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El señor ROMERO ( Presidente ).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30ª, en 5 de marzo de 1997.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 35ª, en 1º de abril de 1997.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En el informe se deja constancia de que asistieron a la Comisión el señor Ministro de Vivienda , el señor Subsecretario de dicha Cartera, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano de ese Ministerio y la asesora jurídica de la citada Secretaría de Estado.
Asimismo, el informe hace presente que la aprobación general del proyecto requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, quórum de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Carta, relativo a administración comunal, en relación con el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución.
El objetivo principal de la iniciativa, según el informe, es posibilitar que los propietarios de bienes raíces urbanos que hayan construido con permiso de edificación o sin él y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores, puedan regularizar dichas construcciones de acuerdo al procedimiento que el proyecto establece.
La idea de legislar sobre la normativa en estudio fue aprobada con el voto unánime de los Honorable señores Cooper, Frei (don Arturo), Letelier y Ríos.
En el informe, también se hace una relación del articulado del proyecto, así como de su discusión y de los acuerdos adoptados respecto de él.
En su parte resolutiva, la Comisión propone aprobar la iniciativa de la Cámara de Diputados con las enmiendas que se indican en el informe.
El texto aprobado por la Comisión consta de siete artículos, que figuran al final del informe.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , la iniciativa en estudio es sencilla. Tiene como objetivo regularizar un conjunto de construcciones que se han levantado a través del país.
Es importante que los señores Senadores sepan que, usualmente, cuando el Servicio de Vivienda y Urbanismo entrega un conjunto habitacional de las denominadas viviendas sociales, ya a los 90 días l2 ó l4 por ciento de ellas son objeto de las primeras ampliaciones -generalmente de l2 a l4 metros cuadrados-, ejecutadas espontáneamente por los vecinos. Durante el año siguiente, 38 ó 40 por ciento de los vecinos realizan ampliaciones para ir adaptando sus viviendas, algunas de las cuales tienen 36 metros cuadrados. Pero, sin duda alguna, ello crea un problema que debe ser resuelto por parte del municipio mediante cierta planificación que refleje una fórmula destinada finalmente a adaptar o recoger estas construcciones como patrimonio urbano de la ciudad.
Lo normal es que esas operaciones se hagan con arquitectos y constructores, aplicando todas las normas pertinentes, pero como se trata de áreas o de viviendas o ampliaciones pequeñas y livianas, el Ministerio correspondiente ha considerado necesario aceptar definitivamente ese tipo de viviendas, sin la obligación de aplicar todas las normas técnicas. Y, en este sentido, el proyecto menciona los siguientes casos: primero, viviendas no superiores a 70 metros cuadrados; segundo, viviendas que no excedan de 140 metros cuadrados, siempre que cumplan determinadas normas que la misma ley señala y que las obliga a una necesaria armonía con el entorno urbano; luego, diversas construcciones de organizaciones comunitarias o religiosas, pues, como sabemos, existen muchísimos templos cristianos que se han levantado en distintos barrios a lo largo de Chile, y, por último, el de algunas pequeñas microempresas inofensivas cuyas edificaciones corresponden a talleres de costuras, etcétera, que también se relacionan con las viviendas o con las personas que habitan las distintas poblaciones.
En ese ámbito se desarrolla esta iniciativa. Se estima que en el país aproximadamente un millón de construcciones deben regularizarse en la forma que establece el proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que al alcalde y al concejo se entrega la responsabilidad de aplicar o no esta ley en su comuna, lo cual permite llevar a la práctica disposiciones conforme a los criterios que establezca la propia municipalidad. Y, al mismo tiempo, se señala que los requisitos para regularizar las viviendas y eventuales ampliaciones no superiores a 70 metros cuadrados consisten simplemente en la elaboración de un croquis en el que conste un plano general de la vivienda y algunas especificaciones técnicas resumidas.
La Comisión, en virtud de lo anterior, estima muy interesante e importante aprobar en general y en particular el proyecto, el que no requiere de mayores indicaciones, pues se ha considerado la totalidad de las situaciones sociales existentes en estas materias y pensamos que es oportuno, para lograr un buen desarrollo urbano, acoger como patrimonio de las comunas las distintas construcciones que se han mencionado.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , nos encontramos ante un proyecto de ley que dice relación directa con una forma de marginación que viven vastos sectores de nuestra población. Esta marginación excluye su participación en las decisiones de los que gobiernan el sistema en los distintos niveles. Los excluye del disfrute de los recursos, de las garantías, de los privilegios que el sistema asegura a la mayor parte de sus miembros. También podemos afirmar enfáticamente que se trata de un aspecto de la pobreza y, como ha expresado un especialista, la pobreza es la forma macroscópica de la desigualdad.
El Gobierno de la Concertación está enfrentando el tema de la pobreza con gran decisión y despliegue de recursos. Recientemente, en el informe presentado sobre Desarrollo Humano ante las Naciones Unidas, nuestro país subió del lugar 33 al 30 en el índice que mide este aspecto.
La materia que nos preocupa es una iniciativa orientada a aquellos propietarios de viviendas sociales que han realizado ampliaciones y demás construcciones con o sin permiso municipal de edificación. Se trata de que regularicen su situación legal y administrativa ante los organismos técnicos correspondientes. También el proyecto busca encausar dentro de la legalidad las edificaciones que albergan actividades de carácter microempresarial inofensivas. En estos casos, se trata de un nivel de subsistencia personal y familiar, que se encuentran y emanan de la ilegalidad y la marginalidad.
La dictación de esta ley beneficiará aproximadamente a 600 mil microempresas informales y permitirá regularizar situaciones de otras 400 mil. En conjunto, ambas actividades generan más de un millón seiscientos mil empleos en el país. En el lenguaje de algunos economistas nos encontramos ante un caso típico de "economía sumergida".
