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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en verdad, el proyecto en análisis se inscribe dentro del numeroso grupo de leyes de condonación, de excepción, de amnistía, en favor de quienes que han actuado contra la legalidad. Ésta exige que se cuente con un permiso de construcción, que haya recepción definitiva del inmueble de que se trata y, por supuesto, encuadrarse dentro de las normas de detalle que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y -esto es importantísimo-, las del plan regulador comunal.
En efecto, me correspondió estar presente -iba a participar en el estudio de otro proyecto de ley- cuando la Comisión de Vivienda y Urbanismo analizó esta iniciativa, y por eso la conocí en su gestación. A mi juicio, dicho organismo técnico realizó una labor sumamente conveniente, porque el proyecto era de una amplitud tal que realmente resultaba imposible acogerlo. Incluso, en su texto original se planteaba la aprobación de pleno derecho, por así decirlo, de las solicitudes presentadas, y consignaba, también, la irresponsabilidad civil, penal y administrativa de los directores de obras que participaran en la regularización correspondiente. Reitero: el proyecto, a mi juicio, resultaba imposible de aprobar.
En la forma como está redactado, de todas maneras, parte del supuesto de que las personas que han levantado construcciones sin cumplir con la normativa vigente -y que todos debemos respetar- podrán regularizarlas, siempre que se encuadren dentro de las normas que ahora se proponen.
Reitero: la Comisión llevó a cabo una labor excelente, en el sentido de morigerar los perniciosos efectos de una ley de condonación amplísima. Pero, en todo caso, ésta sigue teniendo ese carácter respecto de construcciones que no cumplen la normativa vigente. Se ha hecho presente que, a lo mejor, ella no se respeta porque es mala; es posible. Pero lo único que resguarda siempre el principio de igualdad ante la ley es que ésta se modifique para todos y no sólo para algunos. Entonces, creo que debemos abocarnos a analizar la preceptiva en vigor para ver si, en realidad, es excesiva o no.
En todo caso, deseo pronunciarme respecto de dos temas planteados en la Sala, que quizás no han tenido respuesta, o no me parece haberla oído. Primero, en cuanto al alcance de la regularización de la vivienda, y a si ella, por así decirlo, es transitoria para su actual dueño. Entiendo que es definitiva, en los términos que lo establece el artículo 1º; esto es, se regulariza para siempre. Es como si, efectivamente, hubiera contado oportunamente con un permiso de edificación o con recepción definitiva. Y, además, importa reconocer una excepción al plan regulador comunal. Entonces, en ese sentido, es una regularización definitiva.
El Honorable señor Andrés Zaldívar planteó otro tema, que me parece sumamente importante. Todos los días podemos observar los problemas que presentan los planes reguladores comunales y las situaciones que generan las construcciones que no se adecuan a ellos. También en esto hay una morigeración del texto primitivo, en orden a que -y esta redacción corresponde al proyecto aprobado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo- se entenderá como inofensiva aquella actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud y educación, que emplee hasta diez trabajadores y cuyo funcionamiento sea inicuo. Según el artículo 4º es inofensiva la "microempresa que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo.".
Como en definitiva la Comisión, de acuerdo con el artículo 2º, resolvió entregar la decisión al concejo respectivo -en cuanto a que la construcción se encuentre ubicada en la zona que él hubiese determinado y cumpla tales condiciones-, esta condonación -y lo reitero: significa hacer una excepción al principio de igualdad ante la ley-, resulta muy morigerada.
En esa perspectiva, me parece que la iniciativa en estudio se halla en mejores condiciones de ser aprobada que el texto primitivo ingresado a la Comisión de Vivienda y Urbanismo. En todo caso, no le prestaré mi aprobación, porque, a mi juicio, éstas son señales legislativas altamente inconvenientes. Las reglas generales deben ser cumplidas por toda la comunidad y no sólo por algunos -un poco más tontos- que se acogen oportunamente a las normas y cumplen todos los requisitos, pero no así los otros que, a la espera de una ley de condonación como ésta, no cumplen las exigencias establecidas.
Como lo señalé, este proyecto es mejor que el texto original.
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