rdf:value = " El señor RÍOS.-
Señor Presidente , respecto de las observaciones del Honorable señor Zaldívar , acerca de la relación que debe existir entre los planes reguladores y las otras normas legales que se establezcan, el artículo 2º del proyecto señala que las disposiciones de la ley se aplicarán en aquellas zonas que el concejo comunal respectivo hubiere determinado para la regularización de todos o de algunos de dichos usos o construcciones. Es decir, es el concejo el que en definitiva resuelve las áreas donde se pondrá en práctica esta norma. De esa forma es posible regularizar los procedimientos que armonicen con las otras responsabilidades municipales que deben enfrentar el concejo y el alcalde.
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