Nos preguntamos por qué se ha producido esta situación. La respuesta tiene dos vertientes. Por una parte, el costo económico que demanda el pago de derechos, permisos e impuestos, y por otra, las enormes trabas burocráticas, la complejidad de los trámites, los papeleos y el tiempo que todo esto ocupa. Esta iniciativa legal permitirá, por una sola vez, resolver tales cuestiones con un mínimo de requisitos.
Resulta evidente la ventaja que esto puede significar para una microempresa, ya que la coloca en situación de estar apta para acceder a apoyo crediticio, asistencia técnica o a capacitación.
Es interesante destacar que en el marco del informe de las Naciones Unidas, éste aclara que, fundamentalmente, para superar la pobreza "lo que falta no son recursos ni soluciones económicas, sino el impulso político para enfrentar directamente el problema". Hoy nos encontramos ante una gran oportunidad de ayudar a un grupo importante de nuestros conciudadanos, al resolver un problema que los integrará plenamente a la sociedad.
Sería deseable que los alcaldes y los concejos municipales se replantearan el tema de los costos de esta operación. El proyecto de ley señala que por regularizar viviendas inferiores a 70 metros se pagaría el 25 por ciento de los derechos correspondientes, y, en el resto de los casos, el 50 por ciento.
En el marco actual de la situación de emergencia que vive el país tras las inundaciones, es fácil suponer que gran parte de los afectados pertenece al segmento que la ley pretende beneficiar. Ofrecer facilidades de pago o intentar rebajar aún más las tasas propuestas, sería un importante incentivo para la regularización que se pretende realizar.
Por lo dicho, votaré, con mucho agrado, favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , estamos enfrentando una iniciativa legal que es una segunda versión de algo que en el pasado se conoció como "la ley del monito". En verdad, bastaba presentar un dibujo bien hecho, un croquis -como el que se plantea aquí- con una escala determinada, y con esos antecedentes, dentro de determinadas condiciones, se podían regularizar viviendas, centros comunitarios como los que se han señalado, o microempresas.
Lo anterior demuestra que la realidad es bastante más dinámica que la trama burocrática y que las normas legales en su intento de evitar ciertos hechos. Los costos que deberían pagar las personas beneficiarias del proyecto para acceder a la atención profesional y llevar a cabo todos los trámites pertinentes, son muy altos, según las exigencias legales vigentes. Además, su actual situación les impide tener movilidad social en un sentido ascendente, por cuanto, como se ha señalado, no pueden optar a una serie de beneficios. Pero ello también significa una merma importantísima para el ingreso municipal, porque, evidentemente, las personas dejan de pagar patentes y otras obligaciones que incrementan los recursos municipales. Y estamos hablando de 600 mil microempresarios, por lo tanto, no deja de ser algo relevante para los municipios del país.
Por lo anterior, resulta sumamente conveniente aprobar el proyecto y, junto con ello, efectuar una revisión más profunda de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el informe de la Comisión, el señor Ministro señaló que con la llamada "Ley de calidad de la construcción" se ha flexibilizado, en alguna medida, el sistema de permisos y recepciones municipales. Sin embargo, con el debido respeto, debo decir que, paradójicamente, precisamente las viviendas que cumplen con todas las normas y estipulaciones se han visto afectadas dramáticamente en las últimas emergencias, lo que, probablemente, no ha ocurrido en las de construcción espontánea, donde el ingenio popular y los medios a que recurre para resolver las dificultades dan como resultado, a veces, viviendas, lejos, más armónicas con las condiciones que nos impone el medio ambiente.
Por lo anterior, estimo conveniente votar favorablemente en general y particular esta iniciativa, porque es de muy rápido procedimiento el plazo de 18 meses, pero, sí, debemos...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Senador , ¿me permite una interrupción?
El señor HORVATH.-
Con la venia de la Mesa, por supuesto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , la iniciativa es bastante importante en lo que respecta a la regularización de viviendas. No quiero pronunciarme en forma crítica acerca de la microempresa, pero existe un problema que habría que precisar: cómo compatibilizar esta iniciativa con los planes reguladores de las municipalidades, en los cuales se determinan las áreas de instalación o de funcionamiento de las microempresas, porque, automáticamente, de acuerdo al artículo 1º, se entendería que pasarían por sobre la determinación del uso del suelo permitido en los planes reguladores. O sea, en virtud de esta disposición, bastaría con regularizar la situación de las microempresas o pequeñas empresas, para poner en jaque la totalidad de los planes reguladores que hoy día estamos tratando de aprobar. Y esto lo entiendo, sobre todo en el caso de mi circunscripción, en la Región Metropolitana, donde tenemos dificultades que hay solucionar, actividades que no son ofensivas, o deteriorantes del medio ambiente, pero que debemos erradicar, como talleres, garajes, que se hallan en sectores residenciales, cuestión que los propios vecinos han hecho presente. Entonces, quiero saber cómo se compatibilizarán los planes reguladores con la regularización del uso del suelo.
El señor HORVATH.-
Tal duda la aclaran los artículos siguientes, cuando se habla de que las microempresas inofensivas deberán atenerse a las normas sanitarias y, además, a una serie de otros requisitos.
