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En los últimos años los chilenos hemos sido testigos de diversos procesos eleccionarios para elegir a nuestros parlamentarios, concejales y Presidentes, ejerciendo un derecho que es consustancial a la democracia. Han sido elecciones pacíficas, ordenadas y transparentes, dignas de la tradición republicana de Chile.
En diciembre de 1997, con las elecciones parlamentarias, nuestro país nuevamente vivirá un proceso eleccionario. De la experiencia adquirida durante estos años se han detectado determinadas falencias de nuestro actual sistema de votaciones que es necesario corregir.
I) Facilitar la votación de quienes reúnen condiciones objetivas que justifican un trato deferente por parte de todos nosotros.
Es necesario facilitar la votación de quienes objetivamente reúnen ciertas condiciones que justifican una necesaria deferencia, tales como ancianos, minusválidos, personas no videntes o sordomudas, enfermos y mujeres embarazadas. Para ellos, ejercer su derecho a suf0agio significa una pesada carga y sacrificio e implica, en algunos casos, prácticamente la imposibilidad de concurrir a los locales de votación para no poner en riesgo su propia salud.
Con el objeto de dar una efectiva solución a lo anterior, el presente Proyecto de Ley propone modificar el articulo 64 de la Ley Nº 18.700 agregando un nuevo inciso final en el cual, previa autorización del Presidente de cada mesa, se autoriza la votación inmediata de las personas mayores de 70 años, no videntes o sordomudos, enfermos, minusválidos y mujeres embarazadas. En caso de una negativa injustificada se otorga al afectado el derecho de concurrir al delegado de la Junta Electoral quien deberá adoptar las medidas conducentes a fin de facilitar su votación.
II) Mayor libertad para las personas.
El actual artículo 116 de la Ley ya citada prohibe durante el día de una elección o plebiscito y hasta cuatro horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad el funcionamiento de teatros, cines y recintos de espectáculos o de eventos deportivos, artísticos o culturales.
La norma precedentemente citada no se justifica en la actualidad. El día de la elección, sin duda, es una fecha en la cual todos los ciudadanos debemos ejercer nuestra obligación cívica y concurrir a votar. Sin embargo, no hay necesidad alguna que, por mandato de la ley, se impida efectuar actividades de esparcimiento deportivas o culturales junto a la familia, o bien de simple entretención en determinados locales o puntos de encuentro. Lo único que se justifica es mantener durante el día de una elección o plebiscito la prohibición de vender y expender bebidas alcohólicas, lo que no puede significar el cierre de cualquier local por el sólo hecho de contar con su patente de venta de alcoholes.
El presente Proyecto de Ley elimina las prohibiciones señaladas, manteniendo subsistentes sólo aquellas que dicen relación con la venta y comercialización de bebidas alcohólicas durante el día de elección. Con lo anterior, se confiere un derecho a las personas que actualmente no poseen y se compatibilizan las actividades comerciales de un importante sector de la población.
Con el objeto de dar una pronta solución a las falencias precedentemente señaladas, tengo el honor de someter a la consideración de este Senado un Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar los artículo 64 y l 16 de la Ley Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios en los términos que a continuación se señalan:
PROYECTO DE LEY.
ARTICULO UNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
UNO) Agréguese al final del artículo 64 un nuevo inciso final del siguiente tenor:
"El Presidente de la mesa podrá autorizar, en casos calificados, la votación inmediata de personas mayores de 65 años, enfermos, minusválidos, personas no videntes o sordomudas y mujeres en estado de embarazo. En caso de negativa injustificada, los afectados podrán concurrir al delegado de la Junta Electoral quien adoptará las medidas conducentes a fin de facilitar la votación de los afectados”.
DOS) Sustitúyase el artículo 116 por el siguiente:
“El día de una elección o plebiscito, hasta cuatro horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad, los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas no podrán expenderlas para su consumo al interior o fuera de dichos establecimientos.
Los propietarios o administradores de teatros, cines y recintos de espectáculos o deportivos deberán otorgar todas las facilidades necesarias para que quienes desempeñen alguna función en ellos puedan el día de la elección o plebiscito concurrir a sufragar a los recintos de votación respectivos.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de recintos en que se infringiere esta disposición.
(Fdo.) Sebastián Piñera Echenique Senador
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