. . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Pi\u00F1era, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N\u00BA 18.700, Org\u00E1nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de facilitar la votaci\u00F3n de personas de edad avanzada, minusv\u00E1lidas o impedidas; y permitir la realizaci\u00F3n de actividades recreacionales durante el d\u00EDa en que se celebren actos eleccionarios Bolet\u00EDn N\u00BA 2041-07."^^ . . . " Moci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Pi\u00F1era, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N\u00BA 18.700, Org\u00E1nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de facilitar la votaci\u00F3n de personas de edad avanzada, minusv\u00E1lidas o impedidas; y permitir la realizaci\u00F3n de actividades recreacionales durante el d\u00EDa en que se celebren actos eleccionarios Bolet\u00EDn N\u00BA 2041-07. \nEn los \u00FAltimos a\u00F1os los chilenos hemos sido testigos de diversos procesos eleccionarios para elegir a nuestros parlamentarios, concejales y Presidentes, ejerciendo un derecho que es consustancial a la democracia. Han sido elecciones pac\u00EDficas, ordenadas y transparentes, dignas de la tradici\u00F3n republicana de Chile. \nEn diciembre de 1997, con las elecciones parlamentarias, nuestro pa\u00EDs nuevamente vivir\u00E1 un proceso eleccionario. De la experiencia adquirida durante estos a\u00F1os se han detectado determinadas falencias de nuestro actual sistema de votaciones que es necesario corregir. \nI) Facilitar la votaci\u00F3n de quienes re\u00FAnen condiciones objetivas que justifican un trato deferente por parte de todos nosotros. \nEs necesario facilitar la votaci\u00F3n de quienes objetivamente re\u00FAnen ciertas condiciones que justifican una necesaria deferencia, tales como ancianos, minusv\u00E1lidos, personas no videntes o sordomudas, enfermos y mujeres embarazadas. Para ellos, ejercer su derecho a suf0agio significa una pesada carga y sacrificio e implica, en algunos casos, pr\u00E1cticamente la imposibilidad de concurrir a los locales de votaci\u00F3n para no poner en riesgo su propia salud. \nCon el objeto de dar una efectiva soluci\u00F3n a lo anterior, el presente Proyecto de Ley propone modificar el articulo 64 de la Ley N\u00BA 18.700 agregando un nuevo inciso final en el cual, previa autorizaci\u00F3n del Presidente de cada mesa, se autoriza la votaci\u00F3n inmediata de las personas mayores de 70 a\u00F1os, no videntes o sordomudos, enfermos, minusv\u00E1lidos y mujeres embarazadas. En caso de una negativa injustificada se otorga al afectado el derecho de concurrir al delegado de la Junta Electoral quien deber\u00E1 adoptar las medidas conducentes a fin de facilitar su votaci\u00F3n. \nII) Mayor libertad para las personas. \nEl actual art\u00EDculo 116 de la Ley ya citada prohibe durante el d\u00EDa de una elecci\u00F3n o plebiscito y hasta cuatro horas despu\u00E9s del cierre de la votaci\u00F3n en la respectiva localidad el funcionamiento de teatros, cines y recintos de espect\u00E1culos o de eventos deportivos, art\u00EDsticos o culturales. \nLa norma precedentemente citada no se justifica en la actualidad. El d\u00EDa de la elecci\u00F3n, sin duda, es una fecha en la cual todos los ciudadanos debemos ejercer nuestra obligaci\u00F3n c\u00EDvica y concurrir a votar. Sin embargo, no hay necesidad alguna que, por mandato de la ley, se impida efectuar actividades de esparcimiento deportivas o culturales junto a la familia, o bien de simple entretenci\u00F3n en determinados locales o puntos de encuentro. Lo \u00FAnico que se justifica es mantener durante el d\u00EDa de una elecci\u00F3n o plebiscito la prohibici\u00F3n de vender y expender bebidas alcoh\u00F3licas, lo que no puede significar el cierre de cualquier local por el s\u00F3lo hecho de contar con su patente de venta de alcoholes. \nEl presente Proyecto de Ley elimina las prohibiciones se\u00F1aladas, manteniendo subsistentes s\u00F3lo aquellas que dicen relaci\u00F3n con la venta y comercializaci\u00F3n de bebidas alcoh\u00F3licas durante el d\u00EDa de elecci\u00F3n. Con lo anterior, se confiere un derecho a las personas que actualmente no poseen y se compatibilizan las actividades comerciales de un importante sector de la poblaci\u00F3n. \nCon el objeto de dar una pronta soluci\u00F3n a las falencias precedentemente se\u00F1aladas, tengo el honor de someter a la consideraci\u00F3n de este Senado un Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar los art\u00EDculo 64 y l 16 de la Ley N\u00BA 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios en los t\u00E9rminos que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan: \nPROYECTO DE LEY. \nARTICULO UNICO: Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Ley N\u00BA 18.700, Org\u00E1nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: \nUNO) Agr\u00E9guese al final del art\u00EDculo 64 un nuevo inciso final del siguiente tenor: \n\"El Presidente de la mesa podr\u00E1 autorizar, en casos calificados, la votaci\u00F3n inmediata de personas mayores de 65 a\u00F1os, enfermos, minusv\u00E1lidos, personas no videntes o sordomudas y mujeres en estado de embarazo. En caso de negativa injustificada, los afectados podr\u00E1n concurrir al delegado de la Junta Electoral quien adoptar\u00E1 las medidas conducentes a fin de facilitar la votaci\u00F3n de los afectados\u201D. \nDOS) Sustit\u00FAyase el art\u00EDculo 116 por el siguiente: \n\u201CEl d\u00EDa de una elecci\u00F3n o plebiscito, hasta cuatro horas despu\u00E9s del cierre de la votaci\u00F3n en la respectiva localidad, los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcoh\u00F3licas no podr\u00E1n expenderlas para su consumo al interior o fuera de dichos establecimientos. \nLos propietarios o administradores de teatros, cines y recintos de espect\u00E1culos o deportivos deber\u00E1n otorgar todas las facilidades necesarias para que quienes desempe\u00F1en alguna funci\u00F3n en ellos puedan el d\u00EDa de la elecci\u00F3n o plebiscito concurrir a sufragar a los recintos de votaci\u00F3n respectivos. \nLa fuerza encargada del orden p\u00FAblico dispondr\u00E1 la clausura de recintos en que se infringiere esta disposici\u00F3n. \n \n(Fdo.) Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era Echenique Senador \n " .