Evidentemente, alguien podría formular reclamaciones en tal sentido, como en el caso señalado por el Senador Zaldívar de un taller que produce ruidos, despide malos olores o presenta problemas respecto del uso adecuado del plan regulador, y que caería dentro de esta categoría. Así lo entendemos. Sin embargo, si subsisten puntos en blanco -el señor Presidente de la Comisión podría intervenir para aclararlos-, podrían ser materia de indicaciones.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , respecto de las observaciones del Honorable señor Zaldívar , acerca de la relación que debe existir entre los planes reguladores y las otras normas legales que se establezcan, el artículo 2º del proyecto señala que las disposiciones de la ley se aplicarán en aquellas zonas que el concejo comunal respectivo hubiere determinado para la regularización de todos o de algunos de dichos usos o construcciones. Es decir, es el concejo el que en definitiva resuelve las áreas donde se pondrá en práctica esta norma. De esa forma es posible regularizar los procedimientos que armonicen con las otras responsabilidades municipales que deben enfrentar el concejo y el alcalde.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , quería recalcar sólo algunos aspectos que aquí se han señalado.
La iniciativa pretende regularizar alrededor de un millón de propiedades -según se ha dicho aquí-, lo que demuestra que la Ley General de Urbanismo y Construcciones es tan engorrosa y complicada que la gente sencillamente no puede cumplir con ella. Por eso, de vez en cuando, hay que establecer estos blanqueos para que todas las propiedades que no han podido cumplir con la ley, por sus caros y engorrosos trámites, lo hagan. Ya sucedió una vez aquí con motivo del despacho de una iniciativa sobre concesiones marítimas: era tanta la demora para obtener los permisos que hubo que dictar una nueva ley que estableció que quienes habían ocupado playas podrían seguir haciéndolo hasta el momento en que se los otorgaran. O sea, se hizo una ley que no podía aplicarse y, entonces, se dictó otra para dejarla sin efecto. Aquí prácticamente estamos haciendo lo mismo, pues la Ley General de Urbanismo y Construcciones no puede aplicarse por ser demasiado complicada. La gente no tiene tiempo ni dinero para realizar todos los trámites exigidos.
A mi juicio, la autoridad tendrá que estudiar la manera de simplificar los trámites y de permitir que las personas que efectúen estas construcciones cumplan con la ley, sin necesidad de que haya que dictar nuevas leyes para que a su vez se blanqueen todas aquellas infracciones derivadas de su compleja aplicación.
Es cuanto deseaba hacer presente y. desde luego, anuncio mi voto favorable.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en general, la iniciativa responde a una necesidad y no tengo ningún inconveniente en aprobarla. Pero, aunque sea breve, debe darse plazo para formular indicaciones porque la redacción adolece de algunas imprecisiones que pueden dar origen a interpretaciones controvertidas y a crear, sin ser nuestra intención, una nueva burocracia, ya que una vez más estamos exigiendo una serie de requisitos y otorgando diversas facultades, y puede que la ley no sea eficiente. Y como la situación no es análoga entre las viviendas y la microempresa, hay que entrar a calificarlas en distintas circunstancias y, quizás, con procedimientos diferentes.
Por eso, lo único que pido es que, después de aprobar la iniciativa en general, se dé por lo menos una semana de plazo para presentar indicaciones. Por consiguiente, siento no acceder a la petición del Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Honorable señor Ríos, de que el proyecto sea despachado en general y particular a la vez.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se tendrá presente lo señalado por Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , las inquietudes que ahora analizamos ya fueron señaladas por los Senadores señores Cooper y Ríos. En el informe quedó constancia de su planteamiento al referirse al comportamiento que deben tener las personas interesadas en el aspecto habitacional, el cual -según expresan-, desde el inicio, debe ajustarse a las normas legales, a fin de evitar posteriormente la dictación de normas especiales para dar solución a casos determinados.
En el informe se habla de 600 mil microempresas. Es una cifra enorme, y no la creo correcta, pues considero imposible que haya tal número sin haber legalizado su situación. Y el que exista un millón de viviendas en situación irregular, también es algo bastante anormal. De todas maneras, creo que el sólo hecho de tener que aprobar una iniciativa en estas condiciones -porque estamos obligados a hacerlo- para solucionar problemas pendientes de 600 mil microempresas, no es lo más conveniente. Y ello no ha ocurrido sólo ahora, sino que en otras oportunidades nos hemos visto en la necesidad de tramitar iniciativas en condiciones más o menos similares, como la postergación de las elecciones municipales; condonación de deudas impagas a instituciones del Estado; amnistía a delitos electorales, y regularización de diversas situaciones. Es decir, varias veces nos hemos abocado a la aprobación de iniciativas como ésta. Si esto se repite, se producirá una situación que don Pablo Rodríguez ha llamado la "desnormativización del derecho". Creo que tiene toda la razón, pues el sólo hecho de estar aprobando iniciativas como ésta, significa desvirtuar la ley fundamental, la que se encontraría mal planteada.
En cuanto a la presentación de indicaciones, el Senador señor Díez tiene razón. Deben formularse algunas observaciones. Una de las primeras que se me viene a la mente se relaciona con los plazos. La iniciativa despachada por la Cámara de Diputados hablaba de 18 meses o un año contado desde la publicación de la ley. En el informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado se omite el momento a partir del cual se cuenta dicho plazo. O sea, en la práctica, si no corregimos eso, no habría plazo.
Otra pregunta que me formulo es la de a quién beneficia este proyecto, ¿sólo a los que construyeron, o también a los que adquirieron inmuebles construidos por otros? Creo que estas dos interrogantes tal vez merecerían indicaciones, modo que concuerdo con fijar plazo para presentarlas.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Está inscrito, a continuación, el Senador señor Andrés Zaldívar, a quien ofrezco la palabra.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , ya intervine por la vía de la interrupción, por lo cual renuncio a mi derecho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , no hay duda de que los antecedentes proporcionados por el señor Presidente de la Comisión demuestran que estamos ante un problema serio al cual debemos buscar solución. Lamentablemente, Su Señoría puso en evidencia que la economía "sumergida" en Chile sería mucho mayor de lo que suponíamos, pues se habla de cientos de miles de microempresas. Y también nos encontraríamos con un enorme porcentaje de casas no regularizadas. Creo que ello, unido a algunas observaciones formuladas, justifican aprobar en general el proyecto y fijar un plazo para formular indicaciones y mejorarlo.
