha tomado en consideración el engaño, el fraude y la mala fe de aquellos que adquirieron una vivienda con los fondos públicos y tratan de traspasarla obteniendo ganacias ilícitas, en circunstancias de que esas enajenaciones no pueden llevarse a efecto sino después de pasado bastante tiempo. Por eso, comparto lo manifestado por los Diputados señores Errázuriz y Gajardo .
El proyecto, de acuerdo con las indicaciones que presentamos, fue perfeccionado, y estimo que rendirá sus frutos porque impedirá que siga prosperando la mala fe que he señalado.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No hay quórum en la Sala.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No hay quórum nuevamente. Se va a llamar a los señores Diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña , Álvarez-Salamanca , Arancibia , Ascencio , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bayo , Bombal , Caminondo , Cantero , Ceroni , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz , Escalona , Estévez , Fantuzzi , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Huenchumilla , Jürgensen , Karelovic , Latorre , Leay , León , Letelier ( don Juan Pablo) , Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma (don Joaquín) , Paya , Pérez (don Ramón) , Prokuriça , Reyes , Ribera, Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Seguel , Soria , Tohá , Tuma , Ulloa , Valenzuela , Vargas , Venegas , Villouta , Walker y Zambrano .
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