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El señor THAYER.-
Señor Presidente, no tengo dificultad alguna en aprobar el proyecto en estudio, pero antes deseo formular algunas consultas a los miembros de la Comisión.
Primero -ya lo anotaba el Senador señor Mc-Intyre -, está la situación de los que hubieran enajenado bienes que adolezcan de determinados vicios. Seguramente, habrá dificultades para hacerlo si no se han cumplido los respectivos trámites. Pero, si así hubiera acontecido, el que adquirió con algún vicio tiene determinados derechos, que pueden los relativos a vicio redhibitorio, de división, o lo que sea. ¿Qué ocurre con las normas en debate, en el supuesto de que lleguen a aprobarse? ¿Quedan purgados esos vicios o sólo se aplicaría a los que directamente hubieren construido algo y disponen de un plazo de 18 meses para corregirlo?
Un segundo aspecto alude a desde cuándo se cuenta dicho lapso. No parece que sea desde la fecha de publicación de la ley, por el contexto de los distintos artículos que he estado revisando. Para otros efectos -por ejemplo, para la resolución del alcalde que implemente el acuerdo del concejo-, rigen 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Pero, de no existir recepción de la construcción -porque en eso reside la irregularidad-, ¿desde qué momento rige dicho plazo?
Es lo que deseaba consultar. En todo caso, no tengo problema en aprobar en general el proyecto.
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