A este respecto, deseo destacar un hecho que está de actualidad: la resistencia de las viviendas a las lluvias y temporales. Hemos podido presenciar la verdadera catástrofe que las ha afectado y no vemos en el proyecto, o no se desprende claramente de su texto, ninguna medida que impida, de alguna manera, la aprobación de construcciones que, si bien pueden ser seguras contra incendios y temblores, no lo son contra la lluvia u otros elementos que han demostrado ser tanto o más destructivos que aquéllos.
De ahí que, al margen de hacer mías las observaciones formuladas por otros señores Senadores, en cuanto a la necesidad de simplificar las tramitaciones y de eliminar todo aquello que constituya burocracia excesiva, debemos perfeccionar esta iniciativa, destinada a solucionar problemas, de manera de hacer alguna mención o referencia, dentro de los antecedentes que deben indicarse y que debe considerar la Dirección de Obras Municipales, a la capacidad de arreglar viviendas o corregirlas para resistir la lluvia. Es cuanto quería hacer presente.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Está inscrito a continuación el Senador señor Thayer.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, no tengo dificultad alguna en aprobar el proyecto en estudio, pero antes deseo formular algunas consultas a los miembros de la Comisión.
Primero -ya lo anotaba el Senador señor Mc-Intyre -, está la situación de los que hubieran enajenado bienes que adolezcan de determinados vicios. Seguramente, habrá dificultades para hacerlo si no se han cumplido los respectivos trámites. Pero, si así hubiera acontecido, el que adquirió con algún vicio tiene determinados derechos, que pueden los relativos a vicio redhibitorio, de división, o lo que sea. ¿Qué ocurre con las normas en debate, en el supuesto de que lleguen a aprobarse? ¿Quedan purgados esos vicios o sólo se aplicaría a los que directamente hubieren construido algo y disponen de un plazo de 18 meses para corregirlo?
Un segundo aspecto alude a desde cuándo se cuenta dicho lapso. No parece que sea desde la fecha de publicación de la ley, por el contexto de los distintos artículos que he estado revisando. Para otros efectos -por ejemplo, para la resolución del alcalde que implemente el acuerdo del concejo-, rigen 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Pero, de no existir recepción de la construcción -porque en eso reside la irregularidad-, ¿desde qué momento rige dicho plazo?
Es lo que deseaba consultar. En todo caso, no tengo problema en aprobar en general el proyecto.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
¿Algún miembro de la Comisión desea hacer uso de la palabra?
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , respecto de las consultas de los Honorables señores Thayer y Mc-Intyre, puedo señalar que la iniciativa en análisis está referida a la construcción y no al propietario. Por tal motivo, si el dueño del bien vende sin que exista el saneamiento, lo hará el futuro propietario. Eso en primer lugar.
Segundo, en lo tocante al plazo, el artículo 5º dispone que "Las Direcciones de Obras Municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.".
De modo tal que el alcalde y el concejo disponen de 180 días para acogerse o no a la referida norma. Con posterioridad, concurre el plazo que se ha señalado.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda y, en seguida, la Honorable señora Feliú.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , lo expresado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra podría conducirnos, también, a introducir una declaración en la ley en proyecto. Porque si bien es cierto que el artículo 2º señala como sujeto las construcciones, el artículo 1º se refiere concretamente a "Los propietarios de bienes raíces urbanos que hayan construido con o sin permiso de edificación", etcétera. Así que, coincidiendo con el concepto señalado, creo que ello hace necesario, por la vía de las indicaciones y del segundo informe, evitar toda duda sobre el particular.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en verdad, el proyecto en análisis se inscribe dentro del numeroso grupo de leyes de condonación, de excepción, de amnistía, en favor de quienes que han actuado contra la legalidad. Ésta exige que se cuente con un permiso de construcción, que haya recepción definitiva del inmueble de que se trata y, por supuesto, encuadrarse dentro de las normas de detalle que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y -esto es importantísimo-, las del plan regulador comunal.
En efecto, me correspondió estar presente -iba a participar en el estudio de otro proyecto de ley- cuando la Comisión de Vivienda y Urbanismo analizó esta iniciativa, y por eso la conocí en su gestación. A mi juicio, dicho organismo técnico realizó una labor sumamente conveniente, porque el proyecto era de una amplitud tal que realmente resultaba imposible acogerlo. Incluso, en su texto original se planteaba la aprobación de pleno derecho, por así decirlo, de las solicitudes presentadas, y consignaba, también, la irresponsabilidad civil, penal y administrativa de los directores de obras que participaran en la regularización correspondiente. Reitero: el proyecto, a mi juicio, resultaba imposible de aprobar.
En la forma como está redactado, de todas maneras, parte del supuesto de que las personas que han levantado construcciones sin cumplir con la normativa vigente -y que todos debemos respetar- podrán regularizarlas, siempre que se encuadren dentro de las normas que ahora se proponen.
Reitero: la Comisión llevó a cabo una labor excelente, en el sentido de morigerar los perniciosos efectos de una ley de condonación amplísima. Pero, en todo caso, ésta sigue teniendo ese carácter respecto de construcciones que no cumplen la normativa vigente. Se ha hecho presente que, a lo mejor, ella no se respeta porque es mala; es posible. Pero lo único que resguarda siempre el principio de igualdad ante la ley es que ésta se modifique para todos y no sólo para algunos. Entonces, creo que debemos abocarnos a analizar la preceptiva en vigor para ver si, en realidad, es excesiva o no.
En todo caso, deseo pronunciarme respecto de dos temas planteados en la Sala, que quizás no han tenido respuesta, o no me parece haberla oído. Primero, en cuanto al alcance de la regularización de la vivienda, y a si ella, por así decirlo, es transitoria para su actual dueño. Entiendo que es definitiva, en los términos que lo establece el artículo 1º; esto es, se regulariza para siempre. Es como si, efectivamente, hubiera contado oportunamente con un permiso de edificación o con recepción definitiva. Y, además, importa reconocer una excepción al plan regulador comunal. Entonces, en ese sentido, es una regularización definitiva.
El Honorable señor Andrés Zaldívar planteó otro tema, que me parece sumamente importante. Todos los días podemos observar los problemas que presentan los planes reguladores comunales y las situaciones que generan las construcciones que no se adecuan a ellos. También en esto hay una morigeración del texto primitivo, en orden a que -y esta redacción corresponde al proyecto aprobado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo- se entenderá como inofensiva aquella actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud y educación, que emplee hasta diez trabajadores y cuyo funcionamiento sea inicuo. Según el artículo 4º es inofensiva la "microempresa que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo.".
Como en definitiva la Comisión, de acuerdo con el artículo 2º, resolvió entregar la decisión al concejo respectivo -en cuanto a que la construcción se encuentre ubicada en la zona que él hubiese determinado y cumpla tales condiciones-, esta condonación -y lo reitero: significa hacer una excepción al principio de igualdad ante la ley-, resulta muy morigerada.
En esa perspectiva, me parece que la iniciativa en estudio se halla en mejores condiciones de ser aprobada que el texto primitivo ingresado a la Comisión de Vivienda y Urbanismo. En todo caso, no le prestaré mi aprobación, porque, a mi juicio, éstas son señales legislativas altamente inconvenientes. Las reglas generales deben ser cumplidas por toda la comunidad y no sólo por algunos -un poco más tontos- que se acogen oportunamente a las normas y cumplen todos los requisitos, pero no así los otros que, a la espera de una ley de condonación como ésta, no cumplen las exigencias establecidas.
Como lo señalé, este proyecto es mejor que el texto original.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , deseo formular una consulta al titular de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, porque en esta normativa, en realidad, se condonan permisos, patentes, derechos, exenciones, etcétera, no sólo respecto de viviendas cuya superficie sea inferior a 70 metros cuadrados, sino también las de entre 70 y 140 metros cuadrados. Lo señalo porque aquí se está hablando, aparte de los microempresarios, de extender estas franquicias.
Como el proyecto no pasó por la Comisión de Hacienda y en él se condonan permisos, patentes, derechos y exenciones, me gustaría saber si se estimó el monto de lo que ello representa.
El artículo 5º dispone que "Las Direcciones de Obras Municipales, con el sólo mérito de los antecedentes presentados, y acreditando el pago de los derechos municipales, procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.". Deseo saber -me imaginó que ese cálculo se habrá hecho- en cuánto se estima el total de las exenciones.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , hace algunos años, con motivo del aluvión, me tocó acompañar a la Senadora señora Carmen Frei a Antofagasta. Obviamente, lo sucedido allí provocó un desastre de magnitud porque, en conocimiento de todos, se construyó en una parte que era absolutamente inadecuada. En estos momentos, en esa ciudad se ha generado una discusión muy seria. Por un lado, está el criterio de algunos arquitectos municipales, según los cuales se puede construir en determinados lugares, y por otro, el de ciertos geólogos, que sostienen que no se puede construir en ellos. Y entre el interés económico de ese municipio y la seriedad que me dan los geólogos, que estudian en profundidad los terrenos donde deben instalarse edificios, me quedo con opinión de estos últimos. No tengo nada en contra del señor alcalde y de la Municipalidad de Antofagasta, pero, a mi juicio, resulta indiscutible hacer mucho caso a los geólogos, que conocen el tema.
En estos días, todos hemos sido testigos de los desastres que se han producido en diferentes partes del territorio y de la reincidencia de mucha gente que ha sido afectada. A modo de ejemplo, menciono el caso de la quebrada de Macul, donde se produjo el aluvión que todos conocimos, y a los pocos meses o años se volvió a construir en ese mismo lugar, lo que constituye un riesgo inminente.
Tal situación la hemos apreciado en todas las regiones. Por eso, me parece que, con ocasión de esta normativa -cuya intención es buena-, podríamos elaborar una buena ley que refuerce la opinión de los técnicos, de los geólogos y de quienes entienden el tema en orden a determinar dónde, cuándo y cómo se puede construir. Quienes fuimos alcaldes conocemos la enorme y justificada presión por edificar en cualquier parte. Y eso es natural desde el punto de vista de quienes necesitan viviendas. Pero en nuestra opinión y de las autoridades, cuya misión es mirar hacia el futuro de Chile -que, al decir de Pablo Neruda, es un país de catástrofes, inundaciones, sequías, terremotos, incendios, etcétera-, se debe tener mucho cuidado al legislar en esta materia.
Por eso, no solamente debe otorgarse un plazo prudente para formular indicaciones al proyecto, sino que es necesario privilegiar el criterio de carácter técnico sobre cualquier otro. Los que fuimos alcaldes y concejales sabemos que, a veces, las municipalidades se ven presionadas -digámoslo claramente- por situaciones políticas y económicas. Por lo tanto, resulta conveniente considerar el parecer de quienes son ajenos a ese tipo de presiones.
No obstante abrigar serios temores respecto de la iniciativa -y lo digo seriamente-, la aprobaré, porque su intención es clara y buena. Pero debe ser modificada en profundidad y, para ello, hay que fijar un plazo más que suficiente para formular las indicaciones pertinentes.
He dicho.
La señora FREI (doña Carmen).-
Votemos, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el artículo 6º del proyecto dispone una rebaja de los derechos municipales que deberán cancelarse producto de esta regularización. Como se trata de una moción, pareciera que la norma no es procedente, por cuanto la posibilidad de disminuir impuestos, tributos o derechos de cualquier naturaleza, según el artículo 62 de la Constitución, corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
En consecuencia, a mi modo de ver, al menos dicha disposición no sería de carácter constitucional, salvo que respecto de ella hubiese alguna iniciativa del Ejecutivo, lo que no se desprende de los antecedentes que conocemos. De manera que hago presente esa inquietud antes de formular alguna reserva de constitucionalidad sobre la materia.
El señor LAVANDERO .-
Es, precisamente, lo que traté de señalar cuando aludí a la Comisión de Hacienda.
El señor LARRAÍN.-
Indirectamente, es lo mismo. Porque si el proyecto contempla rebajas tributarias, debió ser remitido a esa Comisión.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
La Mesa ha escuchado con atención las intervenciones de los Senadores señores Lavandero y Larraín. Y me gustaría precisar el alcance de sus comentarios.
¿Sus Señorías formulan indicación para enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda para que lo informe en lo pertinente? Si fuera así, tal planteamiento se someterá a la decisión de la Sala. Si no lo es, sólo quedará constancia de sus opiniones.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , yo, además, hice una consulta para saber cuál es el carácter de la norma contenida en el artículo 6º. Si ella es inconstitucional, no se requiere que el proyecto sea remitido a dicha Comisión.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , no existe una razón para que me inmiscuya en todos los proyectos a fin de que pasen a la Comisión de Hacienda. Me encuentro muy lejos de ello. Como se ve en la tabla, en ese organismo técnico hemos entregado al conocimiento de la Sala diversos proyectos de importancia, así que no andamos buscando asuntos en qué ocuparnos.
La Mesa debe actuar de acuerdo con sus facultades. Porque, si una disposición es inconstitucional, la iniciativa no se puede seguir tratando. Y, si no lo es, la materia a que se hace referencia, por consistir en una exención de impuestos, debe ir a la Comisión de Hacienda, de todas maneras.
El señor LARRAÍN .-
Correcto.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Se la daré en un momento, señor Senador.
Hago presente que el proyecto viene de la Cámara de Diputados. Nada puede ser más incómodo para la Mesa, como también lo es para las de Comisiones, que tener que pronunciarse respecto de la constitucionalidad o la admisibilidad de lo obrado por la otra rama del Congreso. Y, en consecuencia, preferiría entender que las normas en estudio, que emanan de una moción, fueron, en su momento, recogidas y patrocinadas por el Ejecutivo , al punto de que me encuentro al tanto del interés del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo , por ejemplo, en el despacho del texto. No podría imaginar que el titular de la Cartera del ramo se interesara en un precepto respecto del cual el Ejecutivo careciese de opinión o sustentase una contraria.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Sí, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen) .-
El informe consigna de modo expreso, en lo atinente a la discusión general, que "el señor Ministro de la Vivienda señaló que este proyecto de ley se originó en una moción parlamentaria a la que el Ejecutivo adhirió luego en forma entusiasta,". O sea, resulta clarísimo que se cuenta con el patrocinio y el acuerdo del...
El señor LAVANDERO .-
¡La "forma entusiasta" dice relación a otra cosa...!
El señor LARRAÍN .-
¡El entusiasmo no constituye patrocinio del Ejecutivo ...!
La señora FREI (doña Carmen) .-
Son términos que se habrán empleado acá, pero media, obviamente, ese patrocinio. Si no, el señor Ministro habría puntualizado lo contrario.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Sin duda, es mucho mejor el patrocinio entusiasta que aquel que no lo es...
Tiene la palabra el Senador señor Ríos, Presidente de la Comisión de Vivienda.
El señor RÍOS.-
Recuerdo que, cuando presidí la Comisión de Gobierno, se suscitó un debate similar con motivo de una indicación que había sido aprobada en la Cámara de Diputados y se incluía en el proyecto pertinente, originada teóricamente en Parlamentarios pero faltando la suscripción del Ejecutivo. Finalmente, el Senado estimó que se entendían constitucionales todas las normas que había revisado la otra rama del Congreso.
Lo ocurrido en el caso en debate es análogo. Por nuestra parte, no nos abocamos a determinar quién formuló la indicación. La normativa llegó en la forma en que se conoce en este momento. No existe indicación de ninguno de nosotros. Se han presentado algunas para dividir el articulado, pero la cuestión de que se trata no obedece a la iniciativa de Senadores, sino a un acuerdo de la Cámara de Diputados.
Ahora, si el Senado estima que se puede revisar la constitucionalidad de los actos de esa Corporación, no hay ningún problema, entonces: cabe proceder al análisis pertinente y conocer de dónde proviene la indicación que finalmente originó el artículo 6º.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Entregaré antecedentes sobre aquello de lo cual la Mesa ya ha sido informada de manera fehaciente. En la Cámara de Diputados, las normas aludidas se incorporaron por la vía de una indicación presentada con toda la formalidad que se requiere y con intervención del Ejecutivo, de modo que la reserva de constitucionalidad respecto del patrocinio se encuentra salvada -para la Mesa, por lo menos-, en lo referente a la interpelación que se formuló.
Resta el tema de la indicación para que el proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda, lo que, por la naturaleza de sus disposiciones, incluso parece inevitable, de acuerdo con el Reglamento. Se condonan tributos...
El señor VALDÉS .-
Constituye una obligación.
El señor DÍEZ.-
En efecto.
El señor VALDÉS .-
No es algo facultativo.
El señor HORMAZÁBAL .-
Rige lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra respecto de la indicación para que esta iniciativa sea analizada e informada por la Comisión de Hacienda.
El señor RÍOS.-
Está bien.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Me parece que no es el momento de plantear ese punto, señor Presidente , porque Su Señoría ya anunció que nos hallamos en votación -están sonando los timbres-, y ahora se ha reparado en un trámite que no se pidió en su oportunidad.
Además, si cinco Honorables colegas efectuaron el estudio pertinente y concluyeron que no era necesaria la intervención de la Comisión de Hacienda, se debe confiar en su labor.
El texto también fue considerado en la Cámara de Diputados, donde se cumplió con el mismo requisito.
Estimo que se debe proceder a la votación, para lo cual están tocando los timbres.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
De inmediato, Su Señoría. Hay tres inscritos para usar de la palabra, por lo tanto.
Haré una precisión. Los timbres se encuentran activados, según lo dispuso la Mesa, por la necesidad de llamar a los señores Senadores para los efectos del quórum. Formalmente, no se ha puesto en votación el proyecto. Y antes, dado que han tenido lugar algunas intervenciones, se están tratando observaciones o indicaciones que se han formulado.
Sugiero, por último, como solución, que para el segundo informe concurran el conocimiento de la Comisión de Vivienda y el de la de Hacienda, a fin de zanjar las dificultades y no demorar el despacho de un proyecto que parece ser bastante sencillo.
Tienen la palabra, en el mismo orden, los Senadores señores Andrés Zaldívar, Larraín y Otero.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , me parece que el procedimiento que usted plantea es el correcto, porque la indicación fue introducida, precisamente, en el trámite de Comisión. Mal podía ser dispuesta la providencia a que se ha aludido si en el momento de la cuenta a la Sala no se incluía el artículo.
Pero ello es posible subsanarlo, como muy bien lo señala Su Señoría, en el segundo informe. No existen inconvenientes al respecto. La Comisión de Hacienda puede pronunciarse sobre el artículo 6º, que es el único sobre el cual tendría competencia.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Comparto su proposición, señor Presidente . Sólo quisiera hacer constar que no media una falta de confianza en los señores Senadores cuya labor dio lugar al informe, sino que, simplemente, la inquietud expuesta ha sido motivada por el interés en el cumplimiento de una disposición reglamentaria.
Deseo agregar que la norma no fue introducida en la Comisión, sino que viene en el texto de la Cámara de Diputados, al tenor de su artículo 5º. Si se lee este último, se observará que básicamente se encuentra recogido en el artículo 6º del proyecto contenido en el informe.
Pero, en fin, creo que la fórmula propuesta por el señor Presidente permite solucionar la preocupación manifestada. En lo personal, me deja enteramente satisfecho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
La Mesa experimenta la gratificante sensación de recibir el respaldo de toda la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , no me referiré al aspecto que se ha tocado, sino a la ley, en sí, porque nos encontramos en la discusión general.
Hago presente que de nuevo una iniciativa que se trae al Senado demuestra que en este país se dictan leyes para no cumplirlas. Y ello reviste tal magnitud que uno se pregunta dónde se hallan las autoridades encargadas de hacerlas cumplir. Porque, si se habla de miles de personas que han violado la norma legal, ¿dónde se encontraban los inspectores municipales que lo permitieron? ¿Dónde se registran las sanciones aplicadas a los infractores? Pareciera ser que en ninguna parte.
Y lo anterior resulta mucho más grave, señor Presidente , porque el texto en estudio también hace referencia a viviendas cuya superficie total edificada no exceda de 140 metros cuadrados. Ellas dicen relación a la llamada "Ley Pereira". Y propiedades de esas características valen varios millones de pesos y se hallan ubicadas en barrios extraordinariamente importantes. Por mi parte, puedo traer una lista de edificios de departamentos que se vendían bajo la Ley Pereira, con la superficie citada, y en los que se han realizado modificaciones relevantes.
Y mi pregunta es por qué se llega hasta 140 metros cuadrados y por qué con 160 metros cuadrados se quedaría excluido del proyecto. ¿O sea, en Chile hay infractores dependiendo del número de metros cuadrados construidos? ¿Corresponde eso a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y al trato que se debe dar a las personas? Realmente, la filosofía de esta iniciativa es contraria al Estado de Derecho. No es la primera vez que digo esto. He expresado reiteradamente en la Sala que no sé para qué aprobamos leyes si al poco tiempo despachamos proyectos que en el fondo amnistían a quienes no las cumplen. Y los millones de chilenos que sí las cumplen nuevamente quedan con una enorme frustración.
Sería distinto si se estuviera hablando de viviendas de emergencia, a las que se agrega una caseta sanitaria. Pero se trata de mucho más que eso, porque la iniciativa se refiere a viviendas de hasta ciento cuarenta metros cuadrados. ¿Qué explicación pueden dar estos propietarios para haber transgredido la ley? ¿Falta de cultura, o ignorancia? No, señor Presidente . Estamos acostumbrándonos a dictar leyes para que no se cumplan, a que sea normal que la autoridad no vigile su observancia y, lo que es más grave, a que quién no cumpla la ley y la viole siempre reciba el reconocimiento del Gobierno y del Parlamento para legitimar tal conducta, en un proceder absolutamente ilícito.
Hoy día se habla del problema de la droga. ¿De dónde nace? De la pérdida de la ética, de la moral. Nos referimos a la corrupción, y ésta nace de lo mismo. Ello viene a ser simplemente el acostumbramiento del chileno a que las leyes se han dictado para no cumplirlas y a que, teniéndose algo de razón, el fin justifica los medios.
Por eso, señor Presidente , no puedo estar de acuerdo con un proyecto de esta naturaleza. Si queremos realizar una excepción, hagámosla respecto de todos quienes poseen bienes raíces, o, si no, no la hagamos. No existe motivo alguno para discriminar de este modo.
Pero en esta iniciativa hay otro elemento muchísimo más grave. La determinación de las zonas de aplicación de la ley se entrega al concejo municipal respectivo. Es decir, según la decisión del concejo, habrá chilenos de primera y chilenos de segunda, porque las construcciones ubicadas fuera de la zona fijada por él no podrán acogerse a la ley. Esto es una diferencia arbitraria, y constituye precisamente un caso de inconstitucionalidad.
Por lo anterior, señor Presidente , hago expresa reserva de constitucionalidad de este proyecto debido a dos capítulos: primero, porque no respeta el principio de igualdad ante la ley frente a las personas que se encuentran en la situación que trata de remediar. Y, segundo, porque aun cuando se estimare que tal discriminación es constitucional, no puede serlo delegar en un concejo municipal la determinación de quién tiene derecho al beneficio consagrado en la ley y quién no. La Constitución Política de la República establece que ni siquiera el Presidente de la República -incluso en el caso de delegación de facultades a través de DFL- puede referirse a los derechos de las personas. Y aquí se está entregando la decisión sobre una prerrogativa de las personas al concejo municipal, y ello no es constitucional.
Por tales consideraciones, formulo expresa reserva de constitucionalidad, y anuncio que votaré en contra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, aparentemente, habría acuerdo para que, en el segundo informe, el proyecto llegue a la Sala analizado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y la de Hacienda, en las materias que a ésta le competen.
Acordado.
El señor OTERO.-
Hay que fijar plazo para presentar indicaciones, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Antes de asumir la presidencia de la sesión se había establecido como plazo el próximo miércoles 9, a las 18.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor COOPER.-
Señor Presidente , considerando que se trata de un procedimiento administrativo simplificado con el objeto de dar solución a estos casos, voto que sí.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , este proyecto, a mi juicio, no constituye un sistema simplificado para obtener la regularización de la construcción de los bienes raíces urbanos de que se trata. Es una normativa de condonación, la cual amnistía a personas que no cumplieron, ni cumplen en la actualidad, con los requisitos de contar con permiso para construir -o sea, las disposiciones urbanísticas y de edificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones- o de uso del suelo, y se las autoriza para regularizar tal situación. Por esa razón no es una simple norma de procedimiento simplificado.
En Chile existen graves problemas de construcción, como ha quedado en claro con motivo de los recientes temporales. En esa perspectiva, no parece bueno empezar a regularizar construcciones que no cumplen con todas y cada una de las exigencias de la ordenanza respectiva.
Por otro lado, hay permanentes reclamos porque no se respeta el uso del suelo, y ello se permitirá con esta iniciativa.
Además, al implicar esto una rebaja de impuestos -no sé si en definitiva se recomendará su aprobación-, también significa disminuir los ingresos municipales.
Por último, se trata de una condonación que no aplica el principio de igualdad ante la ley para todas las personas.
Voto en contra.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , este proyecto atiende un problema que nace de una realidad, cual es que, a medida que se ha afianzado el concepto de la propiedad y que mucho más personas han tenido acceso a una vivienda propia, éstas se han sentido movidas a ampliarla, a instalar en ella un comercio pequeño; en definitiva, a desarrollar la iniciativa individual.
Eso es positivo. Es signo de que el país avanza por el camino correcto. La legislación existente sobre la materia es excesivamente rígida. Mientras procedemos a modificarla con miras a alivianarla, estoy de acuerdo en regularizar las situaciones producidas hasta ahora.
Por eso, voto que sí.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, se trata de una norma de excepción -así lo establece la iniciativa-, como muchas otras que hemos aprobado en el Senado, y beneficia tanto a gente de bajos recursos como a personas de clase un poquito superior, propietarias de viviendas de hasta 140 metros cuadrados, pero exige que se encuentren ubicadas dentro de la zona que el respectivo Concejo Municipal haya declarado afecta a la regularización pertinente. En tales casos, las de hasta l40 metros cuadrados deben cumplir con las condiciones urbanísticas y de edificación. También beneficia a organizaciones comunitarias, culturales, deportivas y religiosas, como asimismo, a microempresas que, instaladas dentro de su propio predio, como señala el texto, "empleen hasta 10 trabajadores.".
Considero de toda justicia aprobar el proyecto, a fin de favorecer, fundamentalmente, a la gente de escasos recursos.
Voto que sí.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , junto con anunciar mi voto favorable, quiero expresar que me asisten muchas de las preocupaciones que se han hecho presentes acá, y que, en definitiva, se trata de una opción ante una situación que desgraciadamente se halla muy generalizada, pero que, en su esencia, implica -como manifestó el Honorable señor Prat - pequeñas modificaciones o alteraciones de aspectos que están excesivamente reglamentados.
Es lamentable que estas disposiciones no formen parte de algún artículo transitorio de un proyecto de ley más amplio tendiente a simplificar la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de corregir este tipo de problemas.
Me pronunciaré favorablemente -diría-, en un acto entre fe, esperanza y algo de caridad, en el sentido de que habrá una ley que modifique la excesiva reglamentación que en la actualidad impide el adecuado cumplimiento de estas exigencias.
Voto que sí.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (40 votos por la afirmativa y 3 por la negativa).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díaz, Díez, Errázuriz, Fernández, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larraín, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Pérez, Piñera, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Feliú, Huerta y Otero.
El señor DÍEZ.-
¿Hasta cuándo hay plazo para formular indicaciones?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Hasta el miércoles 9 de julio, a las 18.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1